Decisión nº 2013-1769 de Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAlfredo Garcia
ProcedimientoPrestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000726

PARTE ACTORA: N.J.M.B.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YETSY URRIBARRI MANZANO

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES D&J, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.R.A..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Jueves Veinticinco (25) de Julio de 2013, siendo las Díez de la mañana (10:00am), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para el día de hoy, en la que comparecieron a la misma N.J.M.B. Y LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES D&J, C.A en su carácter de parte actora y demandada, debidamente representados por sus APODERADOS JUDICIALES ABOGADOS YETSY URRIBARRI MANZANO Y A.R.A. debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados, tal y como consta en actas; quienes una vez instalada la audiencia Preliminar el Ciudadano Juez que la presidió, y en los sucesivos actos de prolongación de la misma, conmino a las partes en todo momento, en la solución de la reclamación planteada, a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos, en este sentido, las partes intervinientes conjuntamente con sus apoderados judiciales y la actividad pro activa del Ciudadano Juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses; en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas y alternativas de solución al caso planteado, cediendo en sus posiciones y aspiraciones, acuerdo este que se pudo lograr y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su apoderado judicial presente en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF= 8.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que lo realiza mediante dinero en efectivo y de legal circulación en el país. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado judicial de la parte demandada, y estando presente la parte actora la Ciudadana N.J.M.B. antes mencionada, quién visto el ofrecimiento de pago y previo el asesoramiento de su apoderada judicial, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos aceptando el pago y recibiendo a su entera satisfacción la cantidad antes mencionada; manifestado de igual manera que con dicho pago recibido mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo en el tiempo que refiere en el libelo de demanda. En este estado, el tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenando se archive el expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar.

La Secretaria.

Abog. A.G.L.A.. G.P.

Loa Presentes.

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