Decisión nº 09 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoPartición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

203° y 154°

Admitida como fue por este Tribunal en fecha 20 de Diciembre de 2013, la demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por el abogado en ejercicio N.E.N.M., venezolano, mayor de edad, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 105.256, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana NINOSKA MOSQUERA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.244.506., en contra del ciudadano J.A.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.738352 y vista la solicitud de Medida Cautelar de Secuestro realizada por la parte actora, se le da entrada, se ordena formar pieza por separado numerada, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia encontrándose en la oportunidad procesal para dictar la decisión correspondiente, procede a resolver previo las siguientes consideraciones:

I

DE LA SOLICITUD DE MEDIDA DE SECUESTRO

La parte actora NINOSKA MOSQUERA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.244.506, representada por el abogado en ejercicio N.E.N.M., antes identificado, en el escrito de Medida de Secuestro Preventivo fundamentó su solicitud en base a lo siguiente: “…, solicito a este tribunal, de conformidad con el articulo 599 del código de Procedimiento Civil, dicte MEDIDA DE SECUESTRO, sobre la camioneta CLASE: Camioneta; TIPO: Sport Wagon; MARCA: Jeep; AÑO: 2012; MODELO: CHEROKEE SPORT; COLOR: Azul; PLACA: AG904CA; SERIAL NIV: 8Y4PJ1AK7CG003321, según documento original “certificado de registro de vehiculo “ emanado del Instituto Nacional de T.T., de fecha dos (02) de febrero de 2013, toda vez que de permanecer en posesión del exconyugue J.A.B.B., se corre el riesgo de que la oculte, enajene o deteriore, tal y como se presume ya esta ocurriendo…(omisis)”

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, señalado como fue, en el apartado anterior el contenido de la solicitud de Medida de Cautelar de Secuestro realizada por la parte actora en la presente causa, esta jurisdicente considera pertinente transcribir el contenido del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, invocado por la parte actora como fundamento de su pretensión cautelar, el cual establece:

  1. Artículo 585 Código de Procedimiento Civil. “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. (subrayado y resaltado de este juzgado).

Del contenido de la norma supra transcrita se evidencia la facultad que le otorga el legislador al Juez que conoce de una solicitud de Medida Cautelar, y este Tribunal por cuanto observa que de las actas procesales que forman la presente causa, y de la copia del Certificado de Registro de Vehiculo emanado del Instituto Nacional de T.T. de fecha dos (02) de febrero de 2013, y en virtud de encontrarse demostrados los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se evidencia que existe la presunción grave del derecho que se reclama (FUMUS B.I.); y la presunción que exista un riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA), es por lo que considera esta juzgadora procedente el decreto de la medida solicitada.-

III

DISPOSITIVO

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en el cuerpo de la presente resolución, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO, sobre un vehículo propiedad del ciudadano J.A.B.B., antes identificado, según copia simple del certificado de registro de vehículo, que fuera consignado en actas por la parte demandante ciudadana NINOSKA MOSQUERA NUÑEZ, supra identificada, el cual riela en el folio Diez (10) de la Pieza Principal; bien mueble distinguido con las siguientes características: CLASE: Camioneta; TIPO: Sport Wagon; MARCA: Jeep; AÑO: 2012; MODELO: CHEROKEE SPORT; COLOR: Azul; SERIAL NIV: 8Y4PJ1AK7CG003321; PLACA: AG904CA,

Para la ejecución de la medida cautelar decretada, este juzgado comisiona suficientemente al ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien se le faculta para designar SECUESTRATARIO JUDICIAL, para lo cual deberá observar las reglas previstas en el artículo 779 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Déjense a salvo los derechos de terceros - Líbrense despacho de comisión.- En Maracaibo a los Cinco (05) días del Mes de Febrero del año 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.- Así decide.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. I.C. VÁSQUEZ R.-

LA SECRETARIA,

M.Sc. M.R. ARRIETA F.-

En la misma fecha se dictó y publicó la presente resolución quedando anotado bajo el Nº ( 09 ).-

Asimismo se libró oficio signado bajos el N° 127-2014, y sus respectivo despacho de comisión.-

LA SECRETARIA,

M.Sc. M.R. ARRIETA F.-

ICVR/MRAF/jm-.-

IVR/MRAF/jm.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

AL

ORGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

HACE SABER

Que en el juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue la ciudadana NINOSKA MOSQUERA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.244.506, en contra del ciudadano J.A.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.738352., este Tribunal por resolución de fecha cinco (05) de febrero del corriente año, decretó MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, bien mueble distinguido con las siguientes características: CLASE: Camioneta; TIPO: Sport Wagon; MARCA: Jeep; AÑO: 2012; MODELO: CHEROKEE SPORT; COLOR: Azul; SERIAL NIV: 8Y4PJ1AK7CG003321; PLACA: AG904CA,CLASE: Camioneta; TIPO: Sport Wagon; MARCA: Jeep; AÑO: 2012; MODELO: CHEROKEE SPORT; COLOR: Azul; PLACA: AG904CA; SERIAL NIV: 8Y4PJ1AK7CG003321, dicho vehiculo le corresponde al ciudadano J.A.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.738352, según se evidencia de documento del Certificado de Registro de Vehiculo emanado del Instituto Nacional de T.T. de fecha dos (02) de febrero de 2013.- Se hace saber que se le faculta para designar SECUESTRATARIO JUDICIAL.- en tal sentido Que tan pronto reciba el presente despacho, se servirá darle entrada y luego de cumplida, se remitirán las resultas a este Tribunal con la mayor brevedad posible dejando constancia de éstas.- Se deja constancia que los abogados en ejercicio N.E.N.M., R.B.N.M., M.T.P.T. y ENDRINA M.F.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.256,108.132, 108.141 Y 108.578, obran con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora.- En Maracaibo, a los Cinco (05) dias del mes de febrero del año Dos Mil Catorce (2014).- Años 203º de Independencia y 154º de la Federación.- Exp. Nro. 13978.-

LA JUEZA PROVISORIA, LA SECRETARIA,

DRA. I.V.R..- M.R.A.F..-

IVR/MRAF/jm

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y MERCANTIL

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

MARACAIBO

Exp. Nro. 13978.-

Maracaibo, Cinco (05) de febrero de 2014.-

203° y 154°

Oficio Nro.127-2014.-

CIUDADANO:

ORGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

SU DESPACHO.-

Ante todo un cordial saludo institucional.-

Adjunto al presente Oficio remito a Usted, el Despacho de comisión de Medida, librado en el juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue la ciudadana NINOSKA MOSQUERA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.244.506, en contra del ciudadano J.A.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.738352., y para cuya ejecución quedó suficientemente comisionado ese Juzgado a su cargo.-

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACION

DRA. I.V.R..-

-Jueza Provisoria-

IVR/MRAF/jm

Adjunto: lo indicado.-

Nota: El presente oficio se entregó original y sellado, sin ningún tipo de enmendadura, palabra testada ni interlineación alguna.-

Avd. 2 El Milagro entre calles 84 y 83 A, antiguo Edificio Banco Mara.-

Teléfonos: 0261. 7910827 y 0261. 7938327.-

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