Decisión nº PJ0402013000329 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 1 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteNiorkiz Aguirre Barrios
ProcedimientoApertura A Juicio Oral Y Privado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 1 de Julio de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000302

ASUNTO : PP11-D-2013-000302

JUEZA:

ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIO:

ABG. N.B.Z.

IMPUTADO:

IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:

IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL:

ABG. LID LUCENA

DEFENSORA PUBLICA:

ABG. P.F.

DELITO:

CONTRA LA PROPIEDAD

DECISIÓN:

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 1 de Julio de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000302

ASUNTO : PP11-D-2013-000302

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, contra el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión:

PRIMERO

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que procedió a narrar en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo. Los cuales a saber son:

El día 22 de Mayo del año 2013, siendo las 02:15 horas de la tarde aproximadamente, en momentos en que la víctima se encontraba en su lugar de trabajo ubicado en la entrada del cementerio metropolitano, ubicado en Villa Araure, Municipio Araure estado Portuguesa, donde vende dulces y alquila de teléfonos para llamadas, cuando llegan dos sujetos en una bicicleta, uno de ellos contextura delgada, estatura aproximada 1,45, color de piel m.c., vestía bermudas blanca, con suéter color azul y gorra negra; el otro es mas alto aproximadamente de 1.68 de estatura, contextura delgado, piel morena y vestía un suéter de colores blanco, azul y rojo, y bermudas color rojo, y gorra negra; la víctima al verlos ve una actitud sospechosa en ellos, por lo que se va hasta donde se encontraba una compañera de trabajo, y los sujetos se fueron detrás de ella, uno de ellos saco un arma de fuego, le piden que le entregue sus pertenencias, el dinero producto de su trabajo y el teléfono celular que esta tenia, y se van, luego la víctima y la compañera de trabajo, se trasladan en un vehículo que iba pasando por donde ocurren los hechos, hasta la Estación Policial de Villa Araure, donde cuentan los sucedido a los funcionarios policiales, les manifiestan las características físicas, la vestimenta que cargaban los autores de este hecho punible y el lugar donde se encontraban los mismos, donde los funcionarios logran detener a los sujetos que la despojan de sus pertenencias, identificando a uno de ellos como IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, encontrándole al momento de la detención UN TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA, MODELO 2720, COLOR NEGRO, el cual fue reconocido por la víctima como de su propiedad

.

SEGUNDO

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

La Fiscal del Ministerio Público, calificó los hechos reseñados como punible encuadrándolo en tipo penal de ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 458 del Código Penal Venezolano. Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y asimismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, expresando que los mismos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del imputado, solicitó como Sanción Definitiva la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de cuatro (04) años. Asimismo peticionó se mantenga la privación preventiva de libertad. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente.

En virtud de lo anterior, se detalla a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación.

PRIMERO

Con el Acta de Denuncia de fecha 22/05/2013, realizada por la ciudadana F.R.P.C. (Demás datos a reserva del Ministerio Público), quien manifestó lo siguiente, expone: “Me encontraba en mí sitio de trabajo ubicado en la entrada del cementerio metropolitano del Municipio Araure, donde vendo dulces y alquiler de teléfonos y como a las 2:15 pm aproximadamente llegan dos sujetos montando bicicleta al puesto de trabajo, y observe la actitud sospechosa de los dos jóvenes llamo en voz alta a mi compañera mas cercana porque estaba asustada con la actitud de los ciudadanos llegue hasta el puesto asustada y fue cuando nos dimos cuenta que los ciclistas venían detrás de mi y sacaron un arma de fuego y nos exigieron que entreguemos nuestras pertenencias, el dinero y el teléfono celular marca nokia de mi propiedad, luego nos trasladamos en un vehículo que iba pasando por donde nos robaron, hasta la estación policial mas cercana que es la de Villa Araure y allí los funcionarios policiales nos prestaron la colaboración trasladándose hasta donde los sujetos se habían ido ya que nosotros los veníamos siguiendo en el vehículo, logrando detener a los sujetos que nos despojaron de nuestras pertenencias, es todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados por su persona? CONTESTO: “Todo esto el día de hoy 22-05-2013, aproximadamente a las 02:00 de la tarde, en el sector Villa Araure, Cementerio Metropolitano. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona que le quito sus pertenencias andaba sola o acompañada? CONTESTO: “acompañado de otro sujeto el cual portaba un arma de fuego. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es la primera vez que ocurre este tipo de situación? CONTESTO: “Si”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede dar las características de los sujetos que le despojaron de sus pertenencias? CONTESTO: “Si, uno de ellos contextura delgada, estatura aproximada 1,45, color de piel m.c., vestía bermudas blanca, con suéter color azul y gorra negra; el otro es mas alto aproximadamente de 1 .68 de estatura, contextura delgado, piel morena y vestía un suéter de colores blanco, azul y rojo, y bermudas color rojo, y gorra negra”.. .SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, recibió algún tipo de amenaza de parte de los sujetos que la despojaron de sus pertenencias? CONTESTO: “nos apuntaron con el arma de fuego”.. .es todo. Acta que riela al folio de la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz por cuanto es la víctima quien declara sobre los

