Decisión de Tribunal Cuarto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 3 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Control L.O.P.N.A.
PonenteZulay Umanes
ProcedimientoNulidad De Actuaciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL.

Caracas, 03 de Octubre de 2006.

193ª y 147ª

Causa 1276-06

IDENTIFICACIÓN DE LAS ADOLESCENTES

IDENTIDAD OMITIDA.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

En fecha 25 de Septiembre del Presente año, la Representante del Ministerio Publico N° 115, DRA. M.L., presenta a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificadas, dejándose constancia de lo expuesto por la representante Fiscal en Audiencia de Presentación de Aprehendido celebrada en la misma fecha en los siguientes términos:

“…fueron aprehendidas por Funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Baruta, quienes realizaron acta policial en la cual dejaron constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión en los siguientes términos: “ Siendo aproximadamente las 09:20 horas de la noche del día 24 de Septiembre del año en curso encontrándonos en labores de patrullaje específicamente por la Principal del Hatillo cruce con avenida la Guairita al frente del establecimiento de KFC, logramos avistar a dos adolescentes y dos niños, quienes para el momento se encontraban practicando la mendicidad, quienes al alistar la comisión policial emprendieron veloz, huida, logrando la captura de los adolescentes y niños en la calle Amana, solicitándoles la respectiva documentación, manifestando estos no poseerlas para el momento, quienes dijeron ser y llamarse; la primera, adolescente: IDENTIDAD OMITIDA… se le informó a la Central de Transmisiones quien ordeno trasladar todo el procedimiento a la Sede Central de nuestro despacho… en el lugar nos entrevistamos con la detective Y.R., Y LA Dra. YELSSY FRAGACHAN, Titular de la cedula de identidad V.-10.113.981, Consejera de Protección, adscrita a la Dirección de Desarrollo social de La Alcaldía de Baruta, quienes se entrevistaron con los adolescentes y niños, notificándole a la fiscalia 115° de Responsabilidad Penal, Melida yurentem quien ordeno, que las adolescentes antes mencionadas, quedara a la orden del Instituto autónomo de la Policía municipal de Baruta, y que sean presentadas a los tribunales… posteriormente la Consejero nos ordeno trasladarnos al Municipio Libertador, sector La Yaguara, a la entidad de atención BAMBI, en donde quedaron recluidos y se les prestará abrigo y refugio a los dos niños antes expuestos…”. Por todo lo anteriormente expuesto el Ministerio Público observa que no existe conducta que encuadre en un tipo Penal y de conformidad con lo establecido en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a este Tribunal decreta la Nulidad del Acta de aprehensión y del presente Procedimiento, y en consecuencia la L.P. de las adolescentes antes identificadas. Es todo”.

La defensa constituida por el Defensor Público N° 5 ABG. S.M., quien manifestó en Audiencia de Presentación de Aprehendido celebrada en la misma fecha lo siguiente:

Oída la exposición del Ministerio Publico y leída el acta Policial, esta defensa observa que no existe ninguna conducta antijurídica o típica por parte de las adolescentes, y en razón de esto solicito conforme lo establece el articulo 529, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Nulidad de la Presente Acta y del Presente procedimiento según lo establecido en el articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR