Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 17 de Junio de 2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoEntrega Material

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, diecisiete de junio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000972

PARTE ACTORA: NIJENKY N.R.G., M.Y.R.G., YENNYS M.V., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V.- 11.652.945, V.-16.592.160, V.- 15.283.958 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización R.C., calle 5, casa N° 54, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, la segunda en la Urbanización San José, calle 2, casa N° 2-106, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, la tercera en la Urbanización Luisa cáceres de Arismendi, Avenida Principal, manzana B, casa N° 4, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y la ciudadana M.J.S.B., venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.081.042.

ADOLESCENTES Y NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por una parte quienes se encuentran asistidos por la Abg. Y.N.M.B. en su carácter de Defensora Publica Segunda, con competencia en materia de Protección de Niño, Niña y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, así como la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES seis años de edad.

PARTE DEMANDADA: P.L., venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.272.862,

ABOGADA ASISTENTE H.D.V.A.G., titular de la cédula de identidad N° V.- 4.010.116 e inscrita en el Inpreabogado N° 154.112.

MOTIVO: ENTREGA DE INMUEBLE.

Visto que las ciudadanas NIJENKY N.R.G., M.Y.R.G., YENNYS M.V., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V.- 11.652.945, V.-16.592.160, V.- 15.283.958 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización R.C., calle 5, casa N° 54, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, la segunda en la Urbanización San José, calle 2, casa N° 2-106, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, la tercera en la Urbanización Luisa cáceres de Arismendi, Avenida Principal, manzana B, casa N° 4, Municipio Independencia del Estado Yaracuy representantes legales de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez años de edad, por una parte quienes se encuentran asistidos por la Abg. Y.N.M.B. en su carácter de Defensora Publica Segunda, con competencia en materia de Protección de Niño, Niña y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y la ciudadana P.L., venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.272.862, asistida por la Abogada H.D.V.A.G., titular de la cédula de identidad N° V.- 4.010.116 e inscrita en el Inpreabogado N° 154.112, llegaron un acuerdo con relación a la entrega de un bien inmueble perteneciente al ciudadano Y.R.L., consistente en un Local Comercial, Denominado YOHAVALÉ ubicado en la Avenida 11 con calle 12, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en los siguientes términos:

