Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 12 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWilfred Asdrubal Casanova Araque
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

EXPEDIENTE: Nº 7512

DEMANDANTE: NICOLETTA FARRAUTO DE CARERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.905.554.

REPRESENTANTE JUDICIAL: Abogada Z.N.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.513.976, con domicilio procesal en el Centro Profesional Capri, piso 4, oficina 4-2, San Felipe, estado Yaracuy, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.555.

DEMANDADAS: PANIFICADORA YASCARPAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, bajo el N° 48, Tomo 157-A, en fecha 09 de noviembre de 2.000, modificada según acta registrada en fecha 04 de febrero de 2.004, bajo el N° 38, Tomo 222-A, y la ciudadana: YASMILA COROMOTO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.661.161, domiciliada en la Calle Maestra Elías, N° 13-38, Sector La Mosca, San Felipe, estado Yaracuy.

APODERADOS JUDICIALES DE LA CODEMANDADA PANIFICADORA YASCARPAN, C.A: Abogados Segundo R.R.R., R.J.R. y P.M.R.H., Inpreabogados Nros. 30.758, 123.482 y 168.407, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MATERIA: CIVIL.

Se inicia el presente juicio por demanda recibida por distribución, incoado por la abogada Z.N.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.513.976, con domicilio procesal en el Centro Profesional Capri, piso 4, oficina 4-2, San Felipe, estado Yaracuy, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.555, actuando como apoderada judicial de la ciudadana NICOLETTA FARRAUTO DE CARERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.905.554.

En fecha 05 de agosto de 2.013, procedió el tribunal a admitir la demanda, tal como se evidencia del folio 20, de la siguiente manera: “…y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se acuerda darle entrada, registrarla, formar expediente con los recaudos acompañados y admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia emplácese a la parte demandada: PANIFICADORA YASCARPAN, C.A., y la ciudadana: YASMILA COROMOTO QUINTERO, antes identificadas, a los fines que comparezcan ante este Juzgado, dentro de los Veinte (20) días de Despachos siguientes a que conste en autos la última citación de se practique, para que de contestación a la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código de procedimiento Civil…”; librándose las compulsas correspondientes.

En fecha 08 de agosto de 2.013, la ciudadana YABESCKA N.P.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.255.438, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil PANIFICADORA YASCARPAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 09-11-2.000, anotada bajo el N° 48, tomo 157-A, en su carácter de Presidenta, asistida por el abogado Segundo R.R.R., Inpreabogado N° 30.758, presentó diligencia en la cual se da por citada y así mismo otorgó poder Apud-Acta al abogado que la asistió y a los abogados R.J.R. y P.M.R.H., Inpreabogados Nros. 123.482 y 168.407, respectivamente.

I

La Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en su artículo 33, establece:

Las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, reintegro de depósito en garantía, ejecución de garantías, prorroga legal, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, se sustanciarán y sentenciarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto-Ley y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía

Por su parte el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil señala:

El emplazamiento se hará para el segundo día siguiente a la citación de la parte demandada, citación que se llevará a cabo conforme lo dispuesto en el Capítulo IV, Título IV del Libro Primero de este Código

Ahora bien, se evidencia del auto de admisión que por error involuntario se emplazó a las demandadas a comparecer ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes contados a partir de la constancia en autos de la última citación, a dar contestación a la demanda conforme el artículo 359 del Código de Procedimiento Civil; siendo lo correcto que el emplazamiento debe hacerse para el segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación practicada, conforme lo establece el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, en aras de una sana administración de justicia en resguardo del debido proceso, el cual es una garantía constitucional establecida en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, así como en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los Artículos antes señalados, repone la causa al estado de nueva admisión como será establecido en la dispositiva del presente fallo, se mantiene la vigencia de la diligencia de fecha 08 de agosto de 2.013, suscrita y presentada por la ciudadana YABESCKA N.P.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.255.438, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil PANIFICADORA YASCARPAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 09-11-2.000, anotada bajo el N° 48, tomo 157-A, en su carácter de Presidenta, en donde se da por citada, así como el poder Apud-Acta otorgado, ordenándose la notificación de la parte actora y de la codemandada PANIFICADORA YASCARPAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, bajo el N° 48, Tomo 157-A, en fecha 09 de noviembre de 2.000, modificada según acta registrada en fecha 04 de febrero de 2.004, bajo el N° 38, Tomo 222-A, a los fines de hacer de su conocimiento de la presente reposición. Se ordena la citación de la otra codemandada, ciudadana YASMILA COROMOTO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.661.161, domiciliada en la Calle Maestra Elías, N° 13-38, Sector La Mosca, San Felipe, estado Yaracuy, y así se decide.

II

De acuerdo a las consideraciones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

La reposición de la causa al estado de nueva admisión por el procedimiento breve conforme lo establece el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Se ordena la notificación de la parte actora y de la codemandada PANIFICADORA YASCARPAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, bajo el N° 48, Tomo 157-A, en fecha 09 de noviembre de 2.000, modificada según acta registrada en fecha 04 de febrero de 2.004, bajo el N° 38, Tomo 222-A, a los fines de hacer de su conocimiento de la presente reposición.

TERCERO

Se insta al alguacil de este Tribunal a consignar en autos las compulsas libradas en fecha 05/08/2.013.

Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil trece (2.013). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. W.A.C.A.

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:20 minutos de la mañana.

La Secretaria

Abg. K.M.L.R.

WACA/kmlr.-

Exp. 7512.-13

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