Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 1 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

PUERTO ORDAZ, 01 DE DICIEMBRE DE 2014

AÑOS: 204° Y 155°

COMPETENCIA CIVIL

De la revisión de las presentes actuaciones se observa que por auto de fecha 24/03/2014, folio 32, este Tribunal abre una articulación probatoria de ocho días de despacho a los fines que los involucrados presenten las pruebas que consideren convenientes contados a partir del primer día de despacho siguientes a esa fecha.-

Que mediante escrito de fecha 26 de marzo de 2014, la representación judicial de la parte actora promueve pruebas en la presente causa.-

Que mediante auto de fecha 27 de marzo de 2014, el Tribunal admite las pruebas presentada por la actora.-

Que en fecha 10 de abril de 2014, el Tribunal acuerda efectuar cómputo correspondiente a la articulación probatoria, y en esa misma fecha se ordena la notificación de la parte demandada, a los fines de que manifieste a este Tribunal lo que considere sobre la solicitud de la parte actora a que se le conceda nueva oportunidad para que tenga lugar acto conciliatorio.-

Que mediante auto de fecha 30 de octubre de 2014, el tribunal de conformidad al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil se libro cartel de notificación a la parte demandada.-

Que en fecha 27 de diciembre de 2014, (inclusive) venció el lapso establecido en el cartel de notificación previamente librado, sin evidenciarse en autos la comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno.-

Ahora bien, por todo lo antes señalado y evidenciado este Tribunal que la parte actora, ciudadana B.M.J., a través de su apoderado judicial probo a los autos que efectivamente fue imposible la comparecencia al primer acto conciliatorio, fijado por este Tribunal para el día 17/03/2014, en razón del imposible acceso a las vías de pasos donde se encuentra ubicado este recinto judicial, es por lo que este Tribunal de conformidad al Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 7, 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 202 del Código de Procedimiento Civil se fija el quinto (5to) día de despacho a las diez horas de la mañana, para que tenga lugar el primer acto conciliatorio, una vez que conste en autos la ultima de las notificación que de las partes se haga. ASI SE DECIDE.- Líbrese boleta y entréguesele al Alguacil, a los fines de que practique las notificaciones ordenadas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

EL JUEZ PROV.,

ABG. J.S.M.

EL SECRETARIO,

ABG. J.J.C.

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (2:00 P.M.)

EL SECRETARIO,

ABG. J.J.C.

JSM/jc/r

Exp. N° 43060

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