Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 20 de Abril de 2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteMarco Antonio Garcia Fernandez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y

Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

199º y 150º

Expediente N° 9.081.

  1. IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:

    A.I) PARTES ACTORAS: N.C.F.B., A.M.F.B., N.J.F.B., J.R. FAJARDO BRICEÑO, PETTER OLIVER FAJARDO BRICEÑO Y J.A.F.B., venezolanos, mayores de edad, solteros, a excepción del quinto de los nombrados, domiciliados en Caracas, titulares de las cedulas de identidad números: 6.295.828, 6.549.412, 10.523.606, 10.816.895, 12.393.716 y 6.216.029, respectivamente.-

    A.II) ABOGADO ASISTENTE: Abogado P.F.G., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.827.170, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.140.-

  2. MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

  3. BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

    Mediante sorteo de fecha 31 de Marzo de 2009, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos: N.C.F.B., A.M.F.B., N.J.F.B., J.R. FAJARDO BRICEÑO, PETTER OLIVER FAJARDO BRICEÑO Y J.A.F.B., venezolanos, mayores de edad, solteros, a excepción del quinto de los nombrados, domiciliados en Caracas, titulares de las cedulas de identidad números: 6.295.828, 6.549.412, 10.523.606, 10.816.895, 12.393.716 y 6.216.029, respectivamente.-

    Narran los referidos solicitantes que el día 23 de Noviembre del Dos Mil Ocho (23-11-20089), falleció ab-intestato en la ciudad de Caracas el ciudadano J.B.F.P., quien fuera titular de la cédula de identidad N° 872.741, natural de Nueva Esparta, y que estuviera residenciado en Pampatar Municipio Maneiro, divorciado de Profesión Albañil , tal como se evidencia en el acta de Defunción anotadas en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, correspondiente al año 2009, inserta en el folio ciento cincuenta y tres (153), bajo el número de Acta setecientos ochenta y siete (787), que para fines que le interesan, solicitan se les declare a ellos como los Únicos y Universales Herederos directos de su causante, J.B.F.P., a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 01 de Abril de 2009, comparece el Abogado P.F.G., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.827.170, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.140, con el carácter de apoderado de los ciudadanos solicitantes antes identificados, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud, asignándosele número de expediente.

    En fecha 06 de Abril de 2009, el Tribunal dicta un auto donde se admitió la presente solicitud y se fijó para el tercer (3) día de Despacho siguiente a las 10:00 y 10:30 am, la oportunidad para la evacuación de los testimoniales.

    En fecha 13 de Abril de 2009, comparecen la ciudadana: E.M.I.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.648.585, fue interrogada sobre los particulares contenido en la solicitud.

    En fecha 14 de Abril de 2009, comparece el ciudadano: STEVIN R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.221.437, fue interrogado sobre los particulares contenido en la solicitud.

    Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:

    Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos: E.M.I.R. y STEVIN R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.648.585 12.221.437, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestan al aseverar: que si los conocen de vista, trato y comunicación y que de igual forma conocieron al ciudadano; J.B.F.P., que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos, N.C.F.B., A.M.F.B., N.J.F.B., J.R. FAJARDO BRICEÑO, PETTER OLIVER FAJARDO BRICEÑO Y J.A.F.B.. Quienes eran hijos del fallecido; J.B.F.P. que saben y les consta que el ciudadano, J.B.F.P. dejó como únicos y universales herederos a sus seis (6) hijos antes nombrados; que d.f. que el difunto, J.B.F.P., fue su legítimo Padre, hasta la fecha de su fallecimiento.

    Que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: N.C.F.B., A.M.F.B., N.J.F.B., J.R. FAJARDO BRICEÑO, PETTER OLIVER FAJARDO BRICEÑO Y J.A.F.B., plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante J.B.F.P..- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-

    Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los veinte (20) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

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