Decisión nº 113 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Maracaibo, 22 de Mayo de 2012

202º y 153º

Recibida la anterior solicitud de MEDIDAS con ocasión del Juicio iniciado en esta misma fecha, presentada por la ciudadana NIONMERY J.F.M., portadora de la cédula de identidad N° V.-17.736.961, asistida en este acto por la abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI, Defensora Pública Décima Quinta (15) Especializada y obrando a favor del niño y/o adolescente: (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) y en contra del ciudadano E.J.Q.A., portador de la cédula de identidad N° V.-17.736.961. Désele entrada, fórmese pieza de medidas otorgándole la misma numeración de la pieza principal No.20877. En consecuencia, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el Artículo 381 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y tomando en consideración que en actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la Pensión Alimentaría mensual en salarios mínimos, tal como lo establece el 369 y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 521 ejusdem, esta sentenciadora asiendo uso de las atribuciones que le confiere la ley para garantizar las mismas, En tal sentido, DECRETA MEDIDAS DE EMBARGO PREVENTIVO sobre la siguientes cantidades a retener: a) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del salario que devenga el ciudadano E.J.Q.A., portador de la cédula de identidad N° V.-17.736.961, quién presta sus servicios como Militar Activo, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa; para satisfacer las Obligaciones de Manutención del niño y/o adolescente de autos, b) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado; c) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las vacaciones, bonos, bonificaciones de fin de año, antigüedad, retroactivos y meritocracia; d) El VEINTE POR CIENTO (20%) Por concepto de Horas Extras. e) El CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes;) y f). El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales a, b, c, d y e deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitidos a este Juzgado, y las retenidas en el literal “f”, remitirlas en cheque de gerencia a la orden de este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3. Así mismo, se ordena oficiar al: Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a fin de que se sirvan retener las cantidades antes descritas.-

EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 3 (PROVISORIO), LA SECRETARIA,

ABOG. G.A.V.R.A.. C.V.

En esta misma fecha se registro en el libro de sentencias interlocutorias bajo el Nº 113, y se oficio bajo los N° 12-1576.-LA SECRETARIA.-EXP. N° 20877.-GAVR/CV/su**

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