Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteZoraida Lemus
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, desde que se causaron las prestaciones de antigüedad dejadas de pagar hasta la fecha en que terminó la relación laboral.

De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, se ordena el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, realizada por el mismo perito designado; considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela hasta la fecha efectiva de pago.

Siendo la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido un concepto de orden público social, de conformidad con la sentencia No. 1841 de 2008, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado, el cual, a los fines del cálculo de la indexación, de conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen al índice nacional de precios desde la fecha de terminación de la relación laboral (24-06-2009), para la antigüedad; y, desde la notificación de la demandada (23 de Febrero del 2010), para el resto de los conceptos laborales acordados, hasta la fecha en la cual serán pagados estos conceptos, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

TERCERO

De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total .

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los (10) días del mes de junio del año dos mil diez (2010) Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez,

Abg. Z.L.R.

Por la Secretaría,

Abg. S.S..

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, conste.

Por la Secretaría,

Abg.S.S..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, diez de junio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : RP31-L-2009-000612

SENTENCIA

En día hábil diez (10) de junio del presente año, se procedió a publicar la presente decisión, en virtud que el día 03 de junio del año en curso, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, dejándose constancia que se encontraba presente por la parte actora su apoderado judicial abogado M.J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº139.402 , plenamente identificados en autos. En este estado el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA INDUSTRIAL MONAGAS C.A(SERVIN INDUSTRIAL MONAGAS C.A), por ningún representante legal ni por medio de Apoderado Judicial; aún cuando el ciudadano alguacil procedió anunciar el acto, realizando el llamado a las partes involucradas en la presente causa, por lo que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por él y en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se reservó el lapso de cinco (5) hábiles para la publicación del presente fallo.

Una vez revisada la pretensión de los co-demandantes, se observa: Que los co- demandantes F.J.B., N.R.N.P., A.B.V., C.G.M.R., C.L.M.S., L.A.M.G., J.J.V., F.L.Z.G., J.G.P., T.A.C.M., J.M.R.P. Y M.A.R.C., manifiestan haber prestado sus servicios personales como VIGILANTE, reclamando los siguientes conceptos Antigüedad art.108 de la LOT, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, Indemnizaciòn prevista en el artículo 125 de la LOT, Dias feriados, días de descanso, Beneficio de Alimentaciòn. En consecuencia corresponderá a esta Juzgadora, vista la incomparecencia de la parte demandada, constatar exhaustivamente si lo reclamado por prestaciones sociales y demás pasivos laborales corresponde a derecho o no; en este sentido pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar todos y cada uno de los montos demandados por cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto es una de las facultades concedidas al Juez en estos casos

Estando dentro de la oportunidad correspondiente, y una vez revisada la petición de los co-demandantes, este Tribunal pasa a decidir realizando las siguientes consideraciones y razonamientos conforme a los hechos y el derecho.

A continuación se establecen los parámetros a seguir por el experto que resulte designado, a los fines del cálculo de los montos de los conceptos condenados, asimismo la antigüedad deberá ser calculada en base a los distintos salarios diarios e integrales alegado en el libelo por los co-demandantes, los cuales quedaron admitidos los salarios alegados para el calculo de sus prestaciones y demás conceptos :

1era quincena 2da quincena salario normal antigüedad adicional

28/02/205 250,00 240,00 490,00

31/03/2005 250,00 240,00 490,00

30/04/2005 250,00 240,00 490,00

31/05/2005 292,50 282,00 574,50

30/06/2005 292,50 282,00 574,50

31/07/2005 292,50 282,00 574,50

30/08/2005 292,50 282,00 574,50

30/09/2005 292,50 282,00 574,50

31/10/2005 292,50 282,00 574,50

30/11/2005 292,50 282,00 574,50

31/12/2005 292,50 282,00 574,50

30/08/2006 320,87 315,78 636,65

30/09/2006 320,87 349,85 670,72

30/10/2006 350 346,89 696,89

30/11/2006 346,16 346,16 692,32 5

30/12/2006 350 335,66 685,66 5

30/01/2007 346,16 335,66 681,82 5

28/02/2007 346,16 335,66 681,82 5

30/03/2007 346,16 335,66 681,82 5

30/04/2007 346,16 350 696,16 5

30/05/2007 350 397,35 747,35 5

30/06/2007 397,89 407,39 805,28 5

30/07/2007 397,89 407,39 805,28 5

30/08/2007 407,39 396,89 804,28 5

30/09/2007 407,39 396,89 804,28 5

30/10/2007 407,39 397,39 804,78 5

30/11/2007 407,39 396,89 804,28 5

30/12/2007 407,39 396,89 804,28 5

30/01/2008 407,39 397,39 804,78 5

28/02/2008 407,39 397,39 804,78 5

30/03/2008 346,16 396,89 743,05 5

30/04/2008 407,39 396,89 804,28 5

30/05/2008 407,39 396,89 804,28 5

30/06/2008 407,39 397,39 804,78 5

30/07/2008 407,39 397,39 804,78 5

30/08/2008 550 550 1100 5 2

30/09/2008 550 550 1100 5

30/10/2008 550 550 1100 5

30/11/2008 550 550 1100 5

30/12/2008 550 550 1100 5

30/01/2009 550 550 1100 5

28/02/2009 550 550 1100 5

30/03/2009 550 550 1100 5

30/04/2009 550 550 1100 5

30/05/2009 550 550 1100 5

30/06/2009 550 550 1100 5 4

diferencia 10 6

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El trabajador N.R.N.P., comenzó a prestar sus servicios para SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA INDUSTRIAL MONAGAS C.A (SERVIN INDUSTRIAL MONAGAS C.A) el dìa 01 de febrero de 2005, hasta el 15 de junio de 2009, fecha de su despido injustificado.

De tal manera que se pasan a verificar los conceptos demandados:

Este Tribunal tomando en cuenta que quedo admitido que el último salario diario es de TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BSF. 36,66), para el cálculo de sus prestaciones sociales y definido como está, el tiempo de prestación de servicio, corresponde determinar el pago de cada uno de los conceptos demandados.

.

Así las cosas, en adelante se discriminaran los conceptos que verificados su conformidad se declararían procedentes y proseguir a condenar su pago. Y ASI SE ESTABLECE.

DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar lo alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la terminación de la relación laboral , antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, Indemnizaciòn prevista en el artículo 125 de la LOT, Dias feriados, días de descanso, Beneficio de Alimentaciòn, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados, en consecuencia de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados, así mismo, los intereses de mora e indexación se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal. Y ASI SE ESTABLECE

En consecuencia, y en base a los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, pasa a revisar los conceptos y montos reclamados:

Fecha de ingreso: 01-02-2005

Fecha de egreso: 15-06-2009

Tiempo de servicios: 04 años, 04 meses, 14 días.

Por orden metodológico este Tribunal pasa a analizar en primer lugar la PRESTACION DE DE ANTIGUEDAD: Deberá ser calculada, a partir del 01-02-2005, hasta el 15-06-2009, a razón de 5 días de salario INTEGRAL por cada mes de servicio, en base al salario integral mensual devengado por el trabajador, el cual resulta de la sumatoria del salario diario, más lo correspondiente a la alícuotas del bono vacacional , que es la resultante de dividir 7 días el primer año, adicionándole uno en cada año subsiguiente entre 360 días , mas la alícuota de utilidades, que es el resultante de dividir 30 dias entre 360, debiendo adicionarle dos (02) días de salario por cada año lo cual será acumulativo por concepto de días adicionales de antigüedad y no deberá exceder de 30 salarios, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

VACACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL Y BONO VACIONAL FRACCIONADO: Deberá ser calculada a partir del 01-02-2005, hasta el 15-06-2009, a razón de 15 días de salarios por cada año de servicios, en base al salario normal, devengado por trabajador, en el ultimo mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que terminó la relación de trabajo, por razones de justicia y equidad y por cuanto no fueron canceladas por la demandada en la oportunidad correspondiente, tal como lo ha establecido Sala de Casación Social. Asimismo, a partir del segundo año de trabajo si fuere el caso, deberán adicionársele a los 15 días de salarios correspondientes por año, 1 día de salario por cada año, hasta un máximo de 30 salarios. Además debe calcular lo correspondiente por vacaciones fraccionadas, es decir en base a los meses de servicios prestados durante ese año.

En cuanto al concepto de bono vacacional y bono vacacional fraccionado deberá ser calculado a partir del 01-02-2005, hasta el 15--06-2009, en base al salario normal, establecido arriba para el pago de las vacaciones, equivalentes a siete (07) días de salarios el primer año, más 1 día adicional por cada año de servicio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 145, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: En cuanto a este concepto, el cálculo a realizar por el experto que resulte designado deberá realizarlo desde el 01-02-2005, hasta el 15-06-2009, a razón 30 días por cada año efectivo de labores, en base al salario normal devengado por el trabajador en el año respectivo, es decir, no se le adiciona la incidencia de utilidades ni la de bono vacacional, debiendo además calcular lo correspondiente a las utilidades fraccionadas., es decir por el tiempo de servicios prestados durante el año de terminación de la relación laboral. Y ASI SE DECIDE.

Los conceptos condenados deberán ser calculados en atención a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, de la siguiente manera:

INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO PREVISTA EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Se demandó la cantidad de ciento cincuenta (150) días y esta Juzgadora verificando su conformidad con el derecho señala lo estatuido en la norma en análisis, que establece que Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a:

…. treinta días de salario por cada año de o fracción superior de seis meses, hasta un máximo de ciento cincuenta días de salario, y habiendo trabajado el actor 04 años, 04 meses y 14 dìas, en consecuencia se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad de 120 días, cuyo monto determinará el experto multiplicando ello por el salario integral diario. Y ASI SE ESTABLECE .

Así mismo en la INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO la cual es… es de sesenta (60) días de salario, cuando la antigüedad fuere igual o superior a dos (02) años y no mayor de diez (10) años, cuyo monto determinará el experto multiplicando ello, en base al salario integral devengado. Y ASI SE ESTABLECE.

DIAS DE DESCANSO: EL actor demando 02 días mensuales a razón del último salario promedio (Bs. 36.66), por lo que deberá el experto calcular a partir del 01-02-2005, hasta el 15-06-2009, en base al salario normal, devengado por trabajador, en el ultimo mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que terminó la relación de trabajo, esto por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia.

DIAS FERIADOS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS: EL actor demando 61 días a razón del último salario promedio (Bs. 36.66), por lo que deberá el experto calcular a partir del 01-02-2005, hasta el 15-06-2009, en base al salario normal, devengado por trabajador, en el ultimo mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que terminó la relación de trabajo, esto por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia.

EN CUANTO AL BONO DE ALIMENTACIÒN: El actor alega no habérsele cancelado los ticket de alimentación correspondiente a los días efectivamente laborados, equivalente a 1.471 días efectivo a razón de Bsf.27,5, esto por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia, en consecuencia se condenan a la demandada, a cancelar la cantidad de Bsf. 40.452,5 por este concepto. Y ASI SE DECIDE.

El trabajador F.J.B.M., comenzó a prestar sus servicios para SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA INDUSTRIAL MONAGAS C.A (SERVIN INDUSTRIAL MONAGAS C.A) el dìa 01 de febrero de 2005, hasta el 15 de junio de 2009.

De tal manera que se pasan a verificar los conceptos demandados:

Este Tribunal tomando en cuenta que quedo admitido que el último salario diario es de TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BSF. 36,66), para el cálculo de sus prestaciones sociales y definido como está, el tiempo de prestación de servicio, corresponde determinar el pago de cada uno de los conceptos demandados.

.

Así las cosas, en adelante se discriminaran los conceptos que verificados su conformidad se declararían procedentes y proseguir a condenar su pago. Y ASI SE ESTABLECE.

DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar lo alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la terminación de la relación laboral , antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, Indemnizaciòn prevista en el artículo 125 de la LOT, Dias feriados, días de descanso, Beneficio de Alimentaciòn, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados, en consecuencia de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados, así mismo, los intereses de mora e indexación se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal. Y ASI SE ESTABLECE

En consecuencia, y en base a los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, pasa a revisar los conceptos y montos reclamados:

Fecha de ingreso: 01-02-2005

Fecha de egreso: 15-06-2009

Tiempo de servicios: 04 años, 04 meses, 14 días.

Por orden metodológico este Tribunal pasa a analizar en primer lugar la PRESTACION DE DE ANTIGUEDAD: Deberá ser calculada, a partir del 01-02-2005, hasta el 15-06-2009, a razón de 5 días de salario INTEGRAL por cada mes de servicio, en base al salario integral mensual devengado por el trabajador, el cual resulta de la sumatoria del salario diario, más lo correspondiente a la alícuotas del bono vacacional , que es la resultante de dividir 7 días el primer año, adicionándole uno en cada año subsiguiente entre 360 días , mas la alícuota de utilidades, que es el resultante de dividir 30 dias entre 360, debiendo adicionarle dos (02) días de salario por cada año lo cual será acumulativo por concepto de días adicionales de antigüedad y no deberá exceder de 30 salarios, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

VACACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL Y BONO VACIONAL FRACCIONADO: Deberá ser calculada a partir del 01-02-2005, hasta el 15-06-2009, a razón de 15 días de salarios por cada año de servicios, en base al salario normal, devengado por trabajador, en el ultimo mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que terminó la relación de trabajo, por razones de justicia y equidad y por cuanto no fueron canceladas por la demandada en la oportunidad correspondiente, tal como lo ha establecido Sala de Casación Social. Asimismo, a partir del segundo año de trabajo si fuere el caso, deberán adicionársele a los 15 días de salarios correspondientes por año, 1 día de salario por cada año, hasta un máximo de 30 salarios. Además debe calcular lo correspondiente por vacaciones fraccionadas, es decir en base a los meses de servicios prestados durante ese año.

En cuanto al concepto de bono vacacional y bono vacacional fraccionado deberá ser calculado a partir del 01-02-2005, hasta el 15--06-2009, en base al salario normal, establecido arriba para el pago de las vacaciones, equivalentes a siete (07) días de salarios el primer año, más 1 día adicional por cada año de servicio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 145, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: En cuanto a este concepto, el cálculo a realizar por el experto que resulte designado deberá realizarlo desde el 01-02-2005, hasta el 15-06-2009, a razón 30 días por cada año efectivo de labores, en base al salario normal devengado por el trabajador en el año respectivo, es decir, no se le adiciona la incidencia de utilidades ni la de bono vacacional, debiendo además calcular lo correspondiente a las utilidades fraccionadas., es decir por el tiempo de servicios prestados durante el año de terminación de la relación laboral. Y ASI SE DECIDE.

Los conceptos condenados deberán ser calculados en atención a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, de la siguiente manera:

INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO PREVISTA EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Se demandó la cantidad de ciento cincuenta (150) días y esta Juzgadora verificando su conformidad con el derecho señala lo estatuido en la norma en análisis, que establece que Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a:

…. treinta días de salario por cada año de o fracción superior de seis meses, hasta un máximo de ciento cincuenta días de salario, y habiendo trabajado el actor 04 años, 04 meses y 14 dìas, en consecuencia se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad de 120 días, cuyo monto determinará el experto multiplicando ello por el salario integral diario. Y ASI SE ESTABLECE .

Así mismo en la INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO la cual es… es de sesenta (60) días de salario, cuando la antigüedad fuere igual o superior a dos (02) años y no mayor de diez (10) años, cuyo monto determinará el experto multiplicando ello, en base al salario integral devengado. Y ASI SE ESTABLECE.

DIAS DE DESCANSO: EL actor demando 02 días mensuales a razón del último salario promedio (Bs. 36.66), por lo que deberá el experto calcular a partir del 01-02-2005, hasta el 15-06-2009, en base al salario normal, devengado por trabajador, en el ultimo mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que terminó la relación de trabajo, esto por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia.

DIAS FERIADOS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS: EL actor demando 61 días a razón del último salario promedio (Bs. 36.66), por lo que deberá el experto calcular a partir del 01-02-2005, hasta el 15-06-2009, en base al salario normal, devengado por trabajador, en el ultimo mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que terminó la relación de trabajo, esto por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia.

EN CUANTO AL BONO DE ALIMENTACIÒN: El actor alega no habérsele cancelado los ticket de alimentación correspondiente a los días efectivamente laborados, equivalente a 1.471 días efectivo a razón de Bsf.27,5, esto por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia, en consecuencia se condenan a la demandada, a cancelar la cantidad de Bsf. 40.452,5 por este concepto. Y ASI SE DECIDE.

El trabajador A.B.V., comenzó a prestar sus servicios para SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA INDUSTRIAL MONAGAS C.A (SERVIN INDUSTRIAL MONAGAS C.A) el dìa 01 de febrero de 2005, hasta el 15 de junio de 2009.

De tal manera que se pasan a verificar los conceptos demandados:

Este Tribunal tomando en cuenta que quedo admitido que el último salario diario es de TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BSF. 36,66), para el cálculo de sus prestaciones sociales y definido como está, el tiempo de prestación de servicio, corresponde determinar el pago de cada uno de los conceptos demandados.

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Así las cosas, en adelante se discriminaran los conceptos que verificados su conformidad se declararían procedentes y proseguir a condenar su pago. Y ASI SE ESTABLECE.

DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar lo alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la terminación de la relación laboral , antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, Indemnizaciòn prevista en el artículo 125 de la LOT, Dias feriados, días de descanso, Beneficio de Alimentaciòn, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados, en consecuencia de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados, así mismo, los intereses de mora e indexación se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal. Y ASI SE ESTABLECE

En consecuencia, y en base a los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, pasa a revisar los conceptos y montos reclamados:

Fecha de ingreso: 01-02-2005

Fecha de egreso: 15-06-2009

Tiempo de servicios: 04 años, 04 meses, 14 días.

Por orden metodológico este Tribunal pasa a analizar en primer lugar la PRESTACION DE DE ANTIGUEDAD: Deberá ser calculada, a partir del 01-02-2005, hasta el 15-06-2009, a razón de 5 días de salario INTEGRAL por cada mes de servicio, en base al salario integral mensual devengado por el trabajador, el cual resulta de la sumatoria del salario diario, más lo correspondiente a la alícuotas del bono vacacional , que es la resultante de dividir 7 días el primer año, adicionándole uno en cada año subsiguiente entre 360 días , mas la alícuota de utilidades, que es el resultante de dividir 30 dias entre 360, debiendo adicionarle dos (02) días de salario por cada año lo cual será acumulativo por concepto de días adicionales de antigüedad y no deberá exceder de 30 salarios, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

VACACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL Y BONO VACIONAL FRACCIONADO: Deberá ser calculada a partir del 01-02-2005, hasta el 15-06-2009, a razón de 15 días de salarios por cada año de servicios, en base al salario normal, devengado por trabajador, en el ultimo mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que terminó la relación de trabajo, por razones de justicia y equidad y por cuanto no fueron canceladas por la demandada en la oportunidad correspondiente, tal como lo ha establecido Sala de Casación Social. Asimismo, a partir del segundo año de trabajo si fuere el caso, deberán adicionársele a los 15 días de salarios correspondientes por año, 1 día de salario por cada año, hasta un máximo de 30 salarios. Además debe calcular lo correspondiente por vacaciones fraccionadas, es decir en base a los meses de servicios prestados durante ese año.

En cuanto al concepto de bono vacacional y bono vacacional fraccionado deberá ser calculado a partir del 01-02-2005, hasta el 15--06-2009, en base al salario normal, establecido arriba para el pago de las vacaciones, equivalentes a siete (07) días de salarios el primer año, más 1 día adicional por cada año de servicio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 145, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: En cuanto a este concepto, el cálculo a realizar por el experto que resulte designado deberá realizarlo desde el 01-02-2005, hasta el 15-06-2009, a razón 30 días por cada año efectivo de labores, en base al salario normal devengado por el trabajador en el año respectivo, es decir, no se le adiciona la incidencia de utilidades ni la de bono vacacional, debiendo además calcular lo correspondiente a las utilidades fraccionadas., es decir por el tiempo de servicios prestados durante el año de terminación de la relación laboral. Y ASI SE DECIDE.

Los conceptos condenados deberán ser calculados en atención a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, de la siguiente manera:

INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO PREVISTA EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Se demandó la cantidad de ciento cincuenta (150) días y esta Juzgadora verificando su conformidad con el derecho señala lo estatuido en la norma en análisis, que establece que Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a:

…. treinta días de salario por cada año de o fracción superior de seis meses, hasta un máximo de ciento cincuenta días de salario, y habiendo trabajado el actor 04 años, 04 meses y 14 dìas, en consecuencia se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad de 120 días, cuyo monto determinará el experto multiplicando ello por el salario integral diario. Y ASI SE ESTABLECE .

Así mismo en la INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO la cual es… es de sesenta (60) días de salario, cuando la antigüedad fuere igual o superior a dos (02) años y no mayor de diez (10) años, cuyo monto determinará el experto multiplicando ello, en base al salario integral devengado. Y ASI SE ESTABLECE.

DIAS DE DESCANSO: EL actor demando 02 días mensuales a razón del último salario promedio (Bs. 36.66), por lo que deberá el experto calcular a partir del 01-02-2005, hasta el 15-06-2009, en base al salario normal, devengado por trabajador, en el ultimo mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que terminó la relación de trabajo, esto por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia.

DIAS FERIADOS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS: EL actor demando 61 días a razón del último salario promedio (Bs. 36.66), por lo que deberá el experto calcular a partir del 01-02-2005, hasta el 15-06-2009, en base al salario normal, devengado por trabajador, en el ultimo mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que terminó la relación de trabajo, esto por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia.

EN CUANTO AL BONO DE ALIMENTACIÒN: El actor alega no habérsele cancelado los ticket de alimentación correspondiente a los días efectivamente laborados, equivalente a 1.471 días efectivo a razón de Bsf.27,5, esto por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia, en consecuencia se condenan a la demandada, a cancelar la cantidad de Bsf. 40.452,5 por este concepto. Y ASI SE DECIDE.

El trabajador C.G.M.R., comenzó a prestar sus servicios para SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA INDUSTRIAL MONAGAS C.A (SERVIN INDUSTRIAL MONAGAS C.A) el dìa 15 de febrero de 2005, hasta el 15 de junio de 2009.

De tal manera que se pasan a verificar los conceptos demandados:

Este Tribunal tomando en cuenta que quedo admitido que el último salario diario es de TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BSF. 36,66), para el cálculo de sus prestaciones sociales y definido como está, el tiempo de prestación de servicio, corresponde determinar el pago de cada uno de los conceptos demandados.

.

Así las cosas, en adelante se discriminaran los conceptos que verificados su conformidad se declararían procedentes y proseguir a condenar su pago. Y ASI SE ESTABLECE.

DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar lo alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la terminación de la relación laboral , antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, Indemnizaciòn prevista en el artículo 125 de la LOT, Dias feriados, días de descanso, Beneficio de Alimentaciòn, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados, en consecuencia de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados, así mismo, los intereses de mora e indexación se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal. Y ASI SE ESTABLECE

En consecuencia, y en base a los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, pasa a revisar los conceptos y montos reclamados:

Fecha de ingreso: 15-02-2005

Fecha de egreso: 15-06-2009

Tiempo de servicios: 04 años, 04 meses.

Por orden metodológico este Tribunal pasa a analizar en primer lugar la PRESTACION DE DE ANTIGUEDAD: Deberá ser calculada, a partir del 15-02-2005, hasta el 15-06-2009, a razón de 5 días de salario INTEGRAL por cada mes de servicio, en base al salario integral mensual devengado por el trabajador, el cual resulta de la sumatoria del salario diario, más lo correspondiente a la alícuotas del bono vacacional , que es la resultante de dividir 7 días el primer año, adicionándole uno en cada año subsiguiente entre 360 días , mas la alícuota de utilidades, que es el resultante de dividir 30 dias entre 360, debiendo adicionarle dos (02) días de salario por cada año lo cual será acumulativo por concepto de días adicionales de antigüedad y no deberá exceder de 30 salarios, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

VACACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL Y BONO VACIONAL FRACCIONADO: Deberá ser calculada a partir del 15-02-2005, hasta el 15-06-2009, a razón de 15 días de salarios por cada año de servicios, en base al salario normal, devengado por trabajador, en el ultimo mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que terminó la relación de trabajo, por razones de justicia y equidad y por cuanto no fueron canceladas por la demandada en la oportunidad correspondiente, tal como lo ha establecido Sala de Casación Social. Asimismo, a partir del segundo año de trabajo si fuere el caso, deberán adicionársele a los 15 días de salarios correspondientes por año, 1 día de salario por cada año, hasta un máximo de 30 salarios. Además debe calcular lo correspondiente por vacaciones fraccionadas, es decir en base a los meses de servicios prestados durante ese año.

En cuanto al concepto de bono vacacional y bono vacacional fraccionado deberá ser calculado a partir del 15-02-2005, hasta el 15--06-2009, en base al salario normal, establecido arriba para el pago de las vacaciones, equivalentes a siete (07) días de salarios el primer año, más 1 día adicional por cada año de servicio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 145, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: En cuanto a este concepto, el cálculo a realizar por el experto que resulte designado deberá realizarlo desde el 15-02-2005, hasta el 15-06-2009, a razón 30 días por cada año efectivo de labores, en base al salario normal devengado por el trabajador en el año respectivo, es decir, no se le adiciona la incidencia de utilidades ni la de bono vacacional, debiendo además calcular lo correspondiente a las utilidades fraccionadas., es decir por el tiempo de servicios prestados durante el año de terminación de la relación laboral. Y ASI SE DECIDE.

Los conceptos condenados deberán ser calculados en atención a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, de la siguiente manera:

INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO PREVISTA EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Se demandó la cantidad de ciento cincuenta (150) días y esta Juzgadora verificando su conformidad con el derecho señala lo estatuido en la norma en análisis, que establece que Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a:

…. treinta días de salario por cada año de o fracción superior de seis meses, hasta un máximo de ciento cincuenta días de salario, y habiendo trabajado el actor 04 años, 04 meses, en consecuencia se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad de 120 días, cuyo monto determinará el experto multiplicando ello por el salario integral diario. Y ASI SE ESTABLECE .

Así mismo en la INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO la cual es… es de sesenta (60) días de salario, cuando la antigüedad fuere igual o superior a dos (02) años y no mayor de diez (10) años, cuyo monto determinará el experto multiplicando ello, en base al salario integral devengado. Y ASI SE ESTABLECE.

DIAS DE DESCANSO: EL actor demando 02 días mensuales a razón del último salario promedio (Bs. 36.66), por lo que deberá el experto calcular a partir del 15-02-2005, hasta el 15-06-2009, en base al salario normal, devengado por trabajador, en el ultimo mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que terminó la relación de trabajo, esto por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia.

DIAS FERIADOS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS: EL actor demando 61 días a razón del último salario promedio (Bs. 36.66), por lo que deberá el experto calcular a partir del 15-02-2005, hasta el 15-06-2009, en base al salario normal, devengado por trabajador, en el ultimo mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que terminó la relación de trabajo, esto por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia.

EN CUANTO AL BONO DE ALIMENTACIÒN: El actor alega no habérsele cancelado los ticket de alimentación correspondiente a los días efectivamente laborados, equivalente a 1.471 días efectivo a razón de Bsf.27,5, esto por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia, en consecuencia se condenan a la demandada, a cancelar la cantidad de Bsf. 40.452,5 por este concepto. Y ASI SE DECIDE.

El trabajador C.L.M.S., comenzó a prestar sus servicios para SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA INDUSTRIAL MONAGAS C.A (SERVIN INDUSTRIAL MONAGAS C.A) el dìa 01 de febrero de 2005, hasta el 15 de junio de 2009.

De tal manera que se pasan a verificar los conceptos demandados:

Este Tribunal tomando en cuenta que quedo admitido que el último salario diario es de TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BSF. 36,66), para el cálculo de sus prestaciones sociales y definido como está, el tiempo de prestación de servicio, corresponde determinar el pago de cada uno de los conceptos demandados.

.

Así las cosas, en adelante se discriminaran los conceptos que verificados su conformidad se declararían procedentes y proseguir a condenar su pago. Y ASI SE ESTABLECE.

DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar lo alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la terminación de la relación laboral , antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, Indemnizaciòn prevista en el artículo 125 de la LOT, Dias feriados, días de descanso, Beneficio de Alimentaciòn, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados, en consecuencia de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados, así mismo, los intereses de mora e indexación se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal. Y ASI SE ESTABLECE

En consecuencia, y en base a los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, pasa a revisar los conceptos y montos reclamados:

Fecha de ingreso: 01-02-2005

Fecha de egreso: 15-06-2009

Tiempo de servicios: 04 años, 04 meses, 14 días.

Por orden metodológico este Tribunal pasa a analizar en primer lugar la PRESTACION DE DE ANTIGUEDAD: Deberá ser calculada, a partir del 01-02-2005, hasta el 15-06-2009, a razón de 5 días de salario INTEGRAL por cada mes de servicio, en base al salario integral mensual devengado por el trabajador, el cual resulta de la sumatoria del salario diario, más lo correspondiente a la alícuotas del bono vacacional , que es la resultante de dividir 7 días el primer año, adicionándole uno en cada año subsiguiente entre 360 días , mas la alícuota de utilidades, que es el resultante de dividir 30 dias entre 360, debiendo adicionarle dos (02) días de salario por cada año lo cual será acumulativo por concepto de días adicionales de antigüedad y no deberá exceder de 30 salarios, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

VACACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL Y BONO VACIONAL FRACCIONADO: Deberá ser calculada a partir del 01-02-2005, hasta el 15-06-2009, a razón de 15 días de salarios por cada año de servicios, en base al salario normal, devengado por trabajador, en el ultimo mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que terminó la relación de trabajo, por razones de justicia y equidad y por cuanto no fueron canceladas por la demandada en la oportunidad correspondiente, tal como lo ha establecido Sala de Casación Social. Asimismo, a partir del segundo año de trabajo si fuere el caso, deberán adicionársele a los 15 días de salarios correspondientes por año, 1 día de salario por cada año, hasta un máximo de 30 salarios. Además debe calcular lo correspondiente por vacaciones fraccionadas, es decir en base a los meses de servicios prestados durante ese año.

En cuanto al concepto de bono vacacional y bono vacacional fraccionado deberá ser calculado a partir del 01-02-2005, hasta el 15--06-2009, en base al salario normal, establecido arriba para el pago de las vacaciones, equivalentes a siete (07) días de salarios el primer año, más 1 día adicional por cada año de servicio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 145, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: En cuanto a este concepto, el cálculo a realizar por el experto que resulte designado deberá realizarlo desde el 01-02-2005, hasta el 15-06-2009, a razón 30 días por cada año efectivo de labores, en base al salario normal devengado por el trabajador en el año respectivo, es decir, no se le adiciona la incidencia de utilidades ni la de bono vacacional, debiendo además calcular lo correspondiente a las utilidades fraccionadas., es decir por el tiempo de servicios prestados durante el año de terminación de la relación laboral. Y ASI SE DECIDE.

Los conceptos condenados deberán ser calculados en atención a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, de la siguiente manera:

INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO PREVISTA EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Se demandó la cantidad de ciento cincuenta (150) días y esta Juzgadora verificando su conformidad con el derecho señala lo estatuido en la norma en análisis, que establece que Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a:

…. treinta días de salario por cada año de o fracción superior de seis meses, hasta un máximo de ciento cincuenta días de salario, y habiendo trabajado el actor 04 años, 04 meses y 14 dìas, en consecuencia se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad de 120 días, cuyo monto determinará el experto multiplicando ello por el salario integral diario. Y ASI SE ESTABLECE .

Así mismo en la INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO la cual es… es de sesenta (60) días de salario, cuando la antigüedad fuere igual o superior a dos (02) años y no mayor de diez (10) años, cuyo monto determinará el experto multiplicando ello, en base al salario integral devengado. Y ASI SE ESTABLECE.

DIAS DE DESCANSO: EL actor demando 02 días mensuales a razón del último salario promedio (Bs. 36.66), por lo que deberá el experto calcular a partir del 01-02-2005, hasta el 15-06-2009, en base al salario normal, devengado por trabajador, en el ultimo mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que terminó la relación de trabajo, esto por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia.

DIAS FERIADOS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS: EL actor demando 61 días a razón del último salario promedio (Bs. 36.66), por lo que deberá el experto calcular a partir del 01-02-2005, hasta el 15-06-2009, en base al salario normal, devengado por trabajador, en el ultimo mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que terminó la relación de trabajo, esto por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia

EN CUANTO AL BONO DE ALIMENTACIÒN: El actor alega no habérsele cancelado los ticket de alimentación correspondiente a los días efectivamente laborados, equivalente a 1.471 días efectivo a razón de Bsf.27,5, esto por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia, en consecuencia se condenan a la demandada, a cancelar la cantidad de Bsf. 40.452,5 por este concepto. Y ASI SE DECIDE.

El trabajador L.A.M.G., comenzó a prestar sus servicios para SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA INDUSTRIAL MONAGAS C.A (SERVIN INDUSTRIAL MONAGAS C.A) el dìa 15 de Junio de 2006, hasta el 15 de junio de 2009.

De tal manera que se pasan a verificar los conceptos demandados:

Este Tribunal tomando en cuenta que quedo admitido que el último salario diario es de TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BSF. 36,66), para el cálculo de sus prestaciones sociales y definido como está, el tiempo de prestación de servicio, corresponde determinar el pago de cada uno de los conceptos demandados.

.

Así las cosas, en adelante se discriminaran los conceptos que verificados su conformidad se declararían procedentes y proseguir a condenar su pago. Y ASI SE ESTABLECE.

DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar lo alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la terminación de la relación laboral , antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, Indemnizaciòn prevista en el artículo 125 de la LOT, Dias feriados, días de descanso, Beneficio de Alimentaciòn, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados, en consecuencia de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados, así mismo, los intereses de mora e indexación se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal. Y ASI SE ESTABLECE

En consecuencia, y en base a los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, pasa a revisar los conceptos y montos reclamados:

Fecha de ingreso: 15-06-2006

Fecha de egreso: 15-06-2009

Tiempo de servicios: 03 años.

Por orden metodológico este Tribunal pasa a analizar en primer lugar la PRESTACION DE DE ANTIGUEDAD: Deberá ser calculada, a partir del 15-06-2006, hasta el 15-06-2009, a razón de 5 días de salario INTEGRAL por cada mes de servicio, en base al salario integral mensual devengado por el trabajador, el cual resulta de la sumatoria del salario diario, más lo correspondiente a la alícuotas del bono vacacional , que es la resultante de dividir 7 días el primer año, adicionándole uno en cada año subsiguiente entre 360 días , mas la alícuota de utilidades, que es el resultante de dividir 30 dias entre 360, debiendo adicionarle dos (02) días de salario por cada año lo cual será acumulativo por concepto de días adicionales de antigüedad y no deberá exceder de 30 salarios, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL : Deberá ser calculada a partir del 15-06-2006, hasta el 15-06-2009, a razón de 15 días de salarios por cada año de servicios, en base al salario normal, devengado por trabajador, en el ultimo mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que terminó la relación de trabajo, por razones de justicia y equidad y por cuanto no fueron canceladas por la demandada en la oportunidad correspondiente, tal como lo ha establecido Sala de Casación Social. Asimismo, a partir del segundo año de trabajo si fuere el caso, deberán adicionársele a los 15 días de salarios correspondientes por año, 1 día de salario por cada año, hasta un máximo de 30 salarios. Además debe calcular lo correspondiente por vacaciones fraccionadas, es decir en base a los meses de servicios prestados durante ese año.

En cuanto al concepto de bono vacacional deberá ser calculado a partir del 15-06-2009, hasta el 15-06-2009, en base al salario normal, establecido arriba para el pago de las vacaciones, equivalentes a siete (07) días de salarios el primer año, más 1 día adicional por cada año de servicio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 145, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

UTILIDADES VENCIDAS: En cuanto a este concepto, el cálculo a realizar por el experto que resulte designado deberá realizarlo desde el 15-06-2006 hasta el 15-06-2009, a razón 30 días por cada año efectivo de labores, en base al salario normal devengado por el trabajador en el año respectivo, es decir, no se le adiciona la incidencia de utilidades ni la de bono vacacional,. Y ASI SE DECIDE.

Los conceptos condenados deberán ser calculados en atención a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, de la siguiente manera:

INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO PREVISTA EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Se demandó la cantidad de noventa (90) días y esta Juzgadora verificando su conformidad con el derecho señala lo estatuido en la norma en análisis, que establece que Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a:

…. treinta días de salario por cada año de o fracción superior de seis meses, hasta un máximo de ciento cincuenta días de salario, y habiendo trabajado el actor 03 años, en consecuencia se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad de 90 días, cuyo monto determinará el experto multiplicando ello por el salario integral diario. Y ASI SE ESTABLECE .

Así mismo en la INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO la cual es… es de sesenta (60) días de salario, cuando la antigüedad fuere igual o superior a dos (02) años y no mayor de diez (10) años, cuyo monto determinará el experto multiplicando ello, en base al salario integral devengado. Y ASI SE ESTABLECE.

DIAS DE DESCANSO: EL actor demando 02 días mensuales a razón del último salario promedio (Bs. 36.66), por lo que deberá el experto calcular a partir del 15-06-2006, hasta el 15-06-2009, en base al salario normal, devengado por trabajador, en el ultimo mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que terminó la relación de trabajo, esto por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia.

DIAS FERIADOS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS: EL actor demando 40 días a razón del último salario promedio (Bs. 36.66), por lo que deberá el experto calcular a partir del 15-06-2006, hasta el 15-06-2009, en base al salario normal, devengado por trabajador, en el ultimo mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que terminó la relación de trabajo, esto por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia.

EN CUANTO AL BONO DE ALIMENTACIÒN: El actor alega no habérsele cancelado los ticket de alimentación correspondiente a los días efectivamente laborados, equivalente a 1.008 días efectivo a razón de Bsf.27,5, esto por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia, en consecuencia se condenan a la demandada, a cancelar la cantidad de Bsf. 27.720,00 por este concepto. Y ASI SE DECIDE.

El trabajador J.J.V., comenzó a prestar sus servicios para SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA INDUSTRIAL MONAGAS C.A (SERVIN INDUSTRIAL MONAGAS C.A) el dìa 01 de abril de 2007, hasta el 15 de junio de 2009.

De tal manera que se pasan a verificar los conceptos demandados:

Este Tribunal tomando en cuenta que quedo admitido que el último salario diario es de TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BSF. 36,66), para el cálculo de sus prestaciones sociales y definido como está, el tiempo de prestación de servicio, corresponde determinar el pago de cada uno de los conceptos demandados.

.

Así las cosas, en adelante se discriminaran los conceptos que verificados su conformidad se declararían procedentes y proseguir a condenar su pago. Y ASI SE ESTABLECE.

DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar lo alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la terminación de la relación laboral , antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, Indemnizaciòn prevista en el artículo 125 de la LOT, Dias feriados, días de descanso, Beneficio de Alimentaciòn, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados, en consecuencia de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados, así mismo, los intereses de mora e indexación se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal. Y ASI SE ESTABLECE

En consecuencia, y en base a los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, pasa a revisar los conceptos y montos reclamados:

Fecha de ingreso: 01-04-2007

Fecha de egreso: 15-06-2009

Tiempo de servicios: 02 años, 02 meses y 14 dìas

Por orden metodológico este Tribunal pasa a analizar en primer lugar la PRESTACION DE DE ANTIGUEDAD: Deberá ser calculada, a partir del 01-04-2007, hasta el 15-06-2009, a razón de 5 días de salario INTEGRAL por cada mes de servicio, en base al salario integral mensual devengado por el trabajador, el cual resulta de la sumatoria del salario diario, más lo correspondiente a la alícuotas del bono vacacional , que es la resultante de dividir 7 días el primer año, adicionándole uno en cada año subsiguiente entre 360 días , mas la alícuota de utilidades, que es el resultante de dividir 30 dias entre 360, debiendo adicionarle dos (02) días de salario por cada año lo cual será acumulativo por concepto de días adicionales de antigüedad y no deberá exceder de 30 salarios, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

VACACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL Y BONO VACIONAL FRACCIONADO: Deberá ser calculada a partir del 01-04-2007, hasta el 15-06-2009, a razón de 15 días de salarios por cada año de servicios, en base al salario normal, devengado por trabajador, en el ultimo mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que terminó la relación de trabajo, por razones de justicia y equidad y por cuanto no fueron canceladas por la demandada en la oportunidad correspondiente, tal como lo ha establecido Sala de Casación Social. Asimismo, a partir del segundo año de trabajo si fuere el caso, deberán adicionársele a los 15 días de salarios correspondientes por año, 1 día de salario por cada año, hasta un máximo de 30 salarios. Además debe calcular lo correspondiente por vacaciones fraccionadas, es decir en base a los meses de servicios prestados durante ese año.

En cuanto al concepto de bono vacacional y bono vacacional fraccionado deberá ser calculado a partir del 01-04-2009, hasta el 15--06-2009, en base al salario normal, establecido arriba para el pago de las vacaciones, equivalentes a siete (07) días de salarios el primer año, más 1 día adicional por cada año de servicio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 145, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: En cuanto a este concepto, el cálculo a realizar por el experto que resulte designado deberá realizarlo desde el 01-04-2007, hasta el 15-06-2009, a razón 30 días por cada año efectivo de labores, en base al salario normal devengado por el trabajador en el año respectivo, es decir, no se le adiciona la incidencia de utilidades ni la de bono vacacional, debiendo además calcular lo correspondiente a las utilidades fraccionadas., es decir por el tiempo de servicios prestados durante el año de terminación de la relación laboral. Y ASI SE DECIDE.

Los conceptos condenados deberán ser calculados en atención a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, de la siguiente manera:

INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO PREVISTA EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Se demandó la cantidad de ciento sesenta (60) días y esta Juzgadora verificando su conformidad con el derecho señala lo estatuido en la norma en análisis, que establece que Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a:

…. treinta días de salario por cada año de o fracción superior de seis meses, hasta un máximo de ciento cincuenta días de salario, y habiendo trabajado el actor 02 años, 02 meses y 14 dìas, en consecuencia se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad de 60 días, cuyo monto determinará el experto multiplicando ello por el salario integral diario. Y ASI SE ESTABLECE .

Así mismo en la INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO la cual es… es de sesenta (60) días de salario, cuando la antigüedad fuere igual o superior a dos (02) años y no mayor de diez (10) años, cuyo monto determinará el experto multiplicando ello, en base al salario integral devengado. Y ASI SE ESTABLECE.

DIAS DE DESCANSO: EL actor demando 02 días mensuales a razón del último salario promedio (Bs. 36.66), por lo que deberá el experto calcular a partir del 01-04-2007, hasta el 15-06-2009, en base al salario normal, devengado por trabajador, en el ultimo mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que terminó la relación de trabajo, esto por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia.

DIAS FERIADOS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS: EL actor demando 32 días a razón del último salario promedio (Bs. 36.66), por lo que deberá el experto calcular a partir del 01-02-2005, hasta el 15-06-2009, en base al salario normal, devengado por trabajador, en el ultimo mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que terminó la relación de trabajo, esto por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia.

EN CUANTO AL BONO DE ALIMENTACIÒN: El actor alega no habérsele cancelado los ticket de alimentación correspondiente a los días efectivamente laborados, equivalente a 743 días efectivo a razón de Bsf.27,5, esto por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia, en consecuencia se condenan a la demandada, a cancelar la cantidad de Bsf. 20.432,5 por este concepto. Y ASI SE DECIDE.

El trabajador FRANGEL L.Z., comenzó a prestar sus servicios para SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA INDUSTRIAL MONAGAS C.A (SERVIN INDUSTRIAL MONAGAS C.A) el dìa 01 de abril de 2007, hasta el 15 de junio de 2009.

De tal manera que se pasan a verificar los conceptos demandados:

Este Tribunal tomando en cuenta que quedo admitido que el último salario diario es de TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BSF. 36,66), para el cálculo de sus prestaciones sociales y definido como está, el tiempo de prestación de servicio, corresponde determinar el pago de cada uno de los conceptos demandados.

.

Así las cosas, en adelante se discriminaran los conceptos que verificados su conformidad se declararían procedentes y proseguir a condenar su pago. Y ASI SE ESTABLECE.

DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar lo alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la terminación de la relación laboral , antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, Indemnizaciòn prevista en el artículo 125 de la LOT, Dias feriados, días de descanso, Beneficio de Alimentaciòn, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados, en consecuencia de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados, así mismo, los intereses de mora e indexación se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal. Y ASI SE ESTABLECE

En consecuencia, y en base a los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, pasa a revisar los conceptos y montos reclamados:

Fecha de ingreso: 01-04-2007

Fecha de egreso: 15-06-2009

Tiempo de servicios: 02 años, 02 meses y 14 dìas

Por orden metodológico este Tribunal pasa a analizar en primer lugar la PRESTACION DE DE ANTIGUEDAD: Deberá ser calculada, a partir del 01-04-2007, hasta el 15-06-2009, a razón de 5 días de salario INTEGRAL por cada mes de servicio, en base al salario integral mensual devengado por el trabajador, el cual resulta de la sumatoria del salario diario, más lo correspondiente a la alícuotas del bono vacacional , que es la resultante de dividir 7 días el primer año, adicionándole uno en cada año subsiguiente entre 360 días , mas la alícuota de utilidades, que es el resultante de dividir 30 dias entre 360, debiendo adicionarle dos (02) días de salario por cada año lo cual será acumulativo por concepto de días adicionales de antigüedad y no deberá exceder de 30 salarios, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

VACACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL Y BONO VACIONAL FRACCIONADO: Deberá ser calculada a partir del 01-04-2007, hasta el 15-06-2009, a razón de 15 días de salarios por cada año de servicios, en base al salario normal, devengado por trabajador, en el ultimo mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que terminó la relación de trabajo, por razones de justicia y equidad y por cuanto no fueron canceladas por la demandada en la oportunidad correspondiente, tal como lo ha establecido Sala de Casación Social. Asimismo, a partir del segundo año de trabajo si fuere el caso, deberán adicionársele a los 15 días de salarios correspondientes por año, 1 día de salario por cada año, hasta un máximo de 30 salarios. Además debe calcular lo correspondiente por vacaciones fraccionadas, es decir en base a los meses de servicios prestados durante ese año.

En cuanto al concepto de bono vacacional y bono vacacional fraccionado deberá ser calculado a partir del 01-04-2009, hasta el 15-06-2009, en base al salario normal, establecido arriba para el pago de las vacaciones, equivalentes a siete (07) días de salarios el primer año, más 1 día adicional por cada año de servicio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 145, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: En cuanto a este concepto, el cálculo a realizar por el experto que resulte designado deberá realizarlo desde el 01-04-2007, hasta el 15-06-2009, a razón 30 días por cada año efectivo de labores, en base al salario normal devengado por el trabajador en el año respectivo, es decir, no se le adiciona la incidencia de utilidades ni la de bono vacacional, debiendo además calcular lo correspondiente a las utilidades fraccionadas., es decir por el tiempo de servicios prestados durante el año de terminación de la relación laboral. Y ASI SE DECIDE.

Los conceptos condenados deberán ser calculados en atención a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, de la siguiente manera:

INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO PREVISTA EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Se demandó la cantidad de ciento sesenta (60) días y esta Juzgadora verificando su conformidad con el derecho señala lo estatuido en la norma en análisis, que establece que Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a:

…. treinta días de salario por cada año de o fracción superior de seis meses, hasta un máximo de ciento cincuenta días de salario, y habiendo trabajado el actor 02 años, 02 meses y 14 dìas, en consecuencia se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad de 60 días, cuyo monto determinará el experto multiplicando ello por el salario integral diario. Y ASI SE ESTABLECE .

Así mismo en la INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO la cual es… es de sesenta (60) días de salario, cuando la antigüedad fuere igual o superior a dos (02) años y no mayor de diez (10) años, cuyo monto determinará el experto multiplicando ello, en base al salario integral devengado. Y ASI SE ESTABLECE.

DIAS DE DESCANSO: EL actor demando 02 días mensuales a razón del último salario promedio (Bs. 36.66), por lo que deberá el experto calcular a partir del 01-04-2007, hasta el 15-06-2009, en base al salario normal, devengado por trabajador, en el ultimo mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que terminó la relación de trabajo, esto por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia.

DIAS FERIADOS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS: EL actor demando 32 días a razón del último salario promedio (Bs. 36.66), por lo que deberá el experto calcular a partir del 01-04-2007, hasta el 15-06-2009, en base al salario normal, devengado por trabajador, en el ultimo mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que terminó la relación de trabajo, esto por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia.

EN CUANTO AL BONO DE ALIMENTACIÒN: El actor alega no habérsele cancelado los ticket de alimentación correspondiente a los días efectivamente laborados, equivalente a 743 días efectivo a razón de Bsf.27,5, esto por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia, en consecuencia se condenan a la demandada, a cancelar la cantidad de Bsf. 20.432,5 por este concepto. Y ASI SE DECIDE.

El trabajador J.G.P., comenzó a prestar sus servicios para SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA INDUSTRIAL MONAGAS C.A (SERVIN INDUSTRIAL MONAGAS C.A) el dìa 01 de agosto de 2007, hasta el 15 de junio de 2009.

De tal manera que se pasan a verificar los conceptos demandados:

Este Tribunal tomando en cuenta que quedo admitido que el último salario diario es de TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BSF. 36,66), para el cálculo de sus prestaciones sociales y definido como está, el tiempo de prestación de servicio, corresponde determinar el pago de cada uno de los conceptos demandados.

.

Así las cosas, en adelante se discriminaran los conceptos que verificados su conformidad se declararían procedentes y proseguir a condenar su pago. Y ASI SE ESTABLECE.

DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar lo alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la terminación de la relación laboral , antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, Indemnizaciòn prevista en el artículo 125 de la LOT, Dias feriados, días de descanso, Beneficio de Alimentaciòn, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados, en consecuencia de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados, así mismo, los intereses de mora e indexación se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal. Y ASI SE ESTABLECE

En consecuencia, y en base a los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, pasa a revisar los conceptos y montos reclamados:

Fecha de ingreso: 01-08-2007

Fecha de egreso: 15-06-2009

Tiempo de servicios: 01 años, 10 meses y 14 dìas

Por orden metodológico este Tribunal pasa a analizar en primer lugar la PRESTACION DE DE ANTIGUEDAD: Deberá ser calculada, a partir del 01-08-2007, hasta el 15-06-2009, a razón de 5 días de salario INTEGRAL por cada mes de servicio, en base al salario integral mensual devengado por el trabajador, el cual resulta de la sumatoria del salario diario, más lo correspondiente a la alícuotas del bono vacacional , que es la resultante de dividir 7 días el primer año, adicionándole uno en cada año subsiguiente entre 360 días , mas la alícuota de utilidades, que es el resultante de dividir 30 dias entre 360, debiendo adicionarle dos (02) días de salario por cada año lo cual será acumulativo por concepto de días adicionales de antigüedad y no deberá exceder de 30 salarios, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

VACACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL Y BONO VACIONAL FRACCIONADO: Deberá ser calculada a partir del 01-08-2007, hasta el 15-06-2009, a razón de 15 días de salarios por cada año de servicios, en base al salario normal, devengado por trabajador, en el ultimo mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que terminó la relación de trabajo, por razones de justicia y equidad y por cuanto no fueron canceladas por la demandada en la oportunidad correspondiente, tal como lo ha establecido Sala de Casación Social. Asimismo, a partir del segundo año de trabajo si fuere el caso, deberán adicionársele a los 15 días de salarios correspondientes por año, 1 día de salario por cada año, hasta un máximo de 30 salarios. Además debe calcular lo correspondiente por vacaciones fraccionadas, es decir en base a los meses de servicios prestados durante ese año.

En cuanto al concepto de bono vacacional y bono vacacional fraccionado deberá ser calculado a partir del 01-08-2008, hasta el 15-06-2009, en base al salario normal, establecido arriba para el pago de las vacaciones, equivalentes a siete (07) días de salarios el primer año, más 1 día adicional por cada año de servicio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 145, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: En cuanto a este concepto, el cálculo a realizar por el experto que resulte designado deberá realizarlo desde el 01-08-2007, hasta el 15-06-2009, a razón 30 días por cada año efectivo de labores, en base al salario normal devengado por el trabajador en el año respectivo, es decir, no se le adiciona la incidencia de utilidades ni la de bono vacacional, debiendo además calcular lo correspondiente a las utilidades fraccionadas., es decir por el tiempo de servicios prestados durante el año de terminación de la relación laboral. Y ASI SE DECIDE.

Los conceptos condenados deberán ser calculados en atención a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, de la siguiente manera:

INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO PREVISTA EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Se demandó la cantidad de ciento sesenta (60) días y esta Juzgadora verificando su conformidad con el derecho señala lo estatuido en la norma en análisis, que establece que Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a:

…. treinta días de salario por cada año de o fracción superior de seis meses, hasta un máximo de ciento cincuenta días de salario, y habiendo trabajado el actor 01 año, 10 meses y 14 dìas, en consecuencia se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad de 60 días, cuyo monto determinará el experto multiplicando ello por el salario integral diario. Y ASI SE ESTABLECE .

Así mismo en la INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO la cual es… es de cuarenta y cinco (45) días de salario, cuando la antigüedad fuere igual o superior a un (01) año, cuyo monto determinará el experto multiplicando ello, en base al salario integral devengado. Y ASI SE ESTABLECE.

DIAS DE DESCANSO: EL actor demando 02 días mensuales a razón del último salario promedio (Bs. 36.66), por lo que deberá el experto calcular a partir del 01-08-2007, hasta el 15-06-2009, en base al salario normal, devengado por trabajador, en el ultimo mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que terminó la relación de trabajo, esto por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia.

DIAS FERIADOS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS: EL actor demando 25 días a razón del último salario promedio (Bs. 36.66), por lo que deberá el experto calcular a partir del 01-08-2007, hasta el 15-06-2009, en base al salario normal, devengado por trabajador, en el ultimo mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que terminó la relación de trabajo, esto por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia.

EN CUANTO AL BONO DE ALIMENTACIÒN: El actor alega no habérsele cancelado los ticket de alimentación correspondiente a los días efectivamente laborados, equivalente a 631 días efectivo a razón de Bsf.27,5, esto por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia, en consecuencia se condenan a la demandada, a cancelar la cantidad de Bsf. 17.352,5 por este concepto. Y ASI SE DECIDE.

El trabajador T.A.C.M., comenzó a prestar sus servicios para SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA INDUSTRIAL MONAGAS C.A (SERVIN INDUSTRIAL MONAGAS C.A) el dìa 07 de Junio de 2008, hasta el 15 de junio de 2009.

De tal manera que se pasan a verificar los conceptos demandados:

Este Tribunal tomando en cuenta que quedo admitido que el último salario diario es de TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BSF. 36,66), para el cálculo de sus prestaciones sociales y definido como está, el tiempo de prestación de servicio, corresponde determinar el pago de cada uno de los conceptos demandados.

.

Así las cosas, en adelante se discriminaran los conceptos que verificados su conformidad se declararían procedentes y proseguir a condenar su pago. Y ASI SE ESTABLECE.

DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar lo alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la terminación de la relación laboral , antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, Indemnizaciòn prevista en el artículo 125 de la LOT, Dias feriados, días de descanso, Beneficio de Alimentaciòn, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados, en consecuencia de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados, así mismo, los intereses de mora e indexación se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal. Y ASI SE ESTABLECE

En consecuencia, y en base a los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, pasa a revisar los conceptos y montos reclamados:

Fecha de ingreso: 07-06-2008

Fecha de egreso: 15-06-2009

Tiempo de servicios: 01 año y 08 dìas

Por orden metodológico este Tribunal pasa a analizar en primer lugar la PRESTACION DE DE ANTIGUEDAD: Deberá ser calculada, a partir del 07-06-2008, hasta el 15-06-2009, a razón de 5 días de salario INTEGRAL por cada mes de servicio, en base al salario integral mensual devengado por el trabajador, el cual resulta de la sumatoria del salario diario, más lo correspondiente a la alícuotas del bono vacacional , que es la resultante de dividir 7 días el primer año, adicionándole uno en cada año subsiguiente entre 360 días , mas la alícuota de utilidades, que es el resultante de dividir 30 dias entre 360, debiendo adicionarle dos (02) días de salario por cada año lo cual será acumulativo por concepto de días adicionales de antigüedad y no deberá exceder de 30 salarios, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL : Deberá ser calculada a partir del 07-06-2008, hasta el 15-06-2009, a razón de 15 días de salarios por cada año de servicios, en base al salario normal, devengado por trabajador, en el ultimo mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que terminó la relación de trabajo, por razones de justicia y equidad y por cuanto no fueron canceladas por la demandada en la oportunidad correspondiente, tal como lo ha establecido Sala de Casación Social. Asimismo, a partir del segundo año de trabajo si fuere el caso, deberán adicionársele a los 15 días de salarios correspondientes por año, 1 día de salario por cada año, hasta un máximo de 30 salarios.

En cuanto al concepto de bono vacacional deberá ser calculado a partir del 07-06-2008, hasta el 15-06-2009, en base al salario normal, establecido arriba para el pago de las vacaciones, equivalentes a siete (07) días de salarios el primer año, más 1 día adicional por cada año de servicio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 145, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

UTILIDADES VENCIDAS: En cuanto a este concepto, el cálculo a realizar por el experto que resulte designado deberá realizarlo desde el 07-06-2008, hasta el 15-06-2009, a razón 30 días por cada año efectivo de labores, en base al salario normal devengado por el trabajador en el año respectivo, es decir, no se le adiciona la incidencia de utilidades ni la de bono vacacional,. Y ASI SE DECIDE.

Los conceptos condenados deberán ser calculados en atención a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, de la siguiente manera:

INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO PREVISTA EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Se demandó la cantidad de ciento treinta (30) días y esta Juzgadora verificando su conformidad con el derecho señala lo estatuido en la norma en análisis, que establece que Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a:

…. treinta días de salario por cada año de o fracción superior de seis meses, hasta un máximo de ciento cincuenta días de salario, y habiendo trabajado el actor 01 años, y 08 dìas, en consecuencia se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad de 30 días, cuyo monto determinará el experto multiplicando ello por el salario integral diario. Y ASI SE ESTABLECE .

Así mismo en la INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO la cual es… es de cuarenta y cinco (45) días de salario, cuando la antigüedad fuere igual o superior a dos (01) año, cuyo monto determinará el experto multiplicando ello, en base al salario integral devengado. Y ASI SE ESTABLECE.

DIAS DE DESCANSO: EL actor demando 02 días mensuales a razón del último salario promedio (Bs. 36.66), por lo que deberá el experto calcular a partir del 07-06-2008, hasta el 15-06-2009, en base al salario normal, devengado por trabajador, en el ultimo mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que terminó la relación de trabajo, esto por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia.

DIAS FERIADOS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS: EL actor demando 32 días a razón del último salario promedio (Bs. 36.66), por lo que deberá el experto calcular a partir del 07-06-2008, hasta el 15-06-2009, en base al salario normal, devengado por trabajador, en el ultimo mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que terminó la relación de trabajo, esto por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia.

EN CUANTO AL BONO DE ALIMENTACIÒN: El actor alega no habérsele cancelado los ticket de alimentación correspondiente a los días efectivamente laborados, equivalente a 344 días efectivo a razón de Bsf.27,5, esto por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia, en consecuencia se condenan a la demandada, a cancelar la cantidad de Bsf. 9.460,00 por este concepto. Y ASI SE DECIDE.

El trabajador J.M.R.P., comenzó a prestar sus servicios para SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA INDUSTRIAL MONAGAS C.A (SERVIN INDUSTRIAL MONAGAS C.A) el dìa 01 de septiembre de 2007, hasta el 15 de junio de 2009.

De tal manera que se pasan a verificar los conceptos demandados:

Este Tribunal tomando en cuenta que quedo admitido que el último salario diario es de TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BSF. 36,66), para el cálculo de sus prestaciones sociales y definido como está, el tiempo de prestación de servicio, corresponde determinar el pago de cada uno de los conceptos demandados.

.

Así las cosas, en adelante se discriminaran los conceptos que verificados su conformidad se declararían procedentes y proseguir a condenar su pago. Y ASI SE ESTABLECE.

DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar lo alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la terminación de la relación laboral , antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, Indemnizaciòn prevista en el artículo 125 de la LOT, Dias feriados, días de descanso, Beneficio de Alimentaciòn, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados, en consecuencia de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados, así mismo, los intereses de mora e indexación se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal. Y ASI SE ESTABLECE

En consecuencia, y en base a los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, pasa a revisar los conceptos y montos reclamados:

Fecha de ingreso: 01-09-2007

Fecha de egreso: 15-06-2009

Tiempo de servicios: 01 año, 09 meses y 14 dìas

Por orden metodológico este Tribunal pasa a analizar en primer lugar la PRESTACION DE DE ANTIGUEDAD: Deberá ser calculada, a partir del 01-09-2007, hasta el 15-06-2009, a razón de 5 días de salario INTEGRAL por cada mes de servicio, en base al salario integral mensual devengado por el trabajador, el cual resulta de la sumatoria del salario diario, más lo correspondiente a la alícuotas del bono vacacional , que es la resultante de dividir 7 días el primer año, adicionándole uno en cada año subsiguiente entre 360 días , mas la alícuota de utilidades, que es el resultante de dividir 30 dias entre 360, debiendo adicionarle dos (02) días de salario por cada año lo cual será acumulativo por concepto de días adicionales de antigüedad y no deberá exceder de 30 salarios, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

VACACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL Y BONO VACIONAL FRACCIONADO: Deberá ser calculada a partir del 01-09-2007, hasta el 15-06-2009, a razón de 15 días de salarios por cada año de servicios, en base al salario normal, devengado por trabajador, en el ultimo mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que terminó la relación de trabajo, por razones de justicia y equidad y por cuanto no fueron canceladas por la demandada en la oportunidad correspondiente, tal como lo ha establecido Sala de Casación Social. Asimismo, a partir del segundo año de trabajo si fuere el caso, deberán adicionársele a los 15 días de salarios correspondientes por año, 1 día de salario por cada año, hasta un máximo de 30 salarios. Además debe calcular lo correspondiente por vacaciones fraccionadas, es decir en base a los meses de servicios prestados durante ese año.

En cuanto al concepto de bono vacacional y bono vacacional fraccionado deberá ser calculado a partir del 01-09-2008, hasta el 15-06-2009, en base al salario normal, establecido arriba para el pago de las vacaciones, equivalentes a siete (07) días de salarios el primer año, más 1 día adicional por cada año de servicio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 145, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: En cuanto a este concepto, el cálculo a realizar por el experto que resulte designado deberá realizarlo desde el 01-09-2007, hasta el 15-06-2009, a razón 30 días por cada año efectivo de labores, en base al salario normal devengado por el trabajador en el año respectivo, es decir, no se le adiciona la incidencia de utilidades ni la de bono vacacional, debiendo además calcular lo correspondiente a las utilidades fraccionadas., es decir por el tiempo de servicios prestados durante el año de terminación de la relación laboral. Y ASI SE DECIDE.

Los conceptos condenados deberán ser calculados en atención a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, de la siguiente manera:

INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO PREVISTA EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Se demandó la cantidad de ciento sesenta (60) días y esta Juzgadora verificando su conformidad con el derecho señala lo estatuido en la norma en análisis, que establece que Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a:

…. treinta días de salario por cada año de o fracción superior de seis meses, hasta un máximo de ciento cincuenta días de salario, y habiendo trabajado el actor 02 años, 02 meses y 14 dìas, en consecuencia se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad de 60 días, cuyo monto determinará el experto multiplicando ello por el salario integral diario. Y ASI SE ESTABLECE .

Así mismo en la INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO la cual es… es de cuarenta y cinco (45) días de salario, cuando la antigüedad fuere igual o superior a un (01) año, cuyo monto determinará el experto multiplicando ello, en base al salario integral devengado. Y ASI SE ESTABLECE.

DIAS DE DESCANSO: EL actor demando 02 días mensuales a razón del último salario promedio (Bs. 36.66), por lo que deberá el experto calcular a partir del 01-09-2007, hasta el 15-06-2009, en base al salario normal, devengado por trabajador, en el ultimo mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que terminó la relación de trabajo, esto por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia.

DIAS FERIADOS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS: EL actor demando 27 días a razón del último salario promedio (Bs. 36.66), por lo que deberá el experto calcular a partir del 01-09-2007, hasta el 15-06-2009, en base al salario normal, devengado por trabajador, en el ultimo mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que terminó la relación de trabajo, esto por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia.

EN CUANTO AL BONO DE ALIMENTACIÒN: El actor alega no habérsele cancelado los ticket de alimentación correspondiente a los días efectivamente laborados, equivalente a 616 días efectivo a razón de Bsf.27,5, esto por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia, en consecuencia se condenan a la demandada, a cancelar la cantidad de Bsf. 16.940,00 por este concepto. Y ASI SE DECIDE.

El trabajador M.A.R.C., comenzó a prestar sus servicios para SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA INDUSTRIAL MONAGAS C.A (SERVIN INDUSTRIAL MONAGAS C.A) el dìa 01 de Diciembre de 2008, hasta el 15 de junio de 2009.

De tal manera que se pasan a verificar los conceptos demandados:

Este Tribunal tomando en cuenta que quedo admitido que el último salario diario es de TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BSF. 36,66), para el cálculo de sus prestaciones sociales y definido como está, el tiempo de prestación de servicio, corresponde determinar el pago de cada uno de los conceptos demandados.

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Así las cosas, en adelante se discriminaran los conceptos que verificados su conformidad se declararían procedentes y proseguir a condenar su pago. Y ASI SE ESTABLECE.

DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar lo alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la terminación de la relación laboral , antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, Indemnizaciòn prevista en el artículo 125 de la LOT, Dias feriados, días de descanso, Beneficio de Alimentaciòn, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados, en consecuencia de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados, así mismo, los intereses de mora e indexación se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal. Y ASI SE ESTABLECE

En consecuencia, y en base a los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, pasa a revisar los conceptos y montos reclamados:

Fecha de ingreso: 01-12-2008

Fecha de egreso: 15-06-2009

Tiempo de servicios: 06 meses y 14 dìas

Por orden metodológico este Tribunal pasa a analizar en primer lugar la PRESTACION DE DE ANTIGUEDAD: Deberá ser calculada, a partir del 01-12-2008, hasta el 15-06-2009, a razón de 5 días de salario INTEGRAL por cada mes de servicio, en base al salario integral mensual devengado por el trabajador, el cual resulta de la sumatoria del salario diario, más lo correspondiente a la alícuotas del bono vacacional , que es la resultante de dividir 7 días el primer año, adicionándole uno en cada año subsiguiente entre 360 días , mas la alícuota de utilidades, que es el resultante de dividir 30 dias entre 360, debiendo adicionarle dos (02) días de salario por cada año lo cual será acumulativo por concepto de días adicionales de antigüedad y no deberá exceder de 30 salarios, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Deberá ser calculada a partir del 01-12-2008, hasta el 15-06-2009, a razón de 15 días de salarios por cada año de servicios, en base al salario normal, devengado por trabajador, en el ultimo mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que terminó la relación de trabajo, por razones de justicia y equidad y por cuanto no fueron canceladas por la demandada en la oportunidad correspondiente, tal como lo ha establecido Sala de Casación Social. Asimismo, a partir del segundo año de trabajo si fuere el caso, deberán adicionársele a los 15 días de salarios correspondientes por año, 1 día de salario por cada año, hasta un máximo de 30 salarios. Además debe calcular lo correspondiente por vacaciones fraccionadas, es decir en base a los meses de servicios prestados durante ese año.

En cuanto al concepto de bono vacacional deberá ser calculado a partir del 01-12-2008, hasta el 15-06-2009, en base al salario normal, establecido arriba para el pago de las vacaciones, equivalentes a siete (07) días de salarios el primer año, más 1 día adicional por cada año de servicio, Además debe calcular lo correspondiente por bono vacacional fraccionadas, es decir en base a los meses de servicios prestados durante ese año, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 145, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: En cuanto a este concepto, el cálculo a realizar por el experto que resulte designado deberá realizarlo desde el 01-12-2008, hasta el 15-06-2009, a razón 30 días por cada año efectivo de labores, en base al salario normal devengado por el trabajador en el año respectivo, es decir, no se le adiciona la incidencia de utilidades ni la de bono vacacional, debiendo además calcular lo correspondiente a las utilidades fraccionadas., es decir por el tiempo de servicios prestados durante el año de terminación de la relación laboral. debiendo además calcular lo correspondiente a las utilidades fraccionadas., es decir por el tiempo de servicios prestados durante el año de terminación de la relación laboral. Y ASI SE DECIDE.

Los conceptos condenados deberán ser calculados en atención a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, de la siguiente manera:

INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO PREVISTA EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Se demandó la cantidad de ciento treinta (30) días y esta Juzgadora verificando su conformidad con el derecho señala lo estatuido en la norma en análisis, que establece que Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a:

…. treinta días de salario por cada año de o fracción superior de seis meses, hasta un máximo de ciento cincuenta días de salario, y habiendo trabajado el actor 06 meses y 14 dìas, en consecuencia se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad de 30 días, cuyo monto determinará el experto multiplicando ello por el salario integral diario. Y ASI SE ESTABLECE .

Así mismo en la INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO la cual es… es de treinta (30) días de salario, cuando la antigüedad fuere superior a seis (06) meses y menor a un año, cuyo monto determinará el experto multiplicando ello, en base al salario integral devengado. Y ASI SE ESTABLECE.

DIAS DE DESCANSO: EL actor demando 02 días mensuales a razón del último salario promedio (Bs. 36.66), por lo que deberá el experto calcular a partir del 01-12-2008, hasta el 15-06-2009, en base al salario normal, devengado por trabajador, en el ultimo mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que terminó la relación de trabajo, esto por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia.

DIAS FERIADOS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS: EL actor demando 32 días a razón del último salario promedio (Bs. 36.66), por lo que deberá el experto calcular a partir del 01-12-2008, hasta el 15-06-2009, en base al salario normal, devengado por trabajador, en el ultimo mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que terminó la relación de trabajo, esto por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia.

EN CUANTO AL BONO DE ALIMENTACIÒN: El actor alega no habérsele cancelado los ticket de alimentación correspondiente a los días efectivamente laborados, equivalente a 183 días efectivo a razón de Bsf.27,5, esto por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia, en consecuencia se condenan a la demandada, a cancelar la cantidad de Bsf. 5.032,50 por este concepto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO DEL

FALLO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentada por F.J.B., N.R.N.P., A.B.V., C.G.M.R., C.L.M.S., L.A.M.G., J.J.V., F.L.Z.G., J.G.P., T.A.C.M., J.M.R.P. Y M.A.R.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°10.469.043, 9.278.189, 14419.943, 16.995..997, 13.836..104, 15.743.816, 8.651.411, 11384.220, 14009.189, y 14009.484, respectivamente, en contra de SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA INDUSTRIAL MONAGAS C.A (SERVIN INDUSTRIAL MONAGAS C.A)

SEGUNDO

SE ORDENA a la demandada cancelar la suma que resulten de la experticia complementaria del fallo por los conceptos de Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones y, Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Bono de Alimentación para los co-demandantes F.J.B., N.R.N.P., A.B.V., C.G.M.R., C.L.M.S., L.A.M.G., J.J.V., F.L.Z.G., J.G.P., T.A.C.M., J.M.R.P. Y M.A.R.C.. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

De igual manera se le ordena cancelar las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, por intereses de mora y la corrección monetaria de la cantidad condenada a cancelar, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, con un solo experto, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

Habiendo quedado establecido que la demandada adeuda el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales al actor se ordena su pago con sus respectivos intereses, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por el mismo perito designado para las experticias ordenadas; 2º) El perito, para calcular los intereses de la antigüedad,

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