Decisión nº PJ0402013000316 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteNiorkiz Aguirre Barrios
ProcedimientoApertura A Juicio Oral Y Privado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 25 de Junio de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000588

ASUNTO : PP11-D-2010-000588

JUEZA:

ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIO:

ABG. NELSON BALDALLO

IMPUTADO:

IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:

IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL:

ABG. C.C.

DEFENSORA PUBLICA:

ABG. P.F.

DELITO:

CONTRA LAS PERSONAS

DECISIÓN:

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

SEPARACION DE LA CAUSA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 25 de Junio de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000588

ASUNTO : PP11-D-2010-000588

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. Lid Lucena, en su carácter de Fiscal Quinta, contra el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión:

PUNTO PREVIO

En virtud de haberse cumplidos los requisitos de la preparación de esta audiencia, todo de conformidad con los artículos 575 y 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, como punto previo se resolvió, una vez que el Secretario de sala confirmó que la ORDEN DE APREHENSIÓN que recae sobre el imputado IDENTIDAD OMITIDA, hasta la presente fecha no se ha hecho efectiva, se acuerda llevar a cabo la celebración de la audiencia preliminar respecto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se ordena la separación de la causa de conformidad con el artículo 77 numeral 1º del Código Orgánico Procesal penal aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, resuelto lo anterior, procede a dictar la decisión que de seguida se explana:

PRIMERO

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que procedió a narrar en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo. Los cuales a saber son:

El día miércoles 26 de mayo del 2010, siendo las 10:00 horas de la noche aproximadamente, en momentos que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, M.V., IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, se encontraban en la Urbanización Baraure 3, vereda 4, casa N 19, Araure estado Portuguesa, cuando pasan L.L. apodado “EL INDIO” y IDENTIDAD OMITIDAapodado “EL PADRÓN”, al llegar a la esquina de la vereda, “EL PADRÓN” saco una escopeta, “EL INDIO” una pistola, luego se acercaron hasta donde estaban ellos le piden a Reinaldo su teléfono, éste se lo entrega, como J.C. cargaba un coala, “EL PADRÓN” se lo pidió y se lo quitó, de allí J.C., abrió la puerta de la casa de María con cuidado, “EL PADRÓN”, le dice que para donde iba, apuntándolo con la escopeta, por lo que salió corriendo hacia adentro de la casa, ahí “EL INDIO Y EL PADRÓN” también se fueron corriendo, luego estos se devuelven, brincan la pared la cerca de la casa de MARÍA se meten y le disparan a J.C., luego se marchan en veloz huida, y en ese momento piden a.L. hacía el Hospital Dr. J.M.C.R., donde los médicos le dijeron que había llegado sin signos vitales, donde del protocolo de autopsia de evidencia que el mismo muere a consecuencia de “HERIDAS PRODUCIDAS POR EL PASO DE PROYECTILES MÚLTIPLES DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO EN TÓRAX, COMPLICADOS CON PERFORACIONES DE CORAZÓN, AORTA TORÁCICA Y PULMONES. HEMOTÓRAX SEVERO. SHOCK HIPOVOLEMICO”, el día 3 de Mayo del año 2013, el ciudadano identificado como J.R., se dirigió hasta el Centro de Coordinación Policial Nro. 02 de Páez, a los fines de colocar una denuncia por el extravío de su documento de identidad y observa que funcionarios de ese centro policial tienen detenido a un sujeto de piel morena, con rastros físicos de origen guajiro y se percata que es uno de los que dio muerte a la victima IDENTIDAD OMITIDA, el apodado EL INDIO, éste fue identificado por los funcionarios policiales como H.J.H.C., siendo realmente su identidad IDENTIDAD OMITIDA, de 18 años de edad”.

SEGUNDO:

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

La Fiscal del Ministerio Público, calificó los hechos reseñados como punible encuadrándolo en tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y asimismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, expresando que los mismos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del imputado, solicitó como Sanción Definitiva la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de cinco (05) años. Asimismo peticionó se mantenga la privación preventiva de libertad. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente.

En virtud de lo anterior, se detalla a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación.

PRIMERO: Con el Acta de Entrevista de fecha 26-05-2010, levantada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso lo siguiente: “Bueno resulta ser que el día de hoy, miércoles 26-05-2010, siendo las 10:00 horas de la noche aproximadamente, me encontraba en mi residencia, ubicada en la dirección antes mencionada, en compañía de mi progenitora en mención, un amigo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, y mi novio IDENTIDAD OMITIDA, cuando de pronto nos encontrábamos en la sala de mi casa, cuando de pronto dos sujetos a quienes conozco como IDENTIDAD OMITIDA y otro que no recuerdo el nombre, pero se que le dicen “EL INDIO”, portando logran meterse en el interior de mi casa y sin mediar palabras le efectúan varios disparos a mi yerno hiriéndolo de gravedad, luego de estos dos sujetos se marchan en veloz huida, y en ese momento mi progenitora aprovecho y trato de auxiliar a mi novio, llevándolo hacía el Hospital,, donde los médicos le dijeron que mi novio había llegado sin signos vitales, y como a los cincuenta minutos aproximadamente llego hasta donde yo estaba una comisión de la policía del estado Portuguesa, quienes como yo me sentía muy asustada y nerviosa me trajeron a la sede de este Despacho a rendir declaraciones. Es todo”.

Dicho elemento de convicción es eficaz para demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos al ser narrados por un testigo presencial.

SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista de fecha 27-05-2010, levantada a la ciudadana ESCALONA L.C., quien expuso lo siguiente: “Bueno resulta ser que el día de hoy, miércoles 26-05-2010, siendo las 10:00 horas de la noche aproximadamente, me encontraba en mi residencia, ubicada en la dirección antes mencionada, en compañía de mi HIJA IDENTIDAD OMITIDA, un amigo de mi hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA, y el novio de mi hija IDENTIDAD OMITIDA, cuando de pronto nos estábamos reunidos todos en la sala e mi casa, cuando de repente dos jóvenes a quienes conozco como IDENTIDAD OMITIDA y otro que no recuerdo el nombre, pero sé que le dicen “EL INDIO”, portando armas de fuego logran meterse en el interior de mi casa y sin mediar palabras le efectúan varios disparos a mi yerno, hiriéndolo de gravedad, luego de estos dos muchachos se van de mi casa, y cuando yo veo a mi yerno botando sangre y lleno de agonía y de dolor, decidí Salir y buscar una buseta de la ruta Acarigua, quien me prestó la colaboración y trasladamos a mi yerno a el Hospital Doctor J.M.C.R.d. esta ciudad, donde posteriormente llego sin signos vitales según lo que dijeron los médicos, después de eso me traslade con una comisión de la policía del estado Portuguesa a este Despacho, a fin de rendir declaraciones. Es todo”.

Dicho elemento de convicción es eficaz para demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos al ser narrados por un testigo presencial.

TERCERO: Con el Resultado de la Inspección Técnica N° 1352, de fecha 27-05-2010, suscrita por los funcionarios DETECTIVE R.R. y AGENTE B.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Críminalísticas, Sub.-Delegación Acarigua, practicada en: LA UIBANIZACIÓN BARAURE III, VEREDA 04, CASA NU.4ERO 1 MUIPIO ARAU ESTADO PORTUGUESA, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “. . . El lugar a ser inspeccionado, lo constituye una vivienda del tipo familiar, ubicada en la dirección antes mencionada, la misma presente cerca perimetral, elaborada en bloques frisados y pintados de color blanco rejas metálicas pintadas de color marrón, presentando como medio de acceso, una puerta doble batiente, elaborada en metal pintada de color marrón.. adyacente al juego de recibo una mancha de una sustancia de color pardo rojiza con forma d charco, de la cual se colecta una muestra y se rotula con la letra “A”.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la fijación técnica del lugar donde ocurrieron los hechos.

CUARTO: Con el Acta de Inspección Técnica N° 1353, de fecha 27-05-2010, suscrita por los funcionarios DETECTIVE R.R. y AGENTE B.G., adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en la: MORGUE DEL HOSPITAL J.M.C.R., UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA ACARIGUA, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, de conformidad con los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto deja constancia de lo siguiente: En el precipitado lugar, se observa sobre una camilla metálica del tipo rodante, que yace el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición de cubito dorsal, con las extremidades superiores y las inferiores extendidas, desprovisto de su vestimenta el referido cadáver presenta las siguientes características fisonómicas: contextura delgada, piel morena, de 1,65 metros dé estatura, cabello corto, liso y de color castaño oscuro, frente amplia, cara larga, nariz perfilada, ojos pardo rojizo, boca grande, orejas adorsadas, mentón agudo. EXAMEN AL CADÁVER: El examen externo que se le practica al cadáver, se le observan las siguientes heridas: cuatro heridas de forma circular, en la región derecha axilar derecha, tres heridas de forma circular, en la región posterior del brazo derecho, diez heridas de forma circular en la región mamaria derecha, dos heridas de forma circular en la región esternal, una herida de forma circular en la región mamaria izquierda, una herida de forma circular en el cuello izquierdo. IDENTIDAD DEL CADÁVER: Este queda registrado según el libro de ingreso de la referida morgue como: IDENTIDAD OMITIDA, Se colecta sangre con el método de macerado en unas de las heridas rotulada como muestra “B”, no obstante se le practica su correspondiente Necrodactilia... Es todo...”.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la fijación técnica del pitio donde se encontraba la victima sin signos vitales, dejando constancia de las heridas que presentaba.

QUINTO: Con el Acta Policial de fecha 27 de Mayo de 2010, suscrita por el funcionario Agente B.G., adscrito al Cuerpo d Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua. quien Ieja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en la sede de éste Despacho en mis labores de guardia se recibió llamada telefónica de parte del funcionario policial de guardia en el Hospital Universitario J.M.C.R.d. ésta localidad, Distinguido (PEP) A.C., mediante la cual informa que a dicho nosocomio, ingresó el cuerpo sin vida de una persona joven del sexo masculino presentado heridas presuntamente causadas por armas de fuego, desconociéndose más datos al respecto, por lo que requiere comisión de ésta subdelegación en el lugar, motivo por el cual me trasladé en compañía del funcionario Detective R.R., a bordo de la unidad P-Furgoneta, hacia dicho nosocomio, con la finalidad de corroborar la información obtenida, asimismo practicar primeras pesquisas preliminares e inspección técnica, una vez presentes en el precitado centro de urgencias médicas, previa identificación como funcionarios al servicio de ésta institución, sostuve entrevista con la galeno de guarda Dra. A.H., quien manifestó que efectivamente el día de ayer 26-05-10, en horas de la noche, ingresó un adolescente sin signos vitales, del sexo masculino, presentando múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, conduciéndonos hacia el área que funge como depósito de cadáveres del referido recinto, donde una vez en la zona, nos señala el interfecto en cuestión, donde lo apreciamos yaciente y vestimenta, sobre una camilla metálica, de color plata, y del tipo rodante, fijar la correspondiente inspección técnica, asimismo realizarle la necropsia de ley, a fin de verificar la identidad plena del cadáver, en la misma logramos primeramente otear sus rasgos físicos: contextura delgada, piel de color blanco, 1.58 de estatura aproximadamente, pelo liso corto de color negro, ojos achinados, cejas pobladas y cara perfilada, apreciándole asimismo las siguientes heridas 4 en región axilar lado derecho, 3 en el brazo derecho posterior, 2 en la región esternal, 1 en la región mamaria lado izquierdo, 1 en la región del cuello lado izquierdo y 10 en la región mamaria lado derecho, seguidamente logramos sostener entrevista de forma verbal con dos ciudadanos entre ellas una adolescente, quienes se identificaron como IDENTIDAD OMITIDA... y L.C.... la primera mencionada novia del hoy occiso y la segunda aludida madre de la adolescente (novia del occiso) en referencia, quienes de igual forma aportaron los datos de identidad del interfecto en referencia como IDENTIDAD OMITIDA, manifestaron desconocer su número de cédula de identidad, igualmente informaron haber presenciado el momento cuando la víctima del presente hecho fue ultimado, conduciéndonos al lugar del hallazgo e indicándonos el lugar exacto donde se suscitó lo narrado, la cual corresponde al de su residencia Urbanización Baraure 3, vereda 4, sector 9, casa 19, Araure, estado Portuguesa, lugar en el cual se procedió a practicar la respectiva inspección técnico policial, donde se explana de manera amplia y detallada las características del sitio del suceso, en el área del mismo modo procedimos a realizar un recorrido minucioso por todos los alrededores, a objeto de ubicar alguna evidencia física de interés criminalistico o de personas allegadas al fallecido que puedan contribuir sus datos de identidad completos, siendo infructuoso nuestro cometido, acto seguido se les informó a ambas personas que nos hicieran compañía a nuestra sede para su entrevista respectiva, retornando a éste despacho con las mismas, con la finalidad de dejar plasmado en actas policiales todas las diligencias realizadas, una vez ene 1 mismo, se le notificó a los jefes naturales de ésta oficina, de todo lo antes expuesto, quienes ordenaron darle inicio a la causa penal número 1-500-870, por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas... Cita del acta que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las primeras diligencias de investigación por parte del órgano investigador, logrando ubicar el lugar de los hechos y hacer las respectivas diligencias.

SEXTO: Con el Resultado de la Autopsia N° 103-10, de fecha 01-06-2010, suscrita por el Dr. R.G., Anatomopatólogo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, practicada al cadáver de IDENTIDAD OMITIDA, el cual arroja: “... DESCRIPCIÓN LESIONES EXTERNAS: Múltiples heridas (veinte 20) producidas por el paso del pr,oyectiles múltiples disparados por arma de fuego, con orifico de entrada de 0,5 cm, a nivel de hemitorax anterior derecho, brazo derecho y región axilar. DESCRIPCIÓN LESIONES INTERNAS: . . . CABEZA: no se exploro por causas técnicas. CUELLO: sin lesiones. TÓRAX: corazón, pulmones y aorta torácica: perforaciones, hemotórax severo, perdigones tres localizados libres e hemitorax derecho. Trayectoria de adelante hacia atrás. ABDOMEN: sin lesiones. PELVIS: sin lesiones. EXTREMIDADES: Hemorragia de masas musculares de brazo derecho. CONCLUSIONES: HERIDAS PRODUCIDAS POR EL PASO DE PROYECTILS MÚLTIPLES DISPARADOS DE FUEGO EN TÓRAX, COMPLICADOS CON PERFORACIONES DE TORÁCICA Y PULMONES. HEMOTÓRAX SEVERO. SHOCK HIPOVOLEMICO. SE EXTRAJO PROYECTIL: SI TRES PERDIGONES”.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el resultado de la autopsia practicada a la víctima y determinar la causa de muerte de la misma.

SEPTIMO: Con el Acta de Entrevista de fecha 02-06-2010, levantada a la ciudadana N.C.L.R., quien expuso lo siguiente: “Yo soy hermana de IDENTIDAD OMITIDA, a quien mataron el día 26 del mes de mayo de este ano.. .en torno a estos hechos quiero manifestar que días antes de que lo asesinaran, mi hermano hoy occiso me llama a mi celular relatándome que había sido víctima de un robo de un celular que yo le había regalado, asimismo de su cartera con sus documentos de identidad, también mientras visitaba a su novia.. .el me contó que llegaron dos muchachos que son menores cuyas edades se comprenden entre 16 y 17 años de edad, me dijo que uno lo había agarrado por el cuello mientras que el otro le sacaba sus pertenencias del bolsillo.. .según me contó mi hermano quienes roban su teléfono y sus pertenencias son conocidos de el, porque viven por el sector y me refirió el apodo de uno de ellos que fue el muchacho que lo llamaban “EL INDIO...es todo”.

Dicho elemento de convicción es eficaz para demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos, narrados por la hermana de la victima.

OCTAVO: Con el Acta de Entrevista de fecha 07-06-2010, levantada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA RODRÍGUEZ, quien expuso lo siguiente: “...el día veintiséis de mayo a eso de las ocho y treinta horas de la noche nos encontrábamos fuera de la casa de la novia de J.C. sentados, allí estábamos J.C., Ml PERSONA Y MARÍA, estando allí paso “EL INDIO” y “EL PADRÓN”, entonces cuando llegaron a la esquina de la vereda, “EL PADRÓN” saco una escopeta, “EL INDIO” una pistola, luego se acercaron hasta donde estábamos nosotros allí me piden el teléfono, yo se lo entrego, como J.C. cargaba un coala, “EL PADRÓN” se lo pidió y se lo quito, entonces J.C., abrió la puerta de la casa de su novia con cuidado, “EL PADRÓN”, le dice que para donde iba, apuntándolo con la escopeta le decía que para donde iba, entonces salió corriendo a la casa y luego yo también, después “EL INDIO Y EL PADRÓN”, se fueron corriendo también, luego estos se devuelven, brincan la pared la cerca de la casa de MARÍA se meten y le disparan a J.C.... Es todo”.

Dicho elemento de convicción es eficaz para demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos al ser narrados por un testigo presencial.

