Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 12 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

San A.d.T., 12 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2003-000046

ASUNTO : SJ11-P-2003-000046

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: el abogado C.J.U.C., Fiscal Octavo del Ministerio Público.

• ACUSADOS: L.A.V.S., Colombiano, natural de Cúcuta, Villa del Rosario, República de Colombia, de 47 años de edad, soltero, conductor, residenciado en San Josecito Municipio Torbes, sector la Montañita, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 82.130.077; I.D.P., venezolano, natural de la Fria, Estado Táchira, de 39 años de edad, casado, desempleado, residenciado en San Josecito Sector B, barrio Los Altos, parte alta, N° 6-62, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-9.351.136.

• DELITO: ROBO AGRAVADO DE GANADO previsto y sancionado en el artículo 7 de La Ley Penal de Protección a la Actividad ganadera.

• DEFENSOR: Abogado J.N.C.M., Defensor Público

• VÍCTIMA: ciudadano N.F.M..

RELACION DE LOS HECHOS

El día 27 de Febrero de 2.003, en horas de la tarde, los efectivos policiales, J.d.C.R.C. y J.A., adscritos a la Comisaría de Junín, del Estado Táchira, encontrándose de servicio en la estación policial de la petrolea, recibieron reporte de la central indicándoles que se habían hurtado unos becerros que presuntamente los transportaban en una camioneta azul, con estacas, por lo que procedieron a efectuar punto de control, siendo visualizado un vehículo con las mismas características donde viajaban tres Ciudadanos, y transportaban un torete y seis becerras, para un total de siete animales los cuales no presentaban timbres de hierro, por ser pequeños, preguntándole al chofer sobre la documentación y guía de movilización, los mismos manifestaron no poseerla y que el ganado procedía de Regonvalia y lo trasladaban hacia San Josecito y que era propiedad de J.D.C.C.P., siendo trasladados al Comando policial, donde se encontraba el Ciudadano N.F., quien reconoció las reses como suyas, por lo que le tomaron la respectiva denuncia igualmente quedaron identificados los Ciudadanos como VARGAS SABALA L.A., J.D.C.C.P. Y I.D.P., quienes viajaban en una camioneta FORD, 100, de estacas.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación a los imputados L.A.V.S., I.D.P. Y J.D.C.C.P., la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE GANADO, como autores; previsto y sancionado en el artículo 7 de La Ley Penal de Protección a la Actividad ganadera, en perjuicio de N.F., y hace un cambio de calificación en cuanto al grado de participación del imputado L.A.V.S., como cómplice en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 7 La Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en concordancia con el articulo 84 numeral segundo de la presente ley. Asimismo, el Fiscal del Ministerio Público hace la salvedad que por cuanto el ciudadano imputado J.D.C.C.P., no se encuentra presente en esta audiencia, conforme al articulo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se divida la continencia en la presente causa, y se decrete orden de captura a dicho Ciudadano, y ofreció el siguiente acervo probatorio:

  1. Testimoniales de: Declaración de los Ciudadanos J.D.C.R.C., N.F.M., y C.J.R..

  2. -Periciales referidas a: Reconocimiento y avalúo real, N° 126 de fecha 07-04-200

    En la Audiencia Preliminar, el imputado L.A.V.S. expone en los siguientes términos: El señor llegó y me busco para que le hiciera un viaje de unos mautes, entonces yo dije que si que se los traía, y fui hacer el viaje yo llegue allá donde los cargamos y cargamos los siete mautes, un señor en una bicicleta los traía, nos los entrego y los cargamos, y después de que los cargamos le pregunte al señor y me dijo que no había problema que los necesitaba llevar para San Josecito, y le dije que la guía me dijo que no había problema porque el era el dueño, arrancamos, y en la petrolea nos agarro la policía y nos pidió la guía, el señor dijo que la guía no la tenia porque eso era de él y fue cuando nos detuvieron y nos trajeron para Rubio “ es todo”

    El imputado I.D.P. expone en los siguientes términos: “ Un día me encontraba sin empleo, llegue a Rubio, me conseguí con un señor que me iba a dar empleo para una construcción de unas casas, esperando al señor que me iba a dar trabajo, me conseguí con el señor J.d.C., me dijo que el tenia unos animales para vender, le pregunte que clase de animales, me dijo becerros, me dijo que le averiguara para venderlos, le dije que bueno, acepte la propuesta me dijo que se los ofreciera, me dijo que si hay quien los compre yo le colaboraba, me dijo que lo ayudara a cargar los animales, después me fui donde el señor Sabala que es un señor honesto, a buscar el camión, enseguida nos fuimos donde estaba supuestamente el ganado, al rato observo que un señor venia en una bicicleta, y el señor me dijo que ahí venia el ganado, me pare en la vía, le pregunto al señor de la bicicleta que si ese ganado era del viejo me dijo que si pero todo nervioso, me dijo que montara el ganado, el señor no aparecía y el abuelo dice que el tenia la guía, el abuelo dice que era de él, nos montamos y nos vinimos normal, cuando llegamos a la petrolea nos detiene la patrulla de la policía, preguntan al señor que de quien era el ganado y el abuelo dice que de él y fue cuando nos detuvieron es todo.

