Decisión nº PJ0022013000138 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlivia Bonarde
ProcedimientoLibertad Inmediata

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 23 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-004833

ASUNTO : IP01-P-2010-004833

AUTO ACORDANDO LIBERTAD

En S.A.d.C. del estado Falcón, en fecha, diecinueve (19) de J.d.D. mil trece (2013), siendo las 11:50 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 08, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control, a cargo de la Jueza ABG. O.B.S., acompañada por el ciudadana secretaria ABG. N.C. y el alguacil asignado a sala, a fin de que tenga lugar la audiencia de Presentación Oral con motivo a la detención del ciudadano N.R.G.N., por parte de la Policía de Falcón, PoliFalcón, por encontrarse solicitado en la causa IP01-P-2010-001053.

Acto seguido se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia de que se encuentran en la sala el Fiscal Primero del Ministerio Público del estado Falcón, ABG. C.F., el Imputado N.R.G.N., y la Defensa Privada ABG. M.S., previa juramentación. A tal efecto se informa que por Notoriedad Judicial se observa que en fecha 14 de Abril de 2011 el tribunal Tercero de Control decretó orden de aprehensión en la causa seguida contra el ciudadano N.R.G.N., en la causa N° IP01-P-2010-001053, la cual fue remitida por El Tribunal Primero de Control para acumularse a la causa IP01-P-2010-004833 y en fecha 05 de Marzo de 2012, el Tribunal Primero de Control acumuló las referidas causas, en fecha 31 de julio de 2012 el Juez Primero de Control se inhibe del conocimiento de la causa y remite nuevamente la causa al Tribunal Tercero de Control de esta sede judicial, el cual en fecha 17 de Abril de 2013 decretó el decaimiento de la medida de privación de libertad, en fecha 24 de Abril de 2013, el referido Tribunal realizó la audiencia preliminar en la cual se decretó la Suspensión Condicional del Proceso. En este estado el ciudadano Fiscal solicita en virtud a la información aportada la Libertad sin restricciones por cuanto el ciudadano fue detenido por los órganos de seguridad no por la comisión de un delito sino por la orden de aprehensión vigente dictada por el Tribunal que se le sigue su causa penal.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso.

En este estado se procedio a identificar al imputado de autos, quien mmanifestó llamarse de la siguiente manera N.R.G.N., Venezolano, de 25 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.679.497, quien expuso que quiere declarar y expuso: “Quiero que me resuelvan este problema y me den una constancia porque quiero resolver esto”.

Acto seguido tomó la palabra la Defensa Pública quien se adhiere a la solicitud fiscal y expone: “Esta defensa solicita se remitan las presente actuaciones para el Tribunal Tercero de Control, a los fines de que deje sin efectio la orden de aprehensión librada por el Tribunal tercero de Control, toda vez que la causa en la cual se libró la orden de Aprehensión, fue acumulada por el Tribunal primero de Control.

Del análisis de las actuaciones que acompaña el órgano de seguridad aprehensor en este caso, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 1 de la Policía de Falcón, se observa que el ciudadano N.R.G.N., fue detenido en fecha 18/07/2013 y puesto a la orden de este Tribunal actuando en funciones de guardia y, en ocasión a un requerimiento judicial ordenado por el Tribunal Tercero de Control de esta sede judicial en el asunto penal N° IP01-P-2010-001053 el cual no ha quedado sin efecto y se encuentra acumulado al presente asunto penal N° IP01-P-2010-004833 el cual cursa actualmente por ante el TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DE ESTA SEDE JUDICIAL, pero siendo que igualmente por notoriedad judicial del Sistema Juris 2000 se acredita que en fecha 29/04/2013 al referido ciudadano le fue otorgado por el Tribunal Tercero de Control de esta sede judicial, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICONAL DEL PROCESO manteniendo su estado de libertad hasta la presente fecha, es motivo suficiente para decretar su libertad conforme a los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las presentes actuaciones a su Tribunal de Origen para ser agregadas al asunto penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decretar PRIMERO: Con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico dado que del análisis de las actuaciones que acompaña el órgano de seguridad aprehensora en este caso, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 1 de la Policía de Falcón, se observa que el ciudadano N.R.G.N., fue detenido en fecha 18/07/2013 y puesto a la orden de este Tribunal actuando en funciones de guardia y, en ocasión a un requerimiento judicial ordenado por el Tribunal Tercero de Control de esta sede judicial en el asunto penal N° IP01-P-2010-001053 el cual no ha quedado sin efecto y se encuentra acumulado al presente asunto penal N° IP01-P-2010-004833, el cual cursa actualmente por ante el TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DE ESTA SEDE JUDICIAL, pero siendo que igualmente por notoriedad judicial del Sistema Juris 2000 se acredita que en fecha 29/04/2013 al referido ciudadano le fue otorgado por el Tribunal Tercero de Control de esta sede judicial, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICONAL DEL PROCESO manteniendo su estado de libertad hasta la presente fecha, es motivo suficiente para decretar su libertad conforme a los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las presentes actuaciones a su Tribunal de Origen para ser agregadas al asunto penal. SEGUNDO: Se decreta la libertad del ciudadano en cuestión, líbrese boleta la Libertad del ciudadano en el presente asunto. TERCERO: Remítase las presente actuaciones al Tribunal TERCERO de Control de esta sede judicial, para que sea agregada a la causa original. Líbrese todo lo conducente. Y así se decide.-

Dada, firmada y sellada, en la ciudad de S.A.d.C. a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2013.-

LA JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL

ABG. O.B.S.

SECRETARIA

ABG. N.C.

ASUNTO: IP01-P-2013-004833

RESOLUCIÓN N° PJ0022013000138

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