Decisión nº 422 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 20 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoActa De Inspeccion Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

INSPECCIÓN JUDICIAL Nº 178

En el día de hoy Jueves Veinte (20) de Agosto de Dos mil Nueve (2009), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 am.), se trasladó previa habilitación del tiempo necesario jurada la urgencia del caso, el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conformado por el ciudadano Juez Abogado J.G.A.P. y la Secretaria Accidental Abogada C.A.M., y se constituyó a las 10:45 am., en los Predios denominados MATA E MAYA, CAPARO, AGROPECUARIA MATA E MAYA Y AGROPECUARIA MATA DE GARZA, propiedad del ciudadano: N.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.450.868, ubicados en el Sector Boca de Garza. Parroquia S.B., Municipio E.Z.d.E., con una extensión aproximada de MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO HECTÁREAS ( 1.945 HAS), comprendidas dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: C.M. que separa del Hato Mata Rala; SUR: Río Caparo; ESTE: Terrenos de M.A.R. y P.Z.O. y OESTE: Terrenos de L.C. y A.C., en compañía del ciudadano N.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.450.868 actuando como propietario de dicho predio, asistido del Abogado V.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.449.770, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.916, así como también del funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, Sargento Ayudante ciudadano G.M.N., titular de la cédula de identidad Nº V- 5.676.063, adscrito al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 14 Comando Regional Nº 1 del Estado Barinas, el funcionario Fiscal de Llano del Municipio E.Z.d.E.B., ciudadano: MEZA MOLINA AUDENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.371.327. El Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en el ciudadano I.D.M.A., quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Número: 3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el número 667, ante la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el Número I-875 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente; asimismo se autoriza a tomar las coordenadas con un GPS, manual, tipo Navegador, marca GARMIN, Modelo etrex vista Cx. Igualmente se autoriza la filmación del desarrollo de la presente Inspección para ser consignada en disco compacto, en formato DVD a través del equipo de video y grabación Marca: S.D.H., Modelo: DCR-TRV820, 450X, así como para su narración como su filmación, como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro sistema Judicial, acto para el cual tanto para su narración como su filmación se autoriza a la ciudadana CAMACHO S.T.H.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.189.423, quien estando presente y notificada del nombramiento aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, y a quien el Tribunal autoriza para que efectúe por medios mecánicos, las tomas fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente Inspección las cuales se ordenan a través del equipo camarógrafo marca Premier, modelo DM-7365, de 7,0 mega-pixeles. El Tribunal, conjuntamente con el representante de la solicitante, el abogado asistente, el funcionario de la Guardia Nacional, el funcionario Fiscal del llano, el Práctico y Camarógrafa Juramentados, procede a realizar un recorrido por todo el predio, iniciándolo desde la Fundación Mata E Maya, llegando al modulo denominado puntillo 1, de coordenadas en la sede son: N: 835091 y E: 242498 , donde se contaron 218 toros de ceba, de allí se continuo el recorrido hasta llegar al modulo Nº 6 denominado Boca e Garza de coordenadas N: 835083 y E: 282303, donde contaron 205 toros de ceba, se continuo el recorrido pasando por el estero la Chiguira que tiene una extensión de aproximadamente 50 hectáreas, cuyas coordenadas son N: 835037 y E: 282603, de allí se continuo por la margen izquierda del Río Caparo y se tomaron las coordenadas N: 835330 y E: 284095, de allí se continuo el recorrido hasta el modulo 10 denominado Leopoldo de coordenadas N: 836350 y E: 286112, donde se contaron 225 toros de levante, de allí se paso al modulo 11 de coordenadas N: 836348 y E: 284110, donde se contaron 437 mautes de levante y 12 yeguas, se continuo el recorrido al modulo 16 de coordenadas N: 838532 y E: 282186, donde en un potrero se contaron 167 machos de destetes y en otro potrero del mismo modulo se contaron 249 novillas próximas al programa de inseminación de allí se paso al modulo 18 de coordenadas N: 838275 y E: 281147, donde se contaron 459 novillas en el programa de inseminación artificial, de allí en adelante se continuo por el modulo 12 donde se contaron 43 becerros, se paso al modulo 4 donde se contaron 98 novillas preñadas, de allí al modulo 13 donde se contaron 136 novillas preñadas, y en el modulo la tanquilla se contaron 200 toros final de levanta y comienzo de ceba, para un total del rebaño de ganado de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ( 2.655) ANIMALES que incluyen 73 toros reproductores y 16 toros calentadores. Por lo que se concluye y así le indica el práctico al Tribunal que el sistema productivo del predio comienza con el ingreso de los destetes hembras y machos de otras fincas que el productor tiene. Una vez que ingresan los machos se levantan y a los 25 y 30 meses se les clasifica mediante la prueba de fertilidad los que salen aptos como reproductores parte de ellos son dejados como reemplazos y otra parte son vendidos a pequeños productores de la zona, también de otra parte del Estado y hasta otra parte del país. Los no aptos como reproductores son cebados y llevados al matadero. Por otra parte las hembras primeramente se clasifican por el peso, caja y tamaños, las que tienen peso mayor o igual a

