Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 23 de Julio de 2009

Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteAna Alen
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 23 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005051

ASUNTO : NP01-P-2008-005051

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado ciudadano A.J.C. FLORES, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

A.J.C. FLORES, venezolano, natural de Cumanacoa Estado Sucre, nacido en fecha 10/01/1983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de oficios obrero, hijo de E.M.F. (V) y de C.C. (V), titular de la cédula de Identidad número V- 16.995.918, domiciliado en caserío Guasimilla, a 15 minutos de Cumanacoa Estado Sucre.

De los Hechos

fecha Miércoles veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo aproximadamente las cuatro y treinta (04:30 pm) horas de la tarde, al momento que la victima, la adolescente: (omitiéndose la identificación de la misma con fundamento en lo contemplado en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolana, de diecisiete (17) años de edad (para el momento de la ocurrencia del hecho), se encontraba en la Calle Principal de la Finca La Patilla, Sector Los Pozos de Aragua de esta Ciudad de Maturín estado Monagas, en compañía de sus dos hijos menores de once (11) meses y tres (03) años, respectivamente, preparándoles la alimentación, cuando se presentó el Imputado A.J.C. FLORES, quien era conocido y vecino de la victima, en compañía de otro sujeto no identificado, procediendo el segundo de los mencionados a despojarla de uno de sus hijos que portaba en sus brazos y lo introduce en el corral, mientras que el imputado A.J.C. la somete y la ingresa a la habitación principal de la vivienda, empujándola contra la pared ocasionándole TRAUMATISMOS DE PARTES BLANDAS EN EL CUERO CABELLUDO DE REGION ACCIPITAL, siendo dichas lesiones de carácter LEVE.- Luego el niño de tres años se encontraba llorando en virtud de la falta de alimentación, y al momento que fue a comer, el imputado A.J.C. FLORES no se le permitió, sino que por el contrario le botó el suministro, seguidamente el imputado A.J.C. y el otro sujeto no identificado, le rompieron a la victima la vestimenta que portaba para ese momento y el imputado trató de golpear al niño que se encontraba llorando y la victima lo exhorto a que la golpeara a ella, por cuando su hijo no podía aguantarle un golpe, a lo que el imputado A.J.C. comenzó a succionarle por todo el cuerpo ocasionándole múltiples infusiones tío equimosis en la mama derecha, mientras que el acompañante del imputado le cortaba a la victima el cabello con un arma blanca (cuchillo) (no incautada), seguidamente entre los dos sujetos la amarraron con un segmento de cuerda de material sintético de color amarillo, con una longitud de ciento cinco centímetros (105 cm), y una vez neutralizada procedieron a abusar sexualmente de ella, para luego abandonar ambos el sitio del suceso sin rumbo desconocido, a lo que la victima como pudo se liberó

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Noveno del Ministerio Publico en contra del ciudadano A.J.C. FLORES, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y FISICA, previstos y sancionados en el artículo 43 en su tercer aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, así como las circunstancias agravantes que establece el articulo 77 ordinales 8°, , 11° y 14° del Código Penal, por remisión expresa del articulo 218 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de adolescente identidad omitida.

Pruebas Admitidas

Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público las cuales se encuentran totalmente discriminadas en el escrito Acusatorio, consistente en declaración de EXPERTOS, TESTIGOS Y DOCUMENTALES por considerar que la misma es útil, necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Público, la cual la defensa hace suya en virtud del principio de la comunidad de la prueba.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado ciudadano A.J.C. FLORES por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y FISICA, previstos y sancionados en el artículo 43 en su tercer aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, así como las circunstancias agravantes que establece el articulo 77 ordinales 8°, , 11° y 14° del Código Penal, por remisión expresa del articulo 218 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de adolescente identidad omitida.

Emplazamiento A las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalia Novena del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

LA JUEZA,

ABG. A.F.A. GUATARAMA

El (LA) SECRETARIA (O)

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