Decisión nº 5105 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 18 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO VARGAS

197º y 148º

SOLICITANTE: N.T.G.M.

ABOGADO ASISTENTE J.F.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITUD Nº 5031-07

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

I

SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 18 de julio de 2007, por el Ciudadano N.T.G.M., venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad No. V-5.231.861, debidamente asistido por la Profesional del Derecho J.F., e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.623, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha Primero (01) de Agosto de 2007, y en fecha 07 de Agosto del presente año, se evacuaron los testigos.

Por auto de fecha 07 de agosto de 2007, el tribunal en vista que la solicitud carecía del certificado de circulación, así como el documento de compra-venta del vehículo, instó al solicitante a consignar certificación de datos del vehículo expedida por el S.E.T.R.A.T.

En fecha 14 de agosto de 2007, el solicitante mediante diligencia consignó copia aportada por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, manifestó en la misma, que dicho organismo comunicó que no era posible la certificación, por dificultades en sus archivos, pues muchos se perdieron en el incendio ocurrido en las Torres Del Parque Central.

I

MOTIVA

En el caso de autos, manifiesta el solicitante en su escrito que sea declarado Titulo supletorio sobre el vehículo planamente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de procedimiento civil, por carecer de documentos que le acrediten la propiedad del vehículo que compró de forma verbal con dinero de su propio peculio al ciudadano R.C., el mismo se encuentra bajo su dominio y posesión desde el año 1992 , a tales efectos solicitó las formalidades de ley.

Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos Y.D.R.S. MARCANO Y E.M.P.M. , quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vehículo.

Así mismo, consignó factura No. 2856, emanada de Repuesta San Antonio, C. A., en la cual se desprende que cambio el motor al vehiculo, (anexo “A”), además insertó una copia de los datos del vehículo, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en la cual se desprende la confirmación de todas las características del mencionado vehículo, así como que el último dueño, ciudadano R.C..-

Ahora bien, analizando la presente solicitud, el Tribunal al respecto señala:

En la materia de vehículos, existe un régimen jurídico especial, en relación a este aspecto, tenemos lo previsto en el artículo 94 del Reglamento de la Ley de T.T., establece:

…Las personas interesadas en registrar un vehículo usado que no haya sido inscrito en el Registro Nacional de Vehículos por el propietario anterior o no aparezcan los documentos del mismo, deberán dirigir solicitud por escrito al organismo competente con los siguientes datos:

1. Identificación del solicitante.

2. Objeto y fundamento de la solicitud.

3. Justificativo judicial, en el cual se deje constancia de la adquisición o propiedad del vehículo.

4. Experticia del vehículo a registrarse practicada por un perito nombrado por un organismo competente, con determinación de las características identificadoras del mismo.

5. Si la solicitud se realiza a través de apoderado, deberá consignar los documentos que así lo acrediten.

6. Cumplir los demás requisitos y formalidades que establezca el Ministerio de Transporte y Comunicaciones…

La norma antes transcrita, establece cuales son los requisitos legales necesarios para el Registro de Vehículos usados no inscritos en el Registro Nacional de Vehículos por el propietario anterior o no aparezcan los documentos del mismo y entre tales supuestos ésta el Justificativo Judicial, en el cual se deje constancia de la adquisición o propiedad del vehículo.

Ahora bien, este Juzgador considera que las pruebas aportadas resultan suficientes para que se le otorgue al solicitante N.T.G.M., Justificativo Judicial, mediante el cual se deja constancia que el vehiculo con las siguientes características Marca: DODGE; Modelo: ASPEN; Color: ALMENDRA; Clase: CAMIONETA; Tipo: RANCHERA; Año: 1978; Placas: ATR061, está actualmente en posesión del ciudadano N.T.G.M., y así lo dictaminará este sentenciador en la dispositiva del presente fallo. Y así se establece

III

DECISIÓN

Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: JUSTIFICATIVO JUDICIAL, suficiente para acreditarle al ciudadano N.T.G.M., como poseedor del vehiculo con las siguientes características: Marca: DODGE; Modelo: ASPEN; Color: ALMENDRA; Clase: CAMIONETA; Tipo: RANCHERA; Año: 1978; Placas: ATR06, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y 937del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”.Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana Z.M., asistente I de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, (18) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007).

EL JUEZ,

EL SECRETARIO

Abg. CARLOS ORTIZ FLORES

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

LA PERSONA AUTORIZADA

Z.M.

En la misma fecha de hoy, (18) días del mes de Octubre de 2007, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:05 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (17) folios útiles.

EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

CEOF/LPI/zm

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