Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Enero de 2010

Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDouglas Rumbos Ruiz
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 26 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004944

ASUNTO : RP01-P-2008-004944

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. M.R.G., en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público, en donde aparece identificada NILDE J.H., por la presunta comisión de un delito contemplado en la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no es típico” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISION

En virtud de que la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que EL HECHO NO ES TÍPICO de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Tercero de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El día 04 de agosto de 2.006, se apertura una averiguación donde aparece como investigada NILDE J.H., por la presunta comisión de un delito contemplado en la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:

Se ha individualizado como investigada, a la ciudadana NILDE J.H., por la presunta comisión de un delito contemplado en la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), sin embargo el hecho investigado, aunque puede tener relevancia en el ámbito civil, no es punible. Por lo tanto este Juzgador de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA SOBRESEIMIENTO, en virtud de que el hecho del proceso no es típico.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta a favor de la ciudadana NILDE J.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.334.923, y de este domicilio por la presunta comisión de un delito contemplado en la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de que el hecho objeto del proceso no es típico. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Novena, a la víctima y a la investigada, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. D.J.R.R.

EL SECRETARIO,

ABG. C.G..-.

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