Decisión nº PJ0022013000052 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 25 de Julio de 2013

Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDanilo Chirino
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón

S.A.d.C., veinticinco de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: IP21-L-2012-000194

PARTE DEMANDANTE: N.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 1.581.222.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ILDEMARO LATUFF CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.41.312.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE FALCONIANO (FUNDEFAL).

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

I

Visto los escritos de promoción de pruebas presentado por el abg. ILDEMARO LATUFF CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.41.312, actuando en condición de Apoderados Judicial del ciudadano: N.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 1.581.222. , por una parte; y por la otra parte la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE FALCONIANO ( FUNDEFAL) quien no compareció a la audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; estando en la oportunidad, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:

II.-DE LA PRUEBAS.

II.1) PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

II.1.1) EL MERITO FAVORABLE: Sobre este particular, la solicitud de apreciación del Merito Favorable de los autos no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de Prueba, o de adquisición, que rige en todo sistema probatorio venezolano y que el Juez esta en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual a no ser un medio probatorio de valoración, este sentenciador considera improcedente valorar tal alegación, como lo ha sostenido la Sala de Casación Social, la pruebas documentales las cuales fueron promovidas con el merito favorables de autos, serán debidamente analizadas como prueba documentales. Y así se decide.

II.1.2) DE LAS DOCUMENTALES:

  1. - marcado con la letra “C”, el cual fue consignado con el escrito libelar, Certificación Medico, Expedida por el Doctor I.M..

  2. - marcado con la letra “D”, el cual fue consignado con el escrito libelar, Evaluación de Discapacidad.

  3. - Marcada “1”, c.C. del ingreso por emergencia y del diagnósticos respectivo.

  4. - Marcada “2”, Informe emitido por el Medico Radiólogo, de fecha 3-09-2009.

  5. - Marcada “3”, Informe emitido por el Medico Radiólogo, de fecha 12-04-2010.

  6. - Marcada “4”, Libreta de ahorros del Banco Bicentenario en donde se evidencia de que la parte accionada Fundefal no le ha cancelado LOS CESTA TICKETS o BONO DE ALIMENTACIION, siendo la ultima operación en el mes de octubre de 2011.

El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77, 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece su valoración cuando estos sean Públicos, privados, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

II.2) PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

LA FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE FALCONIANO (FUNDEFAL), no consignó escrito de promoción de pruebas. No obstante, dado su carácter de ente público, y de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, goza de los privilegios y prerrogativas procesales consagradas en las leyes especiales de la República Bolivariana de Venezuela.

III

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITEN las documentales a excepción del merito favorable de auto, promovidas por el abogado ILDEMARO LATUFF CORONADO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano N.D.A., Venezolano, Mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No V-1.581.222, SEGUNDO: Por el carácter de ente público de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE FALCONIANO (FUNDEFAL), y de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, goza de los privilegios y prerrogativas procesales consagrados en las leyes especiales de la República. Y así se determina.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. D.C.D.

EL SECRETARIO

ABG. ALFRIEDERIC CABRERA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 25 de julio de 2013. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. S.A.d.C.. Fecha ut-supra

EL SECRETARIO

ABG. ALFRIEDERIC CABRERA

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