Decisión nº PJ0402013000323 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 28 de Junio de 2013

Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteNiorkiz Aguirre Barrios
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 28 de Junio de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000320

ASUNTO : PP11-D-2012-000320

JUEZA:

ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIO:

ABG. N.B.Z.

IMPUTADO:

IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:

ORDEN PÚBLICO

FISCAL:

ABG. LID LUCENA

DEFENSORA:

ABG. P.F.

DELITO:

PORTE ILICITO DE ARMA

DECISIÓN:

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 28 de Junio de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000320

ASUNTO : PP11-D-2012-000320

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en aplicación de los Principios de Legalidad y Lesividad establecido en el artículo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión del único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien resulta imputado en la presente causa por comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, por cuanto el hecho imputado no es típico.

DE LOS HECHOS:

El día 29-07-2012, a eso de las 9:45 de la noche, los Oficiales de la Policía C.L.P. y Y.I., Adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 04, Araure Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por la calle Principal del sector D.N., Municipio Araure y avistan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien andaba en una bicicleta modelo sifrina, y al ver a los funcionarios se detuvo abruptamente, y se dio la vuelta para retornar por donde venia, acción que alerta a los funcionarios quienes lo siguen para luego darle la voz de alto y al realizarle una revisión corporal de personas, logran incautarle una presunta ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, motivo por el cual el adolescente antes identificado es aprehendido por estar incurso en este acto en uno de los Delitos Contra el Orden Publico

.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

Acta de Policial realizada en fecha 29-07-2012,, por los funcionarios OFICIAL (PEP) C.L.P. y OFICIAL Y.I., ambos adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 02, Acarigua Municipio Páez, y destacados en la Coordinación Policial Nro. 04, del Municipio Araure Estado Portuguesa, quienes estando debidamente juramentados dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente procedimiento: “Siendo las 9:45 horas de la noche aproximadamente del día de hoy domingo 20-07-2012, cuando me encontraba en labores de patrullaje, a bordo de la unidad P-025, conducida por el oficial Y.I.. .por la calle principal del sector d.n., del Municipio Araure, cuando avistamos a un adolescente que se desplazaba en una bicicleta modelo sifrina, color rojo, el cual al observar la comisión policial, se detuvo abruptamente y se dio la vuelta.. .hecho que nos alerto. . .y decidimos darle alcance para realizarle una revisión corporal, pero este al tener la comisión policial al lado, se despoja del vehículo y trata de entrar a una residencia pero fue detenido por el oficial (PEP) Peña C.L. ... realizándole una revisión corporal, logrando incautarle una presunta arma de fuego de fabricación rudimentaria.

Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N° 9700-058-BIC-1140 suscrita por el funcionario ABG. J.S., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: 1.- Un (01) FACSIMIL siendo sus características según la morfología externa, similar a la de un arma de fuego, de tipo pistola, portátil por su manipulación, de fabricación rudimentaria, acabado superficial aniquilado, con signos físicos de oxidación, su cuerpo se compone de 341,69 milímetros de ancho y 160 milímetros de largo, empuñadura; dos tapas de madera de color marrón, sujeta con tres tornillos, de la cual el experto llega a las CONCLUSIONES QUE : 01.- Con el Facsímil antes descrito puede ser usado como objeto contundente que igualmente pueden causar lesiones de mayo o menor gravedad dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.

Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N° 9700-1059-1160, de fecha 30-07-2013 suscrita por el funcionario LEIBERT CARRACO, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: Un vehículo clase Bicicleta, Marca lnrremo, Modelo Sifrina, Tipo Paseo, Color rojo, lacas no posee, Serial de cuadro S904740698, en estado Original.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Quien decide, después de analizar las actas procesales de este Expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 300 Ordinal 2° del Código Adjetivo, aduciendo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, siendo que el hecho imputado no es típico, se considera procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señaladas ut supra, se observa que ciertamente la experticia técnica practicada al artefacto que fue incautada al adolescente imputado, arrojo como conclusión que es Un FACSIMIL siendo sus características según la morfología externa, similar a la de un arma de fuego, de tipo pistola, portátil por su manipulación, de fabricación rudimentaria, y por tal motivo excluida de las regulaciones previstas en la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Respectivo Reglamento, vigente para época de la ocurrencia del hecho que nos ocupa, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento definitivo conforme lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público, ya que es evidente que el hecho atribuido no es típico, en virtud de no estar la conducta desplegada por el adolescente imputado previamente descrita de forma abstracta en una norma positiva.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO consagrado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, ley vigente para época de la ocurrencia del hecho que nos ocupa, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300 ordinal 2° Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese lo conducente.-

Certifíquese, Regístrese y diarícese.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los 28 días de junio de 2013.

ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

JUEZ DE CONTROL NO. 02

ABG. N.B.Z.

EL SECRETARIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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