Decisión nº 32-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoAmparo Constitucional

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de Agosto del año dos mil ocho (2008).-

198° y 149°

Visto el escrito presentado el 27 de julio 2008, por el abogado F.R.N., coapoderado del accionante en amparo, ciudadano, D.F.M., en el cual solicita que se dicten las medidas innominadas que fueran pertinentes para asegurarle a éste el correcto y oportuno cumplimiento lo establecido en la sentencia definitivamente firme de A.C., tanto en lo que respecta al pago de los servicios y tratamiento médicos ya prestados a su favor por el Instituto Mount S.M.C., como los que se generen en el futuro, por una parte; y por la otra, el escrito con sus soportes, presentado el 12 de agosto de 2008 por el apoderado de SEGUROS LOS ANDES C.A., mediante el cual se ilustra al Tribunal sobre las iniciativas y acciones llevadas a cabo por su representada, con el propósito de cumplir con las obligaciones que sobre ella recaen sin obtener resultados favorables; a los fines de resolver el referido asunto y bajo el precepto de que es de obligatorio cumplimiento para la Empresa de Seguros la sentencia proferida por el Tribunal Constitucional, de tal forma que el pago de los TRESCIENTOS MIL NOVENTA DOLARES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 300.090,68), pendientes como deuda acumulada y la que se siga generando por estos conceptos en el centro médico de Estados Unidos de Norteamérica, garantice la continuidad los indicados servicios, se dispone lo siguiente:

PRIMERO

SEGUROS LOS ANDES C.A., debe consignar dentro de los cuatro días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, el equivalente en BOLIVARES la suma adeudada al Instituto Mount S.M.C.d.M., esto es la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES, calculados al cambio oficial de Bs 2,15 por dólar, en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL TERCERO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA a los fines de ordenar la apertura de una cuenta a nombre del recurrente D.A.F.M. y este Tribunal, quien autorizará su movilización. Dicho monto se destinará única y exclusivamente a la adquisición de los dólares americanos que autorice CADIVI para el pago de las facturas recibidas a la fecha del centro médico de Miami, los cuales serán solicitados a nombre del Señor Figueroa, quien por su estado de salud se limitará a firmar las planillas o documentos que resulten necesarios para el referido trámite, quedando la operatividad del mismo, bajo la responsabilidad de SEGUROS LOS ANDES C. A. El pago por el citado concepto a CADIVI se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que D.A.F.M. notifique al Tribunal de la autorización otorgada por CADIVI para la obtención de los dólares solicitados y acredite la misma con sus respectivos soportes

SEGUNDO

Si una vez consignados todos los Recaudos de Ley y efectuado el trámite respectivo ante CADIVI se obtiene una respuesta negativa de dicho organismo que le impida a D.A.F.M. obtener las divisas solicitadas, o si transcurrieran treinta (30) días continuos desde la fecha de presentación de la respectiva solicitud, sin obtener respuesta del órgano oficial, SEGUROS LOS ANDES C.A. procederá a tramitar ante el mismo (CADIVI) la obtención de divisas a través del “PROCEDIMIENTO PARA CASOS ESPECIALES ” establecido en la P.A. Nº 012 del 21 de febrero de 2003, conforme a indicado por la Superintendencia de Seguros en Oficio Nº 1-2-1306 de fecha 02 de julio de 2008, trámite que deberá estar concluído en el término de treinta (30) días continuos siguientes al vencimiento del plazo anterior.

TERCERO

Las medidas establecidas en el presente no modifican ni disminuyen la obligación de SEGUROS LOS ANDES C.A., en ejecución de la sentencia dictada, de proseguir suministrando a D.A.F.M. las divisas que se requieran en el futuro para continuar su tratamiento médico, sujeto a montos de la cobertura contratada originalmente en la Póliza de Salud Integral Nº SAIN-22125011 y sus anexos, lo cual se hará con sujeción a los mecanismos indicados anteriormente, cada vez que sea necesario.

Se advierte a SEGUROS LOS ANDES C.A. que lo aquí esta establecido es de obligatorio cumplimiento so pena de ejecución compulsiva y de sanciones de conformidad con la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiun (21) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2008). EL JUEZ. (fdo) P.A.S.R.. EL SECRETARIO. (fdo) G.A.S. MUÑOZ. (ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL).

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