Decisión nº 57 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 14 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteAna Teresa Lopez
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENCIÓN TERRITORIAL DE PUERTO ORDAZ.

197º y 148°

PUERTO ORDAZ, 14 DE MARZO DE 2008

SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

INTIMANTE: N.Z.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nro. 3.018.299, abogado en ejercicio, de este domicilio.-

INTIMADO: L.T.V.S., venezolano, mayor de edad, Ingeniero Mecánico, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro. 3.635.591

ABOGADO ASISTENTE DEL INTIMADO: LIL T.A., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 91.900.-

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

EXPEDIENTE Nº: FH06-L-2006-000008.

I

DE LA INTIMACIÓN

Por escrito presentado en fecha 26 de Agosto de 2006, ante el extinto Juzgado Segundo de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz, el Abogado N.Z.B., antes identificada, intimó sus honorarios profesionales al ciudadano L.T.V.S., por juicio de incoado contra la empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO (SIDOR) C.A.; por cumplimiento de LIQUIDACIONES ATRACTIVAS DE ACUERDO AL PROGRAMA DE ESTRATEGIA LABORAL PARA LA DESINCORPORACIÓN DE PARTE DE LA MASA ACTIVA DE ACUERDO AL CONTRATO DE COMPRA-VENTA, SUSCRITOS ENTRE EL FONDO DE INVERSIONES DE VENEZUELA, C.V.G. CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA Y EL CONSORCIO AMAZONIA. Juicio que interpuso en fecha en fecha 26/06/2001 y cursaba bajo el expediente signado 10.155, que trabajo durante 4 años, 6 meses y 19 días, es decir hasta el 15/12/2005, fecha en la cual la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decidió recurso de extraordinario de revisión constitucional ejercido contra Sentencia dictada por la Sala de Casación Social de dicho Tribunal. Alegando que fue todo lo diligente del caso e interpuso todos los Recursos ordinarios y extraordinarios de casación, que su poderdante a la fecha no había querido cancelarle los justos honorarios profesionales de abogado, por lo que seguidamente procedió a estimar cada una de sus actuaciones, lo cual procedió a totalizar en la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIÚN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 47.765.521,50) para aquél entonces lo cual nos da como resultado en virtud de la recorvensión monetaria un total de Bs. 47.765,52, cantidad sobre la cual procedió a pedir la indexación o corrección monetaria, más los intereses moratorios y las costas y costos que se generen en esta acción.

Fundamentó su demanda en lo previsto en los artículos 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con lo previsto en el artículo 21 del reglamento de la ley de Abogados y artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.

Solicitó a si mismo, una medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles del ciudadano L.T.V., señalados en el escrito de intimación.

En tal sentido, interpone la acción de intimación de honorarios profesionales, a los efectos de que el ciudadano L.T.V.S., le cancele los honorarios profesionales, a los cuales tiene.

Por auto de fecha 02-05-2006 el extinto Juzgado Segundo de Transición Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz, admitió la demanda por intimación de honorarios profesionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Abogados y 649 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose emplazar a la empresa al ciudadano intimado L.T.V., para que ejerciere las defensas que creyere conveniente.

En fecha 15/06/2006, quedó notificada la parte intimada. En fecha 03/07/2006, dentro del lapso legal de diez (10) días hábiles que establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, procedió a consignar escrito de oposición a la intimación, solicitando se declare sin lugar la demanda.

En fecha 30/03/2007, presentó la parte intimada escrito de pruebas ratificando el presentado en fecha 08/02/2007, en virtud de la revocatoria hecha por el Tribunal en fecha 19/12/2006 y el auto para mejor proveer de fecha 13/02/2007.

