Decisión nº 134 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 18 de Junio de 2010

Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO FALCON.

S.A.D. CORO: 18 DE JUNIO DE 2010.

AÑOS: 200º Y 151º

Este Tribunal con el objeto de pronunciarse acerca de las medidas preventivas solicitadas por la parte actora ciudadana Ninoska C.R.A., titular de la cedula de identidad N° 13.934.293, en juicio por Partición de Bienes pertenecientes a la extinta Comunidad Conyugal pasa a realizarlo en los siguientes términos:

PRIMERO

De conformidad con los artículos 191, ordinal 3° del Código Civil, en concordancia con el articulo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de Secuestro sobre el Bien Mueble –Vehículo Clase: Automóvil Tipo: Sedan: Marca: Wolswagen, Año :2008, Modelo: fox , Trendiline 1.6 101 HP Manual , USO: particular, Placas: DCY83Z Serial del Motor: BAH351785; Serial de carrocería: 9BWKB05Z184001100, color: A.M. , certificado de origen de vehículo de fecha de compra 13 de agosto de 2007, a nombre del ciudadano S.E.R.M. , titular de la cedula de identidad N° 12.179.949, constituyendo la fundamentación del acordonamiento del presente decreto Cautelar , la prueba documental que riela en el cuerpo del expediente donde se puede evidenciar que la adquisición del Bien –Mueble –Vehículo, suficientemente identificado fue adquirido durante la vigencia del hoy disuelto vinculo Matrimonial que unió a la ciudadana Ninoska C.R.A. con el ciudadano S.E.R.M., ASI QUEDA ESTABECIDO.

SEGUNDO

En relación a la solicitud de Medida de Secuestro sobre el activo de la Sociedad Mercantil, JESILKA C .A , donde de conformidad con los estatutos sociales de la Sociedad Mercantil , la ciudadana Ninoska C.R.A. suscribió y pago TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 3,400.000,00) de la antigua moneda, hoy TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES ( BsF 3.400); mientras que su ex cónyuge, esto es, el demandante de autos ciudadano S.E.R.M. funge como propietario de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS(16.600) acciones nominativas que alcanza un valor de dieciséis mil seiscientos millones de bolívares (Bs16,600.000,00) hoy DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES ( BsF 16.600) , se observa que ciertamente la persona jurídica , cuyo capital accionario se pretende liquidar alcanza vida jurídica a partir del 18 de julio de 2007, por lo que su constitución nace durante la vigencia de la disuelta comunidad conyugal de quienes hoy se presentan como sujeto activo y pasivo de la Relación Jurídico Procesal. De la misma manera, se observa que dentro de los recaudos, anexos al Acta Estatutaria , se encuentran el inventario de Bienes Muebles , aportado por los socios para edificar el capital social de la empresa desprendiéndose de su discriminación 01) Fotocopiadora Canon IR-210 Serial NPR35945, 01) Fotocopiadora Canon IR-400 Serial NPR013680, 1)Computadora Pentium IV ,01) Multifuncional HP-1400, 01) Encuadernadora Marca IVICO, 02) Vitrinas 2x2 MTS, 02) Vitrinas pequeñas tipo mostrador, 01) Escritorio Ergonómico, 01) Silla Giratoria, 01) Fotocopiadora Canon IR-1310Serial: MNQ-56659, 01) Plastificadora Tamaño Oficio, forman parte del acervo patrimonial de la referida persona jurídica; en consecuencia probados los extremos de ley , esto es que los bienes señalados por la demandante al igual que la sociedad Mercantil, se fomentaron durante la existencia de la unión Matrimonial , vienen a constituir las razones de hecho y de derecho por lo que se decreta el secuestro de los bienes muebles arriba descritos .ASI SE DETERMINA.

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta: Medida de secuestro convencional a favor de la ciudadana Ninoska C.R.A. titular de la cedula de identidad N° 13.934.293, sobre los Bienes Muebles anteriormente señalados en contra de su ex cónyuge S.E.R.M. titular de la cedula de identidad N° 12.179.949, en juicio de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal .De conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil , se condena en costas al ciudadano S.E.R.M.. ASI SE DECIDE

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMRA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN S.A.D. CORO A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ (2010). AÑOS: 200Y 151.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. E.Y.P.

LA SECRETARIA TIT

ABG D.C.

En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las 10.00.a.m previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No.134 del libro de sentencias.

LA SECRETARIA TIT

ABG D.C.

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