hechos ocurridos y describe las características de las armas de fuego, con que fue amenazada, así como las características fisonómicas y vestimenta de los autores del hecho.

SEGUNDO

Con el Acta de Entrevista, de fecha 22/05/2013, realizada por la ciudadana M.I.l. (Demás datos a reserva del Ministerio Público), quien manifestó lo siguiente, expone: “Me encontraba en mi sitio de trabajo ubicado en la entrada del cementerio metropolitano del Municipio Araure, donde vendo dulces y alquiler de teléfonos y como a las 2:15 pm aproximadamente llegan dos sujetos montando bicicleta al puesto de trabajo de mi compañera, ella al ver la actitud sospechosa de los dos jóvenes me llama en voz alta, pero yo estaba atendiendo un cliente y cuando logro observar mi compañera llega a mi puesto asustada y fue cuando nos dimos cuenta que los ciclistas venían detrás de ella y sacaron un arma de fuego y nos exigen que entreguemos nuestras pertenencias, el dinero y el teléfono celular marca nokia de mi compañera antes mencionada a lo que por obligación tuvimos que hacer entrega, luego nos trasladamos en un vehículo que nos traslado hasta la estación policial mas cercana que es la de Villa Araure y allí los funcionarios policiales nos prestaron la colaboración, logrando detener a los sujetos que nos despojaron de nuestras pertenencias, es todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados por su persona? CONTESTO: “Todo esto el día de hoy 22-05-2013, aproximadamente a las 02:00 de la tarde, en el sector Villa Araure, Cementerio Metropolitano. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona que le quito sus pertenencias andaba sola o acompañada? CONTESTO: “acompañado de otro sujeto el cual portaba un arma de fuego. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es la primera vez que ocurre este tipo de situación? CONTESTO: “Si”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede dar las características de los sujetos que le despojaron de sus pertenencias? CONTESTO: “Si, uno de ellos contextura delgada, estatura aproximada 1,45, color de piel m.c., vestía bermudas blanca, con suéter color azul y gorra negra; el otro es mas alto aproximadamente de 1.68 de estatura, contextura delgado, piel morena y vestía un suéter de colores blanco, azul y rojo, y bermudas color rojo, y gorra negra”.. .SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, recibió algún tipo de amenaza de parte de los sujetos que la despojaron de sus pertenencias? CONTESTO: “nos apuntaron con el arma de fuego”... es todo. Acta que riela al folio de la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz por cuanto es la testigo presencial quien declara sobre los hechos ocurridos y describe las características de las armas de fuego, con que fue amenazada, así como las características fisonómicas y vestimenta de los autores del hecho.

TERCERO

Con el Acta Policial, de fecha 22 de mayo deI 2013, suscrita por los funcionarios de la policía del estado OFICIAL AGREGADO ESCALONA NORBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-12.708.701, OFICIAL C.J., titular de la cédula de identidad N° y18.843.634, OFICIAL FREITEZ NIKOLAS, titular de la cédula de identidad N° V-18.670.885, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 4, Araure, quienes dejan constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 02:25 PM, cuando nos encontrábamos en la estación de servicio policial de Villa Araure, se presentaron dos ciudadanas a bordo de un vehículo de color blanco informándonos sobre unos sujetos quienes le habían despojado de sus pertenencias y se desplazaban a bordo de una bicicleta, en vista del señalamiento de las ciudadanas procedimos a trasladarnos a bordo de la unidad moto perteneciente al móvil 6 y en compañía de dichas ciudadanas para lograr aprender a los ciudadanos quienes les habían despojado de sus pertenencias, hasta lograr visualizar a la altura de la calle 4, sector las palmitas, de Villa Araure, dos sujetos a bordo de una bicicleta, quienes para el momento vestían según información de las víctimas de la siguiente forma: suéter color azul, bermudas de color blanco y una gorra de color negro, chancletas de color negro y estatura aproximada de 1 .45 mts, color de piel morena, el otro aproximadamente de 1.68 de estatura, delgado, vestía un suéter de colores blanco, azul y rojo, y bermudas color rojo, gorra color negro y unos zapatos de color blancos marca nike, una vez en dicho lugar procedimos a identificarnos como funcionarios policiales y a su vez pedirles que exhibieran cualquier objetos o sustancia de interés criminalístico, a los que respondieron no poseer nada ilegal, seguidamente procedimos a aplicar la inspección de personas según lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes se identificaron como P.P., de 24 años de edad, quien para el momento se le incauto dinero en efectivo dentro de su vestimenta en el bolsillo derecho de su bermudas realizado esta inspección por el funcionario OFICIO FREITEZ NIKOLAS...y IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad a quien se le incauto un teléfono celular marca nokia dentro de su vestimenta en el bolsillo derecho de la bermudas, realizada esta inspección por el funcionarios OFICIAL C.J.....a lo que las ciudadanas manifestaron ser las pertenencias que estos les habían despojado.. .P.J.P.H.. . .DE 24 AÑOS DE EDAD. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 19.171 .330...y en el momento de la detención se le incauto LA CANTIDAD DE CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES.. .Y SU ACOMPAÑANTE QUIEN ES UN ADOLESCENTE, QUIEN DIJO LLAMARSE: IDENTIDAD OMITIDA...DE 15 AÑOS DE EDAD...TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 27.145.414...y en el momento de la detención se le incauto UN TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA, MODELO 2720, COLOR NEGRO...”

Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, igualmente logran la incautación de los objetos robados.

CUARTO

Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-176, de fecha 23-05-2013, suscrito por el Detective S.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Cnminalísticas, Subdelegación Acarigua, estado Portuguesa, quien deja constancia de lo siguiente: “01.- Un (1) billete confeccionado en papel moneda, de curso legal en el país, de la denominación de DIEZ BOLIVARES, teñidos en color verde, marrón, amarillo, morado y azul, presentando en su anverso la figura a el indio guaicapuro, en su reverso una figura alusiva a un aguila arpia y el escudo nacional, en ambos lados se lee en letras y números DIEZ BOLIVARES, así mismo se lee en letras BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. Presentando en la superior izquierda e inferior derecha el siguiente serial L-08626153. 02.- Un (1) billete confeccionado en papel moneda, de curso legal en el país, de la denominación de CINCO BOLIVARES, teñidos en color naranja, presentando en su anverso la figura de color negro primero, en su reverso una figura de dos cachicamos, en ambos lados se lee en letras y números CINCO BOLIVARES, así mismo se lee en letras BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. Presentando en la superior izquierda e inferior derecha el siguiente serial J-29267894. 03.- Un (1) billete confeccionado en papel moneda, de curso legal en el país, de la denominación de CINCUENTA BOLIVARES, teñidos en color verde, amarillo, azul y marrón, presentando en su anverso la figura del ilustre A.b., en su reverso una figura alusiva a un oso y el escudo nacional, en ambos lados se lee en letras y números CINCUENTA BOLIVARES, así mismo se lee en letras BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. Presentando en la superior izquierda e inferior derecha el siguiente serial N-39555758. 04.- Un (1) billete confeccionado en papel moneda, de curso legal en el país, de la denominación de CIEN BOLIVARES, teñidos en color y blanco, presentando en su anverso la figura del libertador s.b., en su reverso una figura alusiva al capitolio nacional y del escudo nacional, en ambos lados se lee en letras y números CIEN BOLIVARES, así mismo se lee en letras BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. Presentando en la superior ¡zquierda e inferior derecha el siguiente serial A-81295183. 05.- Una (1) moneda de curso legal en el país, confeccionado en metal, de aspecto plateado y dorado, de la denominación de UN BOLIVAR, presentando en su anverso la figura alusiva en alto relieve del rostro del libertador s.b. y en su reverso una figura alusiva al escuc1 nacional, se lee en letras y números UN BOLIVAR.06.- Un teléfono celular, marca nokia, seriales 0119988001016552, código de barra 0591124KQ05gGMM, confeccionado en material sintético de color negro, al ser desplegado de sus dos partes presentada en la parte superior una pantalla liquida de color gris, en la parte inferior se aprecia un teclado alfanumérico y para operaciones básicas y un orificio que conforma la bocina, en la parte superior de la pantalla, antes mencionada se visualiza un orificio que tienen la función de auricular, igualmente en la parte posterior, se visualiza un batería confeccionada de material sintético de color gris, marca nokia, modelo BL-4CT, serial 38206674072001574320670565 CONCLUSIONES: 01.- Las evidencias mencionadas en los numerales (01), (02), (03), (04), (05), tienen su uso natural y especifico, la misma son utilizadas para transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se les desee dar. 02.- La evidencia mencionada en el numeral (06), tiene su uso normal y específico, la misma es utilizada para transacciones de llamadas a otra localidad, quedando a criterio del usuario cualquier uso que se les desee dar”... es todo. Acata que riela al folio de la causa.

QUINTO

Con la Inspección Técnica S/N, de fecha 23-05-2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE J.P. y J.F., realizada en: tA VIA PUBLICA, UBICADA A LA ALTURA DE LA CALLE 01, DEL SECTOR LAS PALMITAS, VILLA ARAURE, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTGUESA. lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 deI Código Orgánico Procesal Penal, . . . se deja constancia de lo siguiente: . . . El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso abierto.. iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental fresca, se visualiza una calzada cubierta por su capa de asfalto en donde se encuentra ubicados postes metálicos para el tendido eléctrico y el alumbrado publico . Cita del acta que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el sitio físico exacto del hecho investigado.

Impuesto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su defensora, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “NO DESEO DECLARAR”, de lo cual se deja constancia.

Acto seguido la Juez le cedió la palabra a la Defensora Pública, quien señaló lo siguiente: “En mi carácter de Defensora del imputado IDENTIDAD OMITIDA, a quien la representación fiscal lo acusa por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Solicito se verifique el control formal y material de la acusación y sea admitida la acusación. Invoco el principio constitucional de presunción de inocencia a favor del adolescente imputado. Solicito se le sustituya la medida de privación preventiva por una medida cautelar menos gravosa establecida en el artículo 582 de la LOPNNA. Es todo.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representante legal del adolescente imputado, quien manifestó no tener nada que decir.

TERCERO

DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento privado del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se admite totalmente la acusación contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, los elementos de convicción presentados por la representación fiscal crean en quien decide la convicción suficiente respecto la participación del adolescente acusado en los hechos que se le imputan.

SEGUNDO

Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:

EXPERTOS:

PRIMERO

DETECTIVE S.R., Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Cnminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la de Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-1 76, de fecha 23-05-201 3, quien deja constancia de lo siguiente: ‘01.- Un (1) billete confeccionado en papel moneda, de curso legal en el país, de la denominación de DIEZ BOLIVARES, teñidos en color verde, marrón, amarillo, morado y azul, presentando en su anverso la figura a el indio guaicapuro, en su reverso una figura alusiva a un aguila arpia y el escudo nacional, en ambos lados se lee en letras y números DIEZ BOLIVARES, así mismo se lee en letras BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. Presentando en la superior izquierda e inferior derecha el siguiente serial L-08626153. 02.- Un (1) billete confeccionado en papel moneda, de curso legal en el país, de la denominación de CINCO BOLIVARES, teñidos en color naranja, presentando en su anverso la figura de color negro primero, en su reverso una figura de dos cachicamos, en ambos lados se lee en letras y números CINCO BOLIVARES, así mismo se lee en letras BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. Presentando en la superior izquierda e inferior derecha el siguiente serial J-29267894. 03.- Un (1) billete confeccionado en papel moneda, de curso legal en el país, de la denominación de CINCUENTA BOLIVARES, teñidos en color verde, amarillo, azul y marrón, presentando en su anverso la figura del ilustre A.B., en su reverso una figura alusiva a un oso y el escudo nacional, en ambos lados se lee en letras y números CINCUENTA BOLIVARES, así mismo se lee en letras BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. Presentando en la superior izquierda e inferior derecha el siguiente serial N-39555758. 04.- Un (1) billete confeccionado en papel moneda, de curso legal en el país, de la denominación de CIEN BOLIVARES, teñidos en color y blanco, presentando en su anverso la figura del libertador s.b., en su reverso una figura alusiva al capitolio nacional y del escudo nacional, en ambos lados se lee en letras y números CIEN BOLIVARES, así mismo se lee en letras BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. Presentando en la superior izquierda e inferior derecha el siguiente serial A-81295183.05.- Una (1) moneda de curso legal en el país, confeccionado en metal, de aspecto plateado y dorado, de la denominación de UN BOLIVAR, presentando en su anverso la figura alusiva en alto relieve del rostro del libertador s.b. y en su reverso una figura alusiva al escudo nacional, se lee en letras y números UN BOLIVAR. 06.- Un teléfono celular, marca nokia, seriales 0119988001016552, código de barra O591124KQO5gGMM, confeccionado en material sintético de color negro, al ser desplegado de sus dos partes presentada en la parte superior una pantalla líquida de color gris, en la parte inferior se aprecia un teclado alfanumérico y para operaciones básicas y un orificio que conforma la bocina, en la parte superior de la pantalla, antes mencionada se visualiza un orificio que tienen I. función de auricular, igualmente en la parte posterior, se visualiza un batería confeccionada de material sintético de color gris, marca nokia, modelo BL-4CT, serial 38206674072001574320670565 CONCLUSIONES: 01.- Las evidencias mencionadas en los numerales (01), (02), (03), (04), (05), tienen su uso natural y especifico, la misma son utilizadas para transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se les desee dar. 02.- La evidencia mencionada en el numeral (06), tiene su uso normal y específico, la misma es utilizada para transacciones de llamadas a otra localidad, quedando a criterio del usuario cualquier uso que se les desee dar”... es todo. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 y 228 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, prueba pertinente, por cuanto se trata de los objetos que le fueron despojados a la víctima y Necesaria, para demostrar la existencia real de los objetos y exponer las características de las mismas.

VICTIMA-TESTIGO:

PRIMERO

F.R.P.C. (Demás datos a reserva del Ministerio Público), (demás datos a reserva del Ministerio Público). A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente, por cuanto es la víctima en la presenta causa, tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos, y Necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.

TESTIGOS:

PRIMERO

M.I.I. (Demás datos a reserva del Ministerio Público). A los efectos de dar su testimonio como testigo presencial de los hechos, por cuanto se encontraba con la víctima cuando ocurren los mismos. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente, por cuanto es observo todo lo que sucedió, tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos, y Necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.

SEGUNDO

OFICIAL AGREGADO ESCALONA NORBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-12.708.701, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 04, Araure, donde puede ser ubicado. A los efectos de dar su testimonio como funcionario actuante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 de la DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente, por cuanto es uno de los funcionarios que actúa en el procedimiento en el cual detienen al adolescente acusado, y le encuentran en su poder el teléfono propiedad de la víctima, y Necesaria, para demostrar las circunstancias de Modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente acusado, igualmente establecer su responsabilidad penal.