    Por otro lado, la defensa Abg. J.N.C.M. alegó y solicitó: “ Ciudadana Juez, respecto de la acusación fiscal, oídas como han sido las declaraciones de mi defendidos, contestes a la primera declaración rendida por ellos, ante este Tribunal, para demostrar la inocencia de mis defendidos se efectuará en el juicio oral y público, el Ministerio Público solicita el cambio de Calificación a mi defendido L.A.S., así como la división de la continencia de la presente causa, respecto de la admisión o no de la acusación este defensor deja a su sapiente criterio la admisión o no de la misma, me acojo al principio de comunidad de la prueba, respecto de la Medida Cautelar de la que vienen gozando mis defendidos, solicito se les mantenga la misma ya que los mismos las han venido cumpliendo, solicito la Apertura a Juicio Oral y Público, a los fines de demostrar la inocencia de mis defendidos, por lo cual me adhiero a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, es todo”.

    CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL Y LA ADMISION DE LA ACUSACION

    Los hechos antes descritos, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 7 de La Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de N.F., por consiguiente se admite la acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, en contra de los acusados L.A.V.S., e I.D.P.; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE GANADO, siendo su participación la de autores; previsto y sancionado en el artículo 7 de La Ley Penal de Protección a la Actividad ganadera, en perjuicio de N.F.; y no la de cómplice, en lo que respecta al acusado L.A.V.S.; invocado por el Representante del Ministerio Público en forma oral en esta audiencia, en la comisión del referido delito de ROBO AGRAVADO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad ganadera, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Considera esta Juzgadora que las razones para considerar que el ciudadano L.V., tiene una participación de autor en el hecho punible imputado, sin perjuicio del cambio que en tal sentido pudiera resultar en el debate del juicio oral y público, estriban en que en el acta de entrevista, corriente al folio cinco, de las actuaciones efectuada al encargado de la Finca Ciudadano C.J.R., el mismo, manifiesta que fueron varios los sujetos que efectuaron el robo; los cuales fueron aprehendidos posteriormente con los animales en su poder, no evidenciándose de las actas que cursan en el expediente, que la participación del mismo, en el hecho punible, haya sido dando instrucciones, prometiendo ayuda o cualquiera de los supuestos que señala el artículo 84 del Código Penal, que consagran la complicidad.

    Ahora bien, dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

     1.- Denuncia, de fecha 27 de Febrero de 2.003, interpuesta por el Ciudadano N.F.M., en donde señala que en la mañana como a eso de las siete y media, mandó al ciudadano encargado del cargado a que le diera una vuelta a los mautes, él dijo que habían unos tipos en una camioneta azul robándose los becerros, me vine inmediatamente a la PTJ, a poner la denuncia y avise en la policía, inmediatamente hicieron el operativo y el resultado fue que los agarraron vía la petrolea, rumbo al llano.

     2.- El Acta de Entrevista efectuada al encargado de la Finca Ciudadano C.J.R., quien entre otras cosas manifiesta, que en la mañana del día de hoy fue a darle vuelta a los becerros que el patrón me mandó llegué y habían unos tipos robándose los mautes y me encañonaron y yo me tire al piso y caí, salí corriendo avisarle al patroncito y de ahí enseguida se fue conmigo a la policía.

     3.-Acta de Investigación Policial, de fecha 27-02-2.003, realizada por los funcionarios aprehensores, donde explican las circunstancias de lugar modo y tiempo de cómo se produce la aprehensión de los hoy acusados.

    Reconocimiento y avaluó real, N° 126 de fecha 07-04-200

    PRUEBAS ADMITIDAS

    El Tribunal admite Totalmente las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

  3. Testimoniales de: Declaración de los Ciudadanos J.D.C.R.C., N.F.M., y C.J.R..

  4. -Periciales referidas a: Reconocimiento y avaluó real, N° 126 de fecha 07-04-200

    DE LA DIVISION DE LA CONTINENCIA Y DE LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD

    El Representante del Ministerio Público solicita que por cuanto el ciudadano imputado J.D.C.C.P., no se encuentra presente en esta audiencia, conforme al articulo 74 ordinal 1° del Código orgánico Procesal Penal se divida la continencia en la presente causa y se decrete orden de captura a dicho Ciudadano, este Tribunal, revisado como ha sido la presente causa y en vista de la no comparecencia del imputado J.d.C.C.P., a ninguno de los actos del proceso, decreta la división de la continencia conforme al artículo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad otorgada al mencionado Ciudadano, en fecha 01 de Marzo del 2003, decretando en consecuencia la Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE GANADO, siendo su participación la de autores; previsto y sancionado en el artículo 7 de La Ley Penal de Protección a la Actividad ganadera, en perjuicio de N.F.; en razón de que aunado a lo anterior, también se encuentra evidenciado el peligro de fuga; tal y como, se desprende de las resultas de las boletas de notificación para su comparecencia a la Audiencia Preliminar, y que corren agregadas al expediente. En consecuencia se ordena librar las correspondientes órdenes de captura.

    EN CUANTO A LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD

    El abogado Defensor, J.N.C.M. solicita en esta audiencia, se les mantenga a sus defendidos, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de la que han venido gozando sus defendidos Ciudadanos L.A.V.S. E I.D.P., este Tribunal considera que no han variado las circunstancias por las cuales se le otorgo dicha medida, y en vista de que no consta en las actas el incumplimiento de las mismas, se les Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad otorgada a los mencionados ciudadanos en fecha 01 de Marzo del 2003.-

    DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos los acusados, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida a los acusados L.A.V.S., e I.D.P.; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE GANADO, como autores; previsto y sancionado en el artículo 7 de La Ley Penal de Protección a la Actividad ganadera, y así se decide.

    DISPOSITIVO

    En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

ADMITE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los imputados L.A.V.S., Colombiano, natural de Cúcuta, Villa del Rosario, República de Colombia, de 47 años de edad, soltero, conductor, residenciado en San Josecito Municipio Torbes, sector la Montañita, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 82.130.077; I.D.P., venezolano, natural de la Fría, Estado Táchira, de 39 años de edad, casado, desempleado, residenciado en San Josecito Sector B, barrio Los Altos, parte alta, N° 6-62, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-9.351.136; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE GANADO, como autores; previsto y sancionado en el artículo 7 de La Ley Penal de Protección a la Actividad ganadera, en perjuicio de N.F.; no admitiendo el grado de participación ( Complicidad ) en lo que respecta al acusado L.A.V.S.; invocado por el Representante del Ministerio Público en forma oral en esta audiencia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad ganadera, en concordancia con el articulo 84 numeral segundo de la presente ley, ya que del acta de entrevista corriente al folio cinco de las actuaciones efectuada al encargado de la Finca Ciudadano C.J.R. el mismo manifiesta que lo encañonó uno sólo de los sujetos, para despojarlo de los mautes que estaba cuidando; los cuales fueron aprehendidos posteriormente con los animales en su poder no evidenciándose la complicidad del mismo en el hecho punible; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Público referidas a: Testimoniales de: Declaración de los Ciudadanos J.D.C.R.C., N.F.M., y C.J.R.; Periciales referidas a: Reconocimiento y avalúo real, ° 126 de fecha 07-04-2003, de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los acusados L.A.V.S., Colombiano, natural de Cúcuta, Villa del Rosario, República de Colombia, de 47 años de edad, soltero, conductor, residenciado en San Josecito Municipio Torbes, sector la Montañita, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 82.130.077; I.D.P., venezolano, natural de la Fría, Estado Táchira, de 39 años de edad, casado, desempleado, residenciado en San Josecito Sector B, barrio Los Altos, parte alta, N° 6-62, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-9.351.136; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE GANADO, como autores; previsto y sancionado en el artículo 7 de La Ley Penal de Protección a la Actividad ganadera, en perjuicio de N.F.; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Se decreta la división de la continencia de la causa conforme a lo establecido en el articulo 74 ordinal Primero del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al Ciudadano, J.D.C.C.P., Colombiano, natural de Ragombalia, de 56 años de edad, casado, agricultor, residenciado en la calle Colombia, frente a la Funeraria S.B., R.E.T., se le revoca la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada al mencionado Ciudadano en fecha 01 de Marzo del 2003, conforme a lo establecido en el artículo 262 ejusdem, decretando en consecuencia Privación Judicial Preventiva de Libertad, al referido Ciudadano, y ordenando librar la correspondiente ordenes de captura.

QUINTO Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada en fecha 02 de Marzo del 2003, a los acusados L.A.V.S., Colombiano, natural de Cúcuta, Villa del Rosario, República de Colombia, de 47 años de edad, soltero, conductor, residenciado en San Josecito Municipio Torbes, sector la Montañita, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 82.130.077; e I.D.P., venezolano, natural de la Fría, Estado Táchira, de 39 años de edad, casado, desempleado, residenciado en San Josecito Sector B, barrio Los Altos, parte alta, N° 6-62, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-9.351.136. Se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo

DRA. BELKYS A.A.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ

SECRETARIA DE CONTROL

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