Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoHomologacion Pago De Deuda

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, Veintiocho (28) de octubre del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: R.E.N.O., venezolana, mayor de edad, soltera, manicurista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.622.954, domiciliada en los Curos parte alta, El Entable, vereda 05, casa Nº 17, Municipio Libertador Estado Mérida, y el ciudadano M.J.C.V., Venezolano, mayor de edad, soltero, ayudante de mecánica, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.754.482, domiciliado, en Lagunillas, San Benito, casa Nº 1-2 Municipio Sucre del Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales del n.O.N., de siete (07) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico con Competencia en Civil, Familia y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, representando por la Abogada V.K.M.A., en su carácter de fiscal Décima Quinta (e), mediante acta Nº 342 de fecha veinticinco (25) de agosto del dos mil ocho; a los fines de solicitar la intervención del Despacho para tramitar la homologación ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de Mérida, estado Mérida, de Convenimiento de pago por Concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo. Al respecto, expuso el ciudadano M.J.C.V., “ reconozco que tengo una deuda la cual asciende a la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA BOLIVARES, ( Bs 2.377,50 ), a favor de mi hijo OMITIR NOMBRE, por concepto de Obligación de Manutención, desde noviembre del 2005 hasta agosto del 2008, la cual no puede pagar actualmente. Sin embargo, se comprometió a pagarla en un año, a razón de CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES, ( Bs 198,00 ), cada una de las cuotas, a partir del mes de septiembre de 2008, hasta septiembre de 2009, los días 30 de cada mes. Igualmente se comprometió a pagar las mensualidades a partir del mes de septiembre de 2008 por la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS CON OCHENTA BOLIVARES, ( Bs 172,80 ), en Tickets Alimentación de SODEXHO PASS, los días 15 de cada mes. Presente la ciudadana R.E.N.O., manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo.----------------------------------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al n.O.N., por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: R.E.N.O. Y M.J.C.N., plenamente identificados en autos, en beneficio del n.O.N., da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20056 de Homologación Convenimiento Pago Deuda Por Obligación de Manutención. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABOG. C.D.C.T.D.

SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

L/m 20056.

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