La ciudadana P.L., manifiesto: Desde que mi hijo Y.R.L., falleció en el mes de septiembre de 2012, yo me hice cargo del negocio de verduras y frutas, al punto que tuve que cancelar facturas de deudas que mi hijo había contraído y por su muerte tan repentina no llegó a cancelar, lo digo no para que las paguen sino para que las madres de mi nietos sepan que yo no me enriquecido con el negocio solo he cumplido con los acreedores de las mercancías (verduras y frutas) que le despachaban a mi hijo. Asimismo, hago del conocimiento a las madres de mis nietos que, soy propietaria de (1) mueble Pasillero, 1 Vitrina Sencilla (1) cava Cuarto y (1) aire acondicionado que se encuentra instalado en el Local Comercial y debo desinstalar tanto el aire acondicionado como la cava cuarto, es por ello que requiero un plazo hasta el 28 de Junio de 2013, para realizar la entrega material del Bien inmueble (Local Comercial), Denominado YOHAVALÉ ubicado en la Avenida 11 con calle 12, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Asimismo, quiero que se deje constancia que mi hijo era propietario de (2) pesos, (1) Romana, (4) mesas, (1) Platanera, los mismos también se entregarán el día 28 de Junio de 2013 con la entrega material del Local Comercial, ya que según el Titulo de Únicos y Universales herederos y Declaración Sucesoral son los Únicos y Universales Herederos. Del mismo modo, quiero que se quede a salvo los derechos de mi nieta IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien fue reconocida por mi persona, en mi condición de abuela paterna, luego de la muerte de mi hijo, ya que se realizará la rectificación de la Partida de Defunción y posteriormente se solicitará ante el Tribunal de Protección sea Declarada heredera de mi hijo al igual que sus hermanos. En este estado toma la palabra la ciudadana NIJENKY N.R.G., y manifiesta: Estoy de acuerdo con la entrega material del Local comercial que era propietario el padre de mi hijo quien falleció ab-intestato el 02 de septiembre de 2012, del cual mi hijo es coheredero, pautada para el día 28 de junio de 2013, por parte de la ciudadana P.L., en su condición de abuela paterna. Asimismo, en vista que, la ciudadana P.L., demostró ser propietaria de los siguientes bienes: (1) mueble Pasillero, 1 Vitrina Sencilla (1) cava Cuarto y (1) aire acondicionado que se encuentra instalado en el Local Comercial, estoy de acuerdo que los retiré del local comercial. Del mismo modo, acepto en mi condición de madre y representante legal de mi hijo J.R.L.R., dieciséis años de edad, en su condición de coherederos los siguientes bienes de (2) pesos, (1) Romana, (4) mesas, (1) Platanera. Finalmente, una vez que sea solventada la situación con relación a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se tendrá como heredera y se le reconocerán sus derechos y deberes. Asimismo, cubriré los montos que me correspondan cancelar con relación a los impuestos y las deudas. Del mismo modo, toma la palabra la ciudadana M.Y.R.G., quien manifestó: Estoy de acuerdo con la entrega material del Local comercial que era propietario el padre de mi hijo quien falleció ab-intestato el 02 de septiembre de 2012, del cual mi hijo es coheredero, pautada para el día 28 de junio de 2013, por parte de la ciudadana P.L., en su condición de abuela paterna. Asimismo, en vista que, la ciudadana P.L., demostró ser propietaria de los siguientes bienes: (1) mueble Pasillero, 1 Vitrina Sencilla (1) cava Cuarto y (1) aire acondicionado que se encuentra instalado en el Local Comercial, estoy de acuerdo que los retiré del local comercial. Del mismo modo, acepto en mi condición de madre y representante legal de mi hijo Y.A.L.R., de ocho años de edad, en su condición de coherederos los siguientes bienes de (2) pesos, (1) Romana, (4) mesas, (1) Platanera. Finalmente, una vez que sea solventada la situación con relación a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se tendrá como heredera y se le reconocerán sus derechos y deberes y es necesario hacer del conocimiento de las partes que para el momento de la Declaración ante el Seniat, se cancelaron la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON CINCUENTA (Bs. 35.923,50) por concepto de impuestos, los cuales fueron cancelados por mi persona y dicho monto debe ser asumido en partes iguales por todos los herederos. Asimismo, toma la palabra la ciudadana YENNYS M.V., quien manifiesta: Estoy de acuerdo con la entrega material del Local comercial que era propietario el padre de mi hijo quien falleció ab-intestato el 02 de septiembre de 2012, del cual mi hijo es coheredero, pautada para el día 28 de junio de 2013, por parte de la ciudadana P.L., en su condición de abuela paterna. Asimismo, en vista que, la ciudadana P.L., demostró ser propietaria de los siguientes bienes: (1) mueble Pasillero, 1 Vitrina Sencilla (1) cava Cuarto y (1) aire acondicionado que se encuentra instalado en el Local Comercial, estoy de acuerdo que los retiré del local comercial. Del mismo modo, acepto en mi condición de madre y representante legal de mi hijo Y.G.L. VILLEGAS (10), en su condición de coherederos los siguientes bienes de (2) pesos, (1) Romana, (4) mesas, (1) Platanera. Finalmente, una vez que sea solventada la situación con relación a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se tendrá como heredera y se le reconocerán sus derechos. Asimismo, cubriré los montos que me correspondan cancelar con relación a los impuestos y las deudas. Asimismo, toma la palabra la ciudadana M.J.S.B., venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.081.042, en mi condición de madre y representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES seis años de edad, quien manifiesta: me comprometo a realizar los tramites necesarios para Rectificación del acta de Defunción del padre de mi hija, Tramitar ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Declaración de Única y Universal Heredera de mi hija antes mencionada en virtud que fue reconocida post mortem por su abuela paterna y realizaré ante el SENIAT, la Declaración Sucesoral (sustitutiva) donde sea incluida mi hija y finalmente, cubriré los gastos que se generen con relación al pago de impuesto y las deudas que tengan con relación a la herencia de mi hija. Encontrándose las partes conformes con el acuerdo aceptaron la presente entrega del bien inmueble señalado y con las excepciones expuestas que fueron realizadas por las partes, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 177 parágrafo segundo literal “l” eiusdem, en consecuencia HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO POR LAS PARTES, POR NO SER CONTRARIO A LA MORAL Y A LAS BUENAS COSTUMBRES, O A ALGUNA DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY, EN CUANTO AL BIEN INMUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE ACUERDO. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 17 días del mes de Junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Anilec S.C..

La Secretaria,

Abg. K.P.

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