Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

CARÚPANO, 11 DE MARZO DE 2013

202º Y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000619

ASUNTO: RP11-P-2013-000619

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PRIVACIÓN

JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido el día 03 de Marzo de 2013, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos N.J.S.L., R.A.L.V., J.G.A.B. y L.E.R.M.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. E.H. y los imputados N.J.S.L., R.A.L.V., J.G.A.B. y L.E.R.M., previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. La Juez impuso a los imputados de autos el derecho que tienen de ser asistidos por un abogado de su confianza a lo que manifestando el imputado L.E.R.M., NO tener abogado de confianza; por lo que se hizo llamar a sala a la Defensora Pública Penal Nº 02 en funciones de Guardia Abg. S.C.D., quien acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir fielmente con sus obligaciones y se impuso de las actuaciones. Seguidamente Manifestó el imputado N.J.S.L., tener abogado de confianza, por lo que se hizo pasar a la sala al ciudadano R.R., venezolano, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.665.300 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.655 y con domicilio Procesal en La Carretera Nacional Carúpano- San José, Casa S/N, frente a la Bomba Trébol a una casa de Isla Azul, M.B. delE.S., quien acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir fielmente con sus obligaciones. Seguidamente manifestaron los ciudadanos R.A.L.V. y J.G.A.B., tener abogado de confianza, por lo que se hizo pasar a la sala a los A.M.M., venezolano, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.953.961 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.269 y con domicilio Procesal en el E.A.M., C.C., Piso 01, Oficina Nº 01, Carúpano, M.B. delE.S., quien acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir fielmente con sus obligaciones y se impuso de las actuaciones y LOVELIA MARCANO, venezolana, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.952.469 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.628 y con domicilio Procesal en la Calle Principal de San Martín, cerca del Asilo de Anciano, Carúpano, M.B. delE.S., quien acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir fielmente con sus obligaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicito se sirva decretar Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano N.J.S.L., por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA en EJECUCION DE ROBO, como autor del delito, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01 en relación con el articulo 80 del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 sobre la Ley sobre el Hurto y Robo de V.A., OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivo y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano en relación con el articulo 04 numerales 9º, 10º y 12º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de P.F.R.M. y EL ESTADO VENEZOLANO; y con respecto a los ciudadanos R.A.L.V., J.G.A.B. y L.E.R.M., por estar presuntamente incursos en la comisión los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, en calidad de cooperadores, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01 en relación con el articulo 80 del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 sobre la Ley sobre el Hurto y Robo de V.A., y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano en relación con el articulo 04 numerales 9º, 10º y 12º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de P.F.R.M. y EL ESTADO VENEZOLANO; por hechos acontecidos en fecha 01-03-2013, cuando funcionarios de la Guardia Nacional, siendo las 10:20 horas de la mañana funcionarios Adscritos a la segunda Compañía, Destacamento 78 con sede en la población de Río Caribe, Salieron con la finalidad de efectuar patrullaje en operativo de la gran Misión a toda Venezuela, en la Jurisdicción del Municipio Arismendi… , específicamente en la Población de Río Caribe, El morro de Puerto Santo, Puerto Santo y sectores adyacentes…. se encontraban instalando punto de control móvil en el sector El dique de Río Caribe, observando un vehiculo color gris oscuro, que venia en sentido de la Vía Río Caribe- El Morro de Puerto Santo a alta velocidad, procediendo a hacerle señas para que se estacionara al lado derecho de la carretera, haciendo caso omiso a las señales de pararse, dándose a la fuga , enseguida procedieron a iniciar la persecución del vehiculo en mención, tocando las sirenas de los vehículos militares tipo motos, y haciéndoles cambios de luces, dándole alcance al mismo a la altura frente al cementerio de Puerto Santo, cerca de una venta móvil de lubricantes, con intención de hacer compras, se le dio la voz de alto, incautándoles a uno de los ciudadanos en la pretina del pantalón un arma de fuego tipo revolver… En virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicito se sirva decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º y 5º, parágrafo primero y artículo 238 numerales 1º y del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autores o responsables a los ciudadanos identificados en autos de la comisión de los delitos antes precalificados, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal penal, C. en este acto constante de un folio útil oficio Nº 258 suscrito por el CICPC, donde se deja constancia que el imputado L.E.R. presenta de los registros. Por último solicito copias simples de la presente acta.

DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los imputados de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; haciendo pasar al primero de ellos quien dijo ser y llamarse N.J.S.L., venezolano, nacido en Carúpano, titular de la cédula de identidad Número V- 19.908.822, de 24 años de edad, nacido en fecha 24-01-1989, S., estudiante, hijo de N.S. y T.L., residenciado en: Playa Grande, calle S.R., Calle 10, casa Nº 01, a 50 Mts de la P.V. del Valle, Parroquia Bolívar, M.B. delE.S., quien expone: Los hechos fueron los siguientes, yo comunico al señor R. que el es taxista ya el anteriormente me había prestado servicios precisan este hacia la comunidad donde sucedieron los hechos lo estuve llamando en varias oportunidades y luego de eso el me atiende y lo cito hacia el centro donde voy con dos compañeros Valencia y el compañero L., nos dirigíamos a la comunidad del morro a buscar un pescado y una langosta para valencia, luego que estuvimos alla estuvimos en la comunidad el morro, estuvimos buscando al señor que yo le iba a comprar la langosta y el pescado, luego no lo conseguí y nos devolvimos, nuevamente hacia Carúpano, luego en el retorno conseguimos a un ciudadano que estaba accidentado y quien lo vi fui yo, y le dije ronald recorta y le dije ese carro me parece conocido y yo le pregunte y me dijo estoy accidentado, le dimos la cola y me pareció conocido y me dijo que iba a comprar un repuesto, luego cuando pasamos la bomba de puerto santo el voltea y dice denle rápido que me viene persiguiendo la guardia nacional cuando llegamos al arco de Puerto Santo, él dice métanse para aca, métanse a mano derecha nos metemos y nos paramos en un puesto de un señor que vende aceite, alli el se bajo y se dirigió hacia el puesto de aceite agarro un pote de aceite, soltó el armamento sobre el tarantin, agarra el pote de aceite y se mete hacia el cementerio, ya los guardias estaban entrando hacia el puesto, y nos mandaron a poner las manos arriba y hacia el suelo, de allí nos montaron en la patrulla y de allí nos montaron en otra patrulla y nos trajeron hacia aca, yo iba montado en la parte de adelante del carro de copiloto, Es todo. Se deja constancia que de conformidad con el articulo 134 del Codigo Orgánico Procesal penal la ciudadana F. solicita hacerle preguntas al imputado. 1- Diga usted a que hora y como se comunica usted con el señor R. para que le hiciera el servicio? R- Como a las 08:00 de la mañana. A través de que? De Un celular. Podría decir el Numero? El de el No me lo se,. Pero termina en un 92 y es un 12. A nombre de quien esta la Línea? R- No se. Como lo obtuvo? Eso fue en un juego de truco en la UDO, el perdió la apuesta y me lo dio y luego me daba los 100 bs. Usted dice que se encontró con Valencia y L.? Los dos que están conmigo. A que hora se encuentra con ellos? Como a 10 para las 08:00 de la mañana. Donde lo recoge a usted el taxista R.? Frente a la ‘laza C.. Hacia que parte específicamente se dirigía usted? A la playa del Morro. A quien iba a buscar allá? A un señor que trabaja allá. Como se llama? R- No se. Y si no sabe como se llama como lo buscaba? R- Porque mi papa siempre lo compraba. A donde lo Buscaba? En la playa. A que hora retornaron del morro? Van hacer las 10. Y salieron de Carúpano? A las 08:30. Usted dice que le dieron la cola a alguien como se llama? R- No se como se llama, ese ciudadano dejo su documentación en el carro junto con el dinero. En que carro se trasladaron ustedes? R. Un spack negro. Como estabas vestidos ese día? R- con un pantalón jeans, estos zapatos de cuero crema y una camisa larga gris con las letras timberland color mostaza. Usted dijo que encontraron una persona que le dieron la cola en que parte de la vía? R- en un cerrito que queda saliendo de puerto santo a mano derecha. Cuando usted dice que le dieron la cola a ese ciudadano usted le vio que tenían arma de fuego? R- No, sino cuando el dice que crucemos a mano de derecha. A que hora fue eso? Como a las 10:30 de la mañana. Defensor Privado Abg. R.R.. 1- Usted dice que la persona que ustedes le dieron la cola se dirigió al tarantín agarro un aceite y dejo el arma allí, había personas allí? R- Un muchacho. Cual fue la reacción de él? R- El señalo al Guardia que viera hacia los aceites, a mi me quitan un koala con mi cedula. 2- usted dijo que lo tenían boca abajo, llego alguna persona mientras ustedes lo tenían allí? R- si, y decía saquelon para matarlo. No llego nadie diciendo que lo habían robado? R- el señor que habían robado. El señor logro verlos a Ustedes- Si en el comando de la guardia, cuando hicieron el reconocimiento. Es todo. Se deja constancia que los defensores privados abg. M.M., Abg. L.M. y la defensora Pública no van a realizar preguntas. Es todo. Seguidamente la ciudadana J. impuso a los imputados de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; haciendo pasar al Segundo de ellos quien dijo ser y llamarse R.A.L.V., venezolano, nacido en P., Municipio Benítez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Número V- 14.422.289, de 33 años de edad, nacido en fecha 07-08-1979, S., taxista, hijo de L.L. y C.V., y residenciado en: Avenida Principal de San Martín, casa Nº 76, Carúpano, M.B. delE.S.; y quien expone: “ Yo soy taxista, a eso de las 09 de la mañana me llamo el señor N. para un servicio, cunado llego al sitio que es en pleno c entro de Carúpano, quien se encontraba con sus dos compañeros a los cuales no conozco, la primera parada fue en la plaza colon para su trabajo digitel y el cual yo aproveche para activar el mió que lo tenia desconectado que es también digitel, de allí fuimos hacia el morro que supuestamente el iba a comprar pescado para el y sus amigos, llegamos al sitio que fue en playa los cocos empezó a llamar y no apareció nadie, me devuelvo, hacia Carúpano, saliendo del morro en plena curva estaba un carro accidentado con un muchacho pidiendo que lo auxiliaran, la cual el señor N. me dice que recortara porque el parecía conocerlo porque era de Carúpano y estaba accidentado, el muchacho al pararme nos dice a que bueno que se pararon denme la cola para comprar un repuesto por favor, ante de llevar a la bomba de puerto santo dos tres minutos después de haber montado al muchacho el saca un arma de fuego y me apunta y me exige que acelere el carro porque lo están persiguiendo, en eso me exige también que cruce hacia el cementerio de puerto santo, la cual me estaciono al lado de una venta de aceite, apenas me estaciono el primero que se baja del carro es el, en eso llega la comisión de la guardia nacional, habían varias personas en el lugar, la guardia andaba buscando un carro robado con dos jóvenes, yo si note que el muchacho que se monto abrazo a un niño con el litro de aceite hacia el cementerio y la guardia no se dio cuenta que el estaba montado en el carro, uno de los guardia me pregunta que hago yo y le dije que yo era taxista y que ellos andaban conmigo en un servicio y me aparta a un lado y tira al piso a los otros tres muchachos, en cuestiones de segundos llego el señor agraviados con un poco de gentes allí y la comisiones de la Guardia y nos trajeron a todos para el comando e la guardia de aquí de Carúpano. Es todo. Se deja constancia que de conformidad con el artículo 134 del Código Orgánico Procesal penal la ciudadana F. solicita hacerle preguntas al imputado. 1- A que numero telefónico lo llamo el ciudadano N.? R- A un digitel. Que numero? R- No me lo se porque se lo compre a mi hijo. A nombre de quien esta la línea? A nombre de un amigo que se llama L. que trabajo conmigo en una bloquera. A que hora lo llamo N. a Usted? La primera fue como a las 08:30 a ver si estaba trajinado. A donde lo reconoce usted a N.? R- en la plaza colon, A que hora llegaron al Morro? Casi a las 10:00 de la mañana. A que parte del morro se dirigía su servicio? A playa los cocos. Como se llama la persona a quien iban buscando? Ni idea. Como era la casa? No era en la playa y el solo llamo y llamo. Cuanto tiempo permanecieron en el Morro? Como 10 minutos. A que hora se devolvieron del Morro? Como a las 10:10 de la mañana, eso fue rápido. Podría decir la descripción del vehiculo donde usted circulaba? Un spark Gris. Cuantas personas iban en el vehiculo? Cuatro. En que Puesto iban cada quien? R.- adelante el señor N., creo que el moreno flaco iba detrás del copiloto. A que hora se monto esa quinta persona en el vehiculo? Como a las 10:00 a 10:10 de la mañana. En que sitio se monto? En la parte de atrás detrás del copiloto. Entonces en la parte de atrás iban 3 personas? R- si. P-Quien iba en el medio de la parte de atrás? Después que le dimos la cola al otro quedo el moreno. Cuando se monta la 5 persona usted vio que portaba algo en particular? Un koala. De que color era el koala? R- era oscuro, pero no recuerdo el color. Cual fue la primera parada que hizo el vehiculo? R- en frente al cementerio. Cuando hiciste la primera parada porque la hiciste? R- porque el señor N. dijo ese chamo que esta accidentado parece de Carúpano, entonces me pare y el dijo me accidente y el dijo que le diéramos la cola para comprar un repuesto. Que tiempo trascurrió entre el momento que el señor se monto y el saco el arma de fuego? De 2 a tres minutos. Y que reacción tuvieron los otro? Para ser sincero los nervios no me di cuenta. Recuerda como iba vestida esa persona? R. en bermudas, una corra, una camisa manga larga no recuerdo el color, Cuando el saca el arma que te manifiesta? Me viene persiguiendo la guardia y veo por el retrovisor y veo un poco de motos con las luces encendidas y me percato que nos venían siguiendo. Y allí que paso? El agarro un litro de aceite, abrazo un niño y se fue hacia el cementerio, ellos se bajaron del carro y llego la comisión. Es todo. Se deja constancia que de conformidad con el artículo 134 del Código Orgánico Procesal penal la defensora privada Abg. L.M., solicita hacerle preguntas al imputado 1- A que te dedicas? Yo trabaja en una bloquera en San martín y hace Tres meses estoy taxiando. A quien pertenece este vehiculo? R- No es mío yo lo estoy pagando actualmente. El día que recibes esa llamada donde estabas? Dejando a mi mama en la parada del P., como a eso de las 08:30 de la mañana. A que hora lo llama? Yo vi la llamada perdida y como no tenia saldo no respondí, y enseguida el me llamo.. Con anterioridad le había prestado servicio a el? Si. Le había hecho varios servicios. P- conoce a los jóvenes? No, primera vez que los veía. P- Usted dice que como a que hora subieron al morro? R- Como a las 09:00 de la mañana. En ese transcurso de tiempo hicieron alguna parada? R- No directo a playa los coco. Usted dijo a la representación fiscal el realizo una llamas? R- No, el no dijo a quien llamaba. Como era su conducta? R- Era normal como en otras veces fui con el. Que tiempo pasaron en la playa? 10 minutos. Quien dio las instrucciones? El señor N. fue quien me dijo que me parara. P- Ustedes vieron un carro accidentado que características tiene ese carro? R- Es de color como beige, P- Que le hizo presumir que el carro estaba accidentado? R- la señal. En que lugar estaba estacionado el carro? Saliendo del morro, en la curvita. Usted no recuerda como era? Joven. Como estaba vestido? R—con una gorra, una camisa manga larga, y una bermuda. P- En que lugar se monto de la parte del carro? R- en la parte e atrás. Y saludo a los de atrás como los saludo? No vi, solo dijo que iba a Carúpano a comprar un repuesto. Que tiempo transcurrió en que el saco el arma? Dos o tres minutos. Cuando te percataste que lo venían siguiendo? R- Cuando me apunto. Que hiciste tu? R- yo acelere y me metí en la parte del cementerio. Que hicieron ustedes? R- nos estacionamos y cuando nos bajamos llego la guardia. P- En ese momento cuando llegan a la venta de aceite ustedes conversaron con la persona que estaba allí? R- No. La guardia nacional se percato de esa quinta persona? R- No, porque sino lo persiguen, porque habían varias personas comprando aceite. Como cuantas personas habían allí? R- como 8 a 9 personas incluyéndome a mi. Tu fuiste requisado? R- No, me mantuvieron siempre alejado, lo revisaron fue a ellos. Posteriormente que paso allí? R- llego el agraviado diciendo que lo habían robado. Usted vio al señor? R- incluso hasta converse con el, el señor todo nervioso. Ronald has estado detenido? Jamás. Tu habías visto esas personas que abordaron el vehiculo con el señor N.? No. Se deja constancia que los defensores privados abg. M.M., Abg. R.R. y la defensora Pública no van a realizar preguntas. Es todo. Seguidamente la ciudadana J. impuso a los imputados de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; haciendo pasar al tercero de ellos quien dijo ser y llamarse J.G.A.B., venezolano, nacido en Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Número V- 23.431.948, de 23 años de edad, nacido en fecha 31-17-1989, S., buhonero, hijo de M.B. y padre desconocido, y residenciado en: Sector Las Acacias de S.M., casa S/N, al lado del Taller de Mecánica de D.G., Carúpano, M.B. delE.S.; quien expone: Nosotros estábamos en el centro nosotros tres y el llamo al taxista para que le hiciera un servicio para el morro, a buscar un pescado y unos langostinos, que yo me lo iba llevar para valencia para mi mama, y no conseguimos y cuando veníamos hacia Carúpano, estaba un muchacho sacando la mano, pidiendo auxilio, y uno de los muchachos dijo yo como que lo conozco vamos a pararnos y vino y le dio la cola hacia Carúpano, allí cuando se monto venia la guardia tras de el y lo venia siguiendo y de allí llego la guardia nos paro, el muchacho se bajo y dejo el bolso y toda su broma allí, es todo. Se deja constancia que de conformidad con el articulo 134 del Código Orgánico Procesal penal la ciudadana F. solicita hacerle preguntas al imputado 1- Donde lo recogió a ustedes el taxista? En la plaza Colon. A que hora llego el taxista? R- era la mañana pero no recuerdo la hora. A que se dirigían hacia el morro de Puerto Santo? A comprar unos langostinos y unos pescados, Que hicieron cuando llegaron al Morro? R- buscamos al señor que vende los pescados. Donde se estacionaron cuando llegaron al Morro? R- Nosotros solo dimos la vuelta y no encontramos al señor de los langostinos. Entonces donde se pararon? Donde estaba el señor cuando le hizo señal de auxilio. P- Que le manifestó la persona que ustedes le dieron la cola? R- Que lo auxiliaran que iba a comprar un repuesto. Y que mas? R- Que nos venían persiguiendo la Guardia. Donde iba Usted? detrás del chofer. P- Quien iba en el medio? R- El otro Muchacho. P- Cuando el se monta llego a sacara algún tipo de arma? R- si, y le decía al chofer que se parara, que se para porque lo venia siguiendo la Guardia. Recuerdas las características de ese vehiculo? R- No recuerdo. Y el color? Como un beige, yo no iba pendiente de nadie. P- A que se dedica usted? R- Comerciante. Comerciante de que? R- De Lentes. De donde e usted? R- De valencia y vine a trabajar en carnaval y me gusto una muchacha y me puse a vivir con ella. P- Usted ha estado detenido? R- si por peleas solamente. Se deja constancia que de conformidad con el artículo 134 del Código Orgánico Procesal penal la defensora privada Abg. L.M., solicita hacerle preguntas al imputado 1- Que tiempo tienes en Carúpano? R- Cinco años. P- Ese día de los hechos usted señalo que usted andaba con dos personas mas? R- El que esta sentado aquí y el que esta en el calabozo, al que esta sentado (se deja constancia que el imputado señalo al ciudadano N.S.) lo conozco porque una vez me compro unos lentes. P- Usted estaba presente cuando el señor N. llamo al taxista? R- el llamo al taxista. Usted conoce al taxista? No. P- Cuando llegan a la playa ubicaron a la persona que le iban a comprar el pescado? R- No. Que tiempo demoraron? R- Llegamos al morro dimos vuelta pero no estaba el señor. P- Usted recuerda mas o menos cuanto tiempo había transcurrido desde el morro que llegaron al morro hasta el momento que llegaron donde la persona que recogieron? R- Como 3 minutos 4 minutos. P- Porque se paran? R- Porque el muchacho que iba adelante dijo que lo conocía. P- Tu ibas en la parte de atrás como lo viste? R- Tranquilo, bien vestidito con su bolso, y luego saco el armamento y dijo que nos diéramos cuenta que nos estaba siguiendo la guardia P- A ustedes lo bajo la guardia del carro? R- No. Nosotros nos bajamos P- Que hizo esa persona que se bajo del carro? R- Se paro por el aceite y luego se fue caminando hacia el cementerio. P- Cual fue la actuación de la guardia? R- Nos mandaron a tirar en el piso, y encontraron el bolso por el bolso de aceite. P- A ti te revisaron? R- A mi no me consiguieron nada yo saque mi cedula. P- Que recuerdas que ocurrió? R- Llego la guardia y cuando estaban revisando el carro Uno grito dijo aquí esta un bolso y si note que el armamento estaba lejos y el lo agarro. P- Tu has estado detenido en otra oportunidad? R- Por peleas. P- En valencia que hacías? R- Estudiaba. P- Donde vives? R- Vivía en una residencia en Charallave desde siempre hasta que me enamore de una muchacha ella salio embarazada y me dijo que me fuera a vivir para su casa. P- Cuando tomas el taxi como era su actitud? R- El nos dijo que fuéramos a buscar unos pescados para allá arriba y yo le dije que así yo aprovechaba de buscar unos langostinos para llevar para Valencia. Se deja constancia que los defensores privados abg. M.M., Abg. R.R. y la defensora Pública no van a realizar preguntas. Es todo. Seguidamente la ciudadana J. impuso a los imputados de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; haciendo pasar al Cuarto de ellos quien dijo ser y llamarse L.E.R.M., venezolano, nacido en Caracas, titular de la cédula de identidad Número V- 18.788.842, de 23 años de edad, nacido en fecha 20-08-1989, S., albañil, hijo de D.J. y Y.R., y residenciado en: la Calle principal de Canchunchu Nuevo, casa Nº 14, frente a la Polar, Carúpano, M.B. delE.S.; quien expone: Nosotros estábamos aquí en Carúpano, y pedimos un servicio para ir al morro a comprar un pescado y uno langostinos y el señor no estaba, en la subida del morro estaba un muchacho accidentado en un carro y nos paro, y nos pidió auxilio y nosotros nos paramos y el se monto y luego nos dijo pendiente, pendiente que la guardia nos viene siguiendo y nosotros le dijimos que porque y entonces saco un arma y nos dijo que agarramos a la derecha, el se bajo y puso el arma en una broma allí y el agarro y se fue y llego la guardia, es todo. Se deja constancia que de conformidad con el articulo 134 del Código Orgánico Procesal penal la ciudadana F. solicita hacerle preguntas al imputado 1- Usted nos hablo de nosotros, quienes son nosotros? R- el del carro, valencia y el otro muchacho, Cuantos eran Ustedes? R- 4 y la otra persona que le dimos auxilio. P- Porque iban a comprar esos personas. Porque el muchacho se lo iba a llevar para valencia, (se deja constancia que el imputado señalo al imputado J.G.) el iba a comparar unos langostinos. Donde Tomaron el taxi? R- Por una calle que no se me el nombre. A que hora tomaron el taxi? Como a las 08:00 de la mañana. Y de inmediato se fueron al morro? R- Si, fuimos al morro y no estaba el señor y encontramos al muchacho que pidió auxilio. Que paso cuando llegan al Morro? R- fuimos a la orilla de la playa buscando al señor. Se bajaron del taxi? No solo el muchacho que iba a preguntar por los langostinos. A quien le pregunto? A un muchacho que estaba por allí para ver si estaba el muchacho que vende los langostinos. Después que salieron del morro donde se encuentran con esa persona que pidió auxilio? Por la subida saliendo del morro a un costado? Color del Carro? R- Como vino tinto, de colores no tengo conocimiento de los colores. Que les manifestó esa persona cuando se monto en el carro? R que le diéramos la cola porque iba a comparar un repuesto, luego salio con la pistola y nos decía pendiente, pendiente que nos viene siguiendo la guardia. La Guardia los bajo del carro? R- si la guardia nos intercepto y el chamo se bajo y salio corriendo. Que le dijo la Guardia a ustedes? Que habíamos robado a alguien. Cuando decidieron comparar ese pescado? En ese momento, pero no somos adivino para saber lo que iba a suceder. Se deja constancia que de conformidad con el artículo 134 del Código Orgánico Procesal penal la defensora pública Abg. S.C., solicita hacerle preguntas al imputado 1- En que parte del vehiculo ibas tu? R- en la parte de atrás detrás del copiloto. Y quien iba delante de ti? R- el muchacho de azul. Que hizo la guardia? No interceptaron y el chamo salio corriendo y nosotros nos pusieron en el suelo y dejaron una plata allí, luego que el chamo cometió su fechoría. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. R.R., quien expone: siendo esta la oportunidad para ejercer la defensa de mi defendido y por cuanto y esta audiencia de presentación de imputado tiene como objeto calificar o no la flagrancia y a pesar de que la vindicta publica ha precalificado varios delitos y conforme a las declaraciones rendidas no solamente por mi defendido sino por lo demás incautados me reservo el lapso prudencial de los 45 días siguientes al de hoy a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido asimismo solicito conforme a los elemento de autos y vista la declaración una medida sustitutiva menos gravosa que le permita enfrentar el juicio o el proceso bajo una libertad condicionada en el supuesto negado de que el tribunal no admita mi solicitud y prive de libertad a mi defendido solicito como sitio de reclusión el que se mantiene en la actualidad que es la policía de Carúpano, ello en razón que estamos en la etapa DE investigación y aunque tenemos una precalificación puede variar, y que en caso de no dar una medida menos gravosa mi defendió permanezca en la policía de esta ciudad. Es todo.

DE LAS DEFENSAS

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. L.M., quien expone: la éticas profesional me obliga hacer separación de defensa, en primer lugar voy hacer la defensa de R.L.V.: oída la solicitud hecha por la representación fiscal en la que le atribuye a mi representado los delitos de Robo agravado, Robo de vehiculo, Homicidio calificado en grado de tentativa y asociación para delinquir, con el debito respeto solicito a la ciudadana juez de que se aparte de dicha solicitud ya que el Ministerio publico solicito una medida privativa de libertad, a pesar que desde el momento que sucedió el hecho no existen en las actuaciones elementos de convino que lleven a demostrar a la representación fiscal que mi representado participó en los hecho, de las declaraciones de mi representado y los otros participantes, que mi representado solo presto servicio realizado, a preguntas realizadas esta defensa el manifestó que hace aproximadamente Tres meses esta prestando este servicio, dicho este que fue corroborando por los ciudadanos N.J.S.L., J.G.A.B. y L.E.R.M., como podemos hablar o aceptar esta precalificación jurídica que ha dado el ministerio publico, de que R. haya causado lesiones, haya sometido a alguna persona, o se haya asociado a cometer delito, el simple y llanamente estaban en ese lugar, no reflejan las actuaciones que este señor tenga participación en el hecho, se nota de las actuaciones de la guardia nacional en el sentido de que le dieron un trato especial, donde quedo el vehiculo, es bien lamentable que esto no quedo reflejado en las actuaciones, es lamentablemente que una persona que haya estado prestando servicio quede detenido, con el peligro que se corre en esos centros de reclusión, la victima cuando se presenta en ese punto de control en ningún momento llego a señalar a R. de que lo haya apuntado; En relación a J.G.A. dice que el estaba acompañado del señor N. cuando pidió el servicio, y que tenían actitud tranquila, y en el acta policial ellos dicen que la victima reconoce una persona en especifico. Y en un acta de entrevista le preguntan si eran ellos quienes le robaron el vehiculo y de que color era el vehiculo y dijo que no sabia, es por lo que solicito a favor de mis representados es una libertad sin restricciones, ya que la libertad es la regla, las actuaciones favorecen a mis representados, es por lo que S. se desestime la solicitud hecha por la representación fiscal por cuanto no se cumplen los supuesto necesarios pata que se de la misma ya que los tipos penales imputados no han sido demostrados, es decir, no existen los elementos de convicción que puedan llevar a la vindicta publica y a esta juzgadora para demostrar que mis representados hayan cometido algún tipo de delito, por lo que solicito una libertad sin restricciones, pero como entiendo el espíritu cauteloso que se aplica en esta Jurisdicción sobre todo en casos similares solicito a esta Juzgadora que en caso de no considerar ajustada mi solicita de libertas sin ningún tipo de restricciones acuerde medida cautela sustitutiva de libertad para mis representados de las establecidas en el articulo 242 del Código Orgánico procesal penal para lo cual deberá tomar en consideración los alegatos expresados y en especial de que mis representados no tienen ningún tipo de registro policial que haga presumir de una conducta predelictual ni tienen la intención ni los recursos económicos par interferir en el dicho de la victima o de los testigos ya que ellos son las personas con mayor interés el ministerio publico lleve una buena investigación y pueda presentar un acto conclusivo ajustado a la realidad de los hechos y para logar este acto conclusivo ajustado se hace necesario solicitar que de conformidad con el articulo 216 del COPP se practique un reconocimiento en rueda de individuos en el que participe R.L.V., J.G.A. y por su puesto, que el testigo reconocedor sea el ciudadano P.F.R.M., quien aparece en las actas como victima. Finalmente solicito copia simple de todas las actuaciones incluyendo el acta que se levanta. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensor Privado Abg. M.M. quien expone: esta defensa considera que la Lovelia Marcano ya sido explicita en cuanto al fundamento y solicito esta defensa en vista del contenido del presente asunto considere lo siguiente: lo manifestado por la guardia nacional, en el sentido de que ellos indican que fueron 5 los que participaron en el hecho y que ellos manifiestan que un ciudadano se dio a la fuga, lo cual es contradictoria a la de los 2 testigos que dicen que fueron 4 y son contradictorio, Y segundo que de todas las declaraciones de todos los imputados dicen que son ellos 4 y solo es en el acta policial dicen que fueron 5 los ciudadanos lo que cometieron el hecho, por lo que solicito que se tome en cuenta al momento de tomar su decisión. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. S.C., quien expone: No es cierto que estén dado los supuestos del Articulo 236 del COPP para que proceda la privación preventiva de libertad, no solo de mi representado sino de los privados el día de hoy, toda vez que no se evidencia en acta elementos de convicción que puedan constituir alguna prueba con lo cual pueda el Ministerio Publico determinar que se configuran los tipos penales precalificados por la representación Fiscal, no es cierto que existan fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de L.E.R. ni como autor ni participe no es cierto de que las actas de denuncia, ni de la inspección técnica ni del acta de procedimiento policial surjan elementos que involucren a mi representado no existen testigos instrumentales que hagan referencia a la participación de mi representado en los delitos que se le atribuyen no se le incauto dinero en su poder ni armas ni ningún otro objeto de interés criminalistico por lo que considero injusta la precalificación fiscal, L.E.R. como todo ciudadano común se trasladaba en un taxi en compañía de N. quien fue que solicito la carrerita para trasladarse al sector del morro haciendo uso de libre transito lo cual no prohíbe la constitución, de modo alguno se pude presumir que iban con intención de cometer delitos solo iban con un fin y lamentablemente resultaron ser ellos las victimas ni siguiera de la declaración del ciudadano P.F.R. se desprende que L.E.R. lo haya robado, lo haya amenazado o lesionado porque sencillamente no lo conoce, razón por la cual solicito se decrete su libertad sin restricciones haciendo la salvedad que no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad esta claro que tiene un domicilio estable, en nada va a influir sobre el testigo que no lo menciona y carece de recurso económicos para abandonar esta ciudad, con el debido respeto pido al ciudadano juez que de considera algún elemento de convicción aplique por lo menos una medida menos gravosa que considere pertinente de las previstas en el articulo 242 del COPP y haga uso del control Judicial y de la autonomía como J. en el sentido de considerar a que aun cuando son delitos extremadamente graves en aras al debido proceso también tenga como norte la disposición contenida en el articulo 326 de que en el presente caso no están llenos los requisitos para que proceda la medida de privación de libertad, no es posible de porque se presentes tres calificaciones infundadas cree inquietud y alarma la ciudadano juez para que procesa decretar una privación de libertad sin fundados elementos como lo establece la normal, Asimismo solicito conformidad con el articulo 216 del COPP se practique un reconocimiento en rueda de individuos en el que participe L.E.R.M. y por su puesto, que el testigo reconocedor sea el ciudadano P.F.M.R., es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido como ha sido la presente audiencia y escuchado la solicitud fiscal quien solicita de que se decrete MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos N.J.S.L., por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA en EJECUCION DE ROBO, como autor del delito, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01 en relación con el articulo 80 del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 sobre la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivo y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano en relación con el articulo 04 numerales 9º, 10º y 12º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de P.F.R.M. y EL ESTADO VENEZOLANO; y con respecto a los imputados R.A.L.V., J.G.A.B. y L.E.R.M., por estar presuntamente incursos en la comisión los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, en calidad de cooperadores, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01 del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 sobre la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano en relación con el articulo 04 numerales 9º, 10º y 12º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de P.F.R.M. y EL ESTADO VENEZOLANO y lo declarado por los imputados de autos, Asimismo oída los alegatos de las Defensas privadas y publica, quienes solicitan le sea concedido a sus representados una Libertad sin restricciones o en su defecto una medida cautelar sustitutiva de libertad, a los fines de que se le garantice la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de delitos que merecen pena privativa de libertad, como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA en EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01 en relación con el articulo 80 del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 sobre la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivo y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano en relación con el articulo 04 numerales 9º, 10º y 12º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 01-03-2013, así mismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de los referidos imputados de autos, como presuntos autores o responsables del hecho punible señalado por la representación F., lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: Acta de Procedimiento, de fecha 01-03-2013, 01-03-2013, cuando siendo las 10:20 horas de la mañana funcionarios Adscritos a la segunda Compañía, Destacamento 78 con sede en la población de Río Caribe, Salieron con la finalidad de efectuar patrullaje en operativo de la gran Misión a toda Venezuela, en la Jurisdicción del Municipio Arismendi… , específicamente en la Población de Río Caribe, El morro de Puerto Santo, Puerto Santo y sectores adyacentes…. Cuando nos encontramos instalando punto de control móvil en el sector El dique de Río Caribe, observamos un vehiculo color gris oscuro, que venia en sentido de la Vía Río Caribe- El Morro de Puerto Santo a alta velocidad, procedimos a hacerle señas para que se estacionara al lado derecho de la carretera, haciendo caso omiso a las señales de pararse, dándose a la fuga , enseguida procedimos a iniciar la persecución del vehiculo en mención, tocando las sirenas de los vehículos militares tipo motos, y haciéndoles cambios de luces, dándole alcance al mismo a la altura frente al cementerio de Puerto Santo, cerca de una venta móvil de lubricantes, da como intención de hacer compras, se le dio la voz de alto, incautándoles a uno de los ciudadanos en la pretina del pantalón un arma de fuego tipo revolver, cursante a los folios 04 y su vuelto y 05. Acta de Inspección Técnica Policial, Nº A-029-2013, de fecha 02/03/13, donde se deja constancia de la inspección realizada al sitio donde se produjo la detención de los imputados, cursante al folio 11. R.F., cursante al folio 12. Acta de Denuncia, de fecha 01/03/13, suscrita por el ciudadano P.R., donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron las cosas entre otras cosas… El día viernes 01/03/13, en horas de la mañana me trasladaba en mi carro… desde el banco banesco de la ciudad de Carúpano, ya que había cancelado la cantidad de 40.000,oo bs., …ya cuando estaba estacionando frente a mi casa… me baje de mi carro frente de mi casa para abrir el portón del estacionamiento en eso sentí un empujón hacia adentro del estacionamiento percatándome que era una persona que vestía franela manga larga color gris, con pantalón largo tipo jeans color azul, que me estaba apuntando con un arma de fuego tipo revolver, color plata cromado, donde esa persona me dijo que le diera el dinero que yo había retirado del banco, yo le dije que no tenia dinero, tomo una actitud violenta donde empezó a golpearme en mi cara…. Posteriormente salio del estacionamiento y se metió en mi carro ya que estaba prendido… trate de sacarlo de mi carro agarrándolo por la parte trasera de la franela y fue luego cuando me disparo en la parte del muslo derecho de mi pierna… por lo que no pude ver el carro donde estaban los otros delincuentes…solo escuchaba cuando les gritaban mátalo…Yo procedí a trasladarme para la carretera Principal de Río Caribe, con la finalidad de pedir ayuda, fue cuando un amigo que trabaja como moto taxista y me dijo que una comisión de la Guardia Nacional, frente al cementerio de Puerto Santo, exactamente en un puesto de venta de aceites para vehículos, habían detenidos a varias personas que estaban en un vehiculo color oscuro. Inmediatamente me traslade…detuvo a las personas de inmediato reconocí a la persona, quien se llevo mi carro, me robo la cantidad de 40.000,oo.., cursante al folio 13 y su vuelto. Acta de Entrevista, de fecha 01/03/13, rendida por el Ciudadano C.L.. Cursante al folio 14 y su vuelto. Acta de Entrevista, rendida por el C.P.C.. Cursante al folio 15 y su vuelto. Constancia medica, cursante al folio 16. R. médicos, cursantes al folio 17. Reconocimiento Nº 204, de fecha 02/02/13, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, cursante al folio 20 y su vuelto, de realizado a las evidencias incautadas.- Reconocimiento Nº 202, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, cursante al folio 23 y su vuelto, de fecha 02-03-2013 realizada a las evidencias incautadas.- Registro de recepción y entrega de Vehículos Cursante, cursante al folio 29. Copia Simple de libreta de ahorro, cursante al folio 30. Reseñas Fotográficas cursantes a los folio 31, 32 y 33. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, cursante al folio 34, realizada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional. Ahora bien, considera esta Juzgadora que se encuentran configurados los supuestos establecidos en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se evidencia que existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad; asimismo tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso ya que es superior a D. (10) años, y por la magnitud del daño causado. De igual forma se evidencia el peligro de obstaculización previsto en el ordinal 2 del articulo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estando los imputados estando en libertad pudieran influir en la victima o expertos para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o induciendo a otros a realizar esos comportamientos poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por lo que se configura no solo el peligro de fuga sino también el de obstaculización. Motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Declarándose así improcedente la solicitud de Libertad sin restricciones y de medida Cautelar solicitada por las Defensas, ello en atención a los argumentos esgrimidos anteriormente este J., quedando dichos imputados recluidos en la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 y la detención en flagrancia conforme al artículo 234 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien en cuanto a la solicitud de las defensas privada Abg Lovelia Marcano y la defensora Publica Abg. S.C., quienes solicitaron para sus representados en rueda de individuos, acuerda el mismo acuerda para el día viernes 08/03/13 a las 09:00 de la mañana, en las instalaciones de la Comandancia de policía. L.B. de notificación al reconocer y quedan las partes notificadas en sala. y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: N.J.S.L., venezolano, nacido en Carúpano, titular de la cédula de identidad Número V- 19.908.822, de 24 años de edad, nacido en fecha 24-01-1989, S., estudiante, hijo de N.S. y T.L., residenciado en: Playa Grande, calle S.R., Calle 10, casa Nº 01, a 50 Mts de la P.V. del Valle, Parroquia Bolívar, M.B. del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA en EJECUCION DE ROBO, como autor del delito, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01 en relación con el articulo 80 del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 sobre la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivo y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano en relación con el articulo 04 numerales 9º, 10º y 12º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de P.F.R.M. y EL ESTADO VENEZOLANO; R.A.L.V., venezolano, nacido en P., Municipio Benítez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Número V- 14.422.289, de 33 años de edad, nacido en fecha 07-08-1979, S., taxista, hijo de L.L. y C.V., y residenciado en: Avenida Principal de San Martín, casa Nº 76, Carúpano, M.B. del Estado Sucre, J.G.A.B., venezolano, nacido en Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Número V- 23.431.948, de 23 años de edad, nacido en fecha 31-17-1989, S., buhonero, hijo de M.B. y padre desconocido, y residenciado en: Sector Las Acacias de S.M., casa S/N, al lado del Taller de Mecánica de D.G., Carúpano, M.B. delE.S.; y el imputado L.E.R.M., venezolano, nacido en Caracas, titular de la cédula de identidad Número V- 18.788.842, de 23 años de edad, nacido en fecha 20-08-1989, S., albañil, hijo de D.J. y Y.R., y residenciado en: la Calle principal de Canchunchu Nuevo, casa Nº 14, frente a la Polar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, en calidad de cooperadores, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01 en relación con el articulo 80 del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 sobre la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano en relación con el articulo 04 numerales 9º, 10º y 12º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de P.F.R.M. y EL ESTADO VENEZOLANO. Se Declara improcedente la solicitud de Libertad sin restricciones y medida cautelar efectuada por las Defensas. Se acuerda como sitio de reclusión el Comandancia de Policía. Se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario y la detención en flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 de Código Orgánico Procesal Penal. L.O. alC. de Policía de esta Ciudad, junto con las B. de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Ahora bien en cuanto a la solicitud de las defensas privada Abg Lovelia Marcano y la defensora Publica Abg. S.C., quienes solicitaron para sus representados en rueda de individuos, acuerda el mismo acuerda para el día viernes 08/03/13 a las 09:00 de la mañana, en las instalaciones de la Comandancia de policía. L.B. de notificación al reconocer y quedan las partes notificadas en sala. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Asimismo agregar al presente Asunto constante de un folio útil oficio Nº 258 suscrito por el CICPC, donde se deja constancia que el imputado L.E.R. presenta de los registros. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó. C..-

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,

ABG. O.S. ROSA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. L.M.

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