325 kilogramos son incluidas en el programa de inseminación artificial; las

que no reúnen estas condiciones o el perfil ideal son cebadas para llevarlas al matadero, del grupo ideal para inseminación (Bos Indigus y Bos Taurus) son inseminadas con pajuelas bien sea de Yr lechero o Bucerat lechero, Zajiwuat, Holstein, Pardo Puro y Carora, estos cruces permiten la adaptabilidad propia de la finca a su climatización, rusticidad, dando

como resultado una novilla ideal para leche obteniéndose según registro de la finca una producción entre 7 litros de leche a 18 litros de leche por animal con promedio de 10 a 11 litros de leche y un maute ideal para carne. Informa el productor al Tribunal que esta finca ha sido seleccionada por FONDAFA como proveedora de vientres lecheros a pequeños y medianos productores del programa de Fondafa y Banfoandes. En cuanto al control sanitario se hace la vacunación de acuerdo a los registros suministrados de asftosa, estomatitis y Leptopirosis haciéndosele también tess de Brucelosis este control se realiza cada 6 meses. Observando además de los rebaños de ganados existentes los pastos cultivables y los 17 módulos en que esta dividido el predio. Estos módulos deja constancia

el Tribunal con la asesoria del práctico que esta dividido en varios potreros que oscilan el mayor de ellos de 16 potreros y el menor de 4 potreros. Cada modulo consta de una laguna artificial y sus respectivos saleros o comederos algunos de ellos de madera y otros de cauchos.

Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: Primero: El Tribunal con la asesoría del Práctico deja constancia que el sitio donde se encuentra constituido son los Predios

denominados MATA E MAYA, CAPARO, AGROPECUARIA MATA E MAYA Y AGROPECUARIA MATA DE GARZA, ubicados en el Sector Boca de Garza. Parroquia S.B., Municipio E.Z.d.E., con una extensión aproximada de MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO HECTÁREAS (1.945 HAS), comprendidas dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: C.M. que separa del Hato Mata Rala; SUR: Río Caparo; ESTE: Terrenos de M.A.R. y P.Z.O. y OESTE: Terrenos de L.C. y A.C., e igualmente deja constancia con la asesoría de la Práctico que los predios donde se encuentra constituido tienen las siguientes MEJORAS Y BIENHECHURIAS: a) Un galpón de estructura de hierro, vigas de hierro y techo de acerolit de 30 metros de largo por 11 metros de ancho, en parte

con paredes de bloque completas y medias paredes, piso de cemento, con una división de paredes de bloque que sirve de habitación con baño interno, anexo una cocina de estufa y un mesón de cemento, otras división que sirve de habitación con paredes de bloque, baño interno, ventana de

macuto, con sobretecho de acerolit; Dos divisiones que sirven de habitaciones, con techo de acerolit, puerta de madera y los demás en corredores; Un galpón anexo de estructura de hierro, techo de acerolit, paredes de bloque, piso de cemento, dividido en cuatro baños con poceta y

revestidos de cerámica, dos lavamanos, un tanque de concreto de deposito de agua y su lavadero y una habitación; Un tanque plástico sobre una estructura de hierro, un tanque de concreto aéreo; Un galpón de maquinaria de 19 metros por 12 metros, de estructura de hierro, techo de acerolit, piso de tierra; Un rancho de palma con estructura de madera y piso de tierra Casa de habitación; Un corral de hierro de 46 metros de largo por 36 metros de ancho, divididos en 4 compartimientos y sus correspondientes coso; Una manga principal de 39 metros de largo encementada con techo de acerolit con su correspondiente embarcadero en el centro 4 puertas a partes; Una manga de 16 metros de largo con tanque

de 11 metros de largo por 25 centímetros de alto por 70 de ancho que sirve para baño de pezuñas de los semovientes y manga de aparte de 16 metros de longitud; Dos perforaciones en la sede principal y dos en los potreros; Un molino no operativo; 17 lagunas artificiales. Dichas mejoras y bienhechurìas pese a la severidad climatológica (época lluviosa y época secas fuertes) se encuentran en buen estado de conservación y mantenimiento. Igualmente existe una vegetación herbácea, representada en un 90 por ciento del pastos cultivables, Tanner Grass y en la zona de bajío y estero la vegetación natural conformada por la especie Platanillo o Caporuno. En la sabanas se observo y así deja constancia el Tribunal con la asesoria del practico abundante biomasa con vegetación arbórea de lo que se denomina Sabanas Arboladas con predominancia de la especie Mora, igualmente zonas boscosas conformada por bosques de galería del C.L.C. y del Río Caparo y C.M. con especies del bosque natural que permite la biodiversidad y la regeneración del bosque nativo, que sirven de reservorio de la fauna silvestre, e igualmente el Tribunal deja constancia con la asesoria del practico que dicho predio cuenta con las siguientes MAQUINARIAS, IMPLEMENTOS Y EQUIPOS: Un tractor marca Caterpillar D8, de oruga; Un tractor marca New Holland