NOVENO: Con el Acta de Investigación Policial, de fecha 8 de Junio de 2010, suscrita por el funcionario DETECTIVE D.O., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en la sede de éste Despacho se presenta de manera espontánea la ciudadana C.R.R.... conjuntamente con los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en actas precedentes por figurar como testigos de los hechos, aludiendo tener conocimiento del lugar de domicilio de los autores y copartícipes del hecho investigado, asumiendo querer señalar a funcionarios de éste Despacho los referidos lugares donde residen las personas mencionadas en actas como PADRON, COMINO, EL INDIO Y EL COCO, en vista de tal aseveración, vistas y leídas las actas procesales que se cursan en torna al caso que nos ocupa, donde se explana la participación de las personas referidas en los hechos donde falleciera el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procedí a trasladarme conjuntamente con el Inspector W.B., Jefe del Grupo de Trabajo Contra Homicidios de ésta Subdelegación, los adolescentes y la ciudadana antes referida, en vehículo particular hacia los lugares por ellos especificados, dirigiéndonos hacia Araure, estado Portuguesa, Barrio Baraure III, sector 9, en la calle 12, nos internamos en el primer estacionamiento donde nuestros acompañantes nos señalan una vivienda sin numeración municipal aparentemente, elaborada en bloques frisados pintados de color amarillo, con rejas de color blanco, indicándonos que en dicha vivienda reside la persona que conocen como PADRON, quien fuera el que acciona el arma en contra del hoy occiso, en la calle 2, vereda sin número, nos refieren una vivienda sin nomenclatura municipal aparentemente lugar donde reside el ciudadano conocido con el remoquete de COIMINO, cuyo nombre es DARWIN, seguidamente en la misma urbe, nos trasladamos hacia la vereda 9, donde nuestros acompañantes nos señalan una vivienda elaborada en bloques sin frisar pintados de color azul, sin cerca perimetral frontal y sin nomenclatura municipal aparentemente, donde refieren reside el adolescente a quien apodan EL INDIO, de igual forma nuestros acompañantes nos conducen hacia una vereda sin numeración donde se encuentra ubicada una casa de color verde de agua, con rejas de color blanco, sin numeración municipal, lugar donde refieren reside un adolescente a quien apodan EL COCO, una vez señalas las viviendas en cuestión nuestros acólitos nos indican que las personas referidas son de peligrosidad ya que se mantienen armados y los han amenazado de muerte de enterarse sobre alguna declaración en su contra antes las autoridades competentes, en vista de lo ya señalado procedimos a retirarnos del lugar hacia nuestra sede a fin de informar a la superioridad acerca de las resultas ... una vez en la sede de éste despacho me traslado hacia el área técnica de ésta oficina a fin de inquirir en el registro de apodos del archivo físico alfabético fonético sobre los alias PADRON, COIMINO, INDIO y EL COCO, a fin de establecer las posibles identidades de dichos ciudadanos, una vez allí me ¿entrevisté con el funcionario Detective R.R., quien al ser impuesto del motivo de mi presencia, y luego de una breve espera me indica no haber obtenido resultado alguno . Cita del acta que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las diligencias de investigación por parte del órgano investigador, a los fines de lograr la ubicación del adolescente acusado.

DECIMO: Con el Acta de Investigación Policial, de fecha 10 de Junio de 2010, suscrita por el funcionario DETECTIVE D.O., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa signada en éste despacho con el número de Control de Investigaciones 1-500.870, iniciada por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio) donde figura como víctima (occiso) el adolescente quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, me trasládé conjuntamente con los funcionarios inspector W.B. y Agente W.D., en vehículo particular, hacia el sector 9, a fin de indagar sobre los domicilios de los ciudadanos precedentes como PADRON, COIMINO, EL INDIO Y EL COCO, al verificar la información suministrada por los testigos, de donde se desprende la presunta participación de los referidos en los hechos que nos ocupan una vez en la referida barriada nos dirigimos hacia la calle 12, adentrándonos hacia el primer estacionamiento donde visualizamos una vivienda de color amarillo con rejas pintadas de color blanco, lugar mencionado como la residencia del ciudadano conocido como PADRON la misma al ser observada minuciosamente no se le aprecia numeración municipal alguna, de igual forma no se aprecia señalamientos de las calles ni las veredas, al inquirir con los transeúntes manifestaron que la misma corresponde a la vereda 5 del referido sector, seguidamente nos trasladamos hacia el lugar señalado como la vivienda del mencionado como COIMINO ubicada en la calle 12, vereda sin número, logramos identificar la vereda como la signada con el número 7 a través de transeúntes de la zona, de igual forma nos trasladamos hacia la vereda 9, donde se encuentra la vivienda elaborada en bloques sin frisar pintados de color azul, sin cerca perimetral frontal y sin nomenclatura municipal aparente, donde refieren en actas precedentes reside el adolescente a quien apodan EL INDIO, al entrevistamos con moradores de la zona no quisieron identificarse indicándonos que en la referida vivienda efectivamente residía un adolescente a quien apodan EL INDIO y azote de la zona que si el mismo se enteraba que de alguna forma colaboraron con las autoridades en su contra, tomaría represalia en contra de ellos, seguidamente nos trasladamos hacia una vereda sin numero donde se encuentra ubicada una casa de color verde de agua, con rejas de color blanco, sin numeración municipal aparente, donde refieren en actas precedentes residen un adolescente a quien apodan EL COCO, allí a través de vecinos de Iá’ zona logramos identificar la vereda donde se encuentra edificada la referida vivienda como la signada con el número 4, en vista de lo ya señalado procedimos a retirarnos del lugar hasta nuestra sede...”. Cita del acta que riela en la causa

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las diligencias de investigación por parte del órgano investigador, a los fines de lograr la ubicación de los señalados como autores del hecho.

DECIMO PRIMERO: Con el Acta de Investigación Policial, de fecha 15 de Junio de 2010, suscrita por el funcionario DETECTIVE D.O., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa signada en éste despacho con el número de Control de Investigaciones 1-500.870, iniciada por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio) donde figura como víctima (occiso) el adolescente quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, vistas, leídas y valoradas las actas procesales precedentes que se cursan en la presente averiguación se desprende la presunta participación en los hechos de los adolescentes conocidos como PADRON, COIMINO, EL INDIO Y EL COCO, por cuanto en las referidas actuaciones se evidencia que en fecha 26 de mayo del 2010, en horas se presenta a la sede de éste despacho comisión de la Fuerza Armada Policial del estado Portuguesa, adscrita a la Comandancia General de la Zona Policial número dos, de esta ciudadanos, informando que en el Hospital Doctor J.M.C.R.d. esta localidad, ingresó el cuerpo de una persona de sexo masculino sin signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego procedente de la Urbanización Araure 3, vereda 4, casa 19, Araure, asimismo trae en calidad de testigo a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA... y la ciudadana ESCALONA L.C.... a rendir declaraciones en torno al hecho al ser recibidas las respectivas entrevistas a las referidas ciudadanas quienes figuran como testigos del hecho se logra establecer que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA... hoy occiso se encontraba en la vivienda de las ut supra por cuanto conllevaban una relación sentimental con la adolescente... cuando de pronto ingresan a la casa dos a1olescentes conocidos en la zona como IDENTIDAD OMITIDAy EL INDIO, quienes portando armas de fuego y sin mediar palabra alguna arremeten en contra del hoy interfecto propinándoles disparos que le causan la muerte, se evidencia de igual manera que la participación de los adolescentes conocidos por PADRO Y EL INDIO en entrevista suscrito a la ciudadana LEGUIZA R.N.C.... hermana del hoy occiso así como un posible móvil de venganza deviene de hechos anteriores al homicidio donde se incorpora la presunta participación por complicidad de dos nuevos adolescentes conocidos como EL COCO y COMINO igualmente conocido como DARWIN, concordando con los hechos narrados por el también adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien figura como testigo presencial de los hechos, en cuya entrevista mencionada como autores y participes a Ios adolescentes conocidos como IDENTIDAD OMITIDA, EL INDIO, EL COCO Y D.C., en tal sentido se logra establecer con la colaboración de los testigos y diligencias de investigación los domicilios y residencias de los adolescentes citados como presuntos autores y o participes de los hechos tal como se evidencia en actas, distinguiéndose de la siguiente manera Barrio Baraure III, sector 9, en la calle 12, vereda 5, casa sin nomenclatura municipal aparente, elaborado en bloques frisados y pintados de color amarillo, con rejas pintadas de color blanco, donde reside el adolescente conocido como IDENTIDAD OMITIDA(EL PADRON), Barrio Baraure III, vereda 9, vivienda elaborada en bloques sin frisar, pintados de color azul, sin cerca perimetral frontal, y sin nomenclatura municipal, donde reside el adolescente a quien apodan EL INDIO, Barrio Baraure III, sector 9, calle 12, vereda 7, vivienda elaborada en bloques sin frisar y sin nomenclatura municipal aparente, lugar donde reside el adolescente a quien apodan COMINO de nombre DARWIN, y Barrio Baraure III, sector 9, vereda 4, vivienda elaborada en bloques pintados de color verde agua con rejas pintadas de color blanco, sin nomenclatura municipal aparente, lugar donde habita el adolescente conocido como EL COCO, dichos domicilios ubicados en Araure, estado Portuguesa en los mismos se pueden ubicar Armas de fuego, documentos de identidad, prendas de vestir, cartuchos de escopeta, conchas y cartuchos de balas, así como cualquier otr evidencia de interés criminalistico vinculadas a los hechos investigados, en virtud de lo antes expuesto de las diligencias de investigación realizadas y lo que de ellas se desprende se solicita con el debido respeto a la representación fiscal encargada de la investigación del presente caso se sirva tramitar ante el órgano jurisdiccional correspondiente Orden de Allanamiento . Cita del acta que riela en la causa

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las diligencias de investigación por parte del órgano investigador.

DECIMO SEGUNDO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológica ¡‘1 9700-058-1210, de fecha 14-06-2010, suscrita por la TSU Wisbelth Galíndez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizado a 01.- Un segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, colectada rtlediante el método de maceración en el sitio del suceso, rotulada con la letra “A”. 02.- Un segmento de gasa impregnado de sangre, colectada del cadáver, rotulada “B”. CONCLUSIONES: 01.- La muestra colectada mediante el método de macera del suceso, al igual que la colectada del cadáver son de naturaleza hermética y

Humana, siendo imposible determinar el grupo sanguíneo al cual pertenece por carecer en los actuales momentos de los reactivos necesarios para tal fin...

.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia de la experticia hematológica realizada a las muestras tomadas a la victima.

DECIMO TERCERO

Con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológica N 9700-058-1141, de fecha 20-10-2010, suscrita por la TSU Wisbelth Galíndez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizado a 01.- Tres perdigones rasos de plomo, deformados en su superficie producto del choque contra otra superficie de íguai o mayor cohesión molecular, con un peso aproximado de 0,1 gramos cada uno, impregnados en su superficie de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. CONCLUSIONES: 01.- Las piezas objetos del presente estudio en su estado original formaban parte de un cartucho para arma de fuego, tipo escopeta.. .02.- las pequeñas costras de color pardo rojiza que se exhiben en su superficie de las piezas en estudio, son de naturaleza hermética de la especie humana, no logrando determinar el grupo sanguíneo al cual pertenece por carecer en los actuales momentos de los reactivos necesarios para tal fin...”.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia de la experticia realizada a las evidencias tomadas de la victima.

DÉCIMO CUARTO

Con el Acta de Investigación Policial, de fecha 20 de enero de 2012, suscrita por el funcionario AGENTE D.R., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales ‘ Criminalísticas, Subdelegacón Acarigua, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Dándole continuidad a las pesquisas relacionadas con la causa penal número 1-500.870, a la cual diera inicio éste órgano de investigación, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), me constituí en comisión integrada por los funcionarios agentes V.C. y G.C., en tal sentido, procedimos a trasladarnos en vehículos particulares hacia la urbanización Baraure III, sector 9, vereda 6, específicamente a una vivienda elaborada en bloque sin frisar, pintada de color azul, signado con el número 11, del Municipio Araure, estado Portuguesa, motivo de las presente es con la finalidad de ubicar e identificar al adolescente mencionado en actas como IDENTIDAD OMITIDA, presunto autor material de la averiguación que sigue, una vez en la citada dirección procedimos a tocar la puerta principal del inmueble, donde luego de un lapso de espera fuimos atendidos por una persona, a quien después de identificamos como funcionarios activos de éste cuerpo policial y explicarle el motivo de nuestra presencia, dijo ser y llamarse como queda escrito A.D.M.... quien nos hizo el conocimiento ser la progenitora de la persona requerida por nuestra comisión policial, en tal sentido nos manifestó que el mismo se marchó de su residencia en el mes de mayo del año 2010, por un homicidio que había surgido en esa fecha, aunado a esto solicitamos los datos filiatorios, aportándonos siendo los siguientes IDENTIDAD OMITIDA, y que con relación al número de la cedula de identidad de su hijo en una oportunidad opto en cedular pero que hubo un error involuntario por parte del Servicio de Identificación, Migración y Extranjería decidieron anular y que le había dado una cita pero éste nunca a irregularidad, acto seguido prosiguiendo con las pesquisas, nos dirigimos al mencionado sector, a fin de ubicar al adolescente mencionado como EL INDIO, donde una vez allí procedimos a entrevistamos como residente de la zona, quienes por temor a futuras represalias no se identificaron, solamente nos señalaron un inmueble donde habita el antes mencionado, procedimos a incursionar y una vez se procedió a tocar la puerta principal, donde fuimos recibidos por dos personas del sexo femenino, a quien luego de explicarle el motivo de la comisión, nos manifestó una de ellas que era la progenitora del mencionado como EL INDIO, a quien luego de solicitarle información, ésta ciudadano que se encontraba en compañía de otra persona procedieron a comunicarse en lenguaje étnico, nuevamente se le insto sobre la presencia del adolescente negaron a aportar información alguna a la comisión policial, en virtud de lo antes expuesto retornamos a la sede de este Despacho, conjuntamente con la progenitora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a fin de ser entrevistada . Cita del acta que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las diligencias de investigación por parte del órgano investigador.

DECIMO QUINTO

Con el Acta de Entrevista de fecha 20-01-2012, levantada a la ciudadana M.A., quien expuso lo siguiente: “Bueno resulta ser que a finales del mes de mayo del año 2010, le ocasionaron la muerte a un joven, en el interior de una vivienda del sector Bararue 3, pero desconozco más datos al respecto y es el caso que hoy día los vecinos de la zona me hicieron del conocimiento que en este hecho se encuentra involucrado mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, y otro muchacho a quien conozco como EL INDIO, yo si noté esta situación algo extraña, ya que en esa fecha específica, ésta persona mencionada como EL INDIO, fue a buscar a mi hijo, a la casa y después de eso no supe mas nada de ellos, solo me percaté del alboroto que estaba ocurriendo y posteriormente fui a la residencia de mis familiares y allí me entere que habían asesinado a un joven, del que desconozco rotundamente después de todo lo acontecido no supe mas nada de mi hijo, ya que se fue de la casa sin darme una explicación y hasta la presente fecha no lo he vuelto a ver, ni tampoco he sabido mas nada, por lo que ahora deduzco que a raíz de éste problema, él se fue de la casa . Cita del acta que riela en la casa.

Dicho elemento de convicción es la entrevista tomada a la representante legal de uno de los autores del hecho.

DECIMO SEXTO

Con el Acta de Entrevista de fecha 03-05-2013, levantada al ciudadano J.R., quien expuso lo siguiente: “Me encontraba en esta sede policial en compañía de mi vecina, con la finalidad de participar el extravió de mi cedula de identidad, cuando me percato que unos funcionarios policiales venían trayendo a un joven, de piel morena, con rastros físicos de origen guajiro, al cual claramente identifique como un adolescente apodado “EL INDIO”, quien el día 26 de mayo del año 2010, aproximadamente como a las 10:00 de la noche, cuando yo andaba con mi vecino de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, quien me dijo quo acompañara para la casa de la novia de él, que queda ubicado en la urbanización Baraure, sector 3, en la ciudad de Araure estado Portuguesa, luego de estar en la casa de su novia, nos sentamos en la parte de afuera de la casa de la novia que queda por una vereda, donde minutos después pasan dos sujetos, entre ellos un adolescente apodado como “EL INDIO Y EL PADRÓN”, por la vereda, luego se regresaron fuego, tipo escopeta y nos dice quieto, a mi me quita el teléfono y a IDENTIDAD OMITIDA le quitan la cartera, el teléfono, le arrancan la cadena de plata y el coala, II , luego los sujetos que nos roban salen corriendo por la vereda, J.C., la novia y yo salimos corriendo hacia la casa de su novia y ella empezó a gritar, minutos después los mismos dos sujetos regresaron hacia la casa y comenzaron la disparar hiriendo la J.C. en el pecho.. .es todo”.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la responsabilidad de uno de los imputados puesto que uno de los testigos presenciales del hecho lo reconoce como el autor del homicidio de la víctima, al momento que es detenido por funcionarios policiales.

DÉCIMO SEPTIMO

Con el Acta Policial, de fecha 03-05-2013, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (CPEP) O.Y., titular de la cedula de identidad N° V-15.215.834 Y OFICIAL (CPEP) TORREZ INDEMAR, titular de la cedula de identidad Nro V-17.946.136, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 02 Municipio Páez Estado Portuguesa, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 112 y169 de Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siend6tdía de hoy viernes 03-05-2013 aproximadamente las 08:00 horas de la noche, al momento que nos encontrábamos regresando al centro de coordinación policial, específicamente en las oficinas de coordinación de inteligencia, proveniente del ambulatorio donde le estábamos realizando un chequeo medico a un ciudadano que había sido detenido en horas tempranas por resistencia a la autoridad y quien se había identificado como adolescente dando como nombre IDENTIDAD OMITIDAes de resaltar que en ese momento se encontraba en l d4tamento de investigaciones, específicamente en la oficina de denuncia un ciudadano quien se identifico como J.R. colocando una participación de extravío de documentos quien al ver al adolescente nos manifestó que al mismo le decían el INDIO y que este ciudadano junto a otro apodado EL PADRÓN le habían dado muerte a un ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA ocurrido el día 26 de Mayo del 2010 9mo a las 10:00 horas de la noche en la Urbanización Baraure sector 3 en la ciudad de Araure del Estado Portuguesa en su presencia. En vista a lo expuesto por el ciudadano J.R. procedimos a informárselo a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico a cargo de la Abg. Lid Lucena y tomarle una entrevista al ciudadano en mención quien manifestó no tener impedimento alguno de rendir declaración para la continuidad de la averiguación. Es todo.

Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente acusado.

DÉCIMO OCTAVO

Con el Acta Policial, de fecha 04-05-2013, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (CPEP) O.Y., titular de la cedula de identidad N° V-15.215.834 Y OFICIAL (CPEP) TORREZ INDEMAR, titular de la cedula de identidad Nro V-17.946.136, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 02 Municipio Páez Estado Portuguesa, quienes estando debida9te juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 112 y 169 código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo el día de hoy sábado 04-05-2013 aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, procedimos a darle cumplimiento a instrucciones dadas por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico a cargo de la Abg. Lid Lucena la cual consistía en que trasladáramos al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDAde nacionalidad venezolana, natural de a ciudad de Barquisimeto del estado Lira, nacido en fecha 12-08-1999 quien dice tener 13 años de edad, estado civil soltero, 1de profesión u oficio ayudante de albañil, residenciado en la cas de su tía de nombre A.C. en el en el barrio La Victoria calle principal, casa sin numero, ubicada cerca de la bodega El Portón Rojo en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.466.155 quien dice ser hijo de la ciudadana M.d.C.C. y del ciudadano N.H., residenciada la primera de los mencionados en la parroquia Tamaica vía principal Barrio Runeral casa numero 08 en el estado Lara. A la sede del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalsticas subdelegación Acarigua (C.I.C.P.C.) para que le fuera practicada la prueba de dactiloscopia motivado a que se presumía que la identidad que suministraba era falsa. Una vez estando en la sede del CICPC específicamente en laboratorio de criminalística este le hace saber a la Abg. P.F. quien es defensora publica adolescente que la identidad que estaba suministrando era falsa y que la verdadera identidad era IDENTIDAD OMITIDA de nacionalidad venezolana, natural de la Aparición de Ospino del Estado Portuguesa, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.422.051 estando presente el ciudadano Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico a cargo del Abg. C.C. y del Detective Juan Agüero. Seguidamente proceden a revisar dicha información por el sistema de SIIPOL de este organismo donde se pudo conocer que esta era la identificación verdadera del ciudadano detenido y que presentaba registros por delitos de robo genérico de expediente numero 13DFF-FF958-12 así como por el delito de Comercio Detentación de sustancias Estupefacientes Psicotrópicas de expediente numero 13-Fil -0301-12. Una vez conocido esto el fiscal Auxiliar Abg. C.C. nos informa que dejáramos constancia de lo sucedido. Del mismo modo se le informo al jefe de las instalaciones del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 Páez sobre lo sucedido. Es todo.

Co esta Acta PenaI Penal demuestra fehacientemente la manera como el detenido inicialmente identificado como HECTOI J.H.C., s identifica como IDENTIDAD OMITIDA.

DÉCIMO NOVENO

Con el Acta de Defunción N° 525, de fecha 31-05-2010, suscrita por la Abg. R.V.D.R., Registradora Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, quien deja constancia del fallecimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cedula cíe identidad N° V-24.319.354 a consecuencia de: SCHOK HIPOVOLEMICO, HEMONEUMOTORAX, según lo certifica el Dr. O.P..

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el fallecimiento del adolescente victima es esta causa.

Impuesto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su defensora, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “NO DESEO DECLARAR”, de lo cual se deja constancia.

Acto seguido la Juez le cedió la palabra a la Defensora Pública, quien señaló lo siguiente: “En mi carácter de Defensora del imputado IDENTIDAD OMITIDA, a quien la representación fiscal lo acusa por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Solicito se verifique el control formal y material de la acusación y sea admitida la acusación. Invoco el principio constitucional de presunción de inocencia a favor del adolescente imputado. Solicito se le sustituya la medida de privación preventiva por una medida cautelar menos gravosa establecida en el artículo 582 de la LOPNNA. Es todo”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representante legal del adolescente imputado, quien manifestó no tener nada que decir.

TERCERO

DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento privado del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se admite totalmente la acusación contra el adolescente legal imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en los tipos penales señalados, los elementos de convicción presentados por la representación fiscal crean en quien decide la convicción suficiente respecto la participación del adolescente acusado en los hechos que se le imputan.

SEGUNDO

Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:

EXPERTOS:

PRIMERO

DR. R.C.G.R., Experto Anatomopatólogo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, ubicable en la Avenida 32 con calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de Autopsia Nro. AF-1 03-1 3, de fecha 01 de Junio de 2010, realizada al cadáver de quien en vida respondiese al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, la cual arroja como conclusión “CONCLUSIONES: HERIDAS PRODUCIDAS POR EL PASO DE PROYECTILES MÚLTIPLES DISPARADOS POR ARMA DE FIJEGO EN TÓRAX, COMPLICADOS CON PERFORACIONES DE CORAZÓN, AORTA TORÁCICA Y PULMONES. HEMOTÓRAX SEVERO. SHOCK HIPOVOLEMICO. SE EXTRAJO PROYECTIL: SI TRES PERDIGONES”. Su incorporación se solicita de conformidad a lo establecido en el Artículo 337 y 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, por cuanto es el experto que realiza la Necropsia de Ley al hoy occiso, y Prueba necesaria, a los fines de establecer el motivo de la muerte de la víctima.

SEGUNDO

TSU WISBELTH GALINDEZ, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de:

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y HEMATOLOGIA Nro. N° 9700-058- 1210, de fecha 14/06/2010, realizada a: 01.- Un segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, colectada mediante el método de maceración en el sitio del suceso, rotulada con la letra “A”. 02.- Un segmento de gasa impregnado de sangre, colectada del cadáver, rotulada con la letra “B”. CONCLUSIONES: 01.- La muestra colectada mediante el método de maceración en el sitio del suceso, al igual que la colectada del cadáver son de naturaleza hermética y de la especie humana, siendo imposible determinar el grupo sanguíneo al cual pertenece por carecer en los actuales momentos de los reactivos necesarios para tal fin . Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 y 228 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto corresponde a las muestras colectadas al cadáver de la victima que guarda relación con la presente causa y necesaria para dejar constancia del resultado de la misma.

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y HEMATOLOGIA Nro. N° 9700-058-1114, de fecha 20/10/2010, realizada : 01.- Tres perdigones rasos de plomo, deformados en su superficie producto del choque contra otra superficie de igual o mayor cohesión molecular, con un peso aproximado de 0,1 gramos cada uno, impregnados en su superficie de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. CONCLUSIONES: 01.- Las piezas objetos del presente estudio en su estado original formaban parte de un cartucho para arma de fuego, tipo escopeta.. .02.- las pequeñas costras de color pardo rojiza que se exhiben en su superficie de las piezas en estudio, son de naturaleza hermética de la especie humana, no logrando determinar el grupo sanguíneo al cual pertenece por carecer en los actuales momentos de los reactivos necesarios para tal fin . Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 y 228 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto corresponde a las evidencias colectadas que guardan relación con la presente causa y necesaria para dejar constancia de las características de la misma.

VICTIMA:

PRIMERO

IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO) representado por la ciudadana N.R.J., (DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO) A los efectos de dar su testimonio como victima de conformidad a lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la representante de víctima en la presente causa, tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos y necesaria, para demostrar la responsabilidad penal del adolescente acusado.

TESTIGOS:

PRIMERO

IDENTIDAD OMITIDA. A los efectos de dar su testimonio como testigo. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es testigo presencial del hecho, y Prueba Necesaria, ya que a través de su testimonio puede demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos y la responsabilidad penal del adolescente acusado.

SEGUNDO

L.C.E., de nacionalidad venezolana, mayor de edad. Residenciada en Urbanización Baraure 3, vereda 4, con calle 12, casa número 19, Araure, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.588.625. A los efectos de dar su testimonio como testigo. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es testigo presencial del hecho, y Prueba Necesaria, ya que a través de su testimonio puede demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos y la responsabilidad penal del adolescente acusado.

TERCERO

J.R., (DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO). A los efectos de dar su testimonio como testigo. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es testigo presencial del hecho, y Prueba Necesaria, ya que a través de su testimonio puede demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos y la responsabilidad penal del adolescente acusado.

CUARTO

OFICIAL AGREGADO (CPEP) O.Y., titular de la cedula de identidad N° V-15.215.834, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 02, Páez. Su incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche sus testimonios como funcionarios actuantes, Prueba Pertinente, por cuanto es uno de los funcionarios que realizan la aprehensión del adolescente, y Prueba Necesaria, ya que mediante la misma se puede demostrar cuando el adolescente legal es detenido y se identifica con otro nombre.

QUINTO

OFICIAL (CPEP) TORREZ INDEMAR, titular de la cedula de identidad Nro V-17.946.136, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 02, Páez. Su solicita de conformidad con lo dispuesto, en el Artículo 338 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche sus testimonios como funcionarios Pertinente, por cuanto es uno de los funcionarios que realizan la aprehensión del adolescente, y Prueba Necesaria, ya que mediante la misma se puede demostrar cuando el adolescente legal es detenido y se identifica con otro nombre.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 322 Ordinal 2° del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofreció:

  1. La incorporación para su lectura del Acta de Inspección Técnica Nro1353, de fecha 27-05-2010, suscrita por los funcionarios DETECTIVE R.R. y AGENTE B.G., adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en la: MORGUE DEL HOSPITAL J.M.C.R., UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA ACARIGUA, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA.. Acta con la cual se fija el cadáver de la víctima y se colectan evidencias de interés criminalístico, de allí su pertinencia, licitud y necesidad.

  2. La incorporación para su lectura del Acta de Inspección 1352, de fecha 27-05-2010, suscrita por los funcionarios DETECTIVE R.R. y AGENTE B.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Acarigua, practicada en: LA URBANIZACIÓN BARAURE III, VEREDA 04, CASA NUMERO 19, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA. Acta con la cual se fija el sitio del suceso, de allí su pertinencia, licitud y necesidad.

  3. La incorporación para su lectura del Acta de Defunción Nro. 525, de fecha 31-05-2010, expedida por el Director del Registro Civil del Municipio Araure, del estado Portuguesa. Acta con la cual se certifica el fallecimiento de la víctima, de allí su pertinencia, licitud y necesidad.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó e instruyó al adolescente imputado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cedida la palabra, previa verificación que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestó en forma libre, voluntaria, lo siguiente: “No Admito los Hechos”.

Se ordena la apertura a juicio oral y privado, al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA.

Se acuerda el cese de la medida de detención preventiva, por cuanto la misma cumplió su finalidad. Y por otra parte se declara con lugar la solicitud de imposición de medida cautelar efectuada por el Ministerio Público, en consecuencia se impone al adolescente imputado, la medida de Prisión Preventiva conforme lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al determinar quien decide que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en el mencionado artículo, por cuanto en el presente caso con la admisión de la acusación atribuida al referido adolescente hacen determinar una alta probabilidad de que la sentencia que se dicte sea condenatoria, aunado a que el delito atribuido al acusado ha sido establecido por el legislador conforme lo establecido en el artículo 628 Ejusden como grave, por cuanto es posible la aplicación, de ser demostrada su responsabilidad en el mismo, de la medida de privación de libertad en su limite máximo. Todo lo cual, al conjugarse con el riesgo razonable de que el adolescente evada el proceso, en virtud de no quedar demostrado que las circunstancias que dieron origen a la detención preventiva se hayan modificado, y además, de no haber quedado demostrado durante la celebración de la audiencia preliminar que el adolescente acusado previo al dictamen de la detención preventiva se encontraba estudiando o trabajando, lo cual conlleva a determinar por argumento en contrario que el adolescente acusado previo al dictamen de la detención preventiva no estudiaba ni trabajaba, en consecuencia se declara sin lugar la petición de la defensa respecto a la imposición de una medida menos gravosa. Y así se decide.

Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECIDE: 1) La admisión total de la acusación contra el adolescente legal imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. 2) Admite totalmente los medios de pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, por cuanto son consideradas legales idóneas y pertinentes. 3) Se impone al adolescente imputado la medida cautelar establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la prisión preventiva. Se acuerda el reingreso del imputado IDENTIDAD OMITIDA, a la Coordinación policial Nº 02 (Comandancia de la Policía de Páez). 4) Se emplazó a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda la presente causa en el plazo común de cinco días. 6) Finalmente se ordeno remitir en su oportunidad legal las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda. Líbrese lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los 25 días de junio de 2013.

ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. N.B.Z.

EL SECRETARIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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