Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Miranda, de 12 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteJose Argenis Moreno
ProcedimientoAperturar A Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda

Extensión Valles del Tuy

ASUNTO: MP21-P-2010-001085

ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

JUEZ PRIMERO DE JUICIO: DR. J.A.M.G.

FISCAL 22º (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. J.R.C.

DEFENSA PÚBLICA PENAL 9º, DR. NICOLO CATALANO CAMPISI

DEFENSA PÚBLICA PENAL 18º, DR. Á.R.

ACUSADOS: H.A.R.B. y NALLARY DEL VALLE GUILARTE GARAVITO

VICTIMA: T.R.G.

SECRETARIO: ABG. C.A.G.

En el día de hoy, MARTES, DOCE (12) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013); siendo las 2:45 horas de la tarde, siendo que se encontraba pautado dicho acto para la 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar el acto para llevarse a cabo el JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra del acusado H.A.R.B., por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificados en los artículos 41, 43 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; y con respecto y la acusada NALLARY DEL VALLE GUILARTE GARAVITO por la comisión del delito de OMISION DE DENUNCIA, previsto y sancionado en el artículo 275 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, ambos con la agravante establecido en el artículo 217 Ejusdem, se anunció dicho acto con las formalidades de ley. el Tribunal se trasladó y constituyó en la sala Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy del Estado Miranda, después de haberse otorgado un lapso prudencial para la realizaron del referido acto, hizo acto de presencia el DR. J.A.M.G., Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien solicita al secretario ABG. C.A.G., verificar la presencia de las partes: Se deja constancia que se encuentra presentes la Fiscal Auxiliar (22º) del Ministerio Público, DR. J.R.C.G., los Defensores Públicos Penales Nº 9 y 18, DR. NICOLO CATALANO CAMPISI y Á.R. y los acusados H.A.R.B. y NALLARY DEL VALLE GUILARTE GARAVITO. Acto seguido, se da la Apertura del Juicio Oral y Público, luego se advirtió a los acusado y al público presente la importancia y significado del presente acto y del deber de mantener la debida compostura y de guardar silencio, así como la buena fe con la que deberán litigar las partes. Seguidamente se procede a dar inicio al presente debate oral y público concediéndole la palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar (22º) Ministerio Público, DR. J.R.C.G., quien señaló detenidamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurren los hechos en fecha 21 de Abril de 2.010, describiendo detalladamente el delito que se les atribuyen y su calificación jurídica los cuales fueron señalados en la audiencia preliminar y en el Auto de Apertura a Juicio, y que se van a debatir en el presente juicio oral y público para demostrar la responsabilidad penal de los acusados H.A.R.B. y NALLARY DEL VALLE GUILARTE GARAVITO, y en tal sentido ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusatorio presentado en fecha 02 de Junio de 2.010, en contra de los mencionado ciudadano H.A.R.B., por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificados en los artículos 41, 43 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; y con respecto y la acusada NALLARY DEL VALLE GUILARTE GARAVITO por la comisión del delito de OMISION DE DENUNCIA, previsto y sancionado en el artículo 275 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, ambos con la agravante establecido en el artículo 217 Ejusdem, en este sentido presentado como fue la acusación in comento, el Ministerio Público ratifica en este acto y así las doy como reproducidas las pruebas promovidas y admitidas en su oportunidad por el Tribunal de Control, las cuales al ser evacuadas en el debate probatorio que hoy iniciamos se demostrará la responsabilidad penal o no del acusado para que así solicitar la sentencia que corresponda, es todo”. A continuación este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.V.d.T., impone a los acusados H.A.R.B. y NALLARY DEL VALLE GUILARTE GARAVITO, titulares de la cedula de identidad Nº V-13.876.724 y V-14.839.286, respectivamente, presente en sala del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se le comunicó el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica de los delitos de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga. Así mismo fue impuesto con palabras claras y sencillas del hecho que se les atribuye y se procedió de acuerdo al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal a recibir su declaración en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinal 9° del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le solicitó a los acusados sus datos personales, quienes manifestaron, de manera separada, ser y llamarse como queda escrito: H.A.R.B., titular de la cédula de identidad Nº V-13.876.724, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas – Distrito Capital, nacido en fecha 09/08/1.986, de 27 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Mensajero, Grado de Instrucción: Bachiller, hijo de MERVIS MENDEZ (V) y de ANAY CALZADILLA (V), teléf.: 0414-230.92.84 (MAMÁ), quien manifestó lo siguiente: “No deseo declarar, es todo”. De igual forma se le solicitaron sus datos de identificación a la ciudadana R.F.N.R., quienes manifestaron, de manera separada, ser y llamarse como queda escrito: NALLARY DEL VALLE GUILARTE GARAVITO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.839.286, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo – Estado Bolivariano de Zulia, nacido en fecha 10/11/1.973, de 40 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Chofer, Grado de Instrucción: 6to Grado de Educación Básica, hijo de H.A.R.C. (V) y de O.M.B. (V), teléf.: 0426-915.78.01 (PAREJA: G.J.L.P.), quien manifestó lo siguiente: “No deseo declarar, es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra al Defensor Público Penal 18, DR. Á.R., quien manifestó entre otras cosas: “Esta Defensa va a procurar demostrar durante el curso del debate del Juicio Oral y Público, y a través de los medios de prueba ofrecidos por la vindicta pública, la inocencia de mis defendidos, quien fueron acusados por el delito de OMISION DE DENUNCIA, previsto y sancionado en el artículo 275 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, ambos con la agravante establecido en el artículo 217 Ejusdem, ciertamente se ha señalado que el objetivo de este juicio oral es determinar la verdad, y es a través de este acto en el marco de garantía en el cumplimiento de nuestro principio 257 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino a través de todos el cumplimiento de todas las etapas, esta defensa considera que intentará destrabar cada una de las circunstancias en cada una de las situaciones, asimismo, entiende que ya agotado las instancia de investigación, lo que no quiere decir que mis defendidos no es inocente, es injusto para mis defendidos, que una persona inocente no esté en libertad, todo ello en base al principio de presunción de inocencia, establecido en nuestro ordenamiento jurídico, lo cual quedará demostrado una vez evacuado los órganos de prueba presentada por el representante del Ministerio Público, lo que conllevará a este ilustre Tribunal una sentencia absolutoria de mis representados, por lo que solicito con el debido respeto observe con detenimiento y decrete sentencia absolutoria a mis defendidos, es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra al Defensor Público Penal 9, DR. NICOLO CATALANO CAMPISI, quien manifestó entre otras cosas: “Esta Defensa va a procurar demostrar durante el curso del debate del Juicio Oral y Público, y a través de los medios de prueba ofrecidos por la vindicta pública, la inocencia de mis defendidos, quien fueron acusados por los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificados en los artículos 41, 43 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ciertamente se ha señalado que el objetivo de este juicio oral es determinar la verdad, y es a través de este acto en el marco de garantía en el cumplimiento de nuestro principio 257 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino a través de todos el cumplimiento de todas las etapas, esta defensa considera que intentará destrabar cada una de las circunstancias en cada una de las situaciones, asimismo, entiende que ya agotado las instancia de investigación, lo que no quiere decir que mis defendidos no es inocente, es injusto para mis defendidos, que una persona inocente no esté en libertad, todo ello en base al principio de presunción de inocencia, establecido en nuestro ordenamiento jurídico, lo cual quedará demostrado una vez evacuado los órganos de prueba presentada por el representante del Ministerio Público, lo que conllevará a este ilustre Tribunal una sentencia absolutoria de mis representados, por lo que solicito con el debido respeto observe con detenimiento y decrete sentencia absolutoria a mis defendidos, es todo”. Acto seguido este Tribunal, se DECLARA ABIERTO EL LAPSO DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, e instó a la Secretaria para que a través del Alguacil verificara la presencia de algún medio de prueba ofrecido por la partes, indicando que no se encuentra presente ninguno de ellos. Seguidamente el Juez del Tribunal, acordó SUSPENDER el presente Juicio Oral y Público, y fija nueva oportunidad para su CONTINUACIÓN el día MARTES, VEINTISEIS (26) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013), A LA 1:00 HORAS DE LA TARDE. En consecuencia se ordena librar las respectivas Boletas de Traslado, y citar a todas las personas llamadas a intervenir como expertos, testigos e intérpretes que constituyan los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público. Se ordena librar los oficios y las citaciones correspondientes. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí señalado. Se cierra la presente Acta siendo la 04:25 horas de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

DR. J.A.M.G.

FISCAL AUX. (22º) DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DR. J.R.C.G.

DEFENSOR PÚBLICOS PENALES

DR. NICOLO CATALANO

DR. Á.R.

ACUSADOS,

NALLARY DEL VALLE GUILARTE GARAVITO

P. IZQUIERDO P. DERECHO

H.A.R.B.

P. IZQUIERDO P. DERECHO

SECRETARIO DE SALA,

ABG. C.A.G.

ASUNTO: MP21-P-2010-001085

ACTA DE APERTURA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

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