Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 3 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Sala de Juicio Nro. 02

Trujillo, 03 de Octubre de 2008

198º y 149º.

Actuación Nº 2338-2

Vista la solicitud realizada por la ciudadana: NINOSCA L.B.D.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.326.047, asistida por el abogado CORRADO MAGRI MORENO, inscrito el Inpreabogado bajo el Nro. 90.980, actuando en nombre propio en y representación de sus hijos: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), donde solicita al Tribunal se le autoricé a la ciudadana: NINOSCA L.B.D.E., ya identificada, para que de venta al siguiente bien mueble: Un vehículo con las siguientes características: Clase CAMION; Marca, FORD; Serial de Carrocería: AJF37W44337, Placa: 739-LAI; Serial del Motor: 6 Cil; Modelo: F-350; Año: 1980, Color: Amarillo; Tipo: Estaca, Uso: Carga, quienes adquirieron por herencia del ciudadano: N.G.E.V., quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.101.038, quien a su vez adquirió por documento debidamente autenticado por ante la Notaría Primera de Valera del Estado Trujillo, de fecha 17-05-1995. El Tribunal observa que los adolescentes: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), son hijos del causante, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 8 y 53 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que si bien se trata de un acto de disposición y de evidente utilidad y beneficio para los adolescente y la ciudadana que nos ocupan, igualmente al folio 34, consta la Notificación de la representante del Ministerio Público, la cual solicitó dicha venta. Así se decide. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO

Se autoriza a la ciudadana: NINOSCA L.B.D.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.326.047, quienes actúa en nombre propio y en representación de sus hijos los adolescente: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), para que de venta a: Un vehículo con las siguientes características: Clase CAMION; Marca, FORD; Serial de Carrocería: AJF37W44337, Placa: 739-LAI; Serial del Motor: 6 Cil; Modelo: F-350; Año: 1980, Color: Amarillo; Tipo: Estaca, Uso: Carga, quienes adquirieron por herencia del ciudadano: N.G.E.V., quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.101.038, quien a su vez adquirió por documento debidamente autenticado por ante la Notaría Primera de Valera del Estado Trujillo, de fecha 17-05-1995. Con un avaluó total de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), debiendo el Funcionario ante el cual se realice esta venta, quién es responsable del estricto cumplimiento de esta decisión, elaborar y remitir cheque de gerencia por la cuota parte que le corresponden a los adolescente: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), a la sede de este despacho, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

SEGUNDO

Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.

TERCERO

Provéase lo conducente.

La Juez Unipersonal Nro. 02 El Secretario Titular,

Abog. A.R.R.A.. J.L.A.

AARR/JELA/rosa

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