Decisión nº PJ0402013000277 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 4 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteNiorkiz Aguirre Barrios
ProcedimientoApertura A Juicio Oral Y Privado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 4 de Junio de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000181

ASUNTO : PP11-D-2009-000181

JUEZA:

ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIO:

ABG. N.B.Z.

IMPUTADO:

IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:

IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL:

ABG. C.C.

DEFENSOR PRIVADO :

ABG. C.R.

DELITO:

CONTRA LAS PERSONAS

DECISIÓN:

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 4 de Junio de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000181

ASUNTO : PP11-D-2009-000181

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. C.C., en su carácter de Fiscal Quinta, contra el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión:

PRIMERO

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, por lo que procedió a narrar en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo. Los cuales a saber son:

En horas de la madrugada del día 25 de Abril deI 2009, la victima IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba consumiendo licor junto a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, con quien tenía una relación de noviazgo, IDENTIDAD OMITIDA

; luego se despiden ya que cada uno se iba a su casa a dormir, y IDENTIDAD OMITIDA, se fueron juntos, luego en horas de la mañana encuentran en la via publica de la avenida principal, con calle 05, del Barrio las Guafillas, Píritu, el cuerpo sin v.d.I.O., quien muere a consecuencias de haber sufrido: “TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO S.P.C.O.R.. FRACTURAS MULTIPLES DE CRANEO, INCLUYENDO LA BASE. LESION HEMORRAGICA CEREBRAL EXTENSA”. Una vez ubican al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, en su casa se observa que aun cargaba puesta la ropa del día de los hechos, y que con las experticias hematológicas se detectó las presencia de sustancia color pardo rojiza, de naturaleza hemática, de la especie humana en un par de chancletas, una correa y en una franela. Igualmente en el lugar de los hechos se colecto una piedra de forma longitudinal, de color blanco, gris y marrón, de 32 cm de largo por 15,3 cm de ancho y 5 kilos con 170 gramos de masa, en la misma se encontraron restos de sustancia color pardo rojiza, de naturaleza hemática, de la especie humana, objeto este que fue usado por el imputado acusado para causarle la muerte a la víctima IDENTIDAD OMITIDA”.

SEGUNDO:

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

El Fiscal del Ministerio Público, calificó los hechos reseñados como punible encuadrándolo en tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y asimismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, expresando que los mismos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del imputado, solicitó como Sanción Definitiva la Privación de Libertad, conforme lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de cinco (05) años. Asimismo peticionó se le mantuvieran las medida cautelares impuestas en audiencia de presentación de detenido conforme lo dispuesto en el artículo 582 literales “c” y “g” de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes con el objeto de garantizar el fin último del proceso. Por último solicitó el enjuiciamiento del imputado.

En virtud de lo anterior, se detalla a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación.

PRIMERO: INSPECCIÓN TÉCNICA DE CADÁVER N° 1027, de fecha 25 de Abril de 2009, suscrita por los funcionarios Agentes M.J.J. y DERWINTH PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada en: MORGUE EL HOSPITAL CENTRAL J.M.C.R., UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA, MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, de conformidad con los artículos 187 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto deja constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso cerrado, con iluminación artificial clara de buena intensidad y temperatura ambiental acondicionada fresca, lugar propio para la recepción de caducares, en el cual se observa en una camilla metalice, del tipo rodante, en cubito dorsal el cadáver de una persona adulta,, que corresponde al sexo femenino, provisto de la siguiente vestimenta: 01.- Una Prenda de Vestir de las denominadas “Blusas” de Colores: AZUL y BLANCO, sin marca ni talla visible, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, con mecanismo de formación por contacto, escurrimiento y salpicaduras. 02.- un Blue Jeans, sin marca ni talla aparente, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, con mecanismo de formación por contacto, y portaba como calzado un par de zapatos casuales sin marca ni talla visible, de color Dorado, dichas prendas de vestir no fueron colectadas con evidencias de interés criminalístico, igualmente se puede observar que dicha occisa presenta las siguientes características fisonómicas: de tez trigueña, de 1, 60 metros de estatura, contextura regular, cabello largo de color pardo oscuro tipo ondulado, frente corta, cejas pobladas, nariz grande perfilada, orejas grandes adosadas, boca pequeña, EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: En el examen externo que se le practica al cadáver, se le localiza la siguiente herida: Una (01) herida con bordes longitudinal en la región parietal derecha, una (01) herida con borde Longitudinal en Ia región frontal derecha, tres (03) heridas con bordes longitudinales en la región temporal derecha, una (01) herida con bordes irregulares en la región bucal izquierda, y excoriaciones y hematomas en ambas regiones auricular, excoriaciones en la región maxilar superior izquierda, excoriaciones en la región del mentón y excoriaciones en ambas rodillas, dicho cadáver presenta livideces y rigidez parcial cadavérica, sin más heridas visibles IDENTIDAD DEL CADAVER: El mismo que identificado en el libro de ingresos de dicho nosocomio como: IDENTIDAD OMITIDA, no obstante se le practica su correspondiente necrodactilia de ley con tarjetas R-17, con la finalidad de verificar su identidad plena...”. Acta que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las primeras diligencias de investigación, urgentes y necesarias para lograr la identificación del cadáver así como para reconocer las heridas que presenta.

SEGUNDO: INSPECCIÓN TÉCNICA DE SITIO Y DE CADÁVER N° 1026, de fecha 25 de abril de 2009, suscrita por los funcionarios Agentes M.J.J. y DERWINTH PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada en: BARRIO LA GUAFILLAS, AVENIDA PRINCIPAL, CON CALLE 05, VIA PUBLICA, MUCIPIO PIRITU, ESTADO PORTUGUESA, de conformidad con los artículos 187 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionar trátese de un sitio de suceso de los denominados abierto con temperatura ambiental cálida e iluminación natural clara; todos estos elementos presente para el momento de realizar la aludida inspección técnica, centrándose dicha inspección, en la calle y la avenida arriba mencionada, dicha calle se encuentra constituida totalmente por una superficie plana, arenosa, de doble sentido vehicular, orientada este-oeste y viceversa, la cual comúnmente para el libre paso de vehículos automotores y el paso de peatones, desprovista de aceras y brocales, asimismo se puede observar para el momento de realizar la presente inspección, poca afluencia de vehículos automotores y peatonal, de igual formase puede observar en ambos laterales varias viviendas de uso familiar, con sus fachadas de diferentes modelos, tamaños. Así mismo se aprecian postes metálicos, contentivos de cableado eléctricos y alumbrado público, los cuales surten de energía a los diferentes inmuebles, de dicho sector, entre los cuales se encuentra uno signado con el numero 108327, el cual fue tomado como punto de referencia, de igual manera se puede visualizar sobre la superficie arenosa. El cadáver de una- persona del sexo femenino, ubicado a seis metros con sesenta (1, 60) centímetro, en sentido oeste, en relación al borde de poste de alumbrado público, en posición ventral, con su regio cefálica, orientada en sentido sur, con sus extremidad superior derecha semiflexionada, en sentido sur, con su extremidad superior izquierda semiflexionada, la misma sobre su región pectoral izquierda en sentido este, asimismo se puede observar que su extremidad inferior derecha semiflexionada y su extremidad inferior extendida sobre, ambas sobre la superficie arenosa, orientas en sentido sur, portando como vestimenta: 01 Una prenda de vestir de las denominadas “blusas”, de colores AZUL Y BLANCO, sin marca ni talla4,visible, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, con mecanismo de formación por contacto, escurrimiento y salpicaduras 02. Un blue jeans, sin marca ni talla aparente, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, con mecanismo de formación por contacto, asimismo se deja constancia que en el jeans que portaba dicha occisa, específicamente en el bolsillo delantero izquierdo, fue localizado un artefacto electrónico de telecomunicación móvil, de los denominados ç9múnmente teléfono celular, eI mismo presenta las siguientes características; marca ALCATEL, modelo CFØC, 9or: BLANCO y, con inscripciones en su parte interna posterior inscripciones donde se puede leer: ESN: 3E4660F0, entre otros, con su respectiva batería, el mismo se encuentra en regular estado de uso, conservación y funcionamiento, el cual fue colectado como evidencia de interés criminalístico, para luego ser enviado al laboratorio de este despacho para su respectiva experticia de ley, y portaba como calados un par de zapatos casuales sin marca no talla visible, de color DORADO, el cual al ser movido de su posición original, se puede observar que presenta las siguientes ‘características fisonómicas, de tez trigueña de 1, 60 metros de estatura, contextura regular, cabello largo de color pardo oscuro, tipo ondulado, frente corta, cejas pobladas nariz grandes perfilada, orejas grandes adosadas, boca pequeña, el cual al ser examinado en su superficie corporal, se observa que presenta las siguientes heridas: Una (01) herida con bordes longitudinal en la región parietal derecha, una (01) herida con borde longitudinal en la región frontal derecha, tres (03) herida? con bordes longitudinales en la región temporal derecha, una (01) herida con bordes irregulares en la región bucal izquierda, y escoriaciones y hematomas en ambas regiones auricular, escoriaciones en la región maxilar superior izquierda, escoriaciones en la región del mentón y escoriaciones en ambas rodillas sin mas heridas visibles, de igual forma se visualiza sobre la superficie arenosa, una sustancia de color pardo rojiza con mecanismo de formación por charco y escurrimiento, la misma fue fijada fotográficamente como evidencia de interés criminalístico, debidamente rotulado con la letra “A”, asimismo fue tomada una muestra, con un segmento de gasa y con solución salina al 0,-9%, para luego ser enviada al laboratorio criminalístico de este despacho, para su respectivo análisis, asimismo se localiza sobre la superficie arenosa una roca, de forma longitudinal, de color gris, ubicada a seis metros con cincuenta (1, 50) centímetros, en sentido sur, en relación al borde del poste de alumbrado publico y a cuarenta y nueve (49) centímetros en sentido sur, en relación al cadáver, asimismo se puede visualizar que dicha roca, presenta varias manchas de una sustancia de color pardo rojiza, con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento, la misma en estado solidó, la cual fue colectada debidamente embalada y rotulada con la letra “B”, como evidencia de interés criminali’iico, para luego ser enviada al laboratorio de esta sede, para su debida experticia de ley, asimismo se puede visualizar en la distancia que existe entre la mencionada roca y dicho cadáver, varias manchas de una sustancia de color pardo rojiza, como mecanismo de formación por salpicadura, las cuales fueron fijadas fotográficamente y colectado una muestra con un segmento de gasa y solución salina al 0,9% para luego ser enviada al laboratorio este despacho“.

Con esta Acta de Inspección Técnica criminalística se prueba la existencia exacta del sitio del suceso donde fue encontrado el cuerpo de la victima sin signos vitales y evidentes signos de contacto al fuego.

TERCERO: AÇTA DE ENTREVISTA, de fecha 2. de abril de 2009, realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.022.916, quien manifestó lo siguiente: “Que el día viernes 24-04-09 en horas de la noche me encontraba sentado en la acera frente a mi residencia con dos compañeros uno de nombre LEONARDO y el otro lo apodan el “TlGRE”, en eso fuimos a comprar dos botellas de licor (anís) y luego nos volvimos a sentar en la acera frente a mi residencia a consumir el licor que habíamos comprado. A eso de las 12:00 hrs. De la noche cuando e nos acabo el licor, entonces yo les dije a mis compañeros que me iba a acostar. Y cada uno de mis compañero se despidió, luego yo llame a la puerta de mi casa y mi hermano de nombre E.P., me abrió y yo entre, pero después volví a salir para el frente de mi casa pero hasta la acera para ver hacia donde se fueron mis compañeros ya que LEONARDO se iba a ver con una muchacha de nombre GENESIS, de allí volví a entrar a mi casa, me acosté a dormir. Luego en hora de la mañana cuando me levante Salí para afuera y observe un alboroto de gente donde me comentaban q habían matado a una mujer, en eso me vestí y me dirigí al lugar a ver y cuando llegue unos muchachos del barrio me dijeren que era GENESIS, después me vine para la casa, almorcé y me fui a casa de mi padre al rato llego mi hermano H.P. y me dijo que LEONARDO había dicho que estaba tomando licor conmigo y EL TIGRE, entonces yo me bien con mi hermano hasta la comisaría para aclarar lo sucedido . Cita del acta que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo relación con la víctima, justamente que el adolescente imputado se iba a encontrar con la victima luego.

CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de Abril del 2009, realizada por la ciudadana AGUIL-AR Z.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-8.661 .433, quien manifestó lo siguiente: “Que el día de hoy 25/04/09, como a las 07:00 hrs de la mañana me encontraba en mi casa durmiendo y cuando me levante escuche comentarios de unas personas del barrio donde decían que había aparecido una mujer muerta, luego yo me dirigí hacia el sitio a ver si era verdad lo sucedido y cuando llego al lugar veo que esta una persona tirada en la calle tapada con una sabana en seguida después que se llevaron el cadáver los funcionarios me retire y me fui a mi casa. A eso de la 11:00 am aproximadamente se presentaron en mi casa funcionarios del CICPC, preguntando por mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, yo le dije que no estaba, los funcionarios me dijeron que yo lo tenía que buscar para que lo presentara a la comisaría Tte P.C., Piritu, Municipio Autónomo”. Como mi hijo no encontraba su hermano H.P., lo fue a buscar y yo vine para la policía a esperar posteriormente llegaron el ciudadano P.J.M. con mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, para presentarlo y fuera tomada su declaración. Es todo. Cita del acta que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que el testigo presencial en su declaración relata las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos e individualiza al adolescente acusado.

QUINTO: ACTA POLICIAL de fecha 25 de Abril de 2009, levantada por el funcionario policiales El CABO/1RO (PEP) S.M.C.A., adscrito a la Comisaría “Tte. P.C.” del Municipio Esteller, quien manifestó lo siguiente: “Con fecha 25/04/2009 y siendo las 12:05 hrs de la tarde, me encontraba de servicio en la brigada motorizada como jefe de móvil, integrada por las unidades motos N’ 12 y 13, FUNCIONARIOS DTGDO (PEP) B.L. Y EL AGENTE (PEP) SABALA CARLOS, quienes realizando un patrullaje por el sector centro de esta ciudadana cuando nos informan por vía telefónica proveniente de la comisaría “Tte. P.C.”, municipio Esteller, que al parecer en el barrio las Guafitas se encontraba una ciudadana muerta, nos trasladamos al sitio indicado estando en el lugar se verifico la veracidad del hecho, se informo al comando que si es cierto lo de la occisa. Allí se observo que esta ciudadana había sido avistada cuando realizábamos un patrullaje en el barrio antes mencionado como a las 04:00 a.m. Observamos a una mujer y un hombre a los cuales se le hizo la observación, les pedimos documentación y no portaban, pero estaban consumiendo licor, los mandamos que se retiraran a sus residencias y de inmediato obedecieron pacíficamente. F1s retiramos de ese barrio para continuar con nuestro patrullaje. Al notar la vestimenta de la occisa y concluyendo que era la misma persona que se la había echo la observación antes, nos trasladamos a la residencia de la progenitora del ciudadano quien acompañaba a la ciudadana muerta ya que lo conocemos de vista, cuando llegamos a la casas y le realizamos llamados sale una ciudadana de nombre R.A., le explicamos la situación y ella nos dijo que el estaba dormido y ella lo llamo varias veces pero no quiso levantarse, en vista de esto la ciudadana autoriza que pasemos y entramos hasta el dormitorio del ciudadano lo llamamos y este despertó y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del COPP, se le realizo la respectiva revisión corporal y observamos que en sus manos tenía sangre, en las chancletas de goma de color azul y amarillo y portaba la misma vestimenta: un suéter azul oscuro con un emblema de colores blanco y marrón,.una bermuda de color azul a cuadro de colores verdes, blanco, azul y una corre de color negro con blanco, con letras like. Posteriormente lo trasladamos hasta la comisaría donde fue identificado como: IDENTIDAD OMITIDA. Cita del acta que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz par acreditar que el adolescente imputado estuvo con la víctima justamente ant1e su muerto toda vez que los funcionarios policiales los identificaron esa noche y aprehendieron al adolescente imputado.

SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de Abril de 2009, realizada por el ciudadano A.G.J.J., titular de la Cedula de Identidad V-12.860.259, donde expone: “Bueno el día de ayer 24-04-2009, aproximadamente a las 08:00 horas de la noche, mi hijastra de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 14 de años, salió de la casa, como lo hace con frecuencia, y le dijo a su mama de nombre IDENTIDAD OMITIDA, que iba a salir pero no le dijo con quien ni para donde, luego el día de hoy yo como de costumbre Salí a trabajar para el campo, y fue aproximadamente a las 07:30 horas de la mañana de día de hoy, que me informo mi jefe, que a mi hijastra la habían golpeado según una llamada telefónica que recibió, y que tenia que presentarme a mi casa, por lo que me dio permiso, cuando llegue a la casa mi concubina me dijo que habían matado a GENESIS, con una piedra, a una y media de la casa, y supuestamente el sujeto que la mato estaba preso en la policía . Cita del acta que riela en la presente causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente.

SEPTIMO: RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-058-SIN, de fecha 25 de Abril de 2009, suscrita por el funcionario Agente M.J.J., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “1 .- UN TELEFONO CELULAR MARCA ALCATEL... EXPOSICIÓN: Un artefacto electrónico de telecomunicación móvil, de lo denominados “Teléfono Celular”, el mismo presenta las siguientes características, Marca: ALCATEL, modelo: CFO2C, Color: BLANCO y, con inscripciones en su parte interna posterior inscripciones donde se puede leer ESN: 3E4660F0... CONCLUSION: La pieza descrita en el numeral anterior, tienen como función recibir y emitir llamadas nacionales e internacionales, asimismo recibir y emitir mensajería de texto. Cita del acta que riela en las actas.

Dicho elemento de convicción es eficaz para determinar el objeto encontrado en el lugar del hecho.

OCTAVO: PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO. AF-60-09, suscrita por el Dr. R.C.G.R., Adscrito al Servicio de Anatomía Patológica de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, estado Portuguesa, realizada al cadáver de quien en vida respondiese al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, la cual arrojo los siguientes resultados: “EXAMEN ETERIOR DEL CADAVER: Constitución Regular, cabellos negros, ojos pardos, rigideces si, livideces SI. DESCRIPCION LESIONES EXTERNA: Heridas dos (02) contusas de 2 y 2,5 cms en cráneo, región parieto-occipital derecha: Hematoma en región retroauricular derecha. Cara Cubierta con Sangre. Hematoma en pierna izquierda, ojo izquierdo y maxilar superior izquierdo. Contusiones equimoticas en pierna izquierda. Venopuncion en pliegue de articulación codo izquierdo. DESCRIPCION LESIONES INTERNAS: Cabeza: múltiples fracturas de cráneo, incluyendo la base, con extensas lesiones y hemorragia cerebral. Cuello: sin lesiones. Tórax: Sin lesiones. Abdomen: Sin lesiones. Pelvis: Sin Lesiones. Extremidades: Sin Lesiones.

CONCLUSIONES: Traumatismo craneoencefálico s.p.c.o.r.. Fracturas Múltiples de Cráneo, incluyendo la base lesión y hemorragia cerebral extensa.

. Cita del acta que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la causa de muerte de la victima ante heridas producidas por un objeto contundente.

NUEVE: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de Abril de 2009, realizada por la ciudadana YACEIDA YENIRE VIRGUEZ TORREALBA, titular de la Cedula de Identidad V-25.580.281, donde expone: “Bueno a mi me llego una citación en relación a la muerte de IDENTIDAD OMITIDA, no le sé el apellido de ella era amiga mia y el día antes de que la mataran día viernes ella fue para mi casa como a las tres de la tarde y fuimos a quitar unos panque a que una muchacha que se llama MARIANNY luego de ahí fuimos a comprar cigarros para ella yo no fumo, entonces de ahí ella se fue para su casa y yo para la mía, después como a las siete de la noche ella volvió para mi casa a buscar una ropa que ella tenía en mi casa, y me dijo que iba a salir pero no me dijo para donde y como ella me debía cinco bolívares fuertes me dijo que me los pagaba mañana yo le dijo que se llevara las sandalia y me dijo que no que ella se iba a poner zapatos deportivos y ella se fue con toda la ropa, entonces yo me bañe y Salí a la calle pero por allá había redada y paso lá patrulla y una camioneta de la LOPNA, yo me metí para dentro de mi casa y no salí mas, y en horas de la mañana del sábado como a las seis y media de la mañana un vecino de nombre RAMON, me fue a buscar y me dijo que habían matado a GENESIS, y yo le pregunte donde y me dijo en la esquina y le pregunte si había gente y me dijo que no, que estaba sola y yo le dije vamos a ver y me puse una sabana y fuimos y cuando llegamos estaba ahí tira con mucha sangre y un hueco en la cabeza y yo me puse a llorar y fui a buscar a mi mama y me cambie de ropa y cuando regrese ya había mucha gente eso se lleno de vecinos y al rato llego la policía y preguntaron que quien la conocía que donde vivía y la gente le señalo y el policía fue a buscar a la familia y llegaron y la taparon con una sabana, pero yo me tuve que ir a trabajar y no sé qué paso ya que yo trabajo en una casa haciendo tostones, entonces estando en el trabajo yo le pregunte a una muchacha de nombre LAINE, que vive en frente de donde yo trabajo que si ya habían ido a buscar el cadáver y ella me dijo que no y eso paso mucho tiempo para que la fueran buscar y después yo Salí de trabajar como a las doce de día y fui para mi casa y mi mama me dijo que la habían ido a buscar como a las nueve de la mañana, entonces mi mama se fue a trabajar como a la una de la tarde y de ahí yo me fui para que las muchachas que son DIANA, LAINE, entonces DIANA me dijo que se habían llevado a LA LAVIA, preso porque estaba lleno de sangre y me dijo que esa noche LA LAVIA, se estaba cortando la lengua diciendo que era materia o sea brujo y por eso estaba lleno de sangre, eso fue lo que me dijo ella, entonces después yo me fui para la casa a esperar a ver si llevaban el cuerpo y no lo llevaron ese día y la gente solo se pregunta quien la habrá matado porque seria y horita ya los comentarios dicen que la mataron los muchachos EL JUNIO, EL MERO, EL NEGRITO y ellos y que se fueron del barrio es lo único que se dice pero no dicen porque la mataron eso es lo que yo puedo decir porque esos son los comentarios, es todo . Cita del acta que riela en la presente causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente.

DECIMO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de Abril de 2009, realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad V-14.000.048, donde expone: “Bueno mi hija hoy occisa de nombre IDENTIDAD OMITIDA, ese día salió de mi casa a las siete y media de la noche me dijo que iba a salir con su novio de nombre LEONJRDO, y con sus amigos que son EL MERO, JUNIOR, YENIRETH y su hermana YOSELYN, eso fue lo que me dijo ella, me dijo que se iban a reunir donde mismo que es una casa que cuida JOSELIN, por allá en el Barrio E.Z., y se fue sola de la casa a buscar a su novio y los amigos y ella ese día discutió con su hermana de nombre YOGEIDY ALVAREZ, porque necesita que le prestara el teléfono porque iba a esperar una llamada y le quito el teléfono a su hermana y se lo llevo y de ahí no supe mas nada de ella hasta el otro día sábado como a las seis de la mañana que me fueron a decir que la habían encontrado muerta cerca del estadium como a tres cuadras de mi casa me fueron a avisar uno señores y después fue un policía a recoger los datos y yo no quise ir a verla porque me dijeron que habían machucado la cabeza con una piedra lo que hice fue empezar a llorar, después más tarde llegaron mis hemanas y ellas fueron a verla, después ese mismo día en la tarde me dijeron que habían agarrado a su novio LEONARDO preso porque estaba implicado en la muerte de mi hija y que lo tenían en la fiscalía, después al otro día fue una señora fiscal y me dijo que tenía que ir a declarar a la fiscalía y yo fui pero no declare porque ese día hicieron fue como el juicio de ese muchacho y el dijo quien la mato fue JUNIOR, EL MERO y otro muchacho flaquito que no sabía cómo se llamaba, y que había otro que se llamaba D.M., que era el que les hacia seña le decía que la dejaran tranquila que ya estaba muerta, y que lo citan a el que lo sabia todo y el dice que no hizo nada que cuando vio que ellos agarraron a mi hija y e salio corriendo, y se fue para su casa y la mama le abrió la puerta y se acostó a dormir y después como a las diez de la mañana y que fue la policía para su casa a buscarlo porque según la noche del viernes y que hubo redada de la policía por alla y los policías y que los vieron juntos a el y a GENESIS, en dos oportunidades y le dijeron que se fueran a su casa, y que lo fueron a buscar por eso y corro lo consiguieron lleno de sangre en la ropa y que lo dejaron preso por la sangre y que era de el porque se rompió un pie con un clavo y en la lengua se hizo una cortaba, el dijo que le dio el primer palazo fue EL MERO, y ahí cayo al suelo GENESIS, y que los demás le brincaron a darle golpes y a el le dijeron que corriera porque si no lo iban a matar a el también, ahora no se sabe si eso es verdad porque los otros andan huyendo, pero yo creo que el también esta complicado en eso porque el no fue a avisar a la casa, no pidió auxilio, no fue a ver si mi hija estaba viva o llamar a la policía lo que hizo fue irse a dormir según él, eso es todo.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente.

DECIMO PRIMERO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de Abril de 2009, realizada por la ciudadana V.D.C.R., titular de la Cedula de Identidad V-01.128.280, donde expone: “Resulta que yo soy la progenitora de MERO, pero su nombre es IDENTIDAD OMITIDA, y no lo veo desde la semana santa. Es todo Cita del acta que riela en la presente causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente.

DECIMO SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de Abril de 2009, realizada por el ciudadano NOGALES BARCO B.E., titular de la Cedula de Identidad V-1 1.546.622, donde expone: “A mí me llego una citación para venir a declarar en torno a la muerte de una muchacha que mataron por allá por el sector la Guafita y lo que supe es que se llamaba GENESIS, pero de esa muerte yo no sé nada, y lo que dicen los comentarios que los que la mataron fueron JUNIOR Y MERO, porque ella y que les tumbo o robo cincuenta bolívares fuertes, eso es lo que se dice no sé si será verdad, eso es lo que yo puedo decir más nada.... “. Cita del acta que riela en la presente causa.

Dicho elemento de

convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente.

DECIMO TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de abril de 2009, realizada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, donde expone: “Ese día Viernes 24-04-2009 yo Salí de mi casa como a las seis y media de la tarde, me reuní en la esquina de Estadium con YENIRETH y su hermana YOSELIN, estábamos echando cuentos como á las nueve de la noche llegaron ARTURO, nose su apellido, J.S., a quien le dicen EL COMPA y otro chamo que es el dueño del carro donde andaban que es un vehículo marca Toyota, color rojo, en ese carro andaba con ellos tres con GENESIS, estaban bebiendo cervezas, entonces se pararon ahí, estuvieron como media hora bebiendo y hablando de cuando estaban en el cuartel, también estaban escuchando música, después llegaron IDENTIDAD OMITIDA, a quien le dicen EL GAVAN, IDENTIDAD OMITIDA, a quien le dicen MO, Y J.L. a quien le dicen LA LABIA, como a la media hora se fueron para la plaza Bolívar a dar una vuelta los que andaban en el carro con GENESIS, nos quedamos en la casa todos los demás bebiéndonos unas cervezas, como a las doce y pico de la madrugada llegaron nuevamente a la casa donde estábamos nosotros GENESIS, EL COMPA, ARTUO y el dueño del carro. Sin cervezas, dijeron que los había parado la policía y que les habían quitado la cervezas que cargaban, luego ellos compraron dos cajas mas a que el señor J.C., en el mismo barrio LAS GUAFITAS como a tres cuadras de donde estábamos, llegaron a la casa donde estábamos con las dos cajas de cervezas, echaron cuentos y bebieron, como a la una y media de la madrugada se fueron EL COMPA y el dueño del carro, ARTURO se quedo en la casa donde estábamos bebiéndose unas cervezas que quedaban, como yo vivo al lado me metí para mi casa y me despedí de YENIRETH, de YOSELIN, J.P., D.M., J.L. y de GENESIS, D.M., se fue para los lados de la casa de su mama con J.P. porque1vivercerca, YENETH Y YOSELIN se fueron para su casa, J.L. se quedo con GÉNESIS, porque tenían algo (novios), ellos dijeron que se iban para la casa de GENESIS, yo me acosté a dormir porque vivo ahí con mi abuela, como a las seis de la mañana llego el señor JACINTO, no se su apellido, llamándome, yo Salí con mi abuela y él me dijo que yo le había matado a su hijastra, yo fui con el para el sitio donde estaba GENESIS tirada con una sabana y él me decía que si era yo el que le había matado, después la policía puso preso a J.L. (b LABIA), porque estaba todo rasguñado, el señor JACINTO me dejo quieto, no me dijo mas nada, la policía fue a mi casa hablaron conmigo y vieron que no estaba rasguñado y por eso me dejaron quieto, yo me fui del barrio porque la policía dijo que me iban a poner preso si me volvían a conseguir que me iban a mandar para el albergue de menores, yo me fui para GUANARITO, el día lunes en la mañanita hasta hoy llegaron unos policías y me buscaron en la casa de mi tía A.C., luego me trajeron para acá, es todo.. .“. Cita del acta que riela en la presente causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo relación directa con la victima horas antes de su muerte.

DECIMO CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 DE MAYO de 2009, realizada por el ciudadano MATHEUS A.R.A., titular de la Cedula de Identidad V-21 .560.667, donde expone: “Yo estaba en mi casa el día sábado me levante a las seis y media de la mañana y me fui a cepillar porque iba para el trabajo y cuando salgo veo unas personas que estaban reunidas allí en la calle y salgo a ver y estaba una chama muerta, fui y vi que era GENESIS, y de inmediato fui a avisarle a YENIRETH, que era la que se la pasaba mas con ella y era la que la conocía mas, entonces la desperté y le di la noticia y de ahí fuimos a ver y seguía llegando gente YENIRETH, regreso nuevamente y unos muchachos de por allá fueron a avisarle a la familia, yo como vivo cerca me fui para la casa y tome café y mas tarde regrese y como a las nueve y media de mañana llego el CICPC, y realizaron el levantamiento del cadáver . Cita del acta que riela en la presente causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo participación directa en la comisión del hecho, observar cuando recibe el receptáculo contentivo del líquido inflamable y cuando regresaba de la casa de la victima fallecida.

DECIMO QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de mayo de 2009, realizada por la ciudadana D.C.B.A., titular de la Cedula de Identidad V-20.010.029, donde expone: “Bueno yo a GENESIS la vi temprano como a las cinco de la tarde porque ella iba a comprar cigarros a la bodega y paso por el frente de mi casa, y de ahí no la volví a ver más hasta el día sábado 25-Q4-2009 que la i muerta, me entere sobre su muerte porque me llamaron por teléfono y me lo dijeron, entonces fui hasta donde estaba ella tirada y la vi.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo participación directa en la comisión del hecho.

DECIMO SEXTO: ACTAVDE ENTREVISTA, de fecha 04 de mayo de 2009, realizada por la ciudadana VIRGUEZ TORREALBA J.C., titular de la Cedula de Identidad V-2.580.332, donde expone: “Yo sobre la muerte de GENESIS no se nada porque el día viernes 24-04-2009 me vine para esta ciudad en la mañana, me entere de la muerte por medio de un mensaje que me enviaron a mi teléfono celular. Es todo. Cita del acta que riela en la presente causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo participación directa en la comisión del hecho.

DECIMO SEPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de mayo de 2009, realizada por la ciudadana J.M.J., titular de la Cedula de Identidad V-21 .560.698, donde expone: “Yo estaba en mi casa entonces llego el señor EFRAIN, no se su apellido, quien dice que es escolta de un alcalde en Caracas, el llego en un vehículo marca Chevy, color rojo, que es propiedad del señor GAUDY, tampoco se su apellido, llego buscándome para que saliéramos a echarnos unas cervezas, el llego como a las ocho de la noche al rato llego mi amigo ARTURO, y fueron los dos a comprar una caja de cervezas al centro de Piritu, ya que EFRAIN cargaba una cava en el carro llegaron otra vez a mi casa con las cervezas y nos pusimos a beber y a echar cuentos, se hicieron como las nueve de la noche, en ese momento llego GENESIS, se la presente a EFRAIN, ella no quiso beber ahí, ellos hablaron después de EFRAIN nos dijo que fuéramos para el centro o para los vikingos a tomarnos una cervezas nos fuimos para la Tasca los Vikingos los cuatro, llegamos al frente, ahi si se tomo varias cervezas GENESIS, cuando se hicieron como las once de la noche GENESIS, dijo que quería ir para el barrio y la fuimos a llevar, la dejamos en el barrio, frente a mi casa, ella se fue para su casa, EFRAIN, se fue para el galpón a dormir y se llevo el carro, ARTURO y yo nos fuimos para la casa de mi mama a dormir porque ya era tarde para que él se fuera para su casa, andaba la policía esa noche en el barrio, nos acostamos a dormir a la mañana siguiente me llamo mi mama y me dijo que habían matado a GEN ESIS, me fui hasta el sitio donde estaba ella tirada en la calle, Es todo.. .“. Cita del acta que riela en la presente causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo participación directa en la comisión del hecho.

DECIMO OCTAVO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de mayo de 2009, realizada por el ciudadano ARANGUREN R.A.R., titular de la Cedula de Identidad V21 .060.049, donde expone: “Yo llegue a las ocho y media de la noche del día viernes 24-04-2009, al barrio las Guafitas, a la casa de un señor que le dicen J.J., a quien le dicen EL COMPA, dure como veinte minutos con mi novia ahí y de repente llego un señor con un carro rojo, que no se cómo se llama el, a quien yo conocía de vista desde el día jueves entonces este señor andaba con un hermano del dueño del carro que se llama GAUDY, a ese muchacho no lo conozco dijo que era de Barquisimeto entonces el señor que manejaba el carro cargaba un vacío una cavita, ahí yo fui con ellos dos a comprar una caja de cervezas para el centro Piritu, la Compramos y regresamos para la casa a buscar. a J.J., entonces llego 4ENESIS y el dueño carro la invito a salir con nosotros ella dijo que si y ahí nos fuimos para la tasca Los Vikingos, nos instalamos afuera a tomar ahí, se hicieron las once d la noche y ella dijo que la lleváramos para el Barrio Las Guafitas porque se sentía demasiado rascada y su mama la estaba esperando, nos fuimos, la dejamos y ella se fue para su casa, la gente del carro se fueron para el galpón a tomarse otra casa de cervezas porque nosotros no quisimos seguir tomando con ellos, me fui con JOSE, para la casa de la mama de él y ahí me quede, a la seis de la mañana me fui para mi trabajo y a las doce cuando llegue a mi casa fue que me entere de la muerte de GENESIS, Es todo.. .‘. Cita del acta que riela en la presente causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo participación directa en la comisión del hecho.

DECIMO NOVENO: ACTA DE ENTREVIS4A, de fecha O7de mayo de 2009, realizada por el ciudadano J.R.P.R., titular de la Cedula de Identidad V-20.389.423, donde expone: “Yo estuve jugando futbol en la cancha del barrio Las Guafitas, me encontré con JUNIOR, quien se llama D.L.A., el compro una botella de aguardiente del que se llama centauro y yo compre otra de ahí nos fuimos para una última noche en el Barrio la Mendera a que un primo mío que se había muerto, cuando llegarnos ahí nos encontramos con LA LABIA, que se llama J.L.G. y otro muchacho que le dicen EL GAVAN, que se llama NADIEL MATUTE, nos empezamos a tomar las botellas de aguardiente con ellos dos y a echar cuentos ahí, como a la una de la mañana nos fuimos los cuatro para el barrio Las Guafitas, nos paramos en una esquina a seguir tomando, estando allí llego en un carro GENESIS, se bajo y se fue para donde estábamos nosotros tomando, ella empezó a tomar con nosotros, estaba fumando cigarros, como a las tres de la mañana yo me sentí muy rascado y le dije a JUNIOR, que nos fuéramos, JUNIOR y yo nos fuimos, ELGAVAN también fue en e momento para su casa y le dejamos media botella de aguardiente que quedaba a LA LABIA, el se quedo con GENESIS, tomándose lo que se quedaba, esa noche yo me quede en casa de mi hermana de nombre E.P., quien vive en la Urbanización E.Z., me pare como a las nueve de la mañana del día sábado 25-04-2009 y cuando iba pasando por el barrio las Guafitas vi un alboroto de gente y fui a ver qué pasaba y era que GENESIS, estaba muerta tirada frente al Stadium, dure un rato ahí y después que me fui para la casa de mi mama erel Barrio La M*dera, despu supe que la policía se había levado a LA LABIA, preso porque lo habían encontrado lleno de sangre y rasguñado…”. Cita del acta que ria en la presente causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado relación directa con la víctima y estuvo con ella antes de su muerte.

VIGÉSIMO: ACTA DE ENTRWIISTA, de fecha 08 de mayo de 2009, realizada por el ciudadano PEÑA R.E.M., titular de la Cedula de Identidad V-16.567.672, donde expone: “Sobre la muerte de esa muchacha no se nada lo que vengo a decir es que mi hermano de nombre J.R.P.R. llego a mi casa esa madrugada y se quedo ahí hasta que amaneció, luego se para como a las nueve de la mañana y se fue para casa de mi mama en el barrio la Mendera, es todo Cita del acta que riela en la presente causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado relación directa con la víctima y estuvo con ella antes de su muerte.

VIGÉSIMO PRIMERO: ACTA DE DEFUNCIÓN N° 30, de fecha 25 de Abril de 2009, suscrita por el ciudadano L.B.M.A., Registrador de Piritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, donde hace constar: “Que hoy veinticinco (25) de abril del año dos mil nueve (2009), se presento ante este despacho J.J.A.G., obrero de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad numero V-12.860.259, natural de Piritu Municipio Esteller, Estado Portuguesa y expuso: ue hoy veinticinco (25) de Abril del año dos mil nueve (2009), falleció IDENTIDAD OMITIDA, a las cinco y media antes meridien (5:30 am), según la documentación presentados la difunta tenia Quince (15) años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.023.707; estudiante, natural de Piritu Municipio Esteller Estado Portuguesa, domiciliada en la calle 5 barrio La Guafitas, hija de M.I.G. y J.L. (Vivientes Ambis), falleQió nsecuencia e: Hemorragia y Lesión Cerebral, fractura de Cráneo, traumatismo Cráneo Encefálico Producido por Objeto de Arma, Según Certificación de defunción 1373559 por el Dr. O.P. (no deja bienes).. .“. Cita del acta que riela en la presente causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la muerte de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y la causa de la misma.

VIGÉSIMO SEUNDO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, HEMATOLÓGICA Y FÍSICA: N° 9700-058-LAB-898, de fecha 18 de Mayo de 2009, suscrita por el funcionario T.S.U. E.A., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, EXPOSICION: 01. Una piedra de forma longitudinal de color blanco, gris y marrón, de 32 centímetros de largo por 15,3 centímetros de ancho y 5 kilos con 170 gramos de masa... 02. UN (01) teléfono celular, elaborado en material sintético de color blanco y gris, marca Alcatel, Modelo CFO2C: Serial. ESN: 3E4660F0 con su respectiva batería marca Alcatel, de color Blanco, Serial B221860D4CA. PERITACION: el material suministrado, fue sometido a los siguientes análisis. ANALISIS BIOQUIMICO: METODO DE ORIENTACION Y CERTEZA PARA EL RECONOCIMIENTO DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: La Pieza descrita en el numeral (01) Ortotolidina POSITIVO (+), Método de Takayama: POSITIVO (+). Determinación de Especie Humana: Obti st. POSJTIVO (+). CONCLUSIONES: 01. Las costras de sustancia color pardo rojizo que se exhibe sobre la superficie de la pieza descrita en el numeral 01, son de naturaleza hemática y de la especie humana, siendo imposible determinar el grupo sanguíneo al cual pertenece por carecer en los actuales momentos de los reactivos necesarios. 02. fue imposible realizar la experticia de transcripción de mensajes y llamadas al teléfono antes descrito, por cuanto para ingresar a su sistema operativo requiere de la clave personalizada configurada por su propietario. 03. La pieza descrita en el numeral 02 (Teléfono), en su estado original son utilizadas para recibir y realizar llamadas... ‘“. Cita deI acta que riela en las actas.

Dicho elemento de convicción es eficaz para determinar que las sustancias pardas rojizas son de naturaleza hemática de la especie humana.

VIGÉSIMO T RCERO: EXPERTICIA DE ECONOCIMIENTO TÉCNICO, HEMATOLÓGICA Y DETERMINACIÓN DEL GRUPO SANGUÍNEO N° ,9700-058-LAB-833, Suscrita por el funcionario F.J.R., Experto Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, EXPOSICION: 01. Un par de chancletas elaboradas en material sintético de color azul y amarillo con inscripciones identificativos donde se l.C., presenta en su superficie costras de una sustancia de color pardo rojiza y se halla en regular estado de uso y conservación. . 02. Una correa elaborada en material sintético de color negó y blanco, presenta inscripciones identificativos donde se l.N., presenta cinco ojales de color plateado en regular estado de uso y conservación... 03. Un short elaborado en fibras naturales y sintéticas de color azul a cuadros, mecanismo de ajuste constituido por una cremallera elaborada en metal y su respectivo ojal, presenta dos bolsillos en la parte posterior, presenta en su superficie manchas de una sustancia de color pardo rojiza por contacto de afuera hacia... 04. Una franela, elaborada en fibras naturales y sintéticas de color azul, presenta etiqueta Identificativa donde se l.E., con un estampado de color blanco, en la parte anterior alusivos a varias figuras de color marrón, la misma presenta en su superficie manchas de una sustancia color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática... PERITACION: el material suministrado, fue sometido a los siguientes análisis. ANALISIS BIOQUIMICO: METODO DE ORIENTACION Y CERTEZA PARA EL RECONOCIMIENTO DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: Todas las piezas antes descritas. Reacción de Ortotolidina POSITIVO.-, Método de Teiehrnann: POSITIVO.-. Determinación de Especie Humana: Obti Test. POSITIVO.-. CONCLUSIONES: Las piezas descritas en los numerales 01, 03 y 04 son de naturaleza hemática, perteneciente a la especie humana, no logrando determinar el grupo sanguíneo. Cita del acta que riela en las actas.

Dicho elemento de convicción es eficaz para determinar que las sustancias pardas rojizas son de naturaleza hematica de la ese humana.

VIGÉSIMO CUARTO: EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Y DETERMINACIÓN DEL GRUPO SANGUÍNEO N° 9700-058-LAB-843, suscrita por el funcionario F.J.R., Experto Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Exposición: Tres segmento de gasa impregnada de sustancia de color pardo rojizo, colectada mediante técnicas de maceración en el sitio del suceso (S.I.M)... 02. Un segmento de gasa impregnado de sustancia de color pardo rojizo, colectada mediante técnicas de maceración de una de las regiones afectadas del cadáver de: IDENTIDAD OMITIDA V-24.023.707 (S.I.M)... PERITACION: l material suministrado, fue sometido a los siguientes análisis. ANALISIS

BIOQUIMICO: METODO DE ORIENTACION Y ÇERTEZA PARA EL RECONOCIMIENTO DE MATERIAL DE NATURAEZAL HEMATICA: Muestras (01 y 02) Reacción de Ortotolidina POSITIVO.(+), Método de Teichmann: POSITIVO (+) Determinación de Especie Humana: Obti Test. POSITIVO.(+) CONCLUSIONES: Las muestras suministradas y mencionadas en los numerales 01 y 02, son de naturaleza hemática de la especie humana siendo imposible determinar el grupo sanguíneo al cual pertenece por carecer en los actuales momentos de los reactivos necesarios... Cita del acta que riela en las actas.

Dicho elemento de convicción es eficaz para determinar que las sustancias pardas rojizas son de naturaleza hemática de la especie humana.

VIGÉSIMO QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de mayo de 2009, realizada por el ciudadano ANTONELLI ROJAS GIANCARLOS, titular de la Cedula de Identidad V-19.264.675, donde expone:

Yo fui para Píritu ese día porque tengo un carro en un taller allá y lo fui a ver, entonces yo andaba con E.B. en el carro de mi tío, llegamos al Barrio las Guafitas, ahí nos reunimos con Arturo no se su apellido y con un chamo que le dicen EL COMPA, que se llama JOSE .JUAREZ, ellos invitaron a una muchacha que se llamaba GENESIS, ese día fue que la conocía, a tomarse unas cervezas con nosotros, nos fuimos para la tasca Los Vinkingos, allí nos tomamos dos cajas de cervezas, luego ella nos empezó a decir que la lleváramos para su casa, la llevamos y ella nos dijo que Ia dejáramos a cuadra antes de supsa y así lo hicimos, de ahí nos fuimos todos a dormir, hasta el otro día que nos fuimos para Barquisimeto EFRAIN y yo, como a los diez días supimos que a la muchacha que se llamaba GEN ESIS y que anduvo con nosotros esa noche la habían matado, es todo...”. Cita del acta que riela en la presente causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado relación directa con la víctima y estuvo con ella antes de su muerte.

VIGÉSIMO SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de mayo de 2009, realizada por el ciudadano BRICEÑO P.E.A., titular de la Cedula de Identidad V-13.269.444, donde expone: “Yo fui con Y.C.R., para Piritu Estado Portuguesa a ver un carro que él tiene allá y que lo estamos pintando, fuimos en el carro del tío de Y.C.R., de ahí fuimos para el caserío ARTURO, entonces allí como en el carro estaba una cava decidimos comprar dos cajas de cervezas y los chamos invitaron a una muchacha que se llama GENESIS, que ese día fue que la conocí, de ahí nos fuimos para un sitio que se llama Los Vikingos y nos tomamos las cervezas y luep ella empezó a decir que lleváramos para su casa y la fuimos a llevar, ella dijo que la dejáramos cerca de la casa y así lo hicimos de ahí decidimos irnos cada quien para su casa y como yo soy de Barquisimeto, y Y.C., también al otro día nos fuimos para Barquisimeto, y como a la semana mas o menos fue que nos enteramos que a esa muchacha que andaba con nosotros y que la habían matado supuestamente el novio . Cita del acta que riela en la presente causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado relación directa con la víctima y estuvo con ella antes de su muerte.

VIGÉSIMO SEPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de Abril de 2009, realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, donde expone: Eso fue el día 25 de abril de 2009, como a las 06:00 horas de la mañana, cuando una muchacha de nombre Greidis, re dice que ni amiga G.L., la Habían matado en horas de la madrugada, esto me sorprendió porque desde hace más de un año que me la pasaba con ella, pero últimamente ya nos habíamos distanciado mucho porque ella comenzó a faltar a clases, mas nunca fue a mi casa y ya yo no sabía mucho de ella, en realidad desconozco quien le hizo eso porque ella no me contaba sus cosas personales, además yo no salgo de noche y ella tenía la costumbre de salir por ahí en las noches....

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Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado relación directa con la víctima y estuvo con ella antes de su muerte.

Impuesto el adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “NO DESEO DECLARAR”, de lo cual se deja constancia.

Acto seguido la Juez le cedió la palabra a la Defensa Privada, quien señaló lo siguiente: “En mi carácter de Defensor del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, a quien la representación fiscal lo acusa por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, rechaza y niego acusación presentada por el Ministerio público, en virtud de que se base en pruebas circunstanciales y se necesitara el contradictorio propio de la fase del juicio oral para demostrar la inocencia de mi representado. Solicito sea admitidos los testigos presentados en escrito de fecha 03-06-2013. En relación a la solicitud por parte del ministerio público que se mantenga la medida cautelar decretada en la audiencia de presentación de imputados, le hago del conocimiento que se realizó una audiencia de revisión de medida donde se le extendió la medida cautelar, por lo que solicito se mantenga esa medida”. Es todo”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representante legal del adolescente imputado, quien manifestó no tener nada que decir.

TERCERO

DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento privado del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se admite totalmente la acusación contra el adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, los elementos de convicción presentados por la representación fiscal crean en quien decide la convicción suficiente respecto la participación del adolescente imputado en los hechos que se le atribuyen.

SEGUNDO

Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:

EXPERTOS:

PRIMERO

Dr. R.C.G.R., Experto Profesional Especialista 1, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial del Protocolo de Autopsia N° AF-60-09, realizada al cadáver de IDENTIDAD OMITIDA. Su incorporación se solícita de conformidad a lo establecido en el Artículo 337 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso rinda su declaración. Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Prueba pertinente por cuanto es el experto que realiza al cuerpo de la víctima la Autopsia en la presente causa, y Prueba Necesaria para establecer las características de las heridas que presentaba la victima y la causa de la muerte”.

SEGUNDO

Dr. O.P., Experto Profesional 1, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito Experto oficial del Informe Físico-Externo N° 9700-161.1277, realizada al adolescente de IDENTIDAD OMITIDA. Su incorporación se solicita de conformidad a lo establecido en el Artículo 337 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Prueba pertinente, por cuanto es el experto que realiza la valoración al adolescente imputado de la presente causa, y Prueba necesaria, para establecer las características de las lesiones que presentaba al momento de ocurrir los hechos”.

TERCERO

E.A., Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, ubicable en la Avenida 32 con calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efecto de ka incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Oficial la Experticia de Reconocimiento Técnico, Hematológica y Física, signada N°. 9700-058-LAB-88, de fecha 18-05-2009. Su incorporación se solicita de conformidad a lo establecido en el Artículo 337 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Prueba pertinente, por cuanto realiza la experticia de la evidencia colectada en el lugar de los hechos, y Prueba Necesaria, para demostrar las características de los mismos y l presencia de sustancia de naturaleza hemática de la especie humana”.

CUARTO

F.R., Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, ubicable en la Avenida 32 con calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Oficial de las siguientes experticias:

  1. - Experticia de Reconocimiento Técnico, Hematológica y Determinación de Grupo Sanguíneo, signada N°. 9700-058-LAB-833, de fecha 19-05-2009. Su incorporación se solicita de conformidad a lo establecido en el Artículo 337 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, por cuanto realiza la experticia de la evidencia colectada en el lugar de los hechos, y Prueba Necesaria, para demostrar las características de los mismo y la preencij€1e sustancia naturaleza hemática de la especie humana.

  2. Experticia de Reconocimiento Técnico, Hematológica y Determinación de Grupo Sanguíneo, signada N°. 9700-058-LAB-843, de fecha 19-05-2009. Su incorporación se solicita de conformidad a lo establecido en el Artículo 337 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Prueba pertinente, por cuanto realiza la experticia de la evidencia colectada en el lugar de los hechos, y Prueba Necesaria, para demostrar las características de los mismos, y la presencia de sustancia de naturaleza hemática de la especie humana”.

VICTIMA:

PRIMERO

IDENTIDAD OMITIDA, en representación de sus derechos como madre de IDENTIDAD OMITIDA (occisa), a fin de garantizar sus derechos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 661 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NlÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE. Su incorporación se solicita de conformidad con le articulo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a los efectos de asistir a los actos del proceso, prueba pertinente, ya que es la madre de la ciudadana fallecida, y Prueba Necesaria, ya que es la victima indirecta en la presente causa.

TESTIGOS:

PRIMERO

IDENTIDAD OMITIDA. Su incorporación se solicita de conformidad con le articulo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a los efectos de que rinda su declaración de cám2 testigo referencial de los hechos. Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Prueba Pertinente, por cuanto se encontraba con la victima y el adolescente acusado el día de los hechos, y Necesaria, para demostrar la responsabilidad penal del adolescente acusado”.

SEGUNDO

B.E.N.B., de nacionalidad venezolana, 36 años de edad, albañil, residenciado en la Urbanización el Lim9ncito, calle 10, casa N° 30, Píritu, Municipio Esteller estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad No. V-11.546.622. Su incorporación se solícita de conformidad con le articulo 38 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a los efectos de que rinda su declaración de cómo testigo referencial de los hechos. Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Prueba Pertinente, por cuanto tiene conocimiento de los hechos, y Necesaria, para demostrar la responsabilidad penal del adolescente acusado”.

TERCERO

IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, 14 años de edad, estudiante, residenciado en la calle 02, con avenida 01, casa S/N, Barrio las Guafitas, Píritu, Municipio Esteller estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.024.626. Su incorporación se solicita de conformidad con le articulo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a los efectos de que rinda su declaración de cómo testigo referencial de los hechos. Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Prueba Pertinente, por cuanto tien9 conocimiento de que la victima,’ el adolescente acusado se quedaron solos el día de los hechos, y Necesaria, para mostrar la responsabilidad penal del adolescente acusado”.

CUARTO

M.J.J., de nacionalidad venezolana, 25 años de edad, vigilante, residenciado en la calle 03, casa S/N, cerca del stadium, Barrio La Guafita, Píritu, Municipio Esteller estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.560.698. Su incorporación se solicita de conformidad c98 le articulo .338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a los efectos de que rinda su declaración de cómo testigo referencial de los hechos. Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Prueba Pertinente, por cuanto se encontraba con la victima el día de los hechos, y tiene conocimiento de haberla dejado junto a unos muchachos cerca de su casa, y Necesaria, para demostrar la responsabilidad penal del adolescente acusado”.

QUINTO

A.R.A.R., de nacionalidad venezolana, 19 años de edad, obrero, residenciado en la carrera 4, entre calles 6 y 7, casa SIN, al lado de la luncheria Lucy, Barrio los Mamones, Píritu, Municipio Esteller estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.060.049. Su incorporación se solicita de conformidad con le articulo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL a los efectos de que rinda su declaración de cómo testigo referencial de los hechos. Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Prueba Pertinente, por cuanto tiene conocimiento de que la victima, llego al lugar donde se encontraba el adolescente acusado, y Necesaria, para demostrar la responsabilidad penal del adolescente acusado”.

SEXTO

J.R.P.R., de nacionalidad venezolana, 19 años de edad, obrero, residenciado en la calle , con callejón 2, cada N° 8321, Barrio la Mendera, Píritu, Municipio Esteller estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.389.423. Su incorporación se solicita de conformidad con le articulo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a los efectos de que rinda su declaración de cómo testigo referencial de los hechos. Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Prueba Pertinente, por cuanto tiene conocimiento de que la victima y el adolescente acusado había sostenido una discusión el día que suceden los hechos, y Necesaria, para demostrar la responsabilidad penal del adolescente acusado”.

SEPTIMO

CABO PRIMERO C.S., Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la Avenida 33 Acarigua, Estado Portuguesa. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 del CÓDIG0 ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Prueba Pertinente, por cuanto es uno de los funcionarios investigadores actuantes quienes identifican en la investigación al adolescente acusado como autor del hecho punible, y Prueba Necesaria, para exponer ante el Tribunal las diligencias desarrolladas para el esclarecimiento del hecho y demostrar la responsabilidad penal del adolescente acusado”.

OCTAVO

DISTINGUIDO. B.L., Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la Avenida 33 Acarigua, Estado Portuguesa. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Prueba Pertinente, por cuanto es uno de los funcionarios investigadores actuantes quienes identifican en la investigación al adolescente acusado como autor del hecho punible, y Prueba Necesaria para exponer ante el Tribunal las diligencias desarrolladas para el esclarecimiento del pecho y demostrar la responsabilidad penal del adolescente acusado”.

NOVENO

AGENTE C.S., Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la Avenida 33 Acarigua, Estado Portuguesa, de conformidad, a lo dispuesto en el artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO POCESAL PENAL. Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Prueba Pertinente, por cuanto es uno de los funcionarios investigadores actuantes quienes identifican en la investigación al adolescente acusado como autor del hecho punible, y Prueba Necesaria, para exponer ante el Tribunal las diligencias desarrolladas para el esclarecimiento del hecho y demostrar la responsabilidad penal del adolescente acusado”.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo establecido en él artículo 322 Ordinal 2° del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofreció para ser incorporadas por su lectura las siguientes pruebas:

  1. INSPECCIÓN TÉCNICA DE SITIO Y DE CADÁVER N° 1026, de fecha 25 de abril de 2009, suscrita por los funcionarios Agentes M.J.J. y DERWINTH PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada en: BARRIO LA GUAFILLAS, AVENIDA PRINCIPAL, CON CALLE 05, VIA PUBLICA, MUNICIPIO PIRITU, ESTADO PORTUGUESA, de conformidad con los artículos 187 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionar trátese de un sitio de suceso de los denominados abierto con temperatura ambiental cálida e iluminación natural clara; todos estás elementos presente para el momento de realizar la aludida inspección técnica, centrándose dicha inspección, en la calle y la avenida arriba mencionada, dicha calle se encuentra constituida totalmente por una superficie plana, arenosa, de doble sentido vehicular, orientada este-oeste y viceversa, la cual comúnmente para el libre paso de vehículos automotores y el paso de peatones, desprovista de aceras y brocales, asimismo se puede observar para el momento de realizar la presente inspección, poca afluencia de vehículos automotores y peatonal, de igual forma se puede observar en ambos laterales varias viviendas de uso familiar, con sus fachadas de diferentes modelos, tamaños. Así mismo se aprecian postes metálicos, contentivos de cableado eléctricos y alumbrado público, los cuales surten de energía a los diferentes inmuebles, de dicho sector, ente los cuales se encuentra uno signado con el numero 108327, el cual fue tomado como punto de referencia, de igual manera se puede visualizar sobre la superficie arenosa. El cadáver de una persona del sexo femenino, ubicado a seis metros con sesenta (1, 60) centímetro, en sentido oeste, en relación al borde del poste de alumbrado público, en posición ventral, con su regio cefálica, orientada en sentido sur, con sus extremidad superior derecha semiflexionada, en sentido sur, con su extremidad superior izquierda semiflexionada, la misma sobre su región pectoral izquierda sentido este, asimismo se puede observar que su extremidad inferior derecha semiflexionada y su extremidad inferior extendida sobre, ambas sobre la superficie arenosa, orientas en sentido sur, portando como vestimenta: 01. Una prenda de vestir de las denominadas “blusas”, de colores AZUL Y BLANCO, sin marca ni talla visible, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, con mecanismo de formación por contacto, escurrimiento y salpicaduras 02.. Un blue jeans, sin marca ni talla aparente, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, con mecanismo de formación por contacto, asimismo se deja constancia que en el jeans que portaba dicha occisa, específicamente en el bolsillo delantero izquierdo, fue localizado un artefacto electrónico de telecomunicación móvil, de los denominados comúnmente teléfono celular, el mismo presenta las siguientes características; marca ALCATEL, modelo CFO2C, color: BLANCO y, con prescripción en su parte interna posterior inscripciones donde se puede leer: ESN: 3E4660, entre otras con su respectiva batería, el mismo se encuentra en regular estado de uso, conservación y funcionamiento, el cual fue colectado como evidencia de interés criminalístico, para luego ser enviado al laboratorio de este despacho para su respectiva experticia de ley, y portaba como calados un par de zapatos casuales sin marca no talla visible, de color DORADO, el cual al ser movido de su posición original, se puede Observar se presenta las siguientes características fisonómicas de tez trigueña de 1, 60 retros de estatura, contextura regular, cabello largo de color pardo oscuro, tipo ondulado, frente corta, cejas pobladas nariz grandes perfilada, orejas grandes adosadas, boca pequeña, el cual al ser examinado en su superficie corporal, se observa que presenta las siguientes heridas: Una (01) herida con bordes longitudinal en la región parietal derecha, una (01) herida con borde lóngitudinal en la región frontal derecha, tres (03) heridas con bordes longitudinales en la región temporal derecha, una (01) herida con bordes irregulares en la región bucal izquierda, y excoriaciones y hematomas en ambas regiones auricular, excoriaciones en la región maxilar superior izquierda, excoriaciones en la región del mentón y excoriaciones en ambas rodillas sin mas heridas visibles, de igual forma se visualiza sobre la superficie arenosa, una sustancia de color pardo rojiza con mecanismo de formación por charco y escurrimiento, la misma fue fijada fotográficamente como evidencia de interés criminalístico, debidamente rotulado con la letra “A”, asimismo fue tomada una muestra, con un segmento de gasa y con solución salina al 0, 9%, para luego ser enviada al laboratorio criminalístico de este despacho, para su respectivo análisis, asimismo se localiza sobre la superficie arenosa una roca, de forma longitudinal, de color gris, ubicada a seis metros con cincuenta (1, 50) centímetros, en sentido sur, en relación al borde del poste de alumbrado público y a cuarenta y nueve (49) centímetros en sentido sur, en relación al cadáver, asimismo se puede visualizar que dicha roca, presenta varias manchas de una sustancia de color pardo rojiza, con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento, la misma en estado solidó, la cual fue colectada debidamente embalada y rotulada con la letra “B”, como evidencia de interés criminalístico, para luego ser enviada al laboratorio de esta sede, para su debida experticia de ley, asimismo se puede visualizar en la distancia que existe entre la mencionada roca y dicho cadáver, varias manchas de una sustancia de color pardo rojiza, como mecanismo de formación por salpicadura, las cuales fueron fijadas - fotográficamente y colectado una muestra con un segmento de gasa y solución salina al 0,9% para luego ser enviada al laboratorio este despacho ... “. Acta que riela en la causa”, Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Prueba pertinente y necesaria, por cuanto fija el sitio del suceso, se encuentra el cadáver de la víctima y se colectan evidencias de interés criminalísticos”.

  2. INSPECCIÓN TÉCNICA DE CADÁVER N° 1027, de fecha 25 de Abril de 2009, suscrita por los funcionarios Agentes M.J.J. y DERWINTH PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada en: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL J.M.C.R., UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA, MUNICIPIO ARAURE. ESTADO PORTUGUESA, de conformidad con los artículos 187 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto deja constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso cerrado, con iluminación artificial clara de buena intensidad y temperatura ambientaI acondicionada fresca, lugar propio para la recepción de caducares, en el cu1’e observa eh una camilla metalice, del tipo rodante, en cubito dorsal el cadáver de una persona adulta, que corresponde al sexo femenino, provisto de la siguiente vestimenta: 01.- Una Prenda de Vestir de las denominadas “Blusas” de Colores: AZUL y BLANCO, sin marca ni talla visible, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, con mecanismo de formación por contacto, escurrimiento y salpicaduras. 04- un blue Jeans, ir marca ni talla aparente, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, con mecanismo de formación por contacto, y portaba como calzado un par de zapatos casuales sin marca ni talla visible, de color Dorado, dichas prendas de vestir no fueron colectadas como evidencias de interés criminalístico, igualmente se puede observar que dicha occisa presenta las siguientes características fisonómicas: de tez trigueña, de 1, 60 metros de estatura, contextura regular, cabello largo de color pardo oscuro tipo ondulado, frente corta, cejas pobladas, nariz grande perfilada, orejas granees adosadas, boca pequeña, EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADAVER: En el examen externo que se le practica al cadáver, se le localiza la siguiente herida: Una (01) herida con bordes longitudina en la región parietal derecha, una (01)herida con borde longitudinal en la región frontal derecha, tres (03) heridas con bordes longitudinales en la región temporal derecha, una (01) herida con bordes irregulares en la región bucal izquierda, y escoriaciones y hematomas en ambas regiones auricular, escoriaciones en la región maxilar superior izquierda, escoriaciones en la región del mentón y escoriaciones en ambas rodillas, dicho cadáver presenta livideces y rigidez parcial cadavérica, sin más heridas visibles IDENTIDAD DEL CADAVER: El mismo que identificado en el libro de ingresos de dicho nosocomio como: IDENTIDAD OMITIDA, no obstante se le practica su correspondiente necrodactilia de ley con tarjetas R-17, con la finalidad de verificar su identidad plena . Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Prueba pertinente y necesaria, por cuanto en la mismo se fija el cadáver de la víctima y se colectan evidencias de interés criminalísticos”.

  3. ACTA DE DEFUCIÓN N° 30, de fecha 25 de Abril de 2009, suscrita por el ciudadano L.B.M.A., Registrador de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, donde hace constar: “Que hoy veinticinco (25) de abril del año dos mil nueve (2009) se presento ante este despacho J.J.A.G., obrero de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad numero V12.860.259, natural de Píritu Municipio Esteller, Estado Portuguesa y expuso: Que hoy veinticinco (25) de Abril del año d mil nueve (2009), falleció IDENTIDAD OMITIDA, a las cinco y media antes meridien (5:30 am), según la documentación presentados la difunta tenia Quince (15) años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nro. OMITIDA; estudiante, natural de Píritu Municipio Esteller- Estado Portuguesa, domiciliada en la calle 5 barrio La Guafitas, hija de M.I.G. y J.L. (Vivientes Ambos), falleció a consecuencia de: Hemorragia y lesión Cerebral fractura de Cráneo, traumatismo Cráneo Encefálico Producido por Objeto Je Arma, Segün Certificación de defunción 1373559 por el Dr. O.P. (no deja bienes) . Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Prueba pertinente y necesaria, por cuanto con la misma se demuestra la muerte civil de la víctima”.

TERCERO

Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Defensor Privado, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:

TESTIGOS:

  1. - R.J.G.A., Venezolana, titular del a Cedula de Identidad N° V-18.871.915, domiciliada en el Callejón N° 1 del Barrio La Mendera cerca de la Escuela, en Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa. Expresando la Defensa Privada, textualmente, lo siguiente: “Prueba pertinente porque presencio como mi defendido fue golpeado por la policía en su casa al momento de ser detenido, y necesaria para demostrar el porque de parte de las múltiples lesiones de mi defendido.

  2. - WUILDER DEL C.G.A., Venezolana, titular del a Cedula de Identidad N° V-10.642.501, domiciliada en la calle N° 3 de la Urbanización Lucia en Píritu, en Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa. Expresando la Defensa Privada, textualmente, lo siguiente: “Prueba pertinente porque presencio como mi defendido fue golpeado por la policía en su casa al momento de ser detenido, y necesaria para demostrar el porque de parte de las múltiples lesiones de mi defendido”.

  3. - IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, titular del a Cedula de Identidad N° V-24.024.967, domiciliada en el Callejón N° 1, Barrio La Mendera Cerca de la Escuela, en Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa. Expresando la Defensa Privada, textualmente, lo siguiente: “Prueba pertinente porque presencio como mi defendido fue golpeado por la policía en su casa al momento de ser detenido, y necesaria para demostrar el porque de parte de las múltiples lesiones de mi defendido”.

  4. - IDENTIDAD OMITIDA Cedula de Identidad N° V- 25580281, residenciada en sector Píritu, Barrio “Las Guafillas” Calle 04, Casa s/n, frente al estadium, Estado Portuguesa. Expresando la Defensa Privada, textualmente, lo siguiente: “Testimonio pertinente pues al folio 212 declara que mi defendido se había infringido unas lesiones en la lengua y que las personas que habían ocasionado la muerte de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, eran “EL JUNIOR, EL MERO Y EL NEGRITO” y necesarios para esclarecer los hechos”.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó e instruyó al adolescente imputado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cedida la palabra, previa verificación que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestó en forma libre, voluntaria, lo siguiente: “No Admito los Hechos”.

Se ordena la apertura a juicio oral y privado, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA.

En lo que respecta a la solicitud de mantenimiento de las medidas cautelares impuesta al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, en la audiencia de presentación de detenido, se precisa que dichas medidas fenecieron en razón del trascurso del tiempo por el cual fueron impuestas. No obstante, este Tribunal impone al mencionado adolescente legal, la medida de Presentación conforme lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de dicho adolescente legal de presentarse puntualmente a todas los llamados que le realice el Tribunal. Todo ello, en razón de la sujeción que ha demostrado para con el presente proceso al acudir al primer llamado para la celebración de la audiencia preliminar.

Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECIDE: 1) La admisión total de la acusación contra el adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia, se ordena la apertura a juicio oral y privado. 2) Admite totalmente los medios de pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal y por la Defensa Privada, por cuanto son consideradas legales idóneas y pertinentes. 3) Se le impone al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, la obligación de presentarse puntualmente a todos los llamados que le realice el Tribunal, conforme lo establecido en el literal “c” del 582 de la Ley Orgánica de Protección Niños Niñas y Adolescentes. 4) Se emplazó a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda la presente causa en el plazo común de cinco días. 6) Finalmente se ordeno remitir en su oportunidad legal las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda. Líbrese lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los 04 días de junio de 2013.

ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. N.B.Z.

EL SECRETARIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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