Decisión nº PJ0452014000856 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 27 de Junio de 2014

Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de Junio 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP51-J-2014-011033

SOLICITANTES: NINOSKA LEON HERNANDEZ y J.J.T.V., mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad No. V-13.286.956 y V-9.487.700, respectivamente.

HIJA: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

ABOGADA ASISTENTE: M.C.P., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 69.430.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (DECRETO).

Visto el escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos NINOSKA LEON HERNANDEZ y J.J.T.V., mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad No. V-13.286.956 y V-9.487.700, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada M.C.P., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 69.430; este Tribunal Octavo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a lo acordado por las partes con respecto a las Instituciones Familiares a favor de su hijo, el n.X., en acta de audiencia de fecha 25 de Junio de 2014, el cual es del tenor siguiente:

…“Ratificamos en toda y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 03 de junio de 2014, en cuanto a las Instituciones Familiares a seguir en beneficio de nuestro hijo, XXXXX”; en cuanto a la P.P.: Será ejercida por ambos Padres; en cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (GUARDA Y CUSTODIA): del niño, quedara bajo la Custodia de la madre ciudadana NINOSKA LEÓN HERNÁNDEZ; en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre, ciudadano J.J.T.V., antes identificado, se compromete a dar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00), mensuales, en dos partidas quincenales de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) cada una, los cuales serán depositados en la cuenta N° 0105-0034-600034-42219-6 del Banco Mercantil, correspondiente a la madre. Además, el padre contribuirá en partes iguales con los gastos médicos, calzado, ropa, colegio, útiles y uniformes escolares, así como los gastos decembrinos, quedando esta obligación sujeta a variación y ajuste conforme a lo dispuesto en el artículo 369 ejusdem; en cuanto a la en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: en virtud de que el horario de trabajo del J.J.T.V., muchas veces es nocturno y los días viernes, sábado y domingo, llega a casa al amanecer por el exceso trabajo, acordó con la ciudadana NINOSKA LEON HERNANDEZ, el siguiente Régimen: “El padre visitará dos veces a la semana al niño, sin pernoctar en el domicilio de la madre, los días martes y jueves de dos de la tarde (02:00 p.m.) hasta que llegue la hora de dormir del niño en la noche. Igualmente, a fin de que fuera efectuarse dicho Régimen cada quince días, el padre podrá retirar al niño del hogar materno un día domingo, dentro del horario comprendido de una de la tarde (1:00 p.m.) a seis de la tarde (06:00 p.m.). Igualmente sucederá con las vacaciones escolares, carnavales y semana s.d.n., de manera alterna con cada uno de sus padres.” Solicitamos a este Tribunal su Homologación”…

Este Juzgado le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por los solicitantes, visto que los mismos no son contarios a derecho ni conculcan o vulneran los derechos de la precitada niña, todo de conformidad a lo estipulado en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten y regístrese en la oficina subalterna correspondiente.-

EL JUEZ,

ABG. R.V.P..-

LA SECRETARIA,

Abg. EDELWIS GARCIA.-

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. EDELWIS GARCIA.-

ASUNTO: AP51-J-2014-011033

SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

RVP//EG//Inés G*

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