Decisión de Tribunal Cuarto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 17 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Control L.O.P.N.A.
PonenteZulay Umanes
ProcedimientoRevision De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTEJUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Caracas, 17 de Octubre de 2006

196° y 147°

Visto el escrito de esta misma fecha, presentado por la Defensora Pública N° 7° de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ABG. S.P.D.S., defensora de los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual solicita, la sustitución de la medida de fianza impuesta por una menos gravosa, este tribunal observa:

La Defensa Fundamenta su solicitud argumentando “...que los adolescentes se encuentran en la imposibilidad manifiesta de presentar fiadores, además de no poseer Capacidad Económica para ofrecer la caución, por cuanto sus representantes y familiares resultan ser de origen humilde y apenas podrían alcanzar a presentar personas que ganen sueldos mínimos...”, por lo cual solicita la imposición de una medida cautelar menos gravosa, de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Subrayado del Tribunal).

En el presente caso, la medida de fianza se impuso en consideración a la magnitud del hecho objeto de investigación ya que se trata de un delito en apariencia grave circunstancias que hacen obligante la exigencia de tal medida en aras del justo equilibrio entre los derechos individuales del sometido a proceso por una parte y de otra los derechos de las victimas y de la colectividad de que se tomen medidas que garanticen los fines de la justicia; situación que no ha variado hasta la presente fecha.

Por otra parte, debe destacarse que la imposición de la medida cautelar en referencia, esta sustentada tanto en normas contenidas en instrumentos internacionales de derechos humanos, como en la propia Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de la siguiente manera :

Artículo 9 numeral 3 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos que establece “…la prisión preventiva de la persona que haya de ser juzgada no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado al acto del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales….” (Subrayado del Tribunal).

De su parte la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) en su artículo 7 numeral 5 establece “…toda persona detenida o retenida….tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que se continué el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. (Subrayado del Tribunal).

También , la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acogiendo la normativa contenida en los instrumentos internacionales de derechos humanos referidos, consagra la posibilidad de supeditar la libertad del sometido a proceso a medidas cautelares, en tal sentido establece en su artículo 44…”Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”.

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