Decisión nº PJ0052001100116 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNoris Beatriz Godoy Villegas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo

Valencia, 11 de Mayo del año dos mil once

200º y 151º

EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002555

ACTOR: N.M.

REPRESENTANTE DEL ACTOR: A.A.

DEMANDADA: MERCADOS DE ALIMENTOS C.A

APODERADO DE LA DEMANDADA: M.C.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Hoy, 11 de Mayo de 2011, a las 11:00 de la Mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la presente transacción por ante este Despacho, se deja constancia que se encuentran presentes, la parte actora identificada en autos, presentes en este acto por la abogada A.A., inscrita en el IPSA bajo el Número 28.835 y la demandado MERCADOS DE ALIMENTOS C.A representado por la abogada M.C.D.V., inscrita bajo el 41.813, respectivamente , según representación que constan en autos del referido expediente, quienes han llegado a la mediación, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

Consta en autos del expediente en cuestión, formal demanda por CALIFICACION DE DESPIDO. Interpuesta en contra de la empresa: MERCAL MERCADOS DE ALIEMNTOS, C.A

Consta igualmente en actas, la notificación que le fuere hecha a la representación para que comparecieran ante el tribunal a los fines de la celebración de la audiencia preliminar. Posteriormente, previo cumplimiento de las formalidades de ley las partes llegaron al presente acuerdo.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Como quiera que la acción intentada por este acto sea jurídicamente viable en atención a la posibilidad de acceso a los órganos de justicia, no corresponde lo alegado por la demandante con los hechos ocurridos.

ALEGATOS DE LA DEMANDANTE

La parte demandante, una vez oída la exposición y argumentos de la representación de la demandada y con el objeto de llegar a un arreglo, accede a realizar el reajuste de las cantidades por los conceptos que corresponden a los fines del cierre del presente procedimiento.

DEL ACUERDO

Finalmente, las partes demandante y demandada, convinieron y acordaron, a fin de dar por terminada la presente causa, un pago único por la cantidad de: VEINTE CUATRO QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS CANCELADOS EN ESTE ACTO EN CHEQUE NRO 61004883 DEL BANCO VENEZUELA A NOMBRE DE LA TRABAJADORA. El presente acuerdo comprende todos los siguientes conceptos reclamados en la presente demanda, tales como prestación de antigüedad, complemento sobre la prestación de antigüedad, intereses, sobre la prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, días feriados, horas extras y de descanso semanal obligatorio; así como vacaciones no disfrutadas. Cualquier otro concepto reclamado. Con el pago de esta suma, la demandada antes mencionada, no queda nada a deberle por ningún concepto a la parte actora y en consecuencia, nada tendrán que reclamar en el futuro, no pudiendo alegar, posterior a la celebración del presente acuerdo transaccional, el error, el dolo y/o la violencia como vicios del consentimiento legítimamente manifestado en este acto.

ACEPTACIÓN DEL ACUERDO

En este estado, la parte actora presente en este acto y debidamente representada por abogado, acepta libre coacción y apremio alguno el acuerdo antes señalado, este tribunal, una vez verificado el pago completo el tribunal ordenara el cierre y posterior archivo del presente expediente.

VI

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Las partes solicitan el cierre del expediente.

De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformen firman.

LA JUEZ

Abg. NORIS B GODOY VILLEGAS.

Por LA DEMANDADA por LA DEMANDANTE

LA SECRETARIA

Abg MAYELA DIAZ.

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