TERCERO

OFICIAL C.J., titular de la cédula de identidad N° V-18.843.634 adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 04, Araure, donde puede ser ubicado. A los efectos de dar su testimonio como funcionario actuante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 de la DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente, por cuanto es uno de los funcionarios que actúa en el procedimiento en el cual detienen al adolescente acusado, y le encuentran en su poder el teléfono propiedad de la víctima, y Necesaria, para demostrar las circunstancias de Modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente acusado, igualmente establecer su responsabilidad penal.

CUARTO

OFICIAL FREITEZ NIKOLAS, titular de la cédula de identidad N° V-18.670.885, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 04, Araure, donde puede ser ubicado. A los efectos de dar su testimonio como funcionario actuante. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 338 de la DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente, por cuanto es uno de los funcionarios que actúa en el procedimiento en el cual detienen al adolescente acusado, y le encuentran en su poder el teléfono propiedad de la víctima, y Necesaria, para demostrar las circunstancias de Modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente acusado, igualmente establecer su responsabilidad penal.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 322 Ordinal 2° y 341 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofreció:

La incorporación para su Lectura de la Inspección Técnica S/N, de fecha 23-05-201 3, suscrita por los funcionarios DETECTIVE J.P. y J.F., realizada en: “VIA PUBLICA. UBICADA A LA ALTURA DE LA CALLE 01, DEL SECTOR LAS PALMITAS. VILLA ARAURE, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTGUESA”. lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, . . . se deja constancia de lo siguiente: “ ... El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso abierto...iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental fresca, se visualiza una calzada cubierta por su capa de asfalto en donde se encuentra ubicados postes metálicos para el tendido eléctrico y el alumbrado publico...”. Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma es realizada por los funcionarios mencionados quienes fijan el lugar en donde se materializa el delito y someten a la víctima, así como para establecer exactamente el lugar de los hechos.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó e instruyó al adolescente imputado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cedida la palabra, previa verificación que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestó en forma libre, voluntaria, lo siguiente: “No Admito los Hechos”.

Se ordena la apertura a juicio oral y privado, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA.

Se acuerda el cese de la medida de detención preventiva, por cuanto la misma cumplió su finalidad. Y por otra parte se declara con lugar la solicitud de imposición de medida cautelar efectuada por el Ministerio Público, en consecuencia se impone al adolescente imputado, la medida de Prisión Preventiva conforme lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al determinar quien decide que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en el mencionado artículo, por cuanto en el presente caso con la admisión de la acusación atribuida al referido adolescente hacen determinar una alta probabilidad de que la sentencia que se dicte sea condenatoria, aunado a que el delito atribuido al acusado ha sido establecido por el legislador conforme lo establecido en el artículo 628 Ejusden como grave, por cuanto es posible la aplicación, de ser demostrada su responsabilidad en el mismo, de la medida de privación de libertad en su limite máximo. Todo lo cual, al conjugarse con el riesgo razonable de que el adolescente evada el proceso, en virtud de no quedar demostrado que las circunstancias que dieron origen a la detención preventiva se hayan modificado, y además, de no haber quedado demostrado durante la celebración de la audiencia preliminar que el adolescente acusado previo al dictamen de la detención preventiva se encontraba estudiando o trabajando, lo cual conlleva a determinar por argumento en contrario que el adolescente acusado previo al dictamen de la detención preventiva no estudiaba ni trabajaba, en consecuencia se declara sin lugar la petición de la defensa respecto a la imposición de una medida menos gravosa. Y así se decide.

Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECIDE: 1) La admisión total de la acusación contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia, se ordena la apertura a juicio oral y privado. 2) Admite totalmente los medios de pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, por cuanto son consideradas legales idóneas y pertinentes. 3) Se impone al adolescente imputado la medida cautelar establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la prisión preventiva. Se acuerda el reingreso del imputado IDENTIDAD OMITIDA, a la Entidad de Atención Acarigua I. 4) Se ordena notificar a la victima de la presente decisión. 5) Se emplazó a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda la presente causa en el plazo común de cinco días. 6) Finalmente se ordeno remitir en su oportunidad legal las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda. Líbrese lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los 01 días de julio de 2013.

ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. N.B.Z.

EL SECRETARIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR