Decisión nº PJ0402013000322 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 27 de Junio de 2013

Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteNiorkiz Aguirre Barrios
ProcedimientoApertura A Juicio Oral Y Privado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 27 de Junio de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000311

ASUNTO : PP11-D-2013-000311

JUEZA:

ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIO:

ABG. NELSON BALDALLO

IMPUTADOS:

IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMAS:

I.A.D.A.

COLINA R.I.C.

FISCAL:

ABG. C.C.

DEFENSORES PRIVADOS:

ABG. M.M.

ABG. C.H.

DELITO:

CONTRA LA PROPIEDAD

DECISIÓN:

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 27 de Junio de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000311

ASUNTO : PP11-D-2013-000311

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, contra los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión de los delitos de R0BO AGRAVADO establecido en el articulo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en el articulo 5 Y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio I.A.D.A. y COLINA R.I.C.. Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión:

PRIMERO

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por lo que procedió a narrar en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa a los mencionados adolescentes, haciendo referencia a la participación de los adolescentes imputados en la perpetración del mismo. Los cuales a saber son:

El día 28 de mayo de 2013, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, momento en que se encontraba la ciudadana I.C.C.R., con su madre de crianza la ciudadana I.E.A.D.A., en su residencia ubicada en la calle 30, entre avenidas 9 y 10 de Araure, Estado Portuguesa, cuando son sorprendidas por varios ciudadanos dentro de su vivienda los cuales portaban armas de fuego y bajo amenazas de muerte las llevan a la sala de la vivienda, y empezaron a revisar toda la casa, luego quitándole la llave de un vehículo propiedad de la ciudadana I.E.A.D.A., con la intención de despojarla de su vehículo y en el mismo trasladar los otros objetos propiedad de la ciudadana I.C.C.R., colocándolas en el porche de la casa, cuando en ese momento llegan unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Acarigua, estado portuguesa por motivo de una llamada vía telefónica realizada por una persona que no se quiso identificar informando del robo que se estaba cometiendo, al llegar se percatan que iba saliendo de la residencia ubicada en la dirección antes mencionada, un vehículo Ford, LTD, con siete (07) sujetos los cuales al notar la presencia policial, logran descender dos sujetos del vehículo y entran velozmente a la residencia y logrando escapar, los funcionarios proceden a acercarse al vehículo logrando detener a cinco (05) sujetos que se quedaron a bordo del vehículo antes descrito, y entran los funcionarios a la vivienda encontrándose con las dos ciudadanas de nombre I.E.A.D.A. y I.C.C.R., las cuales le informan a los funcionarios que fueron victima de un robo por parte de los ciudadanos que se encontraban el vehículo y que habían puesto a bordo del vehículo de su propiedad todos los objetos que pretendían robar y que los sujetos que ingresaron a la vivienda lograron huir por la parte trasera de la casa, en vista de esto los funcionarios procedieron a solicitarle a los cinco (05) ciudadanos que se encontraban a bordo del vehículo que descendieran del mismo, los cuales acataron la orden, y se les realizo un inspección donde se le logro incautar a los ciudadanos J.M.R.C. y a C.B.C.J., adultos, dos armas de fuego tipo 38 mm, y no encontrándole nada a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, los cuales resultaron ser adolescente y también siendo señalados por las victimas como autores del robo objeto de la presente acusación, luego de esto los funcionarios realizan un inspección al vehículo Ford, LTD y encuentran dentro del mismo dos (02) Aires Acondicionados, Dos (02) Televisores, un (01) Horno Microondas eléctrico, un (01) ventilador, y un celular, motivo por el cual los funcionarios proceden a detener a los ciudadanos

.

SEGUNDO

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

La Fiscal del Ministerio Público, calificó los hechos reseñados como punible encuadrándolo en los tipos penales de R0BO AGRAVADO establecido en el articulo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en el articulo 5 Y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores. Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y asimismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, expresando que los mismos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del imputado, solicitó como Sanción Definitiva la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de tres (03) años para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y dos (02) años para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Asimismo peticionó se mantenga la privación preventiva de libertad. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento de los adolescentes.

En virtud de lo anterior, se detalla a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación.

PRIMERO

Con el Acta de Investigación Penal de fecha 29/05/2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO ALBORNOZ A DAVE J adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente procedimiento: “Encontrándose de servicio en la sede de este despacho, se recibió llamada telefónica de parte de una persona del sexo femenino quien no quiso identificarse por miedo a futuras represarías, informo que en una residencia ubicada en la calle 30 entre avenidas 09 y 10 de Araure, se encuentran varios sujetos armas dentro de una residencia cometiendo un robo, por lo que se conformo comisión integrada por los funcionarios detective Jefe C.G., Detective Jefe D.S., Detective Linarez Fraimer y L.G., por lo que le de inmediato, procedimos a trasladarnos hasta dicha dirección a fin de verificar la referida información a bordo de unidades identificativas de este cuerpo, al estar presentes en la referida dirección, observamos que en una residencia iba saliendo de su garaje, un vehículo marca Ford, modelo LTD, color marrón, placa PAG-635, abordados por varios sujetos por lo que con la premura del caso y con suma cautela, procedimos en acercarnos al vehículo, encendiendo de descendiendo de inmediato dos sujetos e ingresan a veloz carrera a la residencia, por lo que de inmediato, luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones e imponer el motivo de nuestra presencia, logramos retener a los 05 sujetos que quedaron dentro del vehículo, mientras el detective Jefe C.G. y Detective Linarez Fraimer, procedieron en ingresar hacia dicha residencia no sin antes identificarse como funcionarios de este cuerpo de investigaciones, logrado entrevistarse con una ciudadana dueña de la misma, manifestando que los sujetos habían ingresado a su residencia logrando huir por la parte trasera y que son acompañados por los sujetos que estaban dentro del vehículo el cual es de su propiedad, ya que los mismos ingresaron a su residencia con el fin de cometer un robo y llevarse los objetos en dicho vehículo, posteriormente se le solicito a los ciudadanos que descendieran del vehículo, y tomando las medidas de seguridad necesaria se procedió a efectuarle una inspección corporal a cada uno de ellos, incautándole en la pretina de su short al ciudadano que dijo llamarse R.C.J.M., un arma de fuego tipo revolver, calibre 38mm con sus seriales limados, de igual el ciudadano quien dijo llamarse C.B.C.J., un arma de fuego arma de fuego tipo revolver, calibre 38mm con sus seriales limados, posteriormente se procede a hacerle una inspección en el referido vehículo localizándose dos aires acondicionados, uno de la marca PHILCO, y otro SAMSUNG, dos televisores marca CIBERLUX Y ADMIRAL, un horno microonda eléctrico un ventilador marca Taurus, y un celular MESSAGE PHON, color gris, perteneciente a dicha ciudadana, a tal efecto y de conformidad con el articulo 213 Código Orgánico Procesal Penal dicho ciudadano y adolescente quedaron identificados de la siguiente manera, R.C.J.M., venezolano, natural de Araure, estado Portuguesa, de 19 años de edad, nacido el 06-06-1 993, soltero, obrero, residenciado en el sector chaguaramos, calle 2, casa 136, Araure, Estado Portuguesa, hijo de B.R. y C.C., titular de la cedula de identidad V-22.102.948 e IDENTIDADES OMITIDAS, por tal motivo considero que nos encontramos en un delito de flagrancia se procedió a practicar la aprehensión de dicho ciudadanos y adolescente amparado en el Articulo 248 del Codigo Orgánico Procesal Penal, de igual manera se procedió a imponer de manera inmediata, de sus derechos y garantías Constitucionales de acuerdo a lo Establecido el Articulo 127 del Codigo Orgánico Procesal Penal, 541 y 653, de la Ley Orgánica del Niño, Niña y Adolescente, seguidamente se procedió a entrevistamos con la ciudadana dueña de la residencia identificada de la siguiente manera: COLINA R.I.C., Venezolana, Natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 61 años de edad, nacida en fecha 18-11-1952, de estado civil soltera, profesión u oficio secretaria, residenciada en el sector la quebradita avenida 30 entre calle 9 y 10 casa numero 8-37, quinta Ryoro de Araure, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-4.238.013, quien nos manifestó que dicho sujeto se introdujeron a su residencia violando la ventana de la sala de baño que se encontraba al final de la residencia sometiéndola con arma de fuego bajo amenaza de muerte, junto a su mama, que se encontraba presente por lo que se procedió a identificar a la madre de la referida ciudadana de la siguiente manera: APONTE DE A.I.E., venezolana, natural de Araure, Estado Portuguesa, de 82 años de edad, nacido en fecha 12-05-1931, estado civil viuda, profesión y oficio del hogar, residenciada el sector la quebradita avenida 30 entre calle 9 y 10 casa numero 8-37, quinta Ryoro de Araure, Estado Portuguesa titular de la cedula de identidad V-854.817, posteriormente nos trasladamos a la sede de este despacho conjuntamente con los ciudadanos y adolescentes detenidos el vehículo y las evidencias incautadas . Cita del acta que riela en la presente causa.

Con esta Acta de Investigaciones Penales se deja constancia del inicio de la investigación, así como también la identificación de los adolescentes acusados y las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos.

SEGUNDO

Con la Inspección Técnica Nro. 2231, de fecha 29 de mayo del 2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE ALBORNOZ DAVE Y DETECTIVE LINAREZ RAMIREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada a: CALLE ENTRE AVENIDA 27 Y 28, CASA NUMERO 27 Y 22, MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección Técnica... a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, corresponde un sitio de suceso cerrado, específicamente un inmueble, ubicada en la dirección antes mencionada, para el momento de la inspección la temperatura ambiental es: Clima fresco e iluminación artificial de poca intensidad; donde se visualiza la facha de la vivienda la cual esta confeccionada por una media pared de bloques de cemento, frisada en forma decorativa en ladrillo y machones de cemento de color blanco, en su parte superior presenta un enrejado de metal de color negro, presentando del lado derecho a vista del observador un portón elaborado en metal de color negro, tipo corredizo, prosiguiendo con la inspección de referida fachado, presenta como medio de acceso una puerta tipo enrejado, de dos hojas tipo batiente elaborada en metal de color negro. Una vez en el interior de la residencia se observa del lado izquierdo un área rectangular de vegetación tipo Graminea que funge como jardinero, del lado derecho se observa un área de suelo de cemento, rustico, techo de platabanda de color blanco, el cual funge como estacionamiento de vehículo, observando aparcado un vehículo automotor, con las siguientes características: Marca chevrolet, tipo sedan, modelo LRD, color marrón año 1981, placa PAG-635, presentando en su parte externa su pintura y latonería en buen estado de uso y conservación, así mismo sus cuatro puertas con sus vidrios revestidos en papel anti-solar de color negro, referido automóvil cuenta con sus rines y neumáticos en buen estad de conservación, prosiguiendo con la inspección se observa en el interior del vehículo que presenta sus asientos confeccionados en materia de fibra natural de color marrón y su tablero fabricado de metal sintético del mismo color observ8ndo en el asiento posterior :un acondicionador de aire marca Samsung e color blanco, serial PG17X100755J, de 12.000 btw, el cual se colecta y se rotula con la letra “A”, un (1) aire acondicionado de color blanco marca PHILCO, de 12.000 btu, sin serial visible, colectado y rotulado con letra “B”, un horno eléctrico de color negro marca UTECH, sin serial visible, colectado y rotulado con letra “C”, un (1) televisor de color negro marca ADMIRAL, de 21, serial BQK71 5YY700441 5, colectado y rotulado con letra “D”, un ventilador de color gris, marca TAURUS, sin serial visible, asimismo se encuentra en el asiento delantero, un (1) televisor de color negro marca CIBERLUX, serial TBFSCX21JPT9165, colectado y rotulado con letra “E”, continuando la inspección en el lugar se observa la facha del inmueble la cual esta constituida por paredes de cemento frisadas y pintadas en color blanco, presentando en sus lados ventanas de vidrios, protegidas por enrejado de color Marrón, dicha fachada presenta como medio de acceso un protector de metal tipo batiente de color marro, traspuesto el mismo se encuentra una puerta de una hoja tipo batiente, elaborada en madera de color marrón, prosiguiendo con la inspección, confeccionado con paredes de cemento frisadas y pintada de color blanco y beige, techo de color Marrón piso de granito observando un área cuadrada que funge como sala de espera, la cual esta confeccionada con paredes de cemente frisadas en color blanco, presentando de material sintético, de color Marrón, así como una mesa pequeña de madera y sobre el anaquel de la misma se observa portarretrato y otros objetos acordes del lugar, asimismo se observa del lado de izquierdo una puerta de madera tipo batiente la cual permite el acceso a una habitación la cual se encuentra confeccionada por paredes se cemento frisadas y pintada de color verde, de suelo de granito observando una cama matrimonial con su colchón, almohadas y tendido, al igual que un multimueble tipo biblioteca de cuatro puertas, y compartimientos varios elaborado en madera los cual se encuentran abierto, así mismo se observa sobre la cama y el piso, un total desorden de papeles y cajas, prosiguiendo con la inspección se observa elaborada en madera, la cual permite el acceso al baño, el mismo confeccionada en paredes en de cemente frisadas y revestidas en cerámica del mismo color, en donde se encuentra el sanitario y lavamanos además de otros objetos acorde al lugar, continuando con la inspección, en referida vivienda, se aprecia un área cuadrada que funge como la segunda sala, la cual esta confeccionada con paredes de cemento frisadas y confeccionada de color beige, al igual presentando dos paredes elaboradas en metal y cristal de vidrio, observando que la pared que se encuentra al sentido ESTE, presenta una fractura producida por un objeto de mayor coerción molecular, continuando con la presente inspección se observa que la pared que se encuentra en sentid sur, una puerta tipo corrediza elaborada en metal de cristal e vidrio dicha puerta permite el acceso al área del patio, constituida por vegetación gramínea, prosiguiendo con la inspección en el interior de la vivienda se observa al lado derecho de la entra principal un área confeccionada, en paredes de bloques de cementa frisas y pintadas en color beige y blanco, techo de machimbrado y suelo de cerámica de color rojo, observando en el lugar sobre el suelo unas cajas de material de cartón provistas de papel vegetal, regado por el lugar, así mismo se visualiza del lado derecho un pasillo que permite el acceso a la cocina, la cual se encuentra protegida por una puerta tipo batiente elaborada en madera de color marrón, una vez traspuesta la misma se encuentra un área confeccionada en paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas de color blanco, asimismo revestida en media pared de cerámica de color blanco, encontrándose en el lugar la cocina, nevera y utensilios acordes del lugar, asimismo se observa en sentido norte un vano, el cual permite el acceso a un pasillo donde se encuentra una puerta de madera de color marrón la cual permite el acceso a una habitación la cual se encuentra confeccionada en paredes de cemento frisada y pintada de color beige de techo de machimbrado y piso de granito, observando una cama matrimonial con su colcho con almohadas con su tendido al igual q prendas y calzados de diferentes marcas modelos y tallas, observando sobre la cama un total desorden de prendas de vestir, continuando con la inspección en la cocina la misma presenta una segunda puerta tipo batiente de color Marrón ubicada en sentido sur, la cual permite el acceso al área del comedor confeccionado en paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas en color beige, piso de cerámica de color rojo, observando en el lugar muebles de madera, una nevera de color blanco al igual que unas sillas de material sintético, de la misma manera presenta una hamaca, tendida, continuando con la presente inspección en el interior de la vivienda se observa un área rectangular confecciona con bloques de cemento frisadas y pintadas en color beige, techo de machimbrado, piso de cerámica de color rojo, observando un juego de comedor elaborado en madera, con sus respectivas sillas elaboradas del mismo material, en el mismo se encuentran cajas, elaboras en cartón de diferentes tamaños y colores al igual que prendas de vestir y otros objetos, prosiguiendo en 1 lugar se encuentra un pasillo donde se aprecia del lado izquierdo tres habitaciones provistas de cama matrimoniales he individuales, sin tendido ni almohada, al igual presenta closet en material de madera, observando en referidas habitaciones un total desorden de prendas cajas y equipos del lugar, asimismo se aprecia del lado derecho dos habitaciones confeccionadas en paredes de bloques de cemento, frisadas y pintadas en color blanco y beige, provista de cama matrimoniales, observando sobre el suelo, los colchones al igual que otros objetos como cajas de cartón, documentos varios, prendas y calzados, de diferentes marcas, modelos y tallas, dichas habitaciones presentan puertas de madera que permiten el acceso a los baños de cada habitaciones los cuales están confeccionados en paredes de cemento frisadas y revistadas en cerámica de colores verdes y blancos, presentando sus sanitarios al igual que los lavamanos y otros implementos acordes al lugar, continuando con la presente inspección en e mismo sentido se observa una puerta de madera de color Marrón, tipo batiente la cual permite el acceso a un área que funge como el baño presentando su sanitario donde se divisa sobre la tapa del mismo costras de una sustancia de color pardo rojizas la cual se colecta mediante un segmente de gasa mediante el método de macerado y se rotula con letra “F” Cita que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz, por cuanto deja constancia de la existencia sitio del suceso.

TERCERO

Con la Entrevista de fecha 29 de mayo del 2013, formulada por la ciudadano APONTE DE A.I.E., venezolana, natural de Araure, Estado Portuguesa, d 82 años de edad, nacida en fecha 1 2-05-1 931, Estado Civil Viuda, profesión u oficio del hogar residenciada en el sector la quebradita, avenida 30 entre calles 08 y 10, casa numero 8-37, quinta Ryoro de Araure, Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0255-6651979 y 0414-5558831, titular de la cedula de identidad V-854.81 7, quien expone: “Resulta ser que el día de ayer martes 28-05- 2013, como a las 11:00 horas de la noche, me encontraba en el cuarto de mi casa ubicada en la dirección antes mencionada, en compañía de mi hija de crianza de nombre I.C., cuando de pronto llegaron varias personas y uno de ellos portaba un arma de fuego y bajo amenaza de muerte nos agarraron y nos llevaron para la sala y nos decían que nos quedáramos quietos, luego empezaron a revisar toda la casa y fue cuando agarraron varios electrodomésticos y lo sacaron de a casa, luego me quitaron las llaves del carro y cuando tenían todos los objetos en el porche de la casa, se presentaron unos funcionarios y detuvieron a los sujetos y lo trasladaron para esta oficina. Es Todo.

Dicho elemento de convicción es eficaz, por cuanto es una de las victimas a la que se le comete el robo objeto de la acusación.

CUARTO

Con la Experticia de Regulación Prudencial Nro. 9700-058-271, de fecha 29-05-2013, suscrita por el AGENTE S.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Acarigua, practicada a: EXPOSICION: 01. Un (01), TELEFONO CELULAR, MARCA MESSAGE PHONE, de color negro con gris, serial numero 8AH1 0270504, dicha evidencia se encuentra en regular estado de su uso y conservación, valorado en la cantidad de mil CUATROCIENTOS BOLIVARES (1400). 02. Un (01) Acondicionador de aire marca SAMSUNG, de color blanco, serial numero PG17X100755J, de 12.000 BTW, dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación, valorado en la cantidad de diez mil bolívares (10.000), 03. Un (01) acondicionador de Aire, marca PHILCO, de color blanco, sin serial visible, de 12.000 BTW, dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación, valorado en la cantidad de diez mil bolívares (10.000). 04. Un (01) horno eléctrico, marca UTECH, de color negro, dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación, valorado en la cantidad de mil quinientos bolívares (1.500), 05. Un (01) televisor de 21 pulgadas marca ADMIRAL, serial numero BQK715YY7004415, dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación, valorado en la cantidad de tres mil bolívares (3.000). 06. Un (01) ventilador marca taurus, de color gris, dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación, valorado en la cantidad de mil bolívares (1000), 07. Un (01) televisor, de 21 pulgadas, marca CYBERLUX, de color negro, serial numero TVFSCX21JP39165, dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación, valorado en la cantidad de TRES mil bolívares (3.000). CONCLUSION: Para los efectos del presente informe de Regulación Prudencial, el valor actual de las mismas en el mercado, justipreciado en el valor de VEINTINUEVEMIL NOVECIENTOS BOLIVARES (29.900). Cita que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz, por cuanto demuestra el valor de los objetos recuperados en poder de los adolescentes acusados.

QUINTO

con el Acta de Reconocimiento Técnico a un Vehículo Automotor Nro. 9700-058-648, de fecha 29 de mayo del año 2013, suscrita por el funcionario INSPECTOR AGREGADO DEIBY J, MUJICA, dejando constancia de la siguiente: “MOTIVO: practicar experticia de reconocimiento técnico a un vehiculo Automotor, con la finalidad de dejar constancia de su existencia legal, y de las posibles alteración que pudieran presentar sus seriales de identificación. EXPOSICION: A los efectos propuestos, me traslade al Estacionamiento interno de la Sub. Delegación Acarigua, ubicada en la esquina de la avenida 34 con calle 32, Acarigua Estado Portuguesa, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo cuya experticia requiere, el cual presenta las siguientes características: Clase AUTOMOVIL, marca FORD, modelo LTD, año 1981, tipo SEDAN, color beige, placas siglas: PAG-635, uso particular, serial de carrocería: AJ35BT18019 y serial de MOTOR: 8 cilindros. PER1TACION: De conformidad con el pedimento formulado pude constatar que los seriales de identificación de la carrocería que presenta el vehículo en estudio son ORIGINALES de igual forma que se encuentra en buen estado de uso y conservación. CONCLUSIONES: 01. Los seriales de identificación que presenta el vehículo en estudio son originales. 02. El Vehículo en estudio fue verificado ante el sistema e información policial y no posee solicitud alguna sin embargo se halla relacionado con las actas procesales K-1 3-005801106 que instruye la Sub-Delegación de Acarigua... Cita que riela en la Causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz, por cuanto deja constancia de la existencia del vehículo donde se encontraron a los adolescentes acusados

SEXTO

Con la Experticia Barrido y Activación Especial Nro. 9700-058-LAB-840, de fecha 29 de mayo del 2013, suscrita por el funcionario JEYSSON UZCATEGUI, Experto Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminal istica, Sub. Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, quien deja constancia de lo siguiente: “Por designación de la superioridad, siendo las 11 horas del día 29-05-2013, y a fin de dar cumplimiento a lo solicitado en el referido memurandum, me traslade hasta el estacionamiento interno de este despacho ubicado en la esquina de la avenida 34 con calle 32, Acarigua Estado Portuguesa, lugar en donde se encuentra aparcado un vehículo, una vez allí procedí a realizar una minuciosa inspección en conjunto y detalles, en las partes internas y externas del mismo, consignándose lo siguiente: IDENTIFICACION DEL VEHICULO: Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo LTD, color beige, provisto de la alfanumérico PAG-635. REVISION EXTERNA DEL VEHICULO: se encuentra en buen estado de uso y conservación, provisto de sus cuatro neumáticos con su respectivos rines tipo normales y un solo retrovisor en la parte del lado del piloto posee sus faros delanteros y micas traseras la capa de pintura beige que lo recubre se encuentra en regular estado, todos sus cristales se hallan cubiertos con papel anti-solar de color negro, REVISION INTERNA DEL VEHICULO: Se encuentra en buen estado de uso y conservación, provisto de una silla delantera y una silla trasera recubierto por un material elaborado en fibra naturales de color Marrón, el tablero se halla elaborado en material sintético de color Marrón, y posee todos sus indicadores de funcionamiento, desprovisto de su radio reproductor, la zona interna de la puerta derecha y el tablero se encuentra protegido por un material sintético en fibras naturales y sintéticas de color Marrón. Seguidamente el referido vehículo fue sometido a un proceso de visualización y colección de evidencia de la siguiente forma. ACTIVACION DE HUELLAS DACTILARES: La superficie interna del vehículo ante referido fue sometida a los vapores esber de crasoacidrato y posteriormente a polvo adherente en la consecución de huellas dactilares, mientras asimismo la superficie externa fue sometida, a polvo adherentes en la consecución de huellas dactilares, es de hacer notar que la superficie del vehiculo presenta signo básico de suciedad y polvo, producto de las condiciones ambientales a las que está expuesto, indicando los resultados en las conclusiones. COLECCIÓN DE EVIDENCIAS: Técnica de Barrido: con el uso de una aspiradora eléctrica con su respectivo retenedor, y tapas manuales, se efectúa un barrido en la zona de externa de la carrocería de referido vehículo lográndose el hallazgo de lo siguiente: Material homogéneo localizado y recolectado sobre la superficie... del vehículo en estudio debidamente indicado con la letra “A”, CONCLUSIONES: con base a lo observado, reconocimiento y análisis realizados sobre el vehículo descrito en las líneas precedentes procedo a establecer lo siguiente: mediante la técnica de barrido practicado sobre la superficie interna del automóvil, marca Ford, Modelo LTD, color beige, provisto de la alfanumérica PAG-635, se logro localizar y colectar material homogéneo los cuales quedan depositados en el departamento de criminalística para los análisis comparativos, 02. Sobre la superficie externa e interna del Vehículo automóvil, marca Ford, Modelo LTD, color beige, provisto de la alfanumérica PAG-635, se encontraron rastros dactilares, las cuales fueron debidamente, trasplantada a través de cinta adherente a cinco (05) tarjetas... con la zona de colección debidamente especificada.

Dicho elemento de convicción es eficaz, para demostrar la práctica de la colección de las huellas dactilares.

SEPTIMO

Con la entrevista de fecha 29 de mayo de año 2013 formulada por la ciudadana COLINA R.I.C., venezolana, natural de Guanare estado portuguesa, de 61 años de edad, nacida en fecha 18-11-1952, estado civil soltera, profesión u oficio secretaria residenciada en el sector la quebradita, avenida 30 entre calle 08 y 10, casa numero 8-37, quinta ryoro de Araure estado portuguesa, teléfonos de ubicación 0255-6651979, 04167531310, titular de la cedula de identidad V-4.238.013, quien expone lo siguiente: “yo me encontraba en el interior de mi casa ubicada en la dirección antes mencionado, en compañía de mi madre de nombre I.E., cuando de pronto llegaron un grupo de personas y uno de ellos portaba un arma de fuego y bajo amenaza de muerte nos agarraron y nos llevaron para la sala y nos decían que nos quedáramos quietas, luego empezaron a revisar toda la casa y fue cuando agarraron varios electrodomésticos y lo sacaron de la casa, luego le quitaron las llaves del carro de mi madre y nos decían que iban a montar todas las cosas en el carro y cuando tenían todos los objetos en el porche de la casa, se presentaron unos funcionarios y agarraron presos a los sujetos y los trasladaron para esta oficina.

Dicho elemento de convicción es eficaz, por cuanto es una de las victimas que rinde entrevista sobre como sucedieron los hechos objetos de acusación

OCTAVO

Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánico y Restauración de Caracteres Borrados en Metal, Nro. 9700-058-BIC-841, de fecha 29-05-2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE F.J., el cual deja constancia de lo siguiente: MOTIVO: El material recibido para realizar la experticia en referencia cosiste en: DOS (02) ARMAS DE FUEGO, a fin de realizar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICO Y RESTAURACION DE CARACTERES BORRADOS EN METAL. EXPOSICION: 01. Las características de la primera arma de fuego suministrada como incriminada son: portátil, corta por su manipulación. Tipo revolver calibre 38 Special, Marca Colt´s. País de Fabricación USA Acabado Superficial Signos de Oxidación. Giro Helicoidal Levógiro, numero de campos seis (06), numero de estrías seis (06), longitud del cañón 84, 70 milímetros, diámetro del cañón 8, 9 milímetro, empuñadura dos tapas elaboradas en material de madera de color marrón sujeta mediante un (01) tornillo, sistema de carga n.v.c. seis (06) alveolos. Serial de Orden LIMADOS. 02. Las características de la segunda arma de fuego suministrada como incriminada son: Portátil, Corta por su manipulación: Tipo revolver. Calibre .38 Special. Marca Colt’s. País de Fabricación USA. Acabado Superficial niquelado con Signos de Oxidación. Giro Helicoidal Levógiro, numero de campos seis (06), numero de estrías seis (06), longitud del cañón 59, 25 milímetros, diámetro del cañón 8, 76 milímetro, empuñadura dos tapas elaboradas en material de madera de color marrón sujeta mediante un (01) tornito, sistema de carga n.v.c. seis (06) alveolos. Serial de Orden LIMADOS. 03. Dos (02) balas que son utilizadas para aprovisionar armas de fuego del tipo revolver, calibre .38 special, juego central, el cuerpo de ellas se componen de: Proyectil de la forma cilindro ojival, raso de plomo, manto de cilindro, elaborado en metal de aspecto cobrizo, reborde y culote con capsulas fulminante. PERITACION: Examinado los mecanismo del arma de fuego descrita en el numeral 01 suministrado como incriminado, se constato que para el momento de realizar la presente experticia, se encuentra en MAL ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO, ya que presenta esperfecto en su nuez volcable, mientras que al ser examinado los mecanismo del arma de fuego descrita en el numeral 02 suministrado como incriminado, se constato que para e) momento de realizar la presente experticia, se encuentran en BUEN ESTGADO DE USO Y CONSERVACION. Se localiza en los puentes móviles y fijos de las armas de fuego, limaduras, los cuales tuvieron por objeto borrar lo que en una época allí se encontraba estampado, pudiendo aplicar la técnica de RESTAURACION DE CARACTERES BORRADOS EN METAL, en esta zona, dando como resultado lo que indicaremos en las conclusiones. CONCLUSIONES: En base al reconocimiento análisis y observación que motiva mis actuaciones periciales a las piezas recibidas se concluye. 01. Con las armas de fuego, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad incluso la muerte... 02. Se utilizan las dos balas de los antes descritos, a fin de efectuar disparo de prueba al arma de fuego antes descrito, a fin de de efectuar disparo de prueba al arma de fuego antes descrita en el numeral 02 y las piezas obtenidas (CONCHAS Y PROYECTILES), quedan en este departamento para futuras comparaciones. 03. No fue aplicada la Restauración de Caracteres Borrados en metal debido a que en los actuales momentos no se cuenta con reactivos necesarios en el Área Balística. 04. El arma de fuego es devuelta al funcionario D.S.... Cita que riela en la causa.

Dicho elemento de Convicción es eficaz, por cuanto deja constancia de la existencia de las armas calibre .38 mm incautadas por los funcionarios.

Impuesto los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se les acusa, y verificado que los adolescentes entendieron el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su defensor, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron cada uno por separado: “NO DESEO DECLARAR”, de lo cual se deja constancia.

Acto seguido la Juez le cedió la palabra a la Defensa Privada ABG. C.A.H.A., quien expuso sus alegatos de defensa y entre otras cosas señaló lo siguiente: “En mi carácter de Defensor de los adolescentes imputados a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, a quien el representante del Ministerio Público los acusa por la comisión de los delitos de R0BO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el articulo 5 Y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio I.A.D.A. y COLINA R.I.C., esta defensa considera que no existen los elementos suficientes, convincentes y serios para acreditar la participación de los adolescentes en los mencionados delitos, por lo que esta defensa rechaza y contradice la exposición, y la acusación del Ministerios Público. Según el acta policial a mis defendidos no se les consiguieron ningún objeto de interés criminalístico. Dentro de las actuaciones no se encuentran agregadas la experticia del vehiculo ni la experticia de barrido del vehículo. Por otro lado el Ministerio Público no individualizó la acción de cada uno de los adolescentes. La defensa considera que los elementos de convicción no están bien acreditados. Las dos victimas manifestaron que fueron objeto de un robo de objetos solamente. Las victimas no señalaron a mis defendidos. La medida cautelar solicitada por la representación fiscal es temeraria, ya que el adolescente J.G. es primario en este acto judicial. En relación a C.R. y D.R. no se les ha comprobado la responsabilidad. No han perdido la garantía procesal de presunción de inocencia. En nuestra legislación la privación de libertad es excepcional y existen una serie de medidas cautelar que pueden sujetar a los adolescentes al proceso. Consigno en este acto constancia de residencia y buena conducta de C.R., D.R. y J.G.. Por último solicito tome en consideración la exposición de la defensa y se acuerde una medida cautelar menos gravosa o una que el tribunal acuerde”. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a los representantes legales de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes cada uno por separado manifestaron: “no tengo nada que decir”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: “Mi hijo es primera vez que cae, pues se le puede dar una oportunidad”.

TERCERO

DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento privado del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se admite totalmente la acusación contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de R0BO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el articulo 5 Y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de las ciudadanas I.A.D.A. y COLINA R.I.C., por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en los tipos penales señalados, los elementos de convicción presentados por la representación fiscal crean en quien decide la convicción suficiente respecto la participación del adolescente acusado en los hechos que se le imputan.

SEGUNDO

Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:

EXPERTOS:

PRIMERO

INSPECTOR AGREGADO D.M., Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la 01.- RECONOCIMIENTO TECNICO A UN VEHICULO AUTOMOTOR, Nro. 9700-058-648, de fecha 29 de mayo del año 2013, dejando constancia de lo siguiente: MOTIVO: practicar experticia de reconocimiento técnico a un vehículo Automotor, con la finalidad de dejar constancia de su existencia legal, y de las posibles alteración que pudieran presentar sus seriales de identificación. EXPOSICION: A los efectos propuestos, me traslade al Estacionamiento interno de la Sub. Delegación Acarigua, ubicada en la esquina de la avenida 34 con calle 32, Acarigua Estado Portuguesa, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo cuya experticia requiere, el cual presenta las siguientes características: Clase AUTOMOVIL, marca FORD, modelo LTD, año 1981, tipo SEDAN, color beige, placas siglas: PAG635, uso particular, serial de carrocería: AJ35BT18019 y serial de MOTOR: 8 cilindros. PERITACION: De conformidad con el pedimento formulado pude constatar que los seriales de identificación de la carrocería que presenta el vehículo en estudio son ORIGINALES de igual forma que se encuentra en buen estado de uso y conservación. CONCLUSIONES: 01. Los seriales de identificación que presenta el vehículo en estudio son originales. 02. El Vehículo en estudio fue verificado ante el sistema e información policial y no posee solicitud alguna sin embargo se halla relacionado con las actas procesales K-13-005801106 que instruye la Sub-Delegación de Acarigua... Cita que riela en la Causa. Esta Incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 Y 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se corresponde al estudio realizado sobre el vehículo Automotor propiedad de la víctima, y necesario, para dejar constancia de la existencia real del mismo.

SEGUNDO

AGENTE S.R., Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la 01.- EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL, Nro. 9700- 058-271, de fecha 29-05-2013, dejando constancia de lo siguiente: EXPOSICION: 01. Un (01), TELEFONO CELULAR, MARCA MESSAGE PHONE, de color negro con gris, serial numero 8AH1 0270504, dicha evidencia se encuentra en regular estado de su uso y conservación, valorado en la cantidad de mil CUATROCIENTOS BOLIVARES (1400). 02. Un (01) Acondicionador de aire marca SAMSUNG, de color blanco, serial numero PG17X100755J, de 12.000 BTW, dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación, valorado en la cantidad de diez mil bolívares (10.000), 03. Un (01) acondicionador de Aire, marca PHILCO, de color blanco, sin serial visible, de 12.000 BTW, dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación, valorado en la cantidad de diez mil bolívares (10.000). 04. Un (01) horno eléctrico, marca UTECH, de color negro, dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación, valorado en la cantidad de mil quinientos bolívares (1 .500), 05. Un (01) televisor de 21 pulgadas marca ADMIRAL, serial numero BQK715YY7004415, dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación, valorado en la cantidad de tres mil bolívares (3.000). 06. Un (01) ventilador marca taurus, de color gris, dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación, valorado en la cantidad de mil bolívares (1000), 07. Un (01) televisor, de 21 pulgadas, marca CYBERLUX, de color negro, serial numero TVFSCX21JP39165, dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación, valorado en la cantidad de TRES mil bolívares (3.000). CONCLUSION: Para los efectos del presente informe de Regulación Prudencial, el valor actual de las mismas en el mercado, justipreciado en el valor de VEINTINUEVEMIL NOVECIENTOS BOLIVARES (29.900). Cita que riela en la causa. Esta Incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 Y 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su cEE declaración. Prueba pertinente por cuanto se corresponde al estudio realizado sobre los objetos retenidos y recuperados, y necesario, para dejar constancia de la existencia real de los mismos.

TERCERO

EXPERTO JEYSSON UZCATEGUI, Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la 01.- EXPERTICIA BARRIDO Y ACTIVACIÓN ESPECIAL, Nro. 9700-058-LAB-840, de fecha 29 de mayo del 2013, dejando constancia de lo siguiente: Por designación de la superioridad, siendo las 11 horas del día 29-05-2013, y a fin de dar cumplimiento a lo solicitado en el referido memurandum, me traslade hasta el estacionamiento interno de este despacho ubicado en la esquina de la avenida 34 con calle 32, Acarigua Estado Portuguesa, lugar en donde se encuentra aparcado un vehículo, una vez allí procedí a realizar una minuciosa inspección en conjunto y detalles, en las partes internas y externas del mismo, consignándose lo siguiente: IDENTIFICACION DEL VEHICULO: Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo LTD, color beige, provisto de la alfanumérico PAG-635. REVISION EXTERNA DEL VEHICULO: se encuentra en buen estado de uso y conservación, provisto de sus cuatro neumáticos con sus respectivos rifles tipo normales y un solo retrovisor en la parte del lado del piloto posee sus faros delanteros y micas traseras la capa de pintura beige que lo recubre se encuentra en regular estado, todos sus cristales se hallan cubiertos con papel anti-solar de color negro, REVISION INTERNA DEL VEHICULO: Se encuentra en buen estado de uso y conservación, provisto de una silla delantera y una silla trasera recubierto por un material elaborado en fibra naturales de color Marrón, el tablero se halla elaborado en material sintético de color Marrón, y posee todos sus indicadores de funcionamiento, desprovisto de su radio reproductor, la zona interna de la puerta derecha y el tablero se encuentra protegido por un material sintético en fibras naturales y sintéticas de color Marrón. Seguidamente el referido vehículo fue sometido a un proceso de visualización y colección de evidencia de la siguiente forma. ACTIVACION DE HUELLAS DACTILARES: La superficie interna del vehículo ante referido fue sometida a los vapores esber de crasoacidrato y posteriormente a polvo adherente en la consecución de huellas dactilares, mientras asimismo la superficie externa fue sometida, a polvo adherentes en la consecución de huellas dactilares, es de hacer notar que la superficie del vehículo presenta signo básico de suciedad y polvo, producto de las condiciones ambientales a las que está expuesto, indicando los resultados en las conclusiones. COLECCIÓN DE EVIDENCIAS: Técnica de Barrido: con el uso de una aspiradora eléctrica con su respectivo retenedor, y tapas manuales, se efectúa un barrido en la zona de externa de la carrocería de referido vehículo lográndose el hallazgo de lo siguiente: Ma’erial homogéneo localizado y recolectado sobre la superficie... del vehículo en estudio debidamente indicado con la letra “A”, CONCLUSIONES: con base a lo observado, reconocimiento y análisis realizados sobre el vehículo descrito en las líneas precedentes procedo a establecer lo siguiente: mediante la técnica de barrido practicado sobre la superficie interna del automóvil, marca Ford, Modelo LTD, color beige, provisto de la alfanumérica PAG-635, se logro localizar y colectar material homogéneo los cuales quedan depositados en el departamento de criminalística para los análisis comparativos, 02. Sobre la superficie externa e interna del Vehículo automóvil, marca Ford, Modelo LTD, color beige, provisto cJe la alfanumérica PAG-635, se encontraron rastros dactilares, las cuales fueron debidamente, trasplantada a través de cinta adherente a cinco (05) tarjetas.., con la zona de colección debidamente especificada. Esta Incorporación se solícita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 Y 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se corresponde a la colección de las huellas dactilares que ese encontraba en el vehículo automotor, y necesario, para dejar constancia de la existencia real de las mismas

CUARTO

DETECTIVE F.J., Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la 01.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICO Y RESTAURACIÓN DE CARACTERES BORRADOS EN METAL, Nro. 9700-058-BIC-841, de fecha 29-05-2013, dejando constancia de lo siguiente: DOS (02) ARMAS DE FUEGO, a fin de realizar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICO Y RESTAURACION DE CARACTERES BORRADOS EN METAL. EXPOSICION: 01. Las características de la primera arma de fuego suministrada como incriminada son: portátil, corta por su manipulación. Tipo revolver. Calibre .38 Special. Marca CoIt’s. País de Fabricación USA. Acabado Superficial Signos de Oxidación. Giro Helicoidal Levógiro, numero de campos seis (06), numero de estrías seis (06), longitud del cañón 84, 70 milímetros, diámetro del cañón 8, 9 milímetro, empuñadura dos tapas elaboradas en material de madera de color marrón sujeta mediante un (01) tornillo, sistema de carga n.v.c. seis (06) alveolos. Serial de Orden LIMADOS. 02. Las características de la segunda arma de fuego suministrada como incriminada son: Portátil, Corta por su manipulación: Tipo revolver. Calibre .38 Special. Marca Colt’s. País de Fabricación USA. Acabado Superficial niquelado con Signos de Oxidación. Giro Helicoidal Levógiro, numero de campos seis (06), numero de estrías seis (06), longitud del cañón 59, 25 milímetros, diámetro del cañón 8, 76 milímetro, empuñadura dos tapas elaboradas en material de madera de color marrón sujeta mediante un (01) tornillo, sistema de carga n.v.c. seis (06) alveolos. Serial de Orden LIMADOS. 03. Dos (02) balas que son utilizadas para aprovisionar armas de fuego del tipo revolver, calibre .38 special, juego central, el cuerpo de ellas se componen de: Proyectil de la forma cilindro ojival, raso de plomo, manto de cilindro, elaborado en metal de aspecto cobrizo, reborde y culote con capsulas fulminante. PERITACION: Examinado los mecanismo del arma de fuego descrita en el numeral 01 suministrado como incriminado, se constato que para el momento de realizar la presente experticia, se encuentra en MAL ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO, ya que presenta desperfecto en su nuez volcable, mientras que al ser examinado los mecanismo del arma de fuego descrita en el numeral 02 suministrado como incriminado, se constato que para el momento de realizar la presente experticia, se encuentran en BUEN ESTGADO DE USO Y CONSERVACION. Se localiza en los puentes móviles y fijos de las armas de fuego, limaduras, los cuales tuvieron por objeto borrar lo que en una época allí se encontraba estampado, pudiendo aplicar la técnica de RESTAURACION DE CARACTERES BORRADOS EN METAL, en esta zona, dando como resultado lo que indicaremos en las conclusiones. CONCLUSIONES: En base al reconocimiento análisis y observación que motiva mis actuaciones periciales a las piezas recibidas se concluye. 01. Con las armas de fuego, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad incluso la muerte... 02. Se utilizan las dos balas de los antes descritos, a fin de efectuar disparo de prueba al arma de fuego antes descrito, a fin de de efectuar disparo de prueba al arma de fuego antes descrita en el numeral 02 y las piezas obtenidas (CONCHAS Y PROYECTILES), quedan en este departamento para futuras comparaciones. 03. No fue aplicada la Restauración de Caracteres Borrados en metal debido a que en los actuales momentos no se cuenta con reactivos necesarios en el Área Balística. 04. El arma de fuego es devuelta al funcionario D.S.... Cita que riela en la causa. Esta Incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 Y 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto corresponde al estudio de las armas de fuego incautadas, y necesario, para dejar constancia de la existencia real de las mismas

VICTIMA-TESTIGO:

PRIMERO

APONTE DE A.I.E., venezolana, natural de Araure, Estado Portuguesa, de 82 años de edad, nacida en fecha 12-05-1931, Estado Civil Viuda, profesión u oficio del hogar, residenciada en el sector la quebradita, avenida 30 entre calles 08 y 10, casa numero 8-37, quinta Ryoro de Araure, Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0255-6651 979 y 0414-5558831, titular de la cedula de identidad V-854.817. Su incorporación se solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, quien tiene conocimiento de las circunstancias del tiempo, modo y lugar; de cómo ocurrieron los hechos por encontrarse en el lugar; y necesaria, ya que a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal de los adolescentes.

SEGUNDO

COLINA R.I.C., venezolana, natural de Guanare estado portuguesa, de 61 años de edad, nacida en fecha 18-11-1 952, estado civil soltera, profesión u oficio secretaria, residenciada en el sector la quebradita, avenida 30 entre calle 08 y 10, casa numero 8-37, quinta ryoro de Araure estado portuguesa, teléfonos de ubicación 0255-6651979, 04167531310, titular de la cedula de identidad V-4.238.013. Su incorporación se solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, quien tiene conocimiento de las circunstancias del Tiempo, modo y lugar; de cómo ocurrieron los hechos por encontrarse en el lugar; y necesaria, ya que a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal de los adolescentes.

TESTIGOS:

PRIMERO

DETECTIVE AREGADO ALBORNOZ A DAVE J, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, Prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística que realiza la retención de los adolescentes y le incauta los objetos robados.

SEGUNDO

DETECTIVE JEFE C.G., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, Prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística que realiza la retención de los adolescentes y le incauta los objetos robados.

TERCERO

DETECTIVE JEFE D.S., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solícita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 338del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, Prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística que realiza la retención de los adolescentes y le ncauta los objetos robados.

CUARTO

DETECTIVE LINAREZ FRAIMER, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 337 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, Prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística que realiza la retención de los adolescentes y le incauta los objetos robados.

QUINTO

DETECTIVE L.G., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 337 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, Prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística que realiza la retención de los adolescentes y le incauta los objetos robados.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS.

De conformidad con lo establecido en los artículos 322 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofreció:

  1. - La incorporación para su Lectura de la Inspección Técnica Nro. 2231, de fecha 29 de mayo del 2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE ALBORNOZ DAVE Y DETECTIVE LINAREZ RAMIREZ, adscritos al Cuerpo de Investigacionessub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada a: CALLE ENTRE AVENIDA 27 Y 28, CASA NUMERO 27 Y 22, MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección Técnica... a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, corresponde un sitio de suceso cerrado, específicamente un inmueble, ubicada en la dirección antes mencionada, para el momento de la inspección la temperatura ambiental es: Clima fresco e iluminación artificial de poca intensidad; donde se visualiza la facha de la vivienda la cual esta confeccionada por una media pared de bloques de cemento, frisada en forma decorativa en ladrillo y machones de cemento de color blanco, en su parte superior presenta un enrejado de metal de color negro, presentando del lado derecho a vista del observador un portón elaborado en metal de color negro, tipo corredizo, prosiguiendo con 1 inspección de referida fachado, presenta como medio de acceso una puerta tipo enrejado, de dos hojas tipo batiente elaborada en metal de color negro. Una vez en el interior de la residencia se observa del lado izquierdo un área rectangular de vegetación tipo Graminea que funge como jardinero, del lado derecho se observa un área de suelo de cemento, rustico, techo de platabanda de color blanco, el cual funge como estacionamiento de vehículo, observando aparcado un vehículo automotor, con las siguientes características: Marca chevrolet, tipo sedan, modelo LRD, color marrón año 1981, placa PAG-635, presentando en su parte externa su pintura y latonería en buen estado de uso y conservación, así mismo sus cuatro puertas con sus vidrios revestidos en papel anti-solar de color negro, referido automóvil cuenta con sus rines y neumáticos en buen estad de conservación, prosiguiendo con la inspección se observa en el interior del vehículo que presenta sus asientos confeccionados en materia de fibra natural de color marrón y su tablero fabricado de metal sintético del mismo color observando en el asiento posterior :un acondicionador de aire marca Samsung e color blanco, serial PG17X100755J, de 12.000 btw, el cual se colecta y se rotula con la letra “A”, un (1) aire acondicionado de color blanco marca PHILCO, de 12.000 btu, sin serial visible, colectado y rotulado con letra “B”, un horno eléctrico de color negro marca UTECH, sin serial visible, colectado y rotulado con letra “C”, un (1) televisor de color negro marca ADMIRAL, de 21, serial BQK715YY7004415, colectado y rotulado con letra “D”, un ventilador de color gris, marca TAURUS, sin serial visible, asimismo se encuentra en el asiento delantero, un (1) televisor de color negro marca CIBERLUX, serial TBFSCX21JPT9165, colectado y rotulado con letra “E”, continuando la inspección en el lugar se observa la facha del inmueble la cual esta constituida por paredes de cemento frisadas y pintadas en color blanco, presentando en sus lados ventanas de vidrios, protegidas por enrejado de color Marrón, dicha fachada presenta como medio de acceso un protector de metal tipo batiente de color marro, traspuesto el mismo se encuentra una puerta de una hoja tipo batiente, elaborada en madera de color marrón, prosiguiendo con la inspección, confeccionado con paredes de cemento frisadas y pintada de color blanco y beige, techo de color Marrón piso de granito observando un área cuadrada que funge como sala de espera, la cual esta confeccionada con paredes de cemente frisadas en color blanco, presentando de material sintético, de color Marrón, así como una mesa pequeña de madera y sobre el anaquel de la misma se observa portarretrato y otros objetos acordes del lugar, asimismo se observa del lado de izquierdo una puerta de madera tipo batiente la cual permite el acceso a una habitación la cual se encuentra confeccionada por paredes de cemento frisadas y pintada de color verde, de suelo de granito observando una cama matrimonial con su colchón, almohadas y tendido, al igual que un multimueble tipo biblioteca de cuatro puertas, y compartimientos varios elaborado en madera los cual se encuentran abierto, así mismo se observa sobre la cama y el piso, un total desorden de papeles y cajas, prosiguiendo con la inspección se observa elaborada en madera, la cual permite el acceso al baño, el mismo confeccionada en paredes en de cemente frisadas y revestidas en cerámica del mismo color, en donde se encuentra el sanitario y lavamanos además de otros objetos acorde al lugar, continuando con la inspección, en referida vivienda, se aprecia un área cuadrada que funge como la segunda sala, la cual esta confeccionada con paredes de cemento frisadas y confeccionada de color beige, al igual presentando dos paredes elaboradas en metal y cristal de vidrio, observando que la pared que se encuentra al sentido ESTE, presenta una fractura producida por un objeto de mayor coerción molecular, continuando con la presente inspección se observa que la pared que se encuentra en sentid sur, una puerta tipo corrediza elaborada en metal de cristal e vidrio dicha puerta permite el acceso al área del patio, constituida por vegetación gramínea, prosiguiendo con la inspección en el interior de la vivienda se observa al lado derecho de la entra principal un área confeccionada, en paredes de bloques de cementa frisas y pintadas en color beige y blanco, techo de machimbrado y suelo de cerámica de color rojo, observando en el lugar sobre el suelo unas cajas de material de cartón provistas de papel vegetal, regado por el lugar, así mismo se visualiza del lado derecho un pasillo que permite el acceso a la cocina, la cual se encuentra protegida por una puerta tipo batiente elaborada en madera de color marrón, una vez traspuesta la misma se encuentra un área confeccionada en paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas de color blanco, asimismo revestida en media pared de cerámica de color blanco, encontrándose en el lugar la cocina, nevera y utensilios acordes del lugar, asimismo se observa en sentido norte un vano, el cual permite el acceso a un pasillo donde se encuentra una puerta de madera de color marrón la cual permite el acceso a una habitación la cual se encuentra confeccionada en paredes de cemento frisada y pintada de color beige de techo de machimbrado y piso de granito, observando una cama matrimonial con su colcho con almohadas con su tendido al igual q prendas y calzados de diferentes marcas modelos y tallas, observando sobre la cama un total desorden de prendas de vestir, continuando con la inspección en la cocina la misma presenta una segunda puerta tipo batiente de color Marrón ubicada en sentido sur, la cual permite el acceso al área del comedor confeccionado en paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas en color beige, piso de cerámica de color rojo, observando en el lugar muebles de madera, una nevera de color blanco al igual que unas sillas de material sintético, de la misma manera presenta una hamaca, tendida, continuando con la presente inspección en el interior de la vivienda se observa un área rectangular confecciona con bloques de cemento frisadas y pintadas en color beige, techo de machimbrado, piso de cerámica de color rojo, observando un juego de comedor elaborado en madera, con sus respectivas sillas elaboradas del mismo material, en el mismo se encuentran cajas, elaboras en cartón de diferentes tamaños y colores al igual que prendas de vestir y otros objetos, prosiguiendo en 1 lugar se encuentra un pasillo donde se aprecia del lado izquierdo tres habitaciones provistas de cama matrimoniales he individuales, sin tendido ni almohada, al igual presenta closet en material de madera, observando en referidas habitaciones un total desorden de prendas cajas y equipos del lugar, asimismo se aprecia del lado derecho dos habitaciones confeccionadas en paredes de bloques de cemento, frisadas y pintadas en color blanco y beige, provista de cama matrimoniales, observando sobre el suelo, los colchones al igual que otros objetos como cajas de cartón, documentos varios, prendas y calzados, de diferentes marcas, modelos y tallas, dichas habitaciones presentan puertas de madera que permiten el acceso a los baños de cada habitaciones los cuales están confeccionados en paredes de cemento frisadas y revistadas en cerámica de colores verdes y blancos, presentando sus sanitarios al igual que los lavamanos y otros implementos acordes al lugar, continuando con la presente inspección en el mismo sentido se observa una puerta de madera de color Marrón, tipo batiente la cual permite el acceso a un área que funge como el baño presentando su sanitario donde se divisa sobre la tapa del mismo costras de una sustancia de color pardo rojizas la cual se colecta mediante un segmento de gasa mediante el método de macerado y se rotula con letra “E” Cita que riela en la causa.”. Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma fija el sitio de suceso donde queda demostrada la existencia física del lugar en donde ocurren los hechos objeto de la presente acusación.

Admitida la acusación en los términos expresados, se informó e instruyó a los adolescentes acusados sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cedida la palabra, previa verificación que los adolescentes entendieron el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestaron en forma libre, voluntaria, cada uno por separado, lo siguiente: “No Admito los Hechos”.

Se ordena la apertura a juicio oral y privado, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de R0BO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el articulo 5 Y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de las ciudadanas I.A.D.A. y COLINA R.I.C..

Se acuerda el cese de la medida de detención preventiva, por cuanto la misma cumplió su finalidad. Y por otra parte se declara con lugar la solicitud de imposición de medida cautelar efectuada por el Ministerio Público, en consecuencia se impone a los adolescentes imputados, la medida de Prisión Preventiva conforme lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al determinar quien decide que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en el mencionado artículo, por cuanto en el presente caso con la admisión de la acusación atribuida a los referidos adolescente hacen determinar una alta probabilidad de que la sentencia que se dicte sea condenatoria, aunado a que el delito atribuido a los acusados ha sido establecido por el legislador conforme lo establecido en el artículo 628 Ejusden como grave, por cuanto es posible la aplicación, de ser demostrada su responsabilidad en el mismo, de la medida de privación de libertad en su limite máximo. Todo lo cual, al conjugarse con el riesgo razonable de que los adolescentes evadan el proceso, en virtud de no quedar demostrado que las circunstancias que dieron origen a la detención preventiva se hayan modificado, y además, de no haber quedado demostrado durante la celebración de la audiencia preliminar que los adolescentes acusados previo al dictamen de la detención preventiva se encontraban estudiando o trabajando, lo cual conlleva a determinar por argumento en contrario que los adolescentes acusados previo al dictamen de la detención preventiva no estudiaban ni trabajaban, en consecuencia se declara sin lugar la petición de la defensa respecto a la imposición de una medida menos gravosa. Y así se decide.

Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECIDE: 1) La admisión total de la acusación contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de R0BO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el articulo 5 Y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de las ciudadanas I.A.D.A. y COLINA R.I.C.. En consecuencia, se ordena la apertura a juicio oral y privado. 2) Admite totalmente los medios de pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, por cuanto son consideradas legales idóneas y pertinentes. 3) Se impone a los adolescentes imputados la medida cautelar establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la prisión preventiva. Se acuerda el reingreso de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, a la Entidad de Atención Guanare. Asimismo se ordena el INGRESO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la Entidad de Atención Acarigua I, requiriendo a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, que previo ingreso trasladen al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a un centro asistencial de salud, a los fines de que se le realice valoración médica. 4) Se ordena notificar a las victimas de la presente decisión. 5) Se emplazó a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda la presente causa en el plazo común de cinco días. 6) Finalmente se ordeno remitir en su oportunidad legal las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda. Líbrese lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los 27 días de junio de 2013.

ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. N.B.Z.

EL SECRETARIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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