Decisión nº PJ0402013000303 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 20 de Junio de 2013

Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteNiorkiz Aguirre Barrios
ProcedimientoApertura A Juicio Oral Y Privado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 20 de Junio de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000067

ASUNTO : PP11-D-2013-000067

JUEZA:

ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIO:

ABG. NELSON BALDALLO

IMPUTADOS:

IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMAS:

EFREN VELASZO, ESCALONA DEL CARMEN, D.C., J.A., Z. MENDOZA, W y EL ORDEN PÚBLICO.

FISCAL:

ABG. LID LUCENA

DEFENSORA PUBLICA:

ABG. S.B.

DELITO:

CONTRA LA PROPIEDAD

CONTRA EL ORDEN PUBLICO

DECISIÓN:

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 20 de Junio de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000067

ASUNTO : PP11-D-2013-000067

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. Lid Lucena, en su carácter de Fiscal Quinta, contra los adolescentes imputados

IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO ILICITO DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, en concordancia con el Articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de los ciudadanos EFREN VELASZO, ESCALONA DEL CARMEN, D.C., J.A., Z. MENDOZA, W y EL ORDEN PÚBLICO. Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión:

PRIMERO

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por lo que procedió a narrar en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo. Los cuales a saber son:

El día 31 de Enero de 2013, siendo las 01:40 horas de la tarde aproximadamente, momentos cuando los Ciudadanos víctima se encontraba en las instalaciones de la Escuela técnica Industrial S.B. ubicada en el Municipio Páez Estado Portuguesa, específicamente en el área de la cantina momentos cuando llegan aproximadamente Siete ciudadanos sin franelas portando Arma de Fuego y bajo amenazas de muerte logran intimidarlas y despojarlas do todas sus pertenecías como dinero y prendas recibiendo unas de las victimas un golpe con un objeto contundente (pistola) en el área de la cabeza, donde en la actuación policial se encontraban los funcionarios Oficiales (PEP) P.Q. y C.A. adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02 Municipio Páez Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje a la altura del centro Comercial Llano MalI de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, momentos cuando reciben una llamada telefónica por parte del Ciudadano Director de la Escuela Técnica Industrial S.b., quien manifiesta que en dichas instalaciones se encontraban unos ciudadanos armados cometiendo un robo, específicamente en el área de la cocina momentos cuando la comisión llega al lugar antes mencionado logra percatarse de la presencia d uno ciudadanos quienes se encontraban en el suelo, posteriormente las victimas manifiestan a la comisión policial que los ciudadanos lo despojaron de sus pertenencias y salieron huyendo al percatarse de la presencia policial por la parte trasera de la institución, debido a la distancia que llevaban los adolescente la comisión policial se dirige en sus unidades por la parte trasera de la institución específicamente por la estación de los Bomberos donde logran visualizar al grupo de ciudadanos donde le dan alcance y le hacen el llamado de voz de alto, donde los mismos lo acatan sin resistencia alguna, solicitándole que exhibieran cualquier objeto de interés criminalística, donde los mismos manifiestan no tener ninguno, procediendo a realizarle la Inspección Corporal amparándose en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal dando resultando negativo, logrando visualizar en la orillas de la calle Un (01) Arma de Fuego de fabricación rudimentaria, tipo escopeta, de color negro, dos bolsos tipos morrales contentivos de celulares y otras pertenecías evidencias del robo

.

SEGUNDO

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

La Fiscal del Ministerio Público, calificó los hechos reseñados como punible encuadrándolo en tipo penal de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO ILICITO DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, en concordancia con el Articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de los ciudadanos EFREN VELASZO, ESCALONA DEL CARMEN, D.C., J.A., Z. MENDOZA, W y EL ORDEN PÚBLICO. Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y asimismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, expresando que los mismos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del imputado, Solicitando como Sanción Definitiva la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de cinco (05) años en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; y por el lapso de tres (03) años en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito se decrete la PRISIÓN PREVENTIVA de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y se mantenga la medida cautelar decretada en la audiencia de presentación de imputados a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas, y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento de los adolescentes.

En virtud de lo anterior, se detalla a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación.

PRIMERO

Con el Acta de Policial de fecha 31/01/201 3, suscrita por el funcionario OFICIAL (CPEP) P.Q. y OFICIAL (CPEP) C.A., adscritos al centro de Coordinación Policial N° 02, del Municipio Páez, Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113,115, y 153 del Código Orgánico Procesal Pena, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 01:40 horas de la Tarde del día de hoy Jueves 31/01/2013, me encontraba yo él: OFICIAL (CPEP) P.Q., en compañía del funcionario auxiliar arriba nombrado a bordo de la unidad radio patrullera asignada a la Dirección de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones, a la altura del Centro Comercial Llano MalI , de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, cuando recibo una llamada telefónica del Ciudadano Director de la Escuela Técnica Industrial, quien me informa que en ese instante estaban unos sujetos cometiendo robo en la cantina de dicha institución los cuales al parecer portaban armas de fuego, en vista de esto procedo a trasladarme hasta la mencionada institución, cuando al llegar nos percatamos que se encontraban fuera de la cantina tirados en el piso boca abajo un grupo de siete personas aproximadamente, a los cuales pedimos que se levantaran para posteriormente preguntarles que había pasado, los cuales responden en un mismo orden de ideas que varios sujetos aproximadamente siete u ochos, de apariencia joven y armados habían irrumpido en las instalaciones los cuales robaron la cantina, y las pertenencias de todos los presentes en el lugar y que hacían escasos minutos habían saldo de allí por la parte trasera de la institución, ya que se habían percatado de nuestra llegada al mismo tiempo les informamos que debían ir hasta nuestra coordinación policial para realizar la respectiva denuncia de lo sucedido, inmediatamente salimos punto a pies hacia la parte trasera de la institución con la finalidad darles alcance a los cuales logramos visualizar a una distancia de la cual a pies no lo íbamos a dar alcance al mismo tiempo que nos percatamos que dos de estos cargaban en sus espaldas un bolso tipo morral donde presuntamente cargaban los objetos sustraídos en el robo, por lo cual decidimos regresar y en nuestra unidad dirigirnos hacia la Zona industrial específicamente donde se encuentra el cuerpo de bomberos, que es donde estos sujetos saldrían ya que es la zona que colinda con la institución, cuando estarnos por dicha calle observamos al grupo de personas que iban en veloz carrera, por lo cual procedimos a darles alcance, ya estando a una distancia prudente procedemos a través de parlante de la unidad a darles la voz preventiva de alto, no sin antes identificamos como funcionarios policiales a lo cual estos acatan sin oponer ningún tipo de resistencia, e inmediatamente le indicamos que levantaran sus manos, y que si tenían algo de interés criminalística oculto que lo exhibieran, ya que iban a ser objeto de una inspección de persona de acuerdo a lo estipulado en el artículo 191 y 192 del COPP, para lo cual designo al Funcionario: OFICIAL (CPEP) C.A., que practicara con la precaución del caso la mencionada inspección, la cual arrojo resultados negativos. Al mismo tiempo fueron identificados inicialmente los ciudadanos corno: IDENTIDAD OMITIDA, quienes manifestaron ser adolescente. Y A.G., quien manifestó ser adulto. Posteriormente procedemos a revisar la adyacencias del lugar donde a orillas de la calle entre el monte pudimos encontrar Un (01) Arma de fuego de fabricación rudimentaria Tipo escopeta, de color negro, dos (02) bolsos tipos morrales contentivos de celulares y otras pertenencias evidencias del robo cometido. Posteriormente y en vista de las evidencias encontradas en el sitio se les notificó a los ciudadanos el motivo de su retención preventiva por unos de los delito contra la propiedad (Robo), , razón por la cual procedimos a leerles sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 de la constitución Bolivariana de Venezuela y los articulo 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, materializándose la aprehensión el día de hoy jueves a las 02:00 de la tarde, procediendo luego al traslado de los mismos, conjuntamente con lo incautado hasta esta sede policial y una vez en la oficina de coordinación de Inteligencia e Investigaciones, los detenidos quedaron identificados según el artículo 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal como: A.J.G.F.. De Nacionalidad: Venezolano, Natural de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Nacido en Fecha: 13.02.1994, de 18 años de edad, De Estado Civil: Soltero, De Profesión U Oficio: Estudiante del 4to Año Liceo L.A.. Residenciado en la casa de su Abuela M.F., en el Barrio Villa Pastora, Calle 41, Casa N 23-84, Frente a la Licorería La Estancia, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Quien no portaba Documentación Personal para el momento del hecho, pero manifestó ser Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-21.563.082. Quien dijo ser Hijo de la Ciudadana (Madre): Yusmila del C.F.C.. Residenciada en un sector de la Urb. Lomas de S.S., en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Y del Ciudadano (Padre): A.G.. Residenciado en la Urbanización V.A., Sector Las Palmitas, Casa S/N, en la ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Quien para el momento de su retención preventiva se encontraba en compañía de los Ciudadanos Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA. Ambos residenciados en la misma dirección del representado. Así mismo fue identificado lo incautado de la siguiente manera: * UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA, TIPO: ESCOPETA, ADAPTADA A CALIBRE 12 MM, PAVON: DE COLOR NEGRO, CON UNA CACHA ELABORADA EN MADERA DE COLOR NEGRO, ATORNILLADA A LA BASE ENTRE SI. CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN CARTUCHO DE COLOR ANARANJADO DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR. UN (01) BOLSO TIPO MORRAL, MARCA: WILSON, DE COLOR:

NEGRO, AMARILLO Y GRIS. EN MALAS CONSICIONES DE USO Y CONSERVACION. CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE LO SIGUIENTE: UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA: BESS, MODELO: VZ J02 MUSIC, DE COLOR: NEGRO, SERIAL IMEI: 355661037864667. CON UNA (01) BATERIA MARCA: BESS Y UN (01) CHICK DE LINEA MARCA MOVISTAR. UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA: NOKIA, MODELO: 2730c-lb, DE COLOR: GRIS Y PLATEADO, SERIAL IMEI: 356058/03/234035/6. CON UNA (01) BATERIA MARCA: NOKIA Y UN (01) CHICK DE LINEA MARCA MOVISTAR. UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA: ORINOQUIA, MODELO: ORINOQUIA C6110, DE COLOR: NEGRO Y ROJO, SERIAL: MOA9MA1282506646. CON 1JNA (01) BATERIA MARCA: ORINOQUIA. Y UN (01) BOLSO TIPO MORRAL, MARCA: CHENSON, COLOR: CAMUFLAJE (PRESUNTAMENTE DE COLOR: GRIS CON MARRON). CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE LO SIGUIENTE: DIEZ (10) PONQUES DE UNA MARCA COMERCIAL AUN NO IDENTIFICADA. UN (01) PENDRIVE MARCA: SMARMATIC, MODELO: USB2.0 FLASH DRIVE, DE COLOR: AZUL, P/N: U2 MQ2 0064N, SERIAL: 04083002146. DOS (02) TOMA CORRIENTES MACHO, DE COLOR: NEGRO. UN (01) SOCATE DE UNA MARCA COMERCIAL AUN NO IDENTIFICADA, DE COLOR: NEGRO. DOS (02) CD DE DVD R-16X4.7 GB 120 MIN. UNA (01) TARJETA DE MEMORIA MICRO SD, MARCA: KINGSTON, DE COLOR: NEGRO. UNA (01) CARTERA DE COLOR: NEGRO, MARCA: BERSA II, PRESUNTAMENTE PROPIEDAD DEL CIUDADANO AGRAVIADO: JAGY E.G.V.. UN (01) BOLSO TIPO MORRAL, MARCA: CHENSON, COLOR: CAMUFLAJE (PRESUNTAMENTE DE COLOR: GRIS CON MARRON). De igual manera se deja constancia que de los ciudadanos agraviados se omiten sus datos por resguardo a su integridad física, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales. Acto seguido se le notificó sobre el procedirnierito a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. A cargo del Abg. Alexander Vizcaya e igualmente a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. A cargo de la Abg. Lid Lucena, así como también al ciudadano Jefe de as Instalaciones de esta Coordinación Policial Quedando los detenidos y lo incautado a la orden de la Oficina de Coordinación de Inteligencia del CCP N° 02 Gral. J.A.P. para continuidad del caso...”. Cita del acta que riela en la presente causa.

Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes, un vez que los funcionarios al efectuar una inspección Corporal donde se logra incautar el Arma de fuego y el cartucho, así como la identificación del adolescente.

SEGUNDO

Con el Acta de Entrevista de fecha 31 -01-201 3, suscrita por el Ciudadano: E.V., datos a Reserva del Ministerio Publico, donde expone lo siguiente: “siendo el día de hoy 31-01-2013 aproximada a las 01:40 de la tarde me encontraba comiendo dentro de la escuela técnica industrial s.b. específicamente en la parte del cafetín, cuando de manera inesperada observo que llegan como ocho (8) sujeto armado todos sin franela, los mismo nos dicen tírense al suelo que esto es un quieto de la misma manera no piden que entregáramos toda las plata, así como todo lo que cargábamos, de igual manera me golpean con una escopeta por la parte del cabeza, luego agarran a mi compañero y le colocan un arma de fuego en el cuello y se lo llevan para afuera de la técnica en forma de rehén retornando regresando nuevamente a los pocos minutos, de igual manera a mi compañero que se llevaron lo golpeaban en todo momento por varios parte del cuerpo, de la misma manera esto nos decían que nos iban a matar si llegaba la patrulla de la policía ya que al momento que ellos entraron estaban otros compañero en ¡a parte de afuera y esto se percataron que iban a robar y salieron corriendo, de la misma manera esto se metieron para adentro de la cantina y saquearon la cantina, luego escucho que esto decían llego la policía llego la policía y salen corriendo por la puerta trasera de a cantina la cual tiene salida por la parte de los bombero, luego me informa que los habían agarrado”. Es todo. Cita del acta que riela en la presente causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia de la entrevista del testigo presencial.

TERCERO

Con el Acta de Entrevista de fecha 31-01-2013, suscrita por el Ciudadano: ESCALONA DEL CARMEN, datos a Reserva del Ministerio Publico, donde expone lo siguiente: “siendo el día de hoy 31-01- 2013 aproximada a las 01:40 de la tarde, me encontraba en la parte de la cocina cuando llega un sujeto con una pistola y me dice que me tire al suelo de igual manera me dice que le diera el celular y la plata y como se desmaya una de las muchacha que se encontraba en el lugar la saco para afuera jalada y luego esto me dicen que me tiren al suelo donde en varias ocasiones esto nos amenazaban que nos iba a matar y se meten para adentro del cafetín nuevamente pero no sé qué hacían hay también les quita las pertenecía a las otras personas que se encontraban hay , luego escucho que esto decían llego la policía llego la policía y salen corriendo por la puerta trasera de la cantina la cual tiene salida por la parte de los bombero, luego me informa que los habían agarrado”. Es todo. Cita del acta que riela en la presente causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia de la entrevista del testigo presencial.

CUARTO

Con el Acta de Entrevista de fecha 31-01-2013, suscrita por el Ciudadano: D.C., datos a Reserva del Ministerio Publico, donde expone lo siguiente: “Eso fue el día de Hoy Jueves 31-01- 2.013 Aproximadamente como a la 01:40; Hrs. De la Tarde. Yo me encontraba en la Escuela Técnica Industrial “S.B.” en compañía de Winder Y Efrén, nosotros estudiamos hay, para ese momento estábamos el cantina tomándonos unos jugos, cuando de repente volteamos para atrás y observamos que venían como siete (07) sujetos armado con una escopeta, ellos se nos acercan y uno de ellos nos dice que nos agacháramos, nos agachamos y nos apunta, uno de los sujetos nos dice que nos saquemos todas las cosas de los bolsillos, cuando entregamos los bolsos, mi Efren se agacha y un sujeto le da un cachazo en la cabeza, se meten a la cantilla y sacan a la señora que atiende la can tina para afuera para ellos poder saquear la cantina, luego de ahí agarran a mi compañero Winder de rehén y se lo llevan para la puerta principal, para que llamara a los demás compañeros, Winder los llamas pero ¡os demás compañero no le hace caso al llamadole winder y salen corriendo, en vista de eso se devolvieron para la cantina y nos dicen que si nuestro compañeros llaman a la policía nos matarían a nosotros, llegan los policía y los sujetos salen corriendo por la parte de atrás de la institución, y los policía salen detrás de ellos y a pocos minutos legan o través los policía policial y nos informan que deberíamos trasladarnos hasta su sede para que formuláramos la denuncia”. Es todo. Cita del acta que riela en la presente causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia de la entrevista del testigo presencial.

QUINTO

Con el Acta de Entrevista de fecha 31 -01-201 3, suscrita por el Ciudadano: J.A., datos a Reserva del Ministerio Publico, donde expone lo siguiente: “Eso fue el día de Hoy Jueves 31-01-2.013 Aproximadamente como a la 01:40; Hrs. De la Tarde. Yo me encontraba en ¡a Escuela Técnica Industrial “S.B.” eh compañía de Omar Y Efrén-, nosotros estudiamos hay, para ese momento estábamos el cantina tomándonos unos jugos, cuando de repente voltearnos para atrás y observamos que venían como siete (07) sujetos armado con una escopeta, ellos se nos acercan y uno de ellos nos dice que nos tiráramos al suelo, nos golpearon, nos dieron patada por todo el cuerpo y nos quitaron todas las pertenencias, a mi me agarran de rehén apuntándome con una escopeta donde me llevaron por los de la placita que queda ahí mismo en la institución con ¡a finalidad de busera a mis demás compañeros, también me preguntaron que donde estaba el vigilante, que no sabia porque los jueves estamos solo los pasantes, en la parte de afuera de la institución estaban mis demás compañeros, los sujetos me decían que los llamara, yo los llamo pero mis compañero salen corriendo y los sujetos los apuntas, luego de ahí volvemos a la cantina y ellos siguen golpeándome, nos decían si ellos van a decirle a la policía los vamos a matar de ahí llego la policía y ellos salieron, a pocos minutos llego la comisión policial y nos informan que deberíamos trasladarnos hasta su sede para que formuláramos la denuncia, Es Todo”. Es todo. Cita del acta que riela en la presente causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia de la entrevista del testigo presencial.

SEXTO

Con el Acta de Entrevista de fecha 31-01-2013, suscrita por el Ciudadano: MENDOZA Z, datos a Reserva del Ministerio Publico, donde expone lo siguiente: “Eso fue el día jueves 31/01/2.013 aproximadamente a ¡as 01:50 de la tarde, me encontraba en la cocina de la escuela técnica industrial s.b. en compañía de la señora escalona, y otras personas que allí se encontraban y tres estudiantes que estaban en a cantina, al lado de la cocina, cuando a la cocina entro un sujeto armado y apuntándonos bajos amenazas de muerte nos decía que nos tiráramos al suelo y que le entregáramos las pertenencias, nos gritaba que no lo mirara que le entregáramos todo lo que teníamos porque si no, nos iban a matar, luego debido a el susto y ya en el suelo me desmaye, luego cuando ya me estaba recuperando estábamos afuera de a cocina con la señora escalona los tres estudiantes y mi persona, luego agarraron a uno de los estudiantes para que e dijera dónde estaba el vigilante y se lo llevaron ahorcándolo y apuntándolo con arma de fuego. Posterior a esto se devuelven y empiezan a gritar que venía la policía y salieron corriendo por la parte de atrás de la escuela técnica industrial, s.B., específicamente por la parte de los bomberos de Acarigua. Es toco’. Es todo. Cita del acta que neta en a presente causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar a existencia de la entrevista del testigo presencial.

SEPTIMO

Con el Acta de Entrevista de fecha 31-01-2013, suscrita por el Ciudadano: O, datos a Reserva del Ministerio Publico, donde expone lo siguiente: ‘Eso fue el día de Hoy Jueves 31-01-2.013 Aproximadamente como a la 01 40; Hrs. De la Tarde. Yo me encontraba en la Escuela Técnica Industrial “S.B.” en compañía de Winder Y Efrén, nosotros estudiamos hay, para ese momento estábamos el cantina tomándonos unos jugos, cuando de repente volteamos para atrás y observamos que venían como siete (07) sujetos armado con una escopeta, ellos se nos acercan y uno de ellos nos dice que nos agacháramos, nos agachamos y nos apuntan, uno de los sujetos nos dice que nos saquemos todas las cosas de los bolsillos, cuando entregamos los bolsos, mi Efren se agacha y un sujeto le da un cachazo en la cabeza, se meten a la cantilla y sacan a la señora que atiende la cantina para afuera para ellos poder saquear la cantina, luego de ahí agarran a mi compañero Winder de rehén y se lo llevan para la puerta principal, para que llamara a los demás compañeros, Winder os lamas pero los demás compañero no le hace caso al llamado de winder y salen corriendo, en vista de eso se devolvieron para la cantina y nos dicen que si nuestro compañeros llaman a la policía nos matarían a nosotros, llegan los policía y los sujetos salen corriendo por la parte de atrás de la institución, y los policía salen detrás de ellos a pocos minutos llegan o través los policía policial y nos informan que deberíamos trasladarnos hasta su sede para que formuláramos la denuncia, Es Todo. Cita del acta que nieta en la presente causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia de la entrevista del testigo presencial.

OCTAVO

Con el Acta de Entrevista de fecha 31-01-2013, suscrita por el Ciudadano: W, datos a Reserva del Ministerio Publico, donde expone lo siguiente: “Eso fue el día de Hoy Jueves 31-01-2.013 Aproximadamente como a la 01:40; lirs. De la Tarde. Yo me encontraba en la Escuela Técnica Industrial ‘S.B.” en compañía de Omar Y Efrén, nosotros estudiamos hay, para ese momento estábamos el cantina tomándonos unos jugos, cuando de repente volteamos para atrás y observamos que venían como siete (07) sujetos armado con una escopeta, ellos se nos acercan y uno de ellos nos dice que nos tiráramos al suelo, nos golpearon, nos dieron patada por todo el cuerpo y nos quitaron todas las pertenencias, a mi me agarran de rehén apuntándome con una escopeta donde me llevaron por los de la placita que queda ahí mismo en la institución con la finalidad de buscar a mis demás compañeros, también me preguntaron que donde estaba el vigilante, que no sabía porque los jueves estamos solo los pasantes, en la parte de afuera de la institución estaban mis demás compañeros, los sujetos me decían que los llamara, yo los llamo pero mis compañero salen corriendo y los sujetos los apuntas, luego de ahí volvemos a la cantina y ellos siguen golpeándome, nos decían si ellos van a decirle a la policía los vamos a matar de ahí llego la policía y ellos salieron, a pocos minutos llego la comisión policial y nos informan que deberíamos trasladarnos hasta su sede para que formuláramos a denuncia, Es Todo. Cita del acta que niela en la presente causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia de la entrevista del testigo presencial.

NOVENO

Con el Acta de RGULACION REAL N 9700-058-041 de fecha 01-02-2013, suscrita por el experto J.P., experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Cniminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “01.- Diez (10) ponqués, elaborado de harina de trigo, empacados en péquelas bolsas de material sintético transparentes, esta justipreciado en la cantidad de Ocho Bolívares CIU, para un total de ochenta Bolívares Fuertes...BSF 80,00. 02.- Un (01) Pen drive, marca Smartmatic, color violeta de material sintético transparente, con inscripción donde se l.U.-2.0 Flash Drive, justipreciado en la Cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes...BSF 150,00. 03.- Dos (02) tomas corriente de dos puntos (machos) de material sintético color negro, justipreciado C/U en la cantidad de Ocho Bolívares Total ambos Dieciséis Bolívares...BSF 16,00. 04.- Un (01) Sócate para bombillo de material sintético de color negro, en mal estados (roto) justipreciado en la cantidad de Cinco Bolívares Fuertes.. .BSF 5. 05.- Dos (02) Cds, de material sintético de color blanco y Transparentes, justipreciado ambos en la cantidad de veinte Bolívares Fuertes... BSF 20,00. 06.- Un (01) adaptador para tarjetas de memoria, de material sintético de color negro, marca Kinston, micro Sd, justipreciado en a cantidad de Treinta Bolívares Fuertes...BSF 30,03. 07.- Una (01) cartera para caballeros de bolsillo de material sintético color negro, marca bersall, justipreciado en la cantidad de Setenta Bolívares fuertes... BSF 70,00. 08.- Un (01) Morral marca Chesson color negro marrón a estampados, en regulares condiciones, con sus respectivos cierres y correas, justipreciado en la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares fuertes...BSF 150,00. 09.- Un (01) Morral, marca Wilson, color negrc y amarillo, en regulares condiciones con sus respectivos cierres y correas justipreciado en la cantidad de Doscientos Bolívares fuertes... Bsf 200,00. 10.- Un (01) Teléfono celular, Marca Bess, Movistar, Negro y plateado, batería marca Bess, S/N DRN2O1 270609936, Sim card-Movistar 8958041 20008629097, justipreciado en la cantidad de cuatrocientos Bolívares Fuertes... BSF 400,00. 11.- Un (01) teléfono Marca Nokia, negro y plateado, batería marca Nokia, 0670397462040, R192A122004003, Card-Movistar 895804220002240937, lmei-356058/03/2340316, justipreciado en la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes... Bsf 500,00. 12.- Un (01) teléfono celular, marca Orinoquia, negro y rojo, batería Orinoquia, BAAC830K04406037, ME 1 DA00000036A09A88, M EID 268435461410525320, SN MOA9MA1 282506646, justipreciado en la cantidad de Ochocientos Bolívares Fuertes... BSF 800,00. CONCLUSIONES: 01.- para los efectos del presente informe al regulación real, se tomo en cuenta el estado conservación de los objetos recuperados, asi como su valor actual en el mercado nacional.” Es Todo. Cita del acta que riela en la presente causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia real de los objetos recuperados.

DECIMO

Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico, signada N° 9700-058-BIC-193 de fecha 01/02/2013, suscrita por el funcionario ABG. J.S., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada a: 01.- Las características del artefacto que funciona como arma de fuego suministrada como incriminada, son: Portátil, larga por su manipulación, según el sistema de mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada a calibre 12.02.- Un (01) cartucho que son utilizados para aprovisionar las armas de fuego tipo escopeta, calibre 12... CONCLUSIONES: 01.- Con el Artefacto tipo arma de fuego, antes descrito, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte.. .02.- El Cartucho que es utilizado para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta calibre 12... 03.- El artefacto, tipo arma de fuego descrito en el numeral uno (01) del calibre 12, de fabricación rudimentaria, es devuelto al funcionario de la Policía del estado Portuguesa, de nombre Querales P.C.d. acta que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia física del arma de fuego y que la cual tuvo participación en el hecho.

DECIMO PRIMERO

Con el Acta de la Inspección Técnica, Nro. 333, de fecha 01/02/201 3, suscrita por los funcionarios AGENTES B.G. Y S.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en: ESCUELA TECNICA INDUSTRIAL S.B., UBICADA EN LA AVENIDA PAEZ, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, . . .se deja constancia de lo siguiente: . . El lugar . . .un sitio de suceso cerrado... ubicada en la dirección antes mencionada . . .se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalísticas, obteniendo resultados positivo . Cita del acta que riela al folio de la presente causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la fijación técnica del sitio del suceso.

Impuestos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se les acusa, y verificado que los adolescentes entendieron el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su defensora, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron cada uno por separado: “NO DESEO DECLARAR”, de lo cual se deja constancia.

Acto seguido la Juez le cedió la palabra a la Defensora Pública, quien señaló lo siguiente: “En mi carácter de Defensora de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a quien la representación fiscal los acusa por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO ILICITO DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, en concordancia con el Articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de los ciudadanos EFREN VELASZO, ESCALONA DEL CARMEN, D.C., J.A., Z. MENDOZA, W y EL ORDEN PÚBLICO. Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Solicito se verifique el control formal y material de la acusación. Solicito se aperture a juicio oral y privado. Asimismo Invoco el principio de la comunidad de la prueba, así como el principio de presunción de inocencia a favor de los adolescentes imputados. Por último solicito se mantenga las medidas cautelares de los adolescentes que están en libertad y se le sustituya la medida de privación preventiva por una medida cautelar menos gravosa establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Es todo.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a las representantes legales de los adolescentes imputados, quienes manifestaron cada uno por separado: “no tener nada que decir”.

TERCERO

DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento privado del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se admite totalmente la acusación contra los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO ILICITO DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, en concordancia con el Articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de los ciudadanos EFREN VELASZO, ESCALONA DEL CARMEN, D.C., J.A., Z. MENDOZA, W y EL ORDEN PÚBLICO, por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, los elementos de convicción presentados por la representación fiscal crean en quien decide la convicción suficiente respecto la participación del adolescente acusado en los hechos que se le imputan.

SEGUNDO

Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:

EXPERTOS:

PRIMERO

EXPERTO J.P., Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la 01 REGULACION REAL N° 9700-058-041 de fecha 01-02-2013, realizada a: “01.- Diez (10) ponqués, elaborado de harina de trigo, empacados en péquelas bolsas de material sintético transparentes, esta justipreciado en la cantidad de Ocho Bolívares CIU, para un total de ochenta Bolívares Fuertes...BSF 80,00. 02.- Un (01) Pen drive, marca Smartmatic, color violeta de material sintético transparente, con inscripción donde se l.U.2.0 Flash Drive. Justipreciado en la Cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes...BSF 150,00. 03.- Dos (02) tomas corriente de dos puntos (machos) de material sintético color negro, justipreciado C1U en la cantidad de Ocho Bolívares Toti ambos Dieciséis Bolívares...BSF 16,00. 04.- Un (01) Sócate para bombillo de material sintético de color negro, en mal estados (roto) justipreciado en la cantidad de Cinco Bolívares Fuertes.. .BS 5. G3- Dos (02) C,ds, de material sintético de color blanco y Transparentes, justipreciado ambos en a cantidad de veinte Bolívares Fuertes... BSF 20,00. 06.- Un (01) adaptador para tarjetas de memoria, de material sintético de color negro, marca Kinston, micro Sd, justipreciado en la cantidad de Treinta Bolívares Fuertes.. .BSF 30,00. 07.- Una (01) cartera para caballeros de bolsillo de material sintético color negro, marca bersail, justipreciado en la cantidad de Setenta Bolívares fuertes... BSF 70,00. 08.- Un (01) Morral marca Chessori color negro marrón a estampados, en regulares condiciones, con sus respectivos cierres y correas, ustipreciado en la cantidad cJe Ciento Cincuenta Bolívares fuertes.. .BSF 150,00. 09.- Un (01) Morral, rnard Wilson, color negro y amac1lo, en regulares condiciones con sus respectivos cierres y correas justipreciado en la cantidad de Doscientos Bolívares fuertes...Bsf 200,00. 10.- Un (01) Teléfono celular, Marca Bess, Movistar, Negro y plateado, bateria marca Bess, SIN DRN201270609936, Sim cardMovistar 895804120008629097, justipreciado en la cantidad de cuatrocientos Bolívares Fuertes... BSF 400,00. 11.- Un (01) teléfono Marca Nokia, negro y plateado, batería marca Nokia, 0670397462040, Rl 92A1 22004003, Card-Movistar 895804220002240937, lmei-35605810312340316, justipreciado en la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes... Bsf 500,00. 12.- Un (01) teléfono celular, marca Orinoquia, negro y rojo, batería Orinoquia, BAAC830K04406037, MElDA00000036AO9A88, M EID 268435461410525320, SN M0A9MA1282506646, justipreciado en la cantidad de Ochocientos Bolívares Fuertes... BSF 800,00. CONCLUSIONES. 01.- para los efectos del presente informe de regulación real, se tomo en cuenta el estado conservación ce os objetos recuperados, así como su valor actual en el mercado nacional”. Esta Incorporación se solícita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL., y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se corresponde a la experticia realizada sobre los objetos recuperados y necesarios para dejar constancia de la existencia real de los mismos.

SEGUNDO

EXPERTO ABG. J.S., Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la EXPERTICIA DE RECONICIMIENTO TECNICO Y MECANICO N° 9700-058-BIC-193 de fecha 01-02-2013, realizada a: 01.- Las características del artefacto que funciona como arma de fuego suministrada como incriminada, son: Portátil, larga por su manipulación, según el sistema de mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada a calibre 12.02.- Un (01) cartucho que son utilizados para aprovisionar las armas de fuego tipo escopeta, calibre 12... CONCLUSIONES: 01.- Con el Artefacto tipo arma de fuego, antes descrito, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte.. .02.- El Cartucho que es utilizado para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta calibre 12... 03.- El artefacto, tipo arma de fuego descrito en el numeral uno (01) del calibre 12, de fabricación rudimentaria, es devuelto a los funcionarios de a Policía del estado Portuguesa, de nombre Querales Pedro”. Esta Incorporación se solícita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su rotas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se corresponde a la experticia realizada sobre los objetos recuperados que guardan relación con la Adolescente Acusada y necesaria para dejar constancia de la existencia real de los mismos.

VICTIMA:

PRIMERO

E.V., Demás Datos a Reserva del Ministerio Publico. Su incorporación se solícita de conformidad con lo establecido en os artículo 661 literal “A” y 662 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 del Código Orgánico P.P., se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es el precisamente a víctima en la presenta causa, tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, hecho y lugar de los hechos y necesaria ya que a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal de la adolescente.

SEGUNDO

ESCALONA DEL CARMEN, Demás Datos a Reserva del Ministerio Publico. Su incorporación se solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la Ley Orgánica Para a Protección Del Niño y del Adolescente. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es el precisamente la víctima en la presenta causa, tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, hecho y lugar de los hechos y necesaria ya que a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Fenal de la adolescente.

TERCERO

D.C., Demás Datos a Reserva del Ministerio Publico. Su incorporación se solícita de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es el precisamente la víctima en la presenta causa, tiene conocimiento de as circunstancias de tiempo, hecho y lugar de los hechos y necesaria ya que a través de su testimonio se puede establecer a Responsabilidad Penal de la adolescente.

CUARTO

J.A., Demás Datos a Reserva del Ministerio Publico. Su incorporación se solicita de conformidad como establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección Del Nino y de Adolescente. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es el precisamente la víctima en a presenta causa, tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, hecho y lugar de los hechos y necesaria ya que a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal de la Adolescente.

QUINTO

MENDOZA Z, Demás Datos a Reserva del Ministerio Publico. Su incorporación se solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es el precisamente la víctima en la presenta causa, tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, hecho y lugar de los hechos y necesaria ya que a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal de la adolescente.

SEXTO

O, Demás Datos a Reserva del Ministerio Publico. Su incorporación se solícita de conformidad con lo establecido en los articulo 661 literal “A” y 662 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es el precisamente la víctima en la presenta calsa, tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, hecho y lugar de los hechos y necesaria ya que a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal de la adolescente.

SEPTIMO

W, Demás Datos a Reserva del Ministerio Publico. Su incorporación se solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se e escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es el precisamente la victima en la prescrita causa, tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, hecho y lugar de os hechos y necesaria ya que a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal de la adolescente.

TESTIGOS:

PRIMERO

OFICIALES (CEPP) P.Q. y C.A., adscritos al centro de Coordinación Policial N 02, del Municipio Páez, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como funcionario aprehensor del adolescente acusado. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto es quien actúa como integrantes de la comisión policial que detiene a los adolescentes y le detienen en posesión de los objetos que fueron robados y el Arma de fuego.

OTROS MEDIOS-PROBATORIOS

De conformidad con lo establecido en los artículos 322 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofreció: 1.- La incorporación para su Lectura de la Inspección Técnica N° 333 de fecha 01-02-2013, realizada en: ESCUELA TECNICA INDUSTRIAL S.B., UBICADA EN LA AVENIDA PAEZ, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 186 de’ Código Orgánico Procesal Penal, ..se deja constancia de lo siguiente: “El lugar . .un sitio de suceso cerrado... ubicada en la dirección antes mencionada . . se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalisticas obteniendo resultados negativos . Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma fija el sitio de suceso donde queda demostrada la existencia física del lugar en donde se cornete el Hurto objeto de la presente acusación.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó e instruyó a los adolescentes acusados sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cedida la palabra, previa verificación que los adolescentes entendieron el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestaron en forma libre, voluntaria, cada uno por separado, lo siguiente: “No Admito los Hechos”.

Se ordena la apertura a juicio oral y privado, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO ILICITO DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, en concordancia con el Articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de los ciudadanos EFREN VELASZO, ESCALONA DEL CARMEN, D.C., J.A., Z. MENDOZA, W y EL ORDEN PÚBLICO.

Se acuerda el cese de la medida de detención preventiva impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la misma cumplió su finalidad. Y por otra parte se declara con lugar la solicitud de imposición de medida cautelar efectuada por el Ministerio Público, en consecuencia se impone a dichos adolescentes imputados, la medida de Prisión Preventiva conforme lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al determinar quien decide que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en el mencionado artículo, por cuanto en el presente caso con la admisión de la acusación atribuida a los referidos adolescentes hacen determinar una alta probabilidad de que la sentencia que se dicte sea condenatoria, aunado a que uno de los delitos ROBO AGRAVADO, ha sido establecido por el legislador conforme lo establecido en el artículo 628 Ejusden como grave, por cuanto es posible la aplicación, de ser demostrada su responsabilidad en el mismo, de la medida de privación de libertad en su limite máximo. Todo lo cual, al conjugarse con el riesgo razonable de que los adolescentes evadan el proceso, en virtud de no quedar demostrado que las circunstancias que dieron origen a la detención preventiva se hayan modificado, y además, de no haber quedado demostrado durante la celebración de la audiencia preliminar que los mencionados adolescentes acusados previo al dictamen de la detención preventiva se encontraban estudiando o trabajando, lo cual conlleva a determinar por argumento en contrario que los adolescentes acusados previo al dictamen de la detención preventiva no estudiaban ni trabajabna, en consecuencia se declara sin lugar la petición de la defensa respecto a la imposición de una medida menos gravosa. Y así se decide.

En lo que respecta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se ratifican las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación de detenidos.

Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECIDE: 1) La admisión total de la acusación contra los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO ILICITO DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, en concordancia con el Articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de los ciudadanos EFREN VELASZO, ESCALONA DEL CARMEN, D.C., J.A., Z. MENDOZA, W y EL ORDEN PÚBLICO, respectivamente. En consecuencia, se ordena la apertura a juicio oral y privado. 2) Admite totalmente los medios de pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, por cuanto son consideradas legales idóneas y pertinentes. 3) Se impone a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la prisión preventiva. En consecuencia se acuerda el reingreso de los mencionados adolescentes, a la Entidad de Atención Acarigua I Varones. Y en lo que respecta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se ratifican las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación de detenidos. 4) Se emplazó a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda la presente causa en el plazo común de cinco días. 6) Finalmente se ordeno remitir en su oportunidad legal las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda. Líbrese lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los 20 días de junio de 2013.

ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. N.B.Z.

EL SECRETARIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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