Decisión nº PJ0182016000242 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 3 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteJosé Urbaneja
ProcedimientoInterdicto Civil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-S-2015-0003922

Resolución Nº PJ0182016000242

PARTE SOLICITANTE: J.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.476.931 y de este domicilio, quien actúa como hermano de los ciudadanos ANIS DEL VALLE C.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.162.862 y R.C.C.M. mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.774.053 de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA SOLICITANTE: Ciudadanos: ALIDES CASTRO, abogado en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 84.127 respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: INTERDICCION

DE LOS HECHOS

Alega el solicitante de autos ciudadano J.V.C.M., que es hermano de los ciudadanos ANIS DEL VALLE C.M. y R.C.C.M., antes identificado, quienes son hijos de su difunta madre C.A.M., quien falleció en fecha 20/09/2014, que sus prenombrados hermanos viven con el, que los mismos presentan padecimientos mentales para el caso particular de Anis del Valle, tiene Trastorno Bipolar, con riesgo de deterioro cognitivo, Trastorno del lenguaje en la articulación y expresión; Retardo Mental Leve, manifiesta dependencia hacia sus familiares y debe estar bajo el cuidado y supervisión, pues debe tener tratamiento medico y farmacológico constante, esto según Evaluación Psicologica realizada por la Lic. Emily Parra Psicologo Clinico y de acuerdo al Informe Medico Psiquiatrico efectuado por las Dra. D.M., Medico Psiquiatra, arroja Retardo Mental leve, Trastorno del Aprendizaje: Dislexia y Disgrafía, Trastorno Depresivo mayor y parálisis facial, Trastorno Bipolar. En cuanto a su hermano R.C., sufre, según Informe Medico Psiquiatrico de la Dra. D.M., Medico Psiquiatra de Retardo Mental Moderado, que amerita cuidado, manutención apoyo y supervisión por parte de familiares adultos sanos, dificultando valerse por si mismo ni realizar trabajos, ya que sus capacidades mentales se encuentra realmente disminuidas, lo que impide que se cuiden y se mantengan solos, mas aun les impide realizar actividades de administración y disposición de cualquier naturaleza u actos de la vida civil que comprometan la toma de decisiones, ello producto de los múltiples padecimientos mentales que los aquejan y por tales motivos en su condición de hermano, es que acude ante esta instancia con el debido respeto a promover la presente Interdicción.

En fecha 12/01/2016, este tribunal admitió la presente solicitud y ordenó tomar declaración a los parientes que presente oportunamente la parte solicitante; reservándose este tribunal la hora y fecha en que serán interrogados los entredichos ANIS DEL VALLE C.M. y R.C.C.M.. De la misma forma ordenó la notificación de las Dras. E.P.R. y D.M., médicos psiquiatras, para que practiquen el examen correspondiente a los prenombrados ciudadanos: ANIS DEL VALLE C.M. y R.C.C.M., por lo que estas deberán comparecer por ante este mismo tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ultima notificación que se haga, a manifestar su aceptación o excusa y en el primero de los casos, presten el juramento de ley.-

Cumplida como fue la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, ciudadanos M.D.V.L., S.J.M.V., NOILS DEL VALLE PARRA, N.D.V.F., en las así señaladas fechas las cuales rielan a los folios 36, 37, 38 y 39, las cuales son del siguiente tenor:

…En el día de Despacho de hoy, miércoles (16) de marzo de 2015, siendo las nueve y treinta de la mañana, día y hora fijado por el tribunal para que tenga lugar el acto de declaración de la testigo ciudadana: M.D.V.L., promovido por la abogada ALIDES ISMARA C.B. e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.127 en el presente procedimiento, se anuncio el acto a las puertas del tribunal previo anuncio de Ley dado por el alguacil del mismo y comparece la prenombrada ciudadana: M.D.V.L., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.866.591, de 55 años de edad, domiciliada en La urbanización Los Próceres Manzana Nº 34, Ciudad Bolívar – Edo. Bolívar.- Juramentada en forma de ley manifiesta no tener impedimento para declarar en el presente procedimiento.- Seguidamente se procede al interrogatorio de la testigo presente, de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga la testigo si su familiares A.D.V. y R.C. padece de problemas mentales, en el caso de Anais trastorno de bipolaridad con retardo mental leve y en el caso Roberto un retardo mental moderado? CONTESTO: si me costa que ellos nacieron con ese problema e incluso tienen su tratamiento por el psiquiátrico. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que sus familiares Anais y R.C. habitaban con su madre C.M. y su hermano J.C. hasta el fallecimiento de la primera, el 20 de septiembre del año 2014? CONTESTO: Si ellos siempre han vivido juntos, hasta que falleció su mama que quedaron con su hermano, el ha sido como un padre para ellos. TERCERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que sus familiares Anais y Roberto actualmente están bajo el cuidado de su hermano J.V.C. desde la muerte de su madre C.M. ? CONTESTO: Si me consta a parte de ser familia soy vecina y el siempre ha estado con ellos con su acuidadado y dedicación.- CUARTA: ¿Diga la testigo si es cierto que sus familiares Anais y Roberto necesitan de cuidados permanentes dado sus estados de s.m.? CONTESTO: Si me consta que ellos tiene tratamiento permanente de por vida, a parte de eso el ha sido padre y madre, el es que esta pendiente de su comida, ropa y de llevarlo a las consultas medica el no los abandona, y le trasmite mucho amor .- QUINTA: ¿Diga la testigo si sabe sus familiares Anais y Roberto debido a sus padecimientos mentales les impide obtener recursos económicos y trabajar para su sustento? CONTESTO: Físicamente se ven personas normales pero por su problemas mentales que tiene no son capaces de realizar cualquier actividad normal siempre hay que estar pendiente de lo que hacen y estar pendiente de darle sus medicamento por que se ponen agresivos o depresivos. Cesaron.- Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.…

En esta misma fecha rindió declaración la ciudadana S.J.M.V. el cual fue del tenor siguiente:

…En el día de Despacho de hoy, miércoles (16) de marzo de 2015, siendo las diez de la mañana, día y hora fijado por el tribunal para que tenga lugar el acto de declaración de la testigo ciudadana: S.J.M.V., promovido por la abogada ALIDES ISMARA C.B. e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.127 en el presente procedimiento, se anuncio el acto a las puertas del tribunal previo anuncio de Ley dado por el alguacil del mismo y comparece la prenombrada ciudadana: S.J.M.V., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.883.662, de 52 años de edad, domiciliada en Residencia El Tamarindo mezanine 01, calle el Cambao, Ciudad Bolívar – Edo. Bolívar.-Juramentada en forma de ley manifiesta no tener impedimento para declarar en el presente procedimiento.- Seguidamente se procede al interrogatorio de la testigo presente, de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga la testigo si su familiares A.D.V. y R.C. padece de problemas mentales, en el caso de Anais trastorno de bipolaridad con retardo mental leve y en el caso Roberto un retardo mental moderado? CONTESTO: si me consta siempre he interactuado con ellos y se comportan como unos niños, siempre han tenido su problema mental de toda la vida desde que nacieron. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que sus familiares Anais y R.C. habitaban con su madre C.M. y su hermano J.C. hasta el fallecimiento de la primera, el 20 de septiembre del año 2014? CONTESTO: Si ellos siempre vivieron con su madre y su hermano Valentin que era el que siempre ha estado pendiente de todos en la familia y de ellos. TERCERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que sus familiares Anais y Roberto actualmente están bajo el cuidado de su hermano J.V.C. desde la muerte de su madre C.M. ? CONTESTO: si me consta yo los visito mucho y el siempre esta atendiéndolos .- CUARTA: ¿Diga la testigo si es cierto que sus familiares Anais y Roberto necesitan de cuidados permanentes dado sus estados de s.m.? CONTESTO: si, siempre tiene que estar alguien atendiéndolo, por que los son enfermo hay que darle los medicamentos y la comida a la hora .- QUINTA: ¿Diga la testigo si sabe sus familiares Anais y Roberto debido a sus padecimientos mentales les impide obtener recursos económicos y trabajar para su sustento? CONTESTO: si, ellos no son personas normales que pueden salir a la calle a trabajar ni nada de eso debido a sus problemas mentales. Cesaron.- Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman…

En fecha 14/04/2016 tuvo lugar la declaración de la testigo Noils Del Valle Parra dicha deposición reza lo siguiente:

…En el día de despacho de hoy, catorce de abril de dos mil dieciséis, siendo las nueve y treinta de la mañana, día y hora fijado por el tribunal para que tenga lugar el acto de declaración de la testigo ciudadana: NOILS DEL VALLE PARRA, promovido por la abogada ALIDES ISMARA C.B. e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.127 en el presente procedimiento, se anuncio el acto a las puertas del tribunal previo anuncio de Ley dado por el alguacil del mismo y comparece la prenombrada ciudadana: NOILS DEL VALLE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.043.217, de treinta y ocho (38) años de edad, domiciliada en la Sabanita, calle Barcelona, Ciudad Bolívar, estado Bolívar, juramentada como fue en forma de ley, manifestó no tener impedimento para declarar en el presente procedimiento. Seguidamente se procede al interrogatorio de la testigo presente, de la siguiente manera: PRIMERA: Diga la testigo si sus familiares A.D.V. y R.C., padecen de problemas mentales, en el caso de Anais trastorno de bipolaridad con retardo mental leve, y en el caso de Roberto un retardo mental moderado. CONTESTO: Sí me costa, porque los conozco desde pequeños, es congénito porque su mamá era bipolar y su papá es paciente psiquiátrico, está recluido por tiempo, por meses. SEGUNDA: Diga la testigo si sabe y le consta que sus familiares Anais y R.C. habitaban con su madre C.M. y su hermano J.C., hasta el fallecimiento de la primera, el 20 de septiembre del año 2014. CONTESTO: Si ellos viven todos juntos allí. TERCERA: Diga la testigo si sabe y le consta que sus familiares Anais y Roberto actualmente están bajo el cuidado de su hermano J.V.C. desde la muerte de su madre C.M. CONTESTO: Si me consta, inclusive anteas de morir su madre ya el se hacía cargo de ellos, ya que ella estaba en cama, casi un año antes estuvo en cama. CUARTA: Diga la testigo si es cierto que sus familiares Anais y Roberto necesitan de cuidados permanentes dado a sus estados de s.m.. CONTESTO: Si, porque ellos no pueden estar solos, no se pueden valer por si solos, a veces tienen crisis, se ponen agresivos, hay que doparlos, e internarlos. QUINTA: Diga la testigo si sabe que sus familiares Anais y Roberto debido a sus padecimientos mentales les impide obtener recursos económicos y trabajar para su sustento CONTESTO: No ellos no pueden trabajar, por su misma condición de salud, no tienen coherencia de lo que dicen o hacen y no tienen preparación educativa. Cesaron. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman…

En esta misma fecha rindió declaración la ciudadana N.D.V.F. siendo del tenor siguiente:

…En el día de despacho de hoy, catorce de abril de dos mil dieciséis, siendo las diez de la mañana, día y hora fijado por el tribunal para que tenga lugar el acto de declaración de la testigo ciudadana: N.D.V.F., promovida por la abogada ALIDES ISMARA C.B. e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.127 en el presente procedimiento, se anuncio el acto a las puertas del tribunal previo anuncio de Ley dado por el alguacil del mismo y comparece la prenombrada ciudadana: N.D.V.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.049.214, de cuarenta y ocho (48) años de edad, domiciliada en la avenida Menca de Leoni casa Nº 10, Ciudad Bolívar, estado Bolívar, juramentada como fue en forma de ley, manifestó no tener impedimento para declarar en el presente procedimiento. Seguidamente se procede al interrogatorio de la testigo presente, de la siguiente manera: PRIMERA: Diga la testigo si sus familiares A.D.V. y R.C., padecen de problemas mentales, en el caso de Anais trastorno de bipolaridad con retardo mental leve, y en el caso de Roberto un retardo mental moderado. CONTESTO: Sí me costa, porque a ella le han suministrado su tratamiento , las características que ellos muestran, mas Roberto, que Anis, y actualmente están los dos en tratamiento, están controlados, a Roberto si no se le administra el tratamiento se descontrola, se pone alterado, le da insomnio, se descompensa total. SEGUNDA: Diga la testigo si sabe y le consta que sus familiares Anais y R.C. habitaban con su madre C.M. y su hermano J.C., hasta el fallecimiento de la primera, el 20 de septiembre del año 2014. CONTESTO: Si ellos habitaban con ella hasta ese día, y ahora con el hermano, que es el sostén total de ellos. TERCERA: Diga la testigo si sabe y le consta que sus familiares Anais y Roberto actualmente están bajo el cuidado de su hermano J.V.C. desde la muerte de su madre C.M. CONTESTO: Si están solamente bajo el cuidado de él, porque como sucede los otro familiares están ocupados en sus cosas. CUARTA: Diga la testigo si es cierto que sus familiares Anais y Roberto necesitan de cuidados permanentes dado a sus estados de s.m.. CONTESTO: Si es cierto, de hecho Valentín no pudo desempeñar trabajo, porque tiene que estar con cuidado permanente con sus hermanos porque lo necesitan, no pueden estar solos. QUINTA: Diga la testigo si sabe que sus familiares Anais y Roberto debido a sus padecimientos mentales les impide obtener recursos económicos y trabajar para su sustento CONTESTO: Si, porque ellos a ellos no les van a permitir ingresar a trabajar por su estado, mas ellos necesitan el cuidado permanente de su hermano, no se saben desenvolver solos, por su estado se les dificulta trabajar. Cesaron. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman…

En relación a este medio probatorio, considera este sentenciador que las declaraciones ut supra transcritas le merecen fe, ya que los testigos son contestes, hábiles en derecho, verosímiles y sus dichos no son contradictorios entre si y concuerdan con lo narrado por el solicitante de autos, por lo tanto este tribunal le da pleno valor probatorio suficientes para demostrar la incapacidad descrita en autos de la entredicha Anis del Valle C.M.. Así se decide.

Ahora bien en fecha 02/05/2016 mediante diligencia suscrita por la abogada Alides Castro es consignada acta de defunción del ciudadano R.C.C.M. la cual corre inserta al folio cincuenta y tres (53) de la cual se desprende que el antes referido ciudadano falleció en fecha 20/04/2016 a consecuencia de “ASFIXIA POR INMERSION”.

En fecha 06/06/2016 se llevo a cabo por parte del Juez de este Tribunal Abogado J.R.U.T. el interrogatorio a la presunta entredicha ANIS DEL VALLE C.M. la cual se transcribe textualmente a continuación:

…En el día de despacho de hoy, seis de junio del dos mil dieciséis, siendo las diez de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal, para llevar a cabo el interrogatorio de la ciudadana ANIS DEL VALLE C.M., en el presente procedimiento de interdicción civil, compareciendo ante este tribunal la ciudadana ANIS DEL VALLE C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.162.862 y de este domicilio, debidamente acompañada por su hermano J.V.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº 18.476.931, de este domicilio, una vez identificados los presentes, el juez, Dr. J.R.U.T., procedió a realizar el interrogatorio de la ciudadana ANIS DEL VALLE C.M., observando quien suscribe, que dicha ciudadana esta debidamente aseada, vestida acorde a la ocasión. A las preguntas realizadas por el juez de este tribunal, la ciudadana ANIS CASTRO manifestó temor en salir sola, es muy comunicativa, reconoce a su acompañante como su hermano, diciendo que es casi como su papá, que el la cuida, le da de comer, manifestó que tiene treinta y un (31) años de edad (el juez verificó la edad con su acompañante, quién señaló que tiene 31 años su hermana Anis), dicha ciudadana también manifestó a este juzgado, que duerme en una cama grande acompañada con muchos peluches que son sus amigos y compañeros, ella dice que se baña y viste sola, muestra una conducta muy inocente, confiada con las personas, asimismo, el tribunal observa que el vocabulario es endeble y su mirada es un poco distraída. Sin ser el tribunal un experto, observa dificultad en su conducta motora, así como en sus expresiones. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…

Dicho interrogatorio hace inferir a este operador de justicia que ciertamente la prenombrada ciudadana ANIS DEL VALLE C.M. padece de limitaciones mentales, todo ello de conformidad con el principio de inmediación de la prueba adminiculado al valor probatorio que emerge del resto de las pruebas evacuadas en el presente procedimiento. Así se decide.

En fecha 10/08/2016 tuvo lugar el acto de Aceptación y Juramentación fijado por este Tribunal de la Medico Psiquiatra D.M. quien acepto y juro cumplir fielmente con su deber.

Del folio 38 al 39 corren insertos los informes médicos psiquiátricos realizado por las psiquiatras E.P.R. y D.M.: el informe de la primera de las nombradas, arroja el siguiente diagnostico:

…. Paciente de sexo femenino, viste acorde a su edad, sexo y situación, edad aparente acorde a su edad cronologica, procedente de la localidad, con historia Psiquiatrita desde 1993, donde fue Diagnosticada con RM Leve, Trastorno del Aprendizaje de tipo: Dislexia y Digrafía y que posteriormente se diagnostica con Trastorno Depresivo Mayor, paralisis facial y actualmente su Diagnostico es Trastorno Bipolar, ha ameritado ser Hospitalizada en el Centro de S.M. de la localidad; tiene control medico y farmacologico regular; es poco colaboradora a la hora de realizar la evaluación…

…Impresión Diagnostica:

Trastorno Bipolar; riesgo de deterioro cognitivo, Trastorno del Lenguaje en la articulación y expresión; Retardo Mental Leve, manifiesta dependencia hacia sus familiares y debe tener control medico y farmacológico constante…

Que asimismo el informe presentado por la Dra., E.P., concuerda con el realizado por la Dra. D.M., que en dicho informe, manifiesta:

…Se trata de paciente femenina de 31 años de edad, natural y procedente de la localidad conocida en este centro desde febrero de 1993 con diagnostico de Retardo Mental Leve, Trastorno de Aprendizaje: Dislexia y Disgrafía, posteriormente se le diagnostico Trastorno depresivo Mayor y Parálisis Facial, actualmente se maneja con Diagnostico de Trastorno Bipolar tipo 2; sin ameritar hasta los momentos ingreso por este servicio. Acude a sus controles de forma regular y cumple con los tratamientos farmacologicos, hasta hace 2 años los cuidados de la p.e. a cargo de su progenitora y tras su fallecimiento ha quedado bajo la tutela de su hermano V.C..

Al examen mental luce aseada, vestida acorde a edad y sexo, lenguaje escaso y concreto, Bradipsiquica, sin alteraciones del contenido del pensamiento, niega alteraciones sensoperceptivas, memoria inmediata, reciente y remota conservada, orientada; juicio adecuado, sin conciencia de situación actual, inteligencia luce clínicamente alterada.

Impresión Diagnostica:

Trastorno Bipolar con último episodio Depresivo.

Trastorno del lenguaje en la articulación y expresión (Disartria y Dislalia)

Retardo Mental Leve.

Trastorno del aprendizaje: Dislexia y Disgrafía.

Buen apoyo familiar, problemas económicos…

En cuanto a los referidos informes los mismos fueron debidamente evacuados por instrucción del Tribunal en manos de especialista médicos que en su debida oportunidad prestaron su juramento de ley evidenciándose de tales informes un diagnostico de Retardo Mental de la ciudadana Anis del Valle C.M., por lo que se le otorga pleno valor probatorio suficiente para ratificar la incapacidad mental de la tanta veces mencionada ciudadana Anis del Valle C.M.. Asi se decide.-

Así las cosas, cabe resaltar lo establecido en el artículo 396 del Código Civil:

la interdicción no se declarara sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de estos, amigos de su familia…

No hay duda, de que la intención del legislador ha sido la de conceptuar un estado de defecto intelectual que si bien ni permite a quien lo sufre el uso normal de sus facultades mentales en la proyección de sus intereses, tampoco le impide totalmente ampararlos; es decir una anomalía mental que no produce una total incapacidad natural, pero si cierta importancia que justifique un efecto de tal trascendencia, como es el sometimiento del individuo a un régimen de protección.

Resulta imposible precisar de manera objetiva cuales son estas anomalías; los autores señalan como ejemplo los casos de pérdidas de memoria, dificultad para razonar o imposibilidad de fijar atención en los actos ordinarios de las vida, pero dentro de la gran gama de perturbaciones mentales, muchas otras pueden crear al individuo este estado de incapacidad parcial.

Es indudable, que estas anomalías deben tener cierto carácter permanente, pues trastornos de este tipo configurarían una situación de necesidad de protección al afectado; de modo, que si bien es por debilidad de entendimiento no se entiende un defecto intelectual grave, si se exige que esté presente la característica de habituabilidad, y ésta no se desvirtuaría con algunos intervalos de normalidad. Esta exigencia resulta de la Letra y del espíritu de la Ley, de la letra por la remisión que el Legislador hace a la norma que preveé la privación de la capacidad, la menor gravedad de anomalía; y el espíritu por que ella da lugar a un régimen de protección permanente no accidental, debe tener una causa con las mismas características.-

En el caso bajo estudio, se observa específicamente del resultado del Informe presentado por los facultativos médicos, que la persona a la cual se le solicita la INTERDICCION de su estado ciudadana Anis del Valle C.M. tiene una incapacidad de 100% para realizar cualquier oficio que le permita devengar dinero para sustentarse económicamente, siempre va a ameritar apoyo, cuido y manutención por parte de familiares adultos.

Asimismo, este tribunal por medio del interrogatorio realizado a la prenombrada ciudadana: Anis del Valle C.M., observa, que existen limitaciones de su capacidad de entendimiento, las cuales según dicho Informe medico le impiden realizar actos por sí solo, sin la asistencia de una persona que complemente tal capacidad, lo que a criterio de este sentenciador, da lugar a la protección solicitada, y a la autorización del nombramiento de Tutor peticionada. Y así expresamente se establece.-

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana ANIS DEL VALLE C.M., plenamente identificada en los autos, declarándola INHÁBIL para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de su Tutor; designándose a tal efecto en este acto al ciudadano: J.V.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.476.931 y de este domicilio, para que ejerza y cumpla con las atribuciones y funciones de TUTOR PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en el articulo 393 y siguientes del Código Civil.-

De conformidad con el artículo 414 ejusdem se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y hacer entrega de ella a la parte peticionante a los fines de que el presente DECRETO DE INTERDICCION y NOMBRAMIENTO DE TUTOR sea debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Civil competente.

Asimismo por el hecho de haberse decretado en la presente causa la interdicción provisional de la ciudadana Anis del Valle C.M., antes identificada, queda abierta a pruebas la presente causa conforme lo estatuye el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los cuatro (03) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. J.R.U.T..

El Secretario Temporal,

Abg. E.P.C.

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