Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 6 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Juicio
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 6 de Diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO N° PP01-V-2013-000157

DEMANDANTE: N.Y.T.B.

DEMANDADO: F.A.P.T.

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento mediante demanda interpuesta por la ciudadana N.Y.T.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.648.949, de este domicilio; asistida por la Defensora Pública (e) Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente Abg. L.R., Inpreabogado N° 23.487 y demandó por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hijo el niño ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad contra el ciudadano F.A.P.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.408.304 y de este domicilio.

Expresa la parte demandante, que en fecha 23 de noviembre de 2011, fue dictada sentencia de Revisión de Obligación de Manutención por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, presentada por los ciudadanos N.Y.T.B. y F.A.P.T. en beneficio de su hijo ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) para los gastos de vestuario y calzado, y el 50% de los gastos de honorarios médicos y medicinas y se acordó mantener vigente la medida de retención del salario por ante la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, pero en vista que la cantidad acordada para ese entonces (2011) no se adecua al alto costo de la vida de hoy, razones éstas por las cuales demanda al ciudadano F.A.P.T. para que cancele mensualmente la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo) y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,oo) para los gastos de útiles escolares, uniformes escolares, calzados, ropa y juguetes.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en el presente caso en la Audiencia de Juicio por intermedio de la ciudadana jueza las partes llegaron a un convenimiento de la siguiente manera:

PRIMERO

El padre ciudadano F.A.P.T., cancelará la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES.

SEGUNDO

en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, el padre cancelará la cantidad de UN MIL TRECIENTOS BOLÌVARES (Bs.1.300,00).

TERCERO

el dinero por concepto de obligación de manutención será descontados del salario que percibe el demandado y depositado en la cuenta de ahorros número 0175001473006025592, aperturada en el banco Bicentenario;

CUARTO en cuanto a los gastos médicos y medicinas el padre y la madre compraran las medicinas y consignaran las facturas por conceptos de gastos por consulta médicas y medicinas para el reembolso por la gobernación;

QUINTO

El dinero que cancela la gobernación por concepto de becas será depositado en la cuanta de ahorros mencionada anteriormente.

Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del Niño: ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), sino que contribuye a su interés superior conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN, de acuerdo a lo previsto en el articulo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO a que llegaron las partes. En consecuencia se revisa la obligación de manutención de la siguiente manera: PRIMERO: El padre ciudadano F.A.P.T., cancelará la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES. SEGUNDO: en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, el padre cancelará la cantidad de UN MIL TRECIENTOS BOLÌVARES (Bs.1.300,00). TERCERO: el dinero por concepto de obligación de manutención serán descontados del salario que percibe el demandado y depositado en la cuenta de ahorros número 0175001473006025592, aperturada en el banco Bicentenario; CUARTO en cuanto a los gastos médicos y medicinas el padre y la madre compraran las medicinas y consignaran las facturas por conceptos de gastos por consulta medicas y medicinas para el reembolso por la gobernación; QUINTO: El dinero que cancela la gobernación por concepto de becas será depositado en la cuanta de ahorros mencionada anteriormente. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los seis días del mes de diciembre del año 2013. AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. H.O.d.C.

El Secretario,

Abg. O.H.

En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 11:01 a.m.. Conste. La Stría.

ASUNTO N° PP01-V-2013-000157

HOdeC/OH/lenny M.

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