Decisión nº PJ0032010000253 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 4 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoEntrega De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 4 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPA: YP01-P-2010-000618

ASUNTO: YP01-P-2010-000618

RESOLUCION

ENTREGA MATERIAL DE BIENES

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZA: Abg. W.H.M., Tercera de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIO: Abg. A.G.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: JOCSSAN D.M.Z., titular de la cédula de identidad Nro. 16.216.341.

FISCAL: Abg.N.R.A., fiscal Primero del Ministerio Publico.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a solicitud presentado por la ciudadana: JOCSSAN D.M.Z., titular de la cédula de identidad Nro. 16.216.341, en su condición apoderado legal del ciudadano: C.A.G., según instrumento poder otorgado ante la notaria vigésimo del Municipio libertador del Distrito capital, Caracas –Venezuela en fecha 13-04-2010, quedado inserto bajo en N° 60, tomo 79, de los libros de autenticación llevados por esa Notaria Publica, , en donde solicita la entrega material de un vehiculo clase: CAMIONETA, TIPO: RANCHERA, USO: PARTICULAR, MARCA: FORD, MODELO: SPORT WAGON, AÑO: 1994, COLOR: VERDE, PLACAS: YE1 736, SERIAL DE CARROCERÍA: 1FMDU34X1RUB64809, SERIAL DE MOTOR: 7A9900335, en virtud de que el mismo fue negado por ante la fiscalia primera del ministerio público.

Ahora bien esta juzgadora antes de emitir pronunciamiento alguna pasa a examinar, el presente asunto: YP01-P2010-618.

En fecha 20-05-2010, este tribunal emitió el siguiente pronunciamiento, Se DECLARAR SIN LUGAR LA SOCITUD DE VEHICULO REQUERIDA POR EL CIUDADANO: JOCSSAN D.M.Z., titular de la cédula de identidad Nro. 16.216.341, en su condición apoderado legal del ciudadano: C.A.G., titular de la cédula de identidad Nro. 4.495.606, según instrumento poder otorgado ante la notaria vigésimo del Municipio libertador del Distrito capital, Caracas –Venezuela en fecha 13-04-2010, quedado inserto bajo en N° 60, tomo 79, de los libros de autenticación llevados por esa Notaria Publica, , en donde solicita la entrega material de un vehiculo clase: CAMIONETA, TIPO: RANCHERA, USO: PARTICULAR, MARCA: FORD, MODELO: SPORT WAGON, AÑO: 1994, COLOR: VERDE, PLACAS: YE1 736, SERIAL DE CARROCERÍA: 1FMDU34X1RUB64809, SERIAL DE MOTOR: 7A9900335, Por cuanto el mismo no probo ante este tribunal , por cuanto no probó la propiedad de e vehiculo solicitado DE CONFORMIDAD A LO establecido en el articulo 311, del código orgánico procesal penal . ” El cual establece la forma de devolución de los objetos que fueron incautados durante el procedimiento que no son necesarios para la investigación, pero además de esto el solicitante debe demostrar la propiedad del vehiculo.”

DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE.

DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE

EL ARTÍCULO 311. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL,

” El ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, No obstante para la investigación, en caso de retardo injustificado del Ministerio Publico, las partes o los terceros interesados podrán acudir al juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. (Omissis)… Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido imparta el juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciado por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en este código.

DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEVICULO AUTOMOTORES

ARTICULO 10 “ENTREGA DE LOS VEHÍCULOS Recuperádnoslos vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquiera autoridad de policía , deberán ser entregados por esta de inmediato al cuerpo técnico de policía judicial para su deposito, previa notificación al Ministerio Publico, El jefe de la delegación de dicho cuerpo deberá en un lapso, en un lapso no mayor de ocho horas , remitir al ministerio Publico el listado completote los vehículos recuperados por dicho órgano o por cualquier autoridad policial . Los vehículos se entregaran al propietario por orden del juez de Control o del ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación una vez comprobada su condición de propietario. Si se presenta diversas personas que reclamen el vehiculo recuperado, el cuerpo técnico de policía judicial, lo participara al Ministerio Publico, el cual con fundamento en el 12 del articulo 105 y segundo aparte del articulo 320 del código orgánico procesal penal, solicitara al juez de Control competente que fije una audiencia en la que decidirá a quien devolver el vehiculo automotor. Dicha audiencia deberá realizarse dentro de un lapso no menor de diez dias ni mayor de veinte, contados apartir de la solicitud. “El Ministerio Publico impondrá sanciones disciplinarias al jefe de la delegación del cuerpo Técnico de Policía Judicial que no cumpliere con los deberes que le impusiere esta norma, pudiendo solicitar su destitución ante el superior inmediato.”

El articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

DE LA JURISPRUDENCIA VINCULANTES EMANADAS DE LA SALA CONSTITUCIONAL

Al respecto observa este Tribunal que en sentencia dictada por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, CON PONENCIA DEL DR. J.E. CABRERA, DE FECHA 11 DE MAYO DE 2005, expediente No. 04-466, sentencia No. 813, estableció que el espíritu de de toda medida de aseguramiento dictada dentro de un procedimiento- es a fin de garantizar los f.d.p.; sin embargo, no a sido espíritu del legislador venezolano establecer medidas que se creen a perpetuidad o que se mantengan en el tiempo indefinidamente…”

Asimismo en sentencia No. 1412 DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2005, EL REFERIDO PONENTE ESTABLECIÓ QUE “…QUE UNO DE LOS FINES DEL DERECHO ES LA JUSTICIA, cuyo principio se encuentra consagrado en el artículo 257 constitucional…En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad, civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable…A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”

DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LA SOLICITANTE

El solicitante ciudadano: JOCSSAN D.M.Z., titular de la cédula de identidad Nro. 16.216.341, en su condición apoderado legal del ciudadano: C.A.G., titular de la cédula de identidad Nro. 4.495.606, según instrumento poder otorgado ante la notaria vigésimo del Municipio libertador del Distrito capital, Caracas –Venezuela en fecha 13-04-2010, quedado inserto bajo en N° 60, tomo 79, de los libros de autenticación llevados por esa Notaria Publica, , en donde solicita la entrega material de un vehiculo clase: CAMIONETA, TIPO: RANCHERA, USO: PARTICULAR, MARCA: FORD, MODELO: SPORT WAGON, AÑO: 1994, COLOR: VERDE, PLACAS: YE1 736, SERIAL DE CARROCERÍA: 1FMDU34X1RUB64809, SERIAL DE MOTOR: 7A9900335, en virtud de que el mismo fue negado por ante la fiscalia primera del ministerio público.

Consigno por ante este Tribunal, a los fines de solicitar la devolución de su vehículo, los siguientes documentos:

1- La Negativa de la entrega material por parte del Fiscal Primero ABG. N.R.A., del Ministerio Público del vehículo con las siguientes características. CAMIONETA, TIPO: RANCHERA, USO: PARTICULAR, MARCA: FORD, MODELO: SPORT WAGON, AÑO: 1994, COLOR: VERDE, PLACAS: YE1 736, SERIAL DE CARROCERÍA: 1FMDU34X1RUB64809, SERIAL DE MOTOR: 7A9900335,

2- Copia simple de su cedula de identidad del solicitante JOCSSAN D.M.Z., titular de la cédula de identidad Nro. 16.216.341.

3- Poder otorgado por el ciudadano: C.A.G., titular de la cédula de identidad Nro. 4.495.606, al solicitante ciudadano: JOCSSAN D.M.Z., titular de la cédula de identidad Nro. 16.216.341, ante la notaria vigésimo del Municipio libertador del Distrito capital, Caracas –Venezuela en fecha 13-04-2010, quedado inserto bajo en N° 60, tomo 79, de los libros de autenticación llevados por esa Notaria Publica, , en donde solicita la entrega material de un vehiculo clase: CAMIONETA, TIPO: RANCHERA, USO: PARTICULAR, MARCA: FORD, MODELO: SPORT WAGON, AÑO: 1994, COLOR: VERDE, PLACAS: YE1 736, SERIAL DE CARROCERÍA: 1FMDU34X1RUB64809, SERIAL DE MOTOR: 7A9900335.

4- Certificado de registro de vehiculo, N° 26492228, a nombre del ciudadano: G.M.C., cedula de identidad personal N° v- 16.656.273 emitido por el instituto nacional de transito terrestre.

5- Documento de compra venta en donde el ciudadano: M.K.M., titular de la cedula de identidad N° 4.772.248 da en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano: C.A.G., titular de la cédula de identidad Nro. 4.495.606, al solicitante ciudadano: titular de la cédula de identidad Nro. 16.216.341, un vehiculo de su propiedad de las siguientes características: clase: CAMIONETA, TIPO: RANCHERA, USO: PARTICULAR, MARCA: FORD, MODELO: SPORT WAGON, AÑO: 1994, COLOR: VERDE, PLACAS: YE1 736, SERIAL DE CARROCERÍA: 1FMDU34X1RUB64809, SERIAL DE MOTOR: 7A9900335. Dicho documento quedo debidamenente notariado ante la notaria Publica cuadragésimo del Municipio libertador del Distrito Capital, Caracas –Venezuela en fecha 18-04-2008, quedado inserto bajo en N° 67, tomo 42, de los libros de autenticación llevados por esa Notaria Publica

Ahora bien la norma contenida en el articulo 311 del código orgánico procesal penal ,, cuando establece la forma de devolución de los objetos que fueron incautados durante el procedimiento que no son necesarios para la investigación., pero además de esto el solicitante debe demostrar la propiedad del vehiculo solicitada con las siguientes características, clase: CAMIONETA, TIPO: RANCHERA, USO: PARTICULAR, MARCA: FORD, MODELO: SPORT WAGON, AÑO: 1994, COLOR: VERDE, PLACAS: YE1 736, SERIAL DE CARROCERÍA: 1FMDU34X1RUB64809, SERIAL DE MOTOR: 7A9900335. 1-) Copia simple de su cedula de identidad del solicitante JOCSSAN D.M.Z., titular de la cédula de identidad Nro. 16.216.341. 2- ) Poder otorgado por el ciudadano: C.A.G., titular de la cédula de identidad Nro. 4.495.606, al solicitante ciudadano: JOCSSAN D.M.Z., titular de la cédula de identidad Nro. 16.216.341, ante la notaria vigésimo del Municipio libertador del Distrito capital, Caracas –Venezuela en fecha 13-04-2010, quedado inserto bajo en N° 60, tomo 79, de los libros de autenticación llevados por esa Notaria Publica.3-) Certificado de registro de vehiculo, N° 26492228, a nombre del ciudadano: G.M.C., CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL N° V- 16.656.273. emitido por el instituto nacional de transito terrestre. 4- ) Documento de compra venta en donde el ciudadano: M.K.M., titular de la cedula de identidad N° 4.772.248 da en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano: C.A.G., titular de la cédula de identidad Nro. 4.495.606, al solicitante ciudadano: titular de la cédula de identidad Nro. 16.216.341, un vehiculo de su propiedad de las siguientes características: clase: CAMIONETA, TIPO: RANCHERA, USO: PARTICULAR, MARCA: FORD, MODELO: SPORT WAGON, AÑO: 1994, COLOR: VERDE, PLACAS: YE1 736, SERIAL DE CARROCERÍA: 1FMDU34X1RUB64809, SERIAL DE MOTOR: 7A9900335.Dicho documento quedo debidamenente notariado ante la notaria Publica cuadragésimo del Municipio libertador del Distrito Capital, Caracas –Venezuela en fecha 18-04-2008, quedado inserto bajo en N° 67, tomo 42, de los libros de autenticación llevados por esa Notaria Publica .

Del análisis realizado up-supra se determina que existe un vació legal en donde el ciudadano: G.M.C., cedula de identidad personal N° V- 16.656.273. Propietario del vehiculo originalmente según certificado de vehiculo, N° 26492228, registro, emitido por el instituto nacional de transito terrestre. En donde este transfiere la propiedad bajo cualquier figura jurídico establecidas en el código civil al ciudadano: M.K.M., titular de la cedula de identidad N° 4.772.248. Para que este le pueda haber vendido al ciudadano: C.A.G., titular de la cédula de identidad Nro. 4.495.606, y este otorgar poder al ciudadano: JOCSSAN D.M.Z., titular de la cédula de identidad Nro. 16.216.341, En tal sentido y de acuerdo a lo antes expuesto se determina SE determina que hasta la presente fecha el solicitante NO HA DEMOSTRADO SU CONDICON DE PROPIETARIO DEL VEHICULO POR LO QUE SE DETERMINA QUE LO PROCEDENTE Y Ajustado a derecho es declarar sin lugar la entrega del vehiculo requerida por el ciudadano: JOCSSAN D.M.Z., titular de la cédula de identidad Nro. 16.216.341, en su condición apoderado legal del ciudadano: C.A.G., titular de la cédula de identidad Nro. 4.495.606, según instrumento poder otorgado ante la notaria vigésimo del Municipio libertador del Distrito capital, Caracas –Venezuela en fecha 13-04-2010, quedado inserto bajo en N° 60, tomo 79, de los libros de autenticación llevados por esa Notaria Publica, , en donde solicita la entrega material de un vehiculo clase: CAMIONETA, TIPO: RANCHERA, USO: PARTICULAR, MARCA: FORD, MODELO: SPORT WAGON, AÑO: 1994, COLOR: VERDE, PLACAS: YE1 736, SERIAL DE CARROCERÍA: 1FMDU34X1RUB64809, SERIAL DE MOTOR: 7A9900335, en virtud de que el mismo fue negado por ante la fiscalia primera del ministerio público, de conformidad a lo establecido en el articulo 311 del código organico procesal penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY: Se DECLARAR SIN LUGAR, la socitud de vehiculo requerida por el ciudadano: JOCSSAN D.M.Z., titular de la cédula de identidad Nro. 16.216.341, en su condición apoderado legal del ciudadano: C.A.G., titular de la cédula de identidad Nro. 4.495.606, según instrumento poder otorgado ante la notaria vigésimo del Municipio libertador del Distrito capital, Caracas –Venezuela en fecha 13-04-2010, quedado inserto bajo en N° 60, tomo 79, de los libros de autenticación llevados por esa Notaria Publica, , en donde solicita la entrega material de un vehiculo clase: CAMIONETA, TIPO: RANCHERA, USO: PARTICULAR, MARCA: FORD, MODELO: SPORT WAGON, AÑO: 1994, COLOR: VERDE, PLACAS: YE1 736, SERIAL DE CARROCERÍA: 1FMDU34X1RUB64809, SERIAL DE MOTOR: 7A9900335, Por cuanto el mismo no ha demostrado hasta presente fecha ante este tribunal Tercero de Control, la propiedad del vehiculo solicitado, ya identificado up-supra, por cuanto falta el documento en donde, el ciudadano: G.M.C., cedula de identidad personal N° V- 16.656.273. Propietario del vehiculo originalmente según certificado de vehiculo, N° 26492228, registro, emitido por el instituto nacional de transito terrestre. En donde este transfiere la propiedad bajo cualquier figura jurídico establecidas en el código civil al ciudadano: M.K.M., titular de la cedula de identidad N° 4.772.248. Para que este le pueda haber vendido al ciudadano: C.A.G., titular de la cédula de identidad Nro. 4.495.606, y este otorgar poder al ciudadano: JOCSSAN D.M.Z., titular de la cédula de identidad Nro. 16.216.341, de conformidad a lo establecido en el articulo 311, del código orgánico procesal penal; ” El cual establece la forma de devolución de los objetos que fueron incautados durante el procedimiento que no son necesarios para la investigación, pero además de esto el solicitante debe demostrar la propiedad del vehiculo.” ASI SE DECIDE.

Publíquese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Tercero de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en Tucupita, a los (04-06-2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. CÚMPLASE.

LA JUEZ EN FUNCION DE CONTROL Nº 3°

ABG. W.H.M.

EL SECRETARIO

ABG. A.G.

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