II

DE LA OPOSICIÓN

En su escrito de contestación, el intimado, debidamente asistido por la ABG. LIL T.A.M., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo nro 91.900, hace oposición a la Intimación de Honorarios en los términos siguientes: Negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes tanto los hechos como el derecho la demanda de intimación incoada por el ABG. N.Z.B.. Alegó que el mencionado abogado pretende cobrarle honorarios profesionales ya cancelados, por su representación y actuación en su expediente Nª 10.155 llevado por el Juzgado Segundo de Transición de Juicio de Primera Instancia del Trabajo del Segundo Circuito judicial del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, con las facultades que le confirió en Poder firmado en fecha 06/08/1999 el cual consignó marcado “A”, y pacto de antemano de los honorarios con la firma de contrato de honorarios profesionales, autenticado en fecha 24/04/2001 por ante la Notaría Pública Cuarta de Puerto Ordaz Municipio Autónomo de Caroní del Estado Bolívar, quedando inserto bajo el Nª 20, Tomo 44, de los libros de autenticaciones llevados por ésa Notaria . Alegó que siendo el contrato un medio material donde se recogen las manifestaciones de voluntad de los otorgantes, y en definitiva con la narración up-supra, es una constancia de concurrencia de hechos y actos celebrados, declaraciones de las propias partes que le afectan a si mismas y a terceros. Por consiguiente que ese documento da fe del compromiso jurídico y por ello estaba respaldado por la fe pública, es decir que gozaba de veracidad en cuanto a su forma, sus otorgantes, su contenido, su fecha y lugar de realización y en cuanto a los funcionarios que la han autorizado. Por lo antes dicho, estaba claramente expresada la voluntad de las partes y materializado lo convenido, como lo establecía la Cláusula Tercera “Se conviene entre las partes que el monto de los honorarios será el 30% del resultante a cobrar…” manifestando, que por lo antes expresado nada le adeudaba por cuanto no logró el objetivo de la demanda, y que aún así le se le cancelaron los Honorarios Profesionales al intimante N.Z.B., por abonos parciales que sumaban la cantidad de Bs. 35.769.718, de conformidad con las facturas que consignó en ese acto marcadas desde C-1 hasta C-46, afirmando que en definitiva solo le ocasionó perdidas materiales de dinero.

III

DE LAS PRUEBAS

Por auto de fecha 13/02/2007, este Tribunal constató que no se había ordenado la apertura de la articulación probatoria establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se estableció en la decisión dictada en fecha 19/12/2006, razón por la cual se procedió aperturar en esa fecha ordenándose notificar a las partes por auto de fecha 08/03/2007, para que comparecieran a ratificar los escritos de pruebas y su anexos una vez que constara en autos la notificación de la última de ellas.

En fecha 03/04/2007 compareció la parte intimante y consignó escrito (cursante al folio 139) ratificando el contenido de las diligencias presentadas en el decurso del proceso, siendo admitido el mismo por auto de fecha 10/04/2007 (folio 141); así mismo fue presentado escrito de promoción de pruebas por la parte intimada el corre inserto a los folios143 y 144, admitido mediante auto del Tribunal que corre inserto al folio 145, en el cual reprodujo el merito favorable de los autos y procedió a ratificar las documentales consignadas con el escrito de contestación, las cuales constan de:

1) Copia simple del poder otorgado al ABG. N.Z.B. (folios 32 y 33).

2) Copias certificadas del contrato de Pacto de Honorarios Profesionales (folios 34 y 35).

3) Originales de recibos de Honorarios Profesionales cursantes del folio 36 al 80.

4) Copia simple de Oficio emitido por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Transito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

5) Copia Certificada de revocatoria de poder cursante al folio 85 y 86.

6) Copia Simple de Poder Especial Laboral debidamente Notariado cursante al folio 87 y 88.

7) Consignó prueba simple de las sentencias dictadas por: a) Juzgado Segundo de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Territorial de Puerto Ordaz, de fecha 25/02/2004, cursante a los folios 113 al 120. b) Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado RAFAEL PERDOMO.

Así mismo promovió prueba de informes dirigida al Banco Industrial de Venezuela, librándose oficio en fecha 26/07/2006.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El presente caso, trata de un procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, del Abogado N.B.Z., en virtud de los servicios profesionales prestados al ciudadano L.T.V. en juicio seguido contra SIDOR C.A., signado 10.155, manifestando que le trabajo durante cuatro (04) años, seis (06) meses y diecinueve (19) días, hasta el 15/12/2005, cuando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió el Recurso Extraordinario de Revisión Constitucional, constando en las actas procesales que conforman el presente expediente, el recurso intentado por ante esa Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sin que conste la sentencia a que hace referencia el intimado, puesto que sólo acompañada el señalado escrito, en el cual consta sello de recibo con fecha 13/10/2005.

Ahora bien, se evidencia del referido escrito que el objeto del mismo es la interposición del recurso alegado por el intimante en su escrito, contra la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictada en la causa signada AA60S2004000663; y que se trata de la demanda que introdujo el intimante en contra de la empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO (SIDOR) C.A. , por cumplimiento de los Convenios entre mi representado y la citada empresa de fecha 02 y 07/04/1.998, relativos al “Cumplimiento de las liquidaciones atractivas y demás conceptos derivados de la relación laboral, tanto legal como contractualmente, según el Plan de estrategia Laboral para la desincorporación de la masa trabajadora activa, de acuerdo al contrato de compraventa de SIDOR”. (Folio 04). Realizó la estimación de los honorarios profesionales de todas y cada una de las diligencias presentadas, así como de los estudios realizados de las actas procesales del expediente y de los escritos presentados; estimando el total de sus honorarios profesionales en la cantidad de Bs. 47.765.521,50, para aquel entonces, lo cual una vez aplicada la reconversión monetaria da un total de Bs. 47.765,52.

Ahora bien, consta en las actas procesales del presente expediente original del contrato de Servicios Profesionales, suscrito entre el ciudadano L.T.V.S., parte intimada y el ABG. N.Z.B., parte intimante, documental que fue consignada con la contestación de la demanda y ratificada en el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte intimada en la oportunidad procesal señalada por el Tribunal, la cual considera quien aquí decide prueba fundamental en la que nos basaremos para dilucidar la litis, en virtud de tener pleno valor probatorio por ser un instrumento autentico, no impugnado por la parte intimante en el juicio, cuyo objeto se encuentra establecido en la cláusula primera del mismo y quedó determinado de la forma siguiente: “PRIMERO: “EL CONTRATADO” en su condición de Abogado Litigante intentará y contestará las acciones tendientes a la defensa de los derechos e intereses de “EL CONTRATANTE”, por ante los Tribunales competentes de la República, en las demandas por daños morales y liquidaciones atractivas que intentaré contra la empresa SIDOR C.A.; quien para tal fin le otorgó en esta misma fecha representación suficiente y bastante, que le confiere personería jurídica para ejercer las facultades de “EL CONTRATANTE”, que se le confía comprometiéndose “EL CONTRATANTE”, a no realizar personalmente ni por persona interpuesta, ningún acto que interfiera con las actividades objeto de este Contrato, ni efectuar ningún acto de disposición del juicio o los juicios que puedan presentarse y que él tenga que llevar, ni revocar el Poder o Mandato que le otorgó. En este caso, se considerará que la gestión de “EL CONTRATADO”, ha sido cabal y satisfactoriamente cumplida, teniendo “EL CONTRATANTE”, que cancelarle a “EL CONTRATADO”, sus honorarios correspondientes.”.

Ahora bien, se observa de la cláusula antes transcrita que efectivamente los suscritores del contrato, voluntariamente mediante el mismo acordaron que éste regiría para el juicio o los juicios que pidiesen presentarse, contra la empresa SIDOR C.A., por lo que vemos que el ámbito de aplicación del contrato es bastante amplio en cuanto a la posibilidad de que el Abogado N.Z. llevase varios juicios al ciudadano L.T.V.S., en virtud de la terminación de la relación de trabajo de éste último con la empresa antes señalada. Por otra parte se desprende de la cláusula SEGUNDA del contrato en análisis, que todos los gastos “…son y serán, por cuenta de “EL CONTRATANTE”, quien se obliga a pagarlos por anticipado a “EL CONTRATADO”. Por lo que en virtud de la misma, se procede a revisar los documentos de recibos emitidos por el Abogado N.Z.B., durante el tiempo en que ejerció la representación judicial del intimado en los juicios que realizó contra SIDOR C.A., los cuales corren insertos a los folios 36 al 80 del expediente, teniendo los mismos pleno valor probatorio por cuanto emanaron del propio intimante, lo cual se tiene por cierto por cuanto en ningún momento fueron desconocidos por él, ello a fin de determinar cuantos de éstos tienen características de gastos y cuantos de ellos obedecen al pacto de honorarios profesionales, puesto que aún cuando en la cláusula TERECERA del referido contrato de Servicios Profesionales, las partes acordaron: “… , que el monto de los honorarios será el TREINTA POR CIENTO (30%) DEL RESULTANTE A COBRAR, MAS SU INCREMENTO POR INDEXACIÓN.”

Por lo que es imperativo revisar los recibos antes señalados a la luz de lo pactado por las partes en dicho contrato, teniendo así que los cursantes a los folios 36 al 42 están causados como “…, por concepto de anticipo a cuenta de honorarios profesionales de Abogado, por la demanda que tengo de él contra SIDOR, C.A.”, y los cuales dan una sumatoria de Bs. 6.342.284, actualmente Bs. 6.342,28. Del folio 44 al 55, por el mismo concepto la cantidad de Bs. 8.703.000, actualmente Bs. 8.703,00. Del folio 57, 58 y 73, por Bs. 1.453.862,83, actualmente 1.453,86. Para un total por este concepto de anticipo de honorarios profesionales de Bs. 16.499.146,83, actualmente Bs. 16.499,16.

En relación a los recibos cursantes a los folios 43, 56, 66, 69, 70, 71, 72, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, causados como gastos por conceptos de: traslado a la ciudad de Caracas, gastos varios correspondientes a años 2001-2004, gastos semanas del 2 al 5 de mayo y del 9 al 13 de Mayo, nueve (09) gastos de traslado a la ciudad de Caracas, concepto de gastos de traslado, traslado semana 23/05 al 03/062005, traslado correspondientes del 6 al 10 y del 13 al 17 de Junio de 2005, gastos de la semana del 27 al 1 de Julio y del 4 al 8 de julio de 2005, Gastos viajes al Tribunal Supremo; semanas del 18 al 22 y del 25 al 29 de julio, del 5 y del 8 al 12 de Agosto de 2005; semana del 19 al 23 de septiembre de 2005, gastos de Traslado. Un total de Bs. 8.760.000, actualmente Bs. 8.760,00.

A los folios 59, 60, 61, 62 y 63 corren insertas facturas emitidas por Representaciones TAM C.A., correspondientes a la compra de pasajes aéreos pagados por el intimado ciudadano L.T.V., y cuyo beneficiario es el intimante ABG. N.Z.B., fechadas 30/07/2004, 08/09/2004, 18/10/2004 y 15/11/2004 cuya sumatoria de sus montos da un total de Bs. 902.045,68, actualmente Bs. 902,05, más aún cuando las mismas emanan de un tercero que no es parte en el presente juicio, y como consecuencia de ello y de la naturaleza civil del presente juicio, se declaran impertinentes, formando parte así de los indicios que van a coadyuvar conjuntamente con las plenas pruebas aportadas, a determinar los honorarios profesionales. Así se establece.

En cuanto a la prueba de informes promovida por la parte intimada y admitida por este Tribunal, de las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que las resultas de la misma no han llegado, por lo cual no fue evacuada la misma, y como consecuencia de ello el hecho que se pretendió demostrar con la misma, como es el recibo por parte del Banco Industrial de Venezuela del oficio nro. 821-02 de fecha 30/10/2002. Si le fue entregada dicha cantidad de dinero al ciudadano L.V. y como le fueron cancelados, así como cuantos cheques de gerencia emitió el Banco ya nombre de quien y los montos de los mismos. Constando en autos que el mencionado oficio fue librado, folio 130, y se evidencia del mismo que se ordena la entrega de las libretas de las cuentas allí señaladas por un monto de Bs. 28.189.831, y otro por Bs. 1.761.308.

Establecido los hechos que han quedado demostrados en el proceso, con la aportación de las pruebas y la contestación realizada por la parte intimada, este Tribunal considera necesario mencionar que el presente juicio, fue tramitado por la Jueza de juicio que conoció de la presente causa durante su sustanciación por el procedimiento breve contenido en el artículo 607 del vigente Código de Procedimiento Civil. Así mismo, debemos revisar lo que ha establecido nuestro m.T. de la República, en materia de cobro de honorarios profesionales, tanto en juicio principal como por vía incidental, por lo que se previó que este procedimiento se realizaría en dos fases claramente diferenciadas, una declarativa y otra ejecutiva, debiendo en la primera de ellas determinarse la existencia del derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales; y la segunda referida a que una vez que haya quedado definitivamente firme la procedencia del derecho de percibir honorarios comenzará la fase ejecutiva o de retasa según la haya ejercido la parte intimada, refiriéndose la misma a la determinación del quantum de los honorarios a pagar.

Expuesto lo anterior, procederá este Tribunal en fase declarativa a pronunciarse sobre la procedencia o no de los derechos del ABG. N.B.Z. de cobrar honorarios profesionales, en tal sentido esta juzgadora hace las siguientes consideraciones:

Corresponde resolver a esta Sentenciadora sobre la negativa del intimado de que a la parte Intimante tenga derecho al cobro de honorarios profesionales conforme a la cláusula Tercera del contrato de Prestación de Servicios Profesionales suscritos por las partes y el cual es considerado por este Tribunal como documento fundamental, por cuanto tal y como lo establece el artículo 1133 del Código Civil, el contrato es una convención para constituir y reglar, entre otras cosas