Decisión nº PJ0042010000756 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito de Apure (Extensión Guasdualito), de 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito
PonenteAnnabella Franco
ProcedimientoMedida De Embargo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SEDE GUASDUALITO

200° y 151º

Guasdualito, 15 de Diciembre de 2010.

PARTES: E.M. PERAZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-15.925.040, actuando en nombre y representación de su hijo E.N.V.P., de Catorce (14) años de edad. En contra del ciudadano D.A. VARELA MORALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-13.596.734, parte demandada. Asistidos por la Representación Fiscal Abogada LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ.

MOTIVO: Medida de Retencion .

SENTENCIA: Interlocutoria .

ASUNTO: CH22-X-2010-000042.

Del escrito presentado por la ciudadana E.M. PERAZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-15.925.040, actuando en nombre y representación de su hijo E.N.V.P., de Catorce (14) años de edad. En Contra del ciudadano D.A. VARELA MORALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-13.596.734, parte demandada. Asistidos por la Representación Fiscal Abogada LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, en la cual exponen:“ …Solicito a la ciudadana a la ciudadana Jueza, de conformidad con lo establecido en los articulos 381 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con los articulos 466-B literal “a” y “c”, se decrete medida Provisional de embargo Preventivo,a fin de asegurar el cumplimiento de obligacion de manutencion en virtud que el ciudadano D.A. VARELA MORALES, cuenta con capacidad economica toda vez que labora como obrero del minsiterio d el Poder Popular para la Educacion, ordenando retener directamente de nomina la cantida de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs) mesuales, por concepto de obligacion de manutencion, mas la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs), en el mes de Agosto para al compra d e los uniformes y la lista d eutiles e scolares y en el mes de Diciembre la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 Bs), para al compra de la ropa con sus respectivos calzados, del a odlescente en osacion a las festividades d ecembrinas y la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (1.400,00 Bs),por concepto de mensualidades vencidas y no pagadas mas los interes es calculados a la rata del 12 % anual y seis mensualidades futuras o las que considere prudencial este Tribunal en caso de despido o renuncia del obligado de manutencion”.

Del pedimento realizado por la ciudadana E.M. PERAZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-15.925.040, actuando en nombre y representación de su hijo E.N.V.P., de Catorce (14) años de edad. En Contra del ciudadano D.A. VARELA MORALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-13.596.734, parte demandada. Asistidos por la Representación Fiscal Abogada LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, esta juzgadora en aras de asegurar una tutela anticipada y tomando en consideracion lo establecido en el articulo 381 de la Ley Organica para la Portección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con la facultad conferida por el legislador en el articulo 466 ibidem, que expresa: “Las Medidas preventivas pueden decretarse a solcitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesoso referidos a instituciones familiares o a los asuntos contendios en el Titulo III de esta ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solciitarla. En los demas casos, solo procederá cuando e xista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecucion d el fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presuncion grave de esta circusntancia y del derecho que se reclama...”.

Y por cuanto del presente asunto, se evidencia la verosimilitud del derecho reclamado por parte de la madre del adoelscente antes mencionado, tal y como se evidencia del acuerdo celebrado por ante esta Fiscalia en fecha 27 de juliod e 2010, y homologado por este Tribunal 16 de Septiembre de 2010, asi comod el incumplimiento solcitado en los folios 29 al 33 y vto del presente asunto, esta Juzgadora Decreta Medida de Retencion a favor de la ciudadana E.M. PERAZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-15.925.040, actuando en nombre y representación de su hijo E.N.V.P., de Catorce (14) años de edad. En Contra del ciudadano D.A. VARELA MORALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-13.596.734, parte demandada, para que descuenten del sueldo o salario que devenga el ciudadano D.A. VARELA MORALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-13.596.734, parte demandada , ya que se labora como obrero del Ministerio del Poder Popular para la Educacion, ordenando retener directamente de nomina las siguientes cantidades: - DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs) mesuales, por concepto de obligacion de manutencion. - CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs), en el mes de Agosto para al compra de los uniformes y la lista de utiles escolares y en el mes de Diciembre la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 Bs), para al compra de la ropa con sus respectivos calzados, del adolescente en ocasión a las festividades decembrinas.- UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (1.400,00 Bs), por concepto de mensualidades vencidas y no pagadas . – Y la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200 Bs) a razon de seis (06) mensualidades futuras en caso de despido o renuncia del obligado de manutencion. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

ABG. ANNABELLA F.M.

Juez de Mediación y Sustanciación.

ABG. PAOLA PALACIOS.

Secretaria

Asunto Nro. CH22-X-2010-000042.

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