8030; Un tractor marca New Holland 7810; Un segadora de doble cuchilla; Un tanque para deposito de Gasoil; Un sistema de cercas eléctricas de 5 mil metros divididos en 16 módulos que facilitan el manejo de la producción ganadera, cada modulo dotado de una laguna artificial y otro dotado de un sistema de absorción a través del bombeo; Dos Motobombas y dos tanques aéreos; Un cañón de fumigación, Un comprensor; Dos rolos argentinos; Una rastra, los cuales se encuentran en buen estado de funcionamiento. Segundo: El Tribunal deja constancia con la asesoría del práctico de la existencia de un tendido eléctrico de 5 kilómetros de longitud con un transformador de 15 Kva. Tercero: El Tribunal deja constancia con la asesoría del practico que en los suelos de los predios inspeccionados son de origen aluvional conformados por napas de desbordamientos del Río Caparo y C.M., en su mayoría son suelos bajos de bajíos y esteros que almacenan gran cantidad de agua durante la época lluviosa, la parte de bancos es excepcionalmente pequeña y poco aprovechable para cultivos limpios. Cuarto: El representante de la solicitante, asistido de Abogado, solicitaron el derecho de palabra y concedido como les fue expuso: solicito muy respetuosamente al Tribunal deje constancia de los siguiente hechos: 1º) Del numero de trabajadores que se encuentran en la Finca Mata E Maya.; 2º) Si existen ranchos, conucos, sembradíos o mejoras o bienhechurìas ajenas al predio, 3º) igualmente consigno para que sea agregado a la presente inspección y forme parte de la misma los siguientes documentos: Plano topográfico de la finca; Inscripción en el Seguro Social; Copias de los documentos de compra Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios E.Z. y A.E.B.d. fecha 10-02-98, asentado bajo el Nº 103, Protocolo Primero, Tomo III, 05-11-99, bajo el Nº 20, Protocolo Primero, Tomo I Cuarto Trimestre; 08-08-2003, bajo el Nº 6, Protocolo Primero, Tomo II, Tercer trimestre, 29-05-1999, bajo el Nº 161, Protocolo Primero, Tomo IV Segundo Trimestre; Inscripción del INCE; Certificación de vacuna de fecha 03-05-09, con vencimiento 15-11-09, identificados con la serie del 004125, 26, 27, 28, 30, 32 y 33; y se me expida dos (2) copias certificadas de la presente acta”. Es todo. Seguidamente el Tribunal con vista a lo solicitado lo acuerda de conformidad en consecuencia al primero de lo solicitado 1º) El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico que el predio donde se encuentra constituido cuenta con una nomina fija de ocho (08) trabajadores de llano y doce obrero (12) eventuales, mas dos pasantes enviados por Instituciones Educativas, contando además con un medico veterinario Zootecnista y un Ingeniero en Producción Animal. El salario que perciben varia de acuerdo a las responsabilidades de cada uno pero todos están por encima del salario mínimo Nacional. Los trabajadores reciben tres (3) comidas diarias, cumplen un horario de ocho (8) horas diarias, gozan de un día de descanso semanal, disfrutan y se les pagan sus vacaciones anuales de acuerdo a la ley. Igualmente, cuentan con una vivienda dotada de dos dormitorios obreros divididos, debidamente acondicionadas y casa del encargado. 2º) El Tribunal deja constancia por la observación directa y previo el asesoramiento del practico, que no existen ranchos, conucos, sembradíos ni ninguna otra mejoras o bienhechurìas distintas a las que son de propiedad del Predio inspeccionado, que el pueblo mas cercano es la Población de S.B., Municipio E.Z.d.E.B. que dista aproximadamente de 50 kilómetros del predio, lo que no implican que tenga o soporte presión demográfica alguna este fundo. Se ordena agregar a la presente inspección los documentos consignados y Por último, se ordena expedir dos (02) ejemplares de las copias certificadas solicitadas; además, el Tribunal acuerda expedir dos (02) copias certificadas a cada uno de los funcionarios firmantes de la presente acta. Se da por consignado el CD de la filmación de la inspección realizada. No le fue señalado al Tribunal, ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, terminó el presente acto, siendo las nueve de la noche (9:00 pm.), del mismo día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ,

EL SOLICITANTE

EL ABOGADO ASISTENTE

El FUNCIONARIO DE LA GUARDIA NACIONAL

EL EXPERTO

LA EXPERTA EN FILMACION

EL FUNCIONARIO FISCAL DE LLANO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

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