Decisión nº 0628-10 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Julio de 2010

Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracaibo, 12 de Julio de 2.010.-

200° y 151°

Decisión N° 0.628-10.- Causa No. 1S-1.029-10.-

Visto el escrito presentando por la ciudadana N.J.V.H., titular de la cedula de Identidad N° V-18.384.344, asistida por los abogados en ejercicio ZORAILDA RODRIGUEZ y J.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 46.655 y 52.409, en el cual requiere la entrega del vehículo de su propiedad: CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA, MARCA: FORD, AÑO: 1.967, MODELO: F-350, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: F358AJ14396, SERIAL DEL MOTOR: V-8, PLACAS: 249VBX, USO: CARGA; a tales efectos este Tribunal para resolver lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

Realizadas las actuaciones de investigaciones pertinentes se observa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL (Folio Nro. 21), al vehículo: CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA, MARCA: FORD, AÑO: 1.967, MODELO: F-350, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: F358AJ14396, SERIAL DEL MOTOR: V-8, PLACAS: 249VBX, USO: CARGA; efectuado por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas/ AREA DE EXPERTICIAS DE VEHICULOS/DELEGACION ZULIA, quienes dejan constancias en sus CONSLUSIONES: Presenta la chapa de la puerta SUPLANTADA, presenta la chapa de la carrocería BODY FALSA, presenta el serial del chasis ORIGINAL, presenta el motor 8 cilindros. La unidad no presenta registro policial y por el I.N.T.T.T. registra a nombre de Rincón D.A., C.I. V-1.681.549.

Asimismo consta en actas oficio No. ZUL-F18-2.169-10, de fecha 30/06/2010, emanada de la Fiscalía 18° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual informa “…que el referido vehículo NO ES IMPRESCINDIBLE para la investigación.

Ahora bien, es oportuno citar la disposición que regula la devolución de objetos durante la investigación, así tenemos lo que regula el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal,

Articulo 311. “…El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos…”,

En este sentido, es oportuno citar la jurisprudencia de fecha 13 de Febrero de 2.003, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA)… que establece.

”En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Transito o que pueda mostrar sus Derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el P.P.”

Lo anterior conlleva a precisar que la devolución procede una vez que puede determinarse con meridiana claridad que el requirente es legitimo poseedor que ha acreditado la propiedad del bien solicitado, de manera que establecido en primer orden que el origen de dicha propiedad está acreditada en el presente caso a través del Documento de Compra-Venta autentificado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, de fecha 27-01-2004, el cual fue anotado bajo el N° 16, Tomo 13, de los Libros de Autenticaciones que riela a los folios (33, 34, 35 y 36) donde se deja constancia que la ciudadana N.J.V.H., titular de la cedula de Identidad N° V-18.384.344 realiza un contrato de compraventa con el ciudadano D.A.R., del vehículo aquí solicitado en el cual éste aparece como legitimo propietario del bien según el practicada al CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 3613614 (Folio 37), pudiéndose determinar la legitima transferencia del vehículo, y así quedo corroborado con la Experticia de Reconocimiento N° 9700-059-STSEM-212, de fecha El Moján, 04 de mayo de 2.010, practicada al referido Certificado de Registro de Vehículo por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “El Mojan”, quienes establecen que en el referido dictamen pericial la AUTENTICIDAD O FALSEDAD, se CONLUYO que la pieza cuestionada cumple con todos los elementos de seguridad correspondientes para ese tipo de documento; asimismo, los rasgos característicos individualizantes que constituyen la referida pieza corresponden a documento oficial de ese tipo, por lo que se determina AUTENTICA; todo lo cual se corresponde con la cadena documental que acompaña a su requerimiento.

Ahora bien, se observa que el vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA, MARCA: FORD, AÑO: 1.967, MODELO: F-350, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: F358AJ14396, SERIAL DEL MOTOR: V-8, PLACAS: 249VBX, USO: CARGA; no presenta problemas para la determinación de su serial del CHASIS, siendo que este es la estructura en sus cimientos originales del vehículo reclamado en autos, lo cual se corresponde con el resto de los seriales, y, en cuanto a las CHAPAS como FALSAS o SUPLANTADAS, evidentemente, por tratarse de un vehículo con data desde el año de 1.967; ha de observarse que su uso por el transcurso del tiempo, pueden presentarse por la corrosión producto de factores ambientales; todo ello pudo en gran medida contribuir al deterioro en el lugar de la ubicación de dichas chapas. Entendiendo así, que el serial de chasis viene a identificar e individualizar al vehículo automotor, pues los demás elementos están determinados con carácter semejantes por cuanto son bienes que se producen en serie y a gran escala en el mercado, y siendo que la propiedad esta determinada por la documentación que se acompaña en original, según documento de compra venta autentificado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, de fecha 27-01-2004, el cual fue anotado bajo el N° 16, Tomo 13, de los Libros de Autenticaciones que riela a los folios (33, 34, 35 y 36) donde se deja constancia que el ciudadano D.A.R., vende el vehículo aquí solicitado a la ciudadana N.J.V.H., titular de la cedula de Identidad N° V-18.384.344, amén de ser dicha ciudadana es la poseedora al momento de la incautación y única reclamante, por cuanto el vehículo en cuestión no es imprescindible para la investigación llevada por la Fiscalía 18° del Ministerio Publico, evidenciándose que le fue retenido injustamente, por cuanto solo difiere el serial de las chapas que tiene en una de sus puertas y en cuanto a su fijación, pero que han acreditado la debida adquisición del mismo, razones todas que hacen determinar a quien aquí decide que lo ajustado a derecho es ordenar la ENTREGA PLENA DEL VEHICULO con las siguientes características CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA, MARCA: FORD, AÑO: 1.967, MODELO: F-350, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: F358AJ14396, SERIAL DEL MOTOR: V-8, PLACAS: 249VBX, USO: CARGA; a la ciudadana N.J.V.H., titular de la cedula de Identidad N° V-18.384.344, y EXHORTAR a la ciudadana reclamante en autos al REGISTRO DEL TRASPASO RESPECTIVO por ante el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y T.T..

Por la razones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: La ENTREGA PLENA DEL VEHICULO CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA, MARCA: FORD, AÑO: 1.967, MODELO: F-350, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: F358AJ14396, SERIAL DEL MOTOR: V-8, PLACAS: 249VBX, USO: CARGA, a la ciudadana N.J.V.H., titular de la cedula de Identidad N° V-18.384.344, y EXHORTAR a la ciudadana reclamante en autos al REGISTRO DEL TRASPASO RESPECTIVO por ante el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y T.T., todo de conformidad con lo dispuesto en lo artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal. . Regístrese, Notifíquese de la presente decisión.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión con el N° 0.628-10. Asimismo se libraron las correspondientes Boletas de Notificación y se ordena oficiar tanto al Estacionamiento Judicial con el Nro. 3.371-10 y al Alguacilazgo con el Nro. 3.372-10.-

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O.

YMF/Rita.-

Causa Nro. 1S-1.029-10.-

Asunto Principal Nro. VP02-P-2010-006566.-

Investigación Nro. 24-F18-369-10.-

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