Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 30 de Abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001597

ASUNTO : RP01-P-2014-001597

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano N.L.S., titular de la cédula de identidad Nº V-22.924.809, de 18 años de edad, soltero, natural de Casanay, Municipio A.E.B.d.E.S.; nacido en fecha 11-10-95, de profesión u oficio mecánico de motos, hijo de N.S. y R.G.; residenciado en la calle Colombia, cruce con Las Margaritas, casa S/N°, donde queda la venta de repuestos “Moto Repuestos El Mico”, Casanay, Municipio A.E.B.d.E.S.; teléfono 0426-810.28.43, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal observa:

Ha sido consignado ante este Tribunal escrito suscrito por la abogada E.t. Betancourt Peña, Defensora Publica Primera con Competencia en Penal ordinario, del ciudadano N.L.S., mediante el cual solicita a este Tribunal:

Yo, E.T. BETANCOURT PEÑA, Defensora Publica Primera con Competencia en Penal ordinario, procediendo en este acto como defensora del ciudadano N.L.S., suficientemente identificado en el asunto RP01-P-2014-001597, ante Usted, muy respetuosamente, ocurro y expongo:

En fecha, 02 de marzo de año 2014, si d.T., impuso a mi defendido de medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 242 numeral 3 el Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada siete (07) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, ciudadano Juez, mi representado, compareció por ante esta Unidad de Defensa Publica, con la finalidad de participar un cambio de residencia, aportando la siguientes dirección: Vivienda N° 04, sector 15 de agosto, Parroquia Dolorita, Municipio sucre del estado Bolivariana de Miranda, pudiendo cumplir con sus presentaciones por la referida entidad, vale decir, que al momento de los hechos, dicho ciudadano, se encontraba pasando vacaciones por el Municipio A.E.B.d. este estadio Sucre, siendo en sí, su domicilio cierto, el ya referido, información que se aporta, a los fines , se sirva usted, estudiar la posibilidad de revisar la aludida medida, acordando el cambio de dichas presentaciones a la referida entidad –o- en su defecto, el distanciamiento de las mismas, solicitud que se hace, asimismo, motivada a que mi defendido, labora en Petare, municipio Sucre del área Metropolitana, situación esta, que le acarrea problemas por los reiterados permisos laborales aunado a lo oneroso de cada traslado a este estado.-

Solicitud que se hace conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se anexa carta de residencia y constancia de trabajo.-

Observa este Tribunal que en fecha 02 de Marzo de 2014 se celebró audiencia oral de presentación de detenidos en la que este Tribunal impuso al ciudadano N.L.S., medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad de conformidad con los numerales 3, y 6 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; consistentes en presentaciones periódicas de cada siete (07) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; la prohibición de acercarse a la víctima, su núcleo familiar, por sí, por terceras personas, vía telefónica, personal y por cualquier otro medio.

De igual manera, se verifica de los recaudos que consigna la defensa pública, que el imputado de marras, reside en la Vivienda N° 04, sector 15 de agosto, Parroquia Dolorita, Municipio sucre del estado Bolivariana de Miranda, por lo que resulta procedente la solicitud de la defensa, y en consecuencia acuerda el traslado de las presentaciones del imputado de autos, las cual deberá ser cumplidas en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cada Siete (07) Días. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la abogada E.t. Betancourt Peña, Defensora Publica Primera con Competencia en Penal ordinario, del imputado N.L.S. titular de la cédula de identidad Nº V-22.924.809, de 18 años de edad, soltero, natural de Casanay, Municipio A.E.B.d.E.S.; nacido en fecha 11-10-95, de profesión u oficio mecánico de motos, hijo de N.S. y R.G.; residenciado en la calle Colombia, cruce con Las Margaritas, casa S/N°, donde queda la venta de repuestos “Moto Repuestos El Mico”, Casanay, Municipio A.E.B.d.E.S.; teléfono 0426-810.28.43, en consecuencia se TRANSFIERE el régimen de presentaciones periódicas que venía cumpliendo el imputado ante este Circuito Judicial Penal, cada siete (07) día el cual deberá continuar cumpliendo ante el Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio a la Unidad de alguacilazgo de este los Circuitos Judicial Penal y del Área Metropolitana de Caracas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

Abg. S.R.M..

LA SECRETRIA.

Abg. R.T..-

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