Decisión nº 26 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoPrescripcion Adquisitiva

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 30 de Junio de 2.008

198º y 149º

Vista la solicitud de decreto de medida cautelar y de medida cautelar innominada requerida por el abogado en ejercicio M.J.S.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante escrito presentado en fecha 17 de Junio de 2.008, este Tribunal ejerciendo la función de vigilancia respecto de la seguridad agroalimentaria de la Nación, cuya función le ha sido atribuida conforme lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y encontrándose en el deber de asegurar la continuidad de la producción agraria en el ámbito territorial donde ejercita la jurisdicción, tal como lo contempla el artículo 207 del referido cuerpo legal, al respecto observa:

De los recaudos anexos a la pretensión que nos ocupa, se constata que el lote de terreno cuya usucapión se demanda, se encuentra inscrito desde el año 1.981, en la Oficina Subalterna de Catastro Rural del Estado Sucre, tal como se desprende de constancia que riela al folio 27; igualmente se observa de autos, que el referido lote de terreno se encuentra inscrito por ante el Registro Tributario de Tierras, desde el 28 de Diciembre de 2.006, cuyos hechos dejan en evidencia, la condición agrícola que posee el predio denominado “El Corral”, ubicado en el sitio denominado Las Lagunas, jurisdicción de la Parroquia Aricagua del Municipio Montes del Estado Sucre; no obstante ello, la condición de productora agrícola que ejerce la demandante en el presente juicio también emerge de las actas procesales, lo cual se desprende de constancias expedidas por la Oficina de Planificación del sector Agrícola, Dirección de Economía Agrícola, adscrita al antes Ministerio de Agricultura y Cría, hoy Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, cuyas constancias datan desde el año 1.984. En consecuencia, no existiendo dudas respecto de la vocación agrícola que ostenta el fundo denominado “El Corral” desde hace más de veinte (20) años, ni del carácter de productora agrícola que tiene la ciudadana N.L.R.d.B., y habiendo demostrado dicha ciudadana mediante los justificativos de testigos adjuntos al escrito que aquí se provee, que en el lote de terreno mencionado ut supra, la ciudadana E.R. ejecutó actos violentos que atentaron directamente sobre la actividad agrícola desarrollada en el predio a que se ha hecho referencia en el presente auto, así como que ésta por intermedio de terceras personas penetró arbitrariamente en el fundo en cuestión, este Despacho Judicial, en aras de asegurar la continuidad del proceso del cultivo que se viene desarrollando en el fundo “El Corral”, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 ejusdem, decreta de manera provisional, medida cautelar consistente en la prohibición de destrucción de las plantas y árboles que de cualquier especie se hallen fomentados en el predio anteriormente mencionado, así como la prohibición de cualquier acto que perturbe o amenace el proceso de cultivo, desarrollo de plantas y recolección de cosecha dentro del fundo denominado “El Corral”, plenamente identificado. De tal manera que, con el objeto de que la medida cautelar anteriormente decretada, surta plenos efectos y exista la certeza tanto para la demandante como para el colectivo, de que la actividad agraria desarrollada, no se verá afectada por actos perturbadores o destructivos que pretenda ejecutar persona alguna, se acuerda hacer del conocimiento de dicha medida, tanto al Comandante del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, Primera Compañía, Quinto Pelotón, así como al Comandante de la Policía Estadal, ambos organismos con sede en la localidad de Cumanacoa, Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de que velen por el cumplimiento de la misma, a tenor de los dispuesto en la parte in fine del artículo 207 ibídem. Así se decide.

Asimismo, este Organo Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo previsto en el artículo 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, en virtud de encontrarse llenos los extremos que permiten el decreto de medidas cautelares innominadas, y existiendo fundado temor de que la parte demandada en el caso de marras, cause daños al derecho de propiedad que alega tener la demandante, así como ocasione daños materiales de difícil reparación a la producción agrícola que se ejecuta en el fundo a que se contrae la pretensión, cuyos daños ocurrieron en una oportunidad, de acuerdo al testimonio de los ciudadanos F.G.S. y A.R.S., quienes afirmaron que la ciudadana E.R. penetró en fecha 03 de Abril de 2.008, en el fundo denominado El Corral y cortó sin justificación alguna, cincuenta (50) matas de limón injerto, y que en fecha 17 de Mayo de 2.007, un grupo de personas que prestan servicios para dicha ciudadana, penetraron en el lote de terreno bajo comentarios para efectuar unas mediciones, respectivamente, este Despacho Judicial decreta: PRIMERO: Se prohíbe a la ciudadana E.R., penetrar sola o acompañada de terceras personas, al lote de terreno que conforma el fundo denominado “El Corral”, que cuenta con una superficie aproximada de cien hectáreas (100 has.), ubicado en el sitio denominado “Las Lagunas”, jurisdicción de la Parroquia Aricagua, Municipio Montes del Estado Sucre, alinderado de la siguiente manera: Norte: Cerro Las Piedras; Sur: Cerro Maguellar; Este: Con los márgenes del Río Guarapiche y Oeste: Con el sitio de Cocollar. SEGUNDO: Se ordena a la ciudadana E.R., a que se abstenga de fomentar cualquier tipo de invasión o penetración a través de terceras personas al mencionado predio. TERCERO: Se ordena a la ciudadana E.R., a que se abstenga de cortar, así como de instar a cualquier persona a cortar cualquier tipo de planta que se encuentre sembrada en el fundo “El Corral”. CUARTO: Se ordena a la ciudadana E.R., a que se abstenga de llevar a cabo actos que pudieran perturbar o perjudicar el ejercicio de actividades de cría de animales que ejecute la demandante dentro de los límites del fundo en mención, así como de instar a que cualquier persona los lleve a cabo.

A los fines de la práctica de las medidas cautelares innominadas anteriormente decretadas, este Despacho Judicial acuerda su traslado y constitución una vez que la parte demandante indique el sitio donde se encuentre la ciudadana E.R.. Así se decide. Líbrese oficio al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, Primera Compañía, Quinto Pelotón, así como al Comandante de la Policía Estadal, ambos organismos con sede en la localidad de Cumanacoa, Municipio Sucre del Estado Sucre.

La Juez Provisorio

Abg. G.M.M.

La Secretaria,

Abg. K.S.S.

Nota: En esta misma fecha se libraron los oficios ordenados.

La Secretaria,

Abg. K.S.S.

Exp. 19.077

Motivo: Prescripción Adquisitiva

Partes: N.L.R.d.B.V.. E.R.

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