Decisión nº PJ0402013000190 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 16 de Abril de 2013

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteNiorkiz Aguirre Barrios
ProcedimientoAudiencia Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 16 de Abril de 2013

AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000216

ASUNTO : PP11-D-2013-000216

JUEZA:

ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIO:

ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA

ADOLESCENTES:

IDENTIDAD OMITIDA

IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL:

ABG. C.C.

DEFENSOR PRIVADO:

ABG. G.C.

DEFENSORA PUBLICA:

ABG. S.B.

DECISIÓN:

PROCEDIMIENTO DE CONSUMO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 16 de Abril de 2013

AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000216

ASUNTO : PP11-D-2013-000216

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representación del Ministerio Público en la solicitud correspondiente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.

El representante del Ministerio Público, al otorgársele la palabra, señaló: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendidos. Tomando en cuenta las circunstancias por las cuales fueron aprehendidos solicito LA LIBERTAD en virtud a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley de Drogas. A estos jóvenes le fue practicada la prueba toxicológica de orina y raspado de dedos dando como resultado como positivo, en la droga comúnmente conocida como marihuana. Esta representación fiscal no hace ninguna imputación contra los adolescentes y se solicita en este acto el Procedimiento de Consumo para ambos adolescentes En este acto consigno pruebas toxicológicas de ambos adolescentes, así mismo solicito que los adolescentes sean remitidos a las instituciones para su orientación de ley. Solicito se autorice la experticia Botánica. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Jueza oír a los adolescentes, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.”

SEGUNDO

DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos del presente proceso, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de lo solicitado por la representación del Ministerio Público, previa imposición del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “NO Querer Declarar”. Asimismo, se le cedió el derecho de palabra, a fin de verificar el deseo de hacer uso del derecho a ser oído conforme lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a lo cual respondió: NO

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos del presente proceso, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de lo solicitado por la representación del Ministerio Público, previa imposición del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “NO Querer Declarar”. Asimismo, se le cedió el derecho de palabra, a fin de verificar el deseo de hacer uso del derecho a ser oído conforme lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a lo cual respondió: NO

A continuación le cedió el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA, quien expuso sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó, expuso: “En mi condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; Considera esta defensa que esta de acuerdo con la solicitud del Ministerio Público, de no hacer la imputación, en virtud de las circunstancias de como sucedieron los hechos, ya que estamos en presencia de un consumo. Durante el procedimiento no fue incautado ninguna evidencia que demuestre la ocurrencia de otros delitos. Por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte”. Es todo.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al DEFENSOR PRIVADO, quien expuso sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó, expuso: “En mi condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; No tengo ningún inconveniente en adherirse a lo solicitado por el Ministerio Público, en cuanto a la solicitud de libertad y del procedimiento por consumo”. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representante legal, quien manifestó:”No tiene nada que decir”.

TERCERO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO:

De acuerdo a los elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa se evidencia que el hecho que nos ocupa en primer lugar es verosímil, es decir, es factible la ocurrencia del mismo, y analizadas como han sido las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de los hechos por los cuales son presentados los adolescentes de autos, se determina que lo ajustado y procedente en derecho es la aplicación del procedimiento de consumo conforme lo establecido en el artículo 141 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 143 ejusdem, tal y como lo solicita la representación del Ministerio Público, puesto que en el presente caso además de observarse que los funcionarios que materializan la aprehensión de los adolescentes de autos, refieren haber percibido un olor fuerte y penetrante, igual o similar a la quema de la sustancia psicotrópica denominada MARIHUANA, incautan una pipa, así como cinco (05) envoltorios de una sustancia que al ser sometida a la prueba de orientación resulta la presunción de ser MARIHUANA y aunado a ello ambos adolescentes resultan positivo en lo que respecta al consumo de marihuana como resultado de la prueba toxicológica a la cual fueren sometidos, naciendo así la presunción de que instantes antes de la aprehensión de los mismos, éstos se encontraren consumiendo droga. En tal virtud, se destacan a continuación los elementos de convicción de los cuales surgen todo lo anteriormente establecido.

ACTA DE INVESTIGACION

Acarigua, Viernes Doce de Abril del año Dos Mil Trece.

En esta misma fecha, siendo las 01:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario: Detective L.A.G., adscrito a esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Cien tíficas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en presente averiguación: “En esta misma fecha. realizando labores de investigaciones y patrullaje preventivo, en el marco del operativo Gran a Toda V.V. por ante este Despacho, Se constituyo n integrada por los funcionarios, comisario Wilrner BETANCOURT, Inspectores Agregados D.D. y D.M., Detectives Jefes C.G. y Goyo CLAIDERSON, Detectives L.C. y H.G., en vehiculo identificado al Despacho, en la jurisdicción perteneciente a esta Sub Delegación; en momento que nos desplazábamos por la Urbanización G.B., sector 04, Acarigua Estado Portuguesa, observamos a un ciudadano, quien al notar nuestra presencia policial. emprendió una veloz huida, logrando correr por la vereda 03, logrando introducirse en la casa N° 03 del mismo sector. donde amparados en el articulo 196 ordinal N° 02, del Código Orgánico Procesal Pena4 procedimos a ingresar al inmueble, donde una vez dentro del mismo, avistamos a cuatro sujetos del sexo masculino; por lo que con las seguridades del caso y previa identificación como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, procedimos a bordar a los referidos sujetos, en ese preciso momento se apreciaba en el ambiente un olor fuerte y penetrante, igual o similar a la quema de la sustancia psicotrópica denominada MARIHUANA yb en el piso se observo una bolsa elaborada en material sintético de color amarillo con negro contentiva en su interior de cinco envoltorios de aluminio contentivo de resto de semillas y vegetales, además de un trozo de material sintético en forma cilíndrica de color plateado y marrón, comúnmente denominado pipa por lo que en vista de encontrarnos en presencia de un delito fragrante, tipificada en la Ley Orgánica de Drogas; procedimos a identificarlos conformidad con lo previsto en el artículo 126 ejusdem, como: 1.- TORREALBA R.J.L., de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua atado Portuguesa, nacido en fecha 15/07/1993, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Barrio La Romana, calle 07 con avenida 05 casa sin numero, Araure Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-24.019.421; 2.-) G.C.Y.E., de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 28/02/1990, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización G.B., Sector 04, vereda 03 casa N|° 03, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-1& 872473; 3.-) IDENTIDAD OMITIDA; 4.-) IDENTIDAD OMITIDA, por lo que de manera inmediata y tomando las medidas de seguridad necesarias, se procedió a efectuarle una inspección corporal amparados en los artículo 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual luego de cierto lapso de búsqueda fue infructuosa la ubicación de alguna evidencia de interés criminalístico, pero mismo modo se le logro incautar al Ciudadano: GUTIERREZ CJ4M YoeI Erasmo, específicamente en el bolsillo delantero derecho la cantidad de 375 Bolívares, motivo por el cual es tomado como parte evidencia, ya que se puede presumir que el referido dinero proceden de la compra y venta de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A continuación se procedió a realizar un rastreo minucioso por las adyacencias del presente inmueble siendo negativo la ubicación de alguna otra evidencia de interés Criminalístico. Finalmente los supra mencionados detenidos fueron impuestos de sus Derechos y Garantías Constitucionales insertas en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, así corno del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho procedimiento le fue notificado a mis superiores inmediatos y comunicado vía mensaje de texto al ciudadano: Abogado E.P., Fiscal Auxiliar de la Fiscalía 1° de! Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial en í4ateria de Droga del Estado Portuguesa. Por tal hecho se procedió a dar inicio a la presente causa según nomenclatura N° 11-13-0058-00738, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas. Es todo’ Terminó, se leyó y conforme firmo. –

Resultado de Prueba toxicológica, de fecha 16 de Abril del 2013, suscrita por la Toxicóloga N.B. Perito designada para practicar Experticia TOXICOLOGICA, de la cual se desprende:

MOTIVO: Realizar experticia TOXICOLOGICA a fin de determinar posibles sustancias tóxicas presentes.

CONMEMORATIVO: Caso relacionado con expediente ro

K13-0058-00738 donde se encuentran vinculados con el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA

EXPOSICION:

La muestra suministrada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA realizar la ps Experticia consiste en

01 -ORINA: Cuarenta (40) centímetros cúbicos.

02 -RASPADO DE DEDO: veinte (20) centímetros cúbicos

PERITACION

REACTIVOS EMPLEADOS: Eter etílico sulfato de sodio, anhidro, carbón activado, aldehído benzoíco. parametiI-amino benzaldehido ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, alcohol etílico, alcohol metílico hidróxido de sodio vainillina, tolueno y cloroformo.

MUESTRA NRO 1:

EXTRACCION CON ETER DIET1LICO Y CLOROFORMO EN MEDIO ACIDOY ALCALINO

Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de

CANNABINOLES en medio etanolico .... POSITIVO

Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con patrón de

COCAINA en medio acido sulfúrico .. NEGATIVO

Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con ur patrón de

BENZODIAZEPINAS en medio de ácido Clorhídrico 0 1 N .. NEGATIVO

Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con u, patrón de

BARBITURICOS en medio de hidróxido de sodio 0.45 M NEGATIVO

MUESTRA NRO 2:

TETRAHIDROCANNAB1NOL (MARIHUANA):

Reacción con reactivo de Duquenois-Moustopha........... ...... POSITIVO Separación por cromatografía en capa fina comparada

Con patrón de tetrahidrocannabinol sistema tolueno Rf....... POSITIVO

CONCLUSIONES: Por las reacciones químicas. cromatografía en capa fina y espectrofotometría con luz ultravioleta aplicada a las muestras suministradas s concluye

MUESTRA NRO 1: (ORINA): SE LOCALIZARON METABOLITOS DE

TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA), NO SE LOCALIZARON

METABOLITOS DE ALCALOIDES (COCAINA), NO SE LOCALIZARON

METABOLITOS DE PSICOTROPICOS (BENZODIAZEPINAS), BARBITUICOS

NI OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS.

MUESTRA NRO. 2 (RASPADO DE DEDOS): SE DETECTO RESINAS DE

TETRAHIDROCANNABINOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA MARIHUANA

.

Resultado de Prueba toxicológica, de fecha 16 de Abril del 2013, suscrita por la Toxicóloga N.B. Perito designada para practicar Experticia TOXICOLOGICA, de la cual se desprende:

MOTIVO: Realizar experticia TOXICOLOGICA a fin de determinar posibles sustancias tóxicas presentes.

CONMEMORATIVO: Caso relacionado con expediente nro.

K13-0058-00738 donde se encuentran vinculados con el Ciudadano

IDENTIDAD OMITIDA EXPOSICION:

— La muestra suministrada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA realizar la presente Experticia consiste en:

01 -ORINA: Cuarenta (40) centímetros cúbicos.

02 -RASPADO DE DEDO: veinte (20) centímetros cúbicos

PERITACION

REACTIVOS EMPLEADOS Éter etílico, sulfato de sodio anhidro carbón activado, aldehído benzoico. parametil-amino. benzaldehido ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, alcohol etílico, alcohol metílico, hidróxido de sodio, vainillina, tolueno y cloroformo

MUESTRA NRO 1:

EXTRACCION CON ETER DIETILICO Y CLOROFORMO EN MEDIO ACIDO Y ALCALINO

Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de

CANNABINOLES en medio Etanolico ..... POSITIVO

Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con patrón de

COCAÍNA en medio ácido sulfúrico NEGATIVO

Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de

BENZODIAZEPINAS en medio de ácido Cloridrico 0,1 N… NEGATIVO

Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de

BARBITURICOS en medio de hidróxido de sodio 0.45 M. NEGATIVO

Concluye:

MUESTRA NRO 2:

TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA)

Reacción con reactivo de Duquenois-Moustopha . POSITIVO

Separación por cromatografía en capa fina comparada

Con patrón de tetrahidrocannabinol sistema tolueno Rf .POSITIVO

CONCLUSIONES; Por las reacciones químicas cromatografía en capa fina y

Espectrofotometría con luz ultravioleta aplicada a las muestras suministradas se

MUESTRA NRO 1: (ORINA): SE LOCALIZARON METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA), NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE ALCALOIDES (COCAINA), NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE PSICOTROPICOS (BENZODIAZEPINAS), BARBITURICOS NI OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS.

MUESTRA NRO. 2 (RASPADO DE DEDOSj: SE DETECTO RESINAS DETETRAHIDROCANNABINOL. PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA MARIHUANA.

ÁREA DE TOXICOLOGIA

97OO-161-PO-O62-13

Acarigua, 3 de Abril de 2013.

INFORME: Que presenta la funcionario Experto Profesional N.B. a fin de dejar c.d.P.d.O., solicitada mediante oficio N° S/N° relacionada con las actas procesales N

K-I3OO58OO738 en tal efecto se procede a aplicar las técnicas y análisis respectivos; la evidencia se halla discriminada de la siguiente forma:

  1. Cinco (05) envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivo en su interior de restos vegetales, con un Peso Bruto: treinta ‘i cuatro (34) gramos y un Peso Neto: veintiocho (28) gramos, se torno un (01) gramo para la muestra.

La alícuota de la muestra signada N° 01 por sus características organolépticas, se presume la presencia de MARIHUANA la cual actualmente no tiene uso terapéutico. Sé envía el resto de la evidencia de la muestra con su respectiva cadena de custodia a la sala de resguardo y custodia de la SUBDELEGACION ACARIGUA CON EL DETECTIVE GOYO CLATDERSON adscrito a esa institución.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: Primero: Se decreta LA LIBERTAD de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados. Segundo: Se ordena a los mencionados adolescentes, de conformidad con el artículo 141 de la Ley de Drogas, la obligación de someterse a la orientación de de la Oficina Nacional Antidrogas por el lapso de ocho (08) meses. Por lo que se ordena librar oficios al Comisionado de la O.N.A., Ananin Valero, ubicado detrás del estadio J.A.P., complejo de piscinas olímpicas, frente a la Urb. El Pilar, a los fines de que sea atendido por la psicóloga E.C.. Teléfonos 0412-6812449. Tercero: Se autoriza la experticia botánica de la sustancia incautada a través del C.I.C.P.C. Asimismo se acuerda la evaluación psico-social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario. Cuarto: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, queda a cargo del cuidado de su representante legal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley de Drogas, y en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se ordena ponerlo a disposición del Tribunal de Control Nº 1, de este Sistema Penal, en el asunto N° PP11-D-2013-219, en virtud estar requerido por una orden de aprehensión librada por ese tribunal. Quinto: Se ordena notificar a la representante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la presente decisión. Sexto: Se acuerda designar como correo especial a la ciudadana YOLENY K.C. a los fines de llevar oficio a la ONA. Séptimo: Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Octava: Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

Certifíquese, Regístrese y diarícese. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los 16 días de abril de 2013.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

EL SECRETARIO

ABG. NELSON BALDALLO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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