Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 7 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRonald Orangel Flores Ramírez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO Nº AP21-L-2014-003236.-

DEMANDANTE: NIJAD HAMDAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Cédula de Identidad N° 2.933.472.-

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: J.P.F., Inscrito en el Inpre-abogado bajo el N°. 104.794.-

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (FONJUCV)y Solidariamente a la ciudadana C.G.A..-

APODERADO JUDICIAL: A.H. y BRISMAY GONZALEZ, Inscritos en el Inpre-abogado bajo el N°. 130.753 y 130.752 respectivamente.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

Vista el dispositivo del fallo de fecha 02/10/2015, concretamente en el numeral 3°, en el cual se ordenó lo siguiente: TERCERO: Se ordena Notificar al Sindico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda.- Siendo lo correcto se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, por lo que este Tribunal al estar en total sintonía con la doctrina que sentó lo siguiente:

...Las ampliaciones como su nombre lo indica, constituyen un complemento conceptual de la sentencia requerida por omisión de puntos, incluso esenciales, en la disertación y fundamento del fallo. Estas omisiones no significan revocatorias o modificaciones de lo establecido en el fallo, ya que, en propiedad, son adiciones o agregados que dejan incólumes los dispositivos ya consignados; su causa motiva obedece a un lapsus o falta en el orden intelectivo, en el deber de cargo del Magistrado, y su causa final es la de inteligenciar un razonamiento o complementar una exigencia legal (Sentencia No. 8, de fecha 06-08-92, de la extinta Corte Suprema de Justicia)...

Al respecto el Tribunal supremo de Justicia en su fallo de fecha 15/08/00, en Sala de Casación Social con Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo ha sostenido que:

...El mismo Juez que pronunció la sentencia puede aclarar el dispositivo, sin modificarlo, expresar cual es el órgano que pronuncia el fallo, incluir una precisión sobre el objeto en el cual recae la sentencia o sobre los sujetos del proceso e incluso, aclarar un procedimiento que resulta inmotivado...

Siguiendo los criterios adoptados por la extinta Corte Suprema de Justicia hoy Tribunal Supremo de Justicia, procede este Sentenciador a efectuar la presente aclaratoria en los siguientes términos:

Ahora bien se observa que en la decisión de fecha 02 de Octubre 2015, en el Dispositivo del fallo concretamente a en el numeral tercero se ordenó lo siguiente: TERCERO: Se ordena Notificar al Sindico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda.- Siendo lo correcto se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República.-

Ahora bien, de un análisis al punto controvertido, y objeto de la presente aclaratoria, se evidencia que efectivamente que en el fallo publicado en fecha 02/10/2015, este Tribunal por error material ordenó notificar al Sindico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda, siendo lo correcto al Procurador General de la República, por tal razón el error material cometido se puede corregir sin alterar el fondo de la sentencia señalado.- En tal sentido, este Juzgador plenamente identificado por vía de ampliación, corrige el error material y ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de la presente decisión y no al Sindico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda.

En virtud de lo antes expuesto al hacer la aclaratoria, se deja expresa constancia que no modifica en manera alguna el fondo del proceso de autos y lo establecido en el fallo de fecha 02 de Octubre de 2015.- Y ASÍ SE DECIDE.

Por tales consideraciones este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Se corrige el error material ya señalado.- Téngase esta decisión como parte integrante del fallo objeto de esta aclaratoria y ampliación.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los Siete (07) días del mes de Octubre de dos mil Quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese y Regístrese.

R.F.

EL JUEZ

HECTOR RODRIGUEZ

EL SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR