Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 28 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteCarmen Yuraima Morales de Villanueva
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure

San F. deA., veintiocho de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: CP01-O-2010-000008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: N.D.J.G., mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 16.511.678, con domicilio en el Barrio “Campo Alegre”, Calle La Guamita Nº 13-20, en esta ciudad de San F. deA. delE.A..

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: DEIVYS A.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.774.090, en su condición de Coordinador Regional de la Fundación “Misión Identidad” del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Estado Apure (SAIME-APURE).

MOTIVO: A.C.

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

En fecha ocho (8) de octubre de 2010, se recibió ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (URDD) de esta Coordinación Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, escrito contentivo de Acción de A.C. interpuesto por el ciudadano N.D.J.G., titular de la cédula de identidad Nº 16.511.678, asistido por el abogado J.W. CORDOBA BOLIVAR e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.170 contra el ciudadano DEIVYS A.G.M., en su condición de Coordinador Regional de la Fundación “Misión Identidad” del Servicio de Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Estad Apure (SAIME-APURE), por la presunta negativa de dar cumplimiento a la P.A. Nº 00131-10, dictada en fecha tres (3) de junio de 2010 por la Inspectoría del Trabajo, Estado Apure, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el accionante ciudadano N.D.J.G., titular de la cédula de identidad Nº 16.511.678.

En fecha once (11) de octubre del año en curso, este Tribunal le dio entrada a la Acción de A.C. constante de cuarenta y seis (46) folios anexos, para su revisión y a los fines de su pronunciamiento.

En fecha catorce (14) de octubre del año en curso, se admitió la Acción de Amparo y se ordenó la notificación al ciudadano DEIVYS A.G.M.C.R. de la Fundación “Misión Identidad” del Servicio de Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Estado Apure (SAIME-APURE), y la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Apure.

Este Tribunal Constitucional procede a revisar minuciosamente las actas procesales que conforman el presente expediente:

El presunto agraviado esgrime que comenzó a prestar servicios personales para la Fundación “Misión Identidad” del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Estado Apure (SAIME-APURE) como operador de recolección de datos, en la sede de la referida Fundación, ubicada en la Calle Ayacucho de la ciudad de San F. deA., Jurisdicción del Municipio San F. delE.A., devengando un salario mensual que asciende a la cantidad de Novecientos Bolívares Fuertes (Bs.F 900,00), bajo la dependencia de DEIVYS A.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.774.090, en carácter de Coordinador Regional de la Fundación “Misión Identidad” del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Estado Apure (SAIME-APURE), hasta el 04 de enero de 2010 fecha en que fue despedido injustificadamente a pesar de estar amparado por la Inamovilidad prevista en el Decreto Nº 7.154 de fecha 23 de diciembre de 2009, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Así mismo, adujo el actor que por efecto del despido acudió a la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de San F. deA., Jurisdicción del Municipio San F. delE.A., el 13 de enero de 2010, presentando la correspondiente solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, la cual fue declarada CON LUGAR el tres (3) de junio de 2010, mediante P.A. Nº 00131-10.

Arguye el accionante, que del informe de fecha dieciséis (16) de julio que arrojó la visita de inspección efectuada por la Inspectoría del Trabajo Jurisdicción del Municipio San F. delE.A., se dejó constancia que el patrono no lo reengancho a su sitio de trabajo.

De igual manera, destaca el presunto agraviado que, en virtud de la reticencia del patrono de cumplir con la providencia, la Inspectoría del Trabajo en fecha 23 de julio 2010, remitió a la Sala de Sanciones, copia de la P.A. con el objeto de aperturarle al patrono el procedimiento de multa, sin que hasta la fecha le haya dado cumplimiento a la P.A. Nº 00131-2010, que ordena el Reenganche y el Pago de los Salarios Caídos.

Con lo expuesto anteriormente, el presunto agraviado en el petitorio de su escrito solicitó se declara con lugar el Acción de A.C. ejercido contra el ciudadano DEIVYS A.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.774.090, en su condición de Coordinador Regional de la Fundación “Misión Identidad” del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Estado Apure (SAIME-APURE), por la conducta omisiva en que ha incurrido en no darle cumplimiento al acto administrativo contenido en la P.A. Nº 00131-10 de fecha 03 de junio de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo de la Jurisdicción del Municipio San F. delE.A., mediante la cual ordenó a la Fundación “Misión Identidad” del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Estado Apure (SAIME-APURE), el Reenganche y Pago de Salarios Caídos, con fundamento en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines reestablecimiento de la situación jurídicamente infringida.

Con el escrito, el accionante consignó lo siguiente:

• Marcada “A”, promovió copias certificada de Expediente Nº 058-2010-01-00025 de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos llevado ante la Inspectoría del Trabajo, de la Jurisdicción del Municipio San F. delE.A., constante de cuarenta y seis (46) folios. Donde deja constancia que el patrono se negó a cumplir con la orden de reenganche y pago de salarios caídos.

SOBRE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como también el artículo 193 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el criterio vinculante establecido en la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2010 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, en el cual, se preceptúa lo siguiente:

En efecto, los órganos jurisdiccionales especializados en los conceptos debatidos en las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo (derecho al trabajo y a la estabilidad en el trabajo), sea que se trate, entre otras, de la pretensión de nulidad a través del recurso contencioso administrativo, sean las pretensiones relativas a la inejecución de dichos actos como consecuencia de la inactividad de la Administración autora o bien del sujeto obligado -el patrono o el trabajador- para su ejecución o, por último, sea que se trate de pretensiones de amparo constitucional con fundamento en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos; son los tribunales del trabajo. Así se declara.

(…)

Con fundamento en las consideraciones que se expusieron, y en ejercicio de la facultad de máximo intérprete del Texto Constitucional, esta Sala deja asentado el siguiente criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República:

1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral.

2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo. Así se declara.

Con fundamento a la citada jurisprudencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se declara competente para conocer la Acción de A.C., incoada por el ciudadano N.D.J.G., titular de las Cédula de Identidad Nº V-16.511.678, ex trabajador de la Fundación “Misión Identidad” del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Estado Apure (SAIME-APURE), contra la presunta omisión lesiva emanada del DEIVYS A.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.774.090, en su condición de Coordinador Regional de la Fundación “Misión Identidad” del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Estado Apure (SAIME-APURE), por cuanto los hechos denunciados, según la misma son violadores de sus derechos laborales.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta por el ciudadano N.D.J.G., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.511.678, ex -trabajador de la Fundación “Misión Identidad” del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Estado Apure (SAIME-APURE) contra el ciudadano DEIVYS A.G.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.774.090, en su condición de Coordinador Regional de la Fundación “Misión Identidad” del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Estado Apure (SAIME-APURE), con la violación en perjuicio de los derechos constitucionales al trabajo, a la protección del trabajo , al salario y su percepción periódica oportuna, a la estabilidad laboral y a la garantía al principio de legalidad contenida en los artículos 87, 89, 91, 93 y 131 de la Carta Fundamental, materializada en la omisión de dar cumplimiento al acto administrativo contenido en la P.A. Nº 00131-10 de fecha 3 de junio 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo, Jurisdicción del Municipio San F. delE.A..

Ahora bien, este juzgado observa que la pretensión de la parte accionante va dirigida a que se dicte un mandamiento de amparo que ordene el reenganche y el pago de salarios caídos, por encontrarse amparado por la P.A. Nº 00131-10, dictada en fecha tres (3) de junio de 2010 por la Inspectoría del Trabajo, Jurisdicción del Municipio San F. delE.A..

En este orden de ideas, esta juzgadora considera oportuno destacar el criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2308 de fecha 14 de diciembre de 2006, en el caso: Guardianes Vigimán S.R.L., en materia de amparo constitucional interpuesto ante la rebeldía del patrono en acatar lo ordenado en la P.A. que ordena el reenganche del trabajador, donde estableció lo siguiente:

…….Como se observa, la Sala ha sido del criterio, reiterado en fecha reciente para el caso concreto de los actos emanados de las Inspectorias del Trabajo, de que la ejecución de las decisiones administrativas debe ser exigida primeramente en vía administrativa y, en caso de no ser fructífera la gestión, agotado como haya sido el procedimiento de multa previsto en la Ley Orgánica del Trabajo Titulo XI, podría recurrir a los mecanismos jurisdiccionales ordinarios de los que conocen los tribunales de lo contencioso administrativo.

De ese modo, sólo en situación excepcional cuando el incumplimiento afecte un derecho constitucional, puede recurrirse al amparo constitucional, para exigir un mandamiento judicial que consista en una conducta que debió instarse directamente en sede administrativa, como en principio es el caso de autos. La naturaleza del amparo constitucional, tal como es la pacífica jurisprudencia de esta Sala, es la de un mecanismo extraordinario, que sólo procede cuando se han agotado las vías ordinarias o, en caso adicional, cuando no es posible exigir ese agotamiento en vista de las circunstancias del caso concreto y de la urgencia de resolución de la controversia….

En este sentido, conforme al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso de actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, la ejecución de las decisiones administrativas debe ser necesariamente exigidas primeramente en vía administrativa y, en caso de no ser fructífera la gestión, y una vez agotado el procedimiento de multa previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, podrán recurrir a los mecanismos jurisdiccionales ordinarios de los que conocen recientemente por mandato jurisprudencial los Tribunales los Laborales.

Ello así, revisadas las actas procesales, advierte el Tribunal al folio 45 del expediente que, efectivamente consta Acta de Reenganche de fecha 16 de julio del año 2010, suscrita por Abogado Ejecutor de la Inspectoría del Trabajo del Municipio San F. delE.A., F.E.G.B., así como el accionante y el representante de la mencionada Fundación, en la que se dejó expresa constancia que, la hoy accionada no dió cumplimiento a la orden de reenganche y pago de salarios caídos, contenida en la P.A. Nº 00131-10, de fecha 03 de junio de 2010, por lo que, se inició el procedimiento de sanción en contra de la referida fundación, tal y como se evidencia al folio 47 del expediente; no obstante a ello, no se evidencia de autos el agotamiento integro del procedimiento de multa previsto en la Ley Orgánica del Trabajo; es decir, no se prueba que en el presente caso se haya culminado definitivamente con el procedimiento de multa al cual hace referencia la Sentencia emanada de la Sala Constitucional Nº 2308, de fecha 14 de diciembre de 2006, por lo tanto, este Juzgado Constitucional debe necesariamente declarar improcedente la acción de amparo constitucional, acogiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 2.864 de fecha 10 de diciembre de 2004, ratificada mediante decisión Nº 3.267/2005 del 28 de octubre, la diferencia existente entre las figuras de la inadmisibilidad y la improcedencia, que señala lo siguiente:

.

……En materia de amparo, esta Sala incluso ha admitido otra posibilidad: evaluar la improcedencia de la pretensión, in limine litis; esto es, atendiendo los principios de economía y celeridad procesal, verificar las posibilidades de éxito de la pretensión y negar el examen de aquélla cuando se evidencie de manera inequívoca que no puede prosperar en la definitiva. Sin embargo, este último examen debe ser practicado con una gran rigurosidad, de forma que no se vea menoscabado el derecho a la tutela judicial efectiva de aquél que delata un menoscabo a una situación jurídica constitucionalmente tutelada a su favor….

Por consiguiente, visto que la acción de amparo constitucional fue interpuesta a los fines de dar cumplimiento a la P.A. Nº 00131-10, de fecha 03-06-2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo, Jurisdicción del Municipio San F. delE.A., y por cuanto no hubo en sede administrativa el agotamiento íntegro de la vía administrativa relacionada con la ejecución de la providencia dictada, requisito por demás necesario para la interposición del amparo constitucional en sede jurisdiccional, es forzoso concluir que el amparo debe ser declarado improcedente.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal actuando en Sede Constitucional Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la presente ACCIÓN DE A.C. interpuesta por el ciudadano N.D.J.G., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.511.678, ex –trabajador de la Fundación “Misión Identidad” del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Estado Apure (SAIME-APURE) contra el ciudadano DEIVYS A.G.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.774.090, en su condición de Coordinador Regional de la Fundación “Misión Identidad” del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Estado Apure (SAIME-APURE) contra la P.A. Nº 00131-10, de fecha 03-06-2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo, Jurisdicción del Municipio San F. delE.A., que ordenó a la Fundación “Misión Identidad” del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Estado Apure (SAIME-APURE), el Reenganche y Pago de Salarios Caídos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año 2010.

La Jueza Titular

Abog. C.Y.M. deV.

La Secretaria,

Abog. M.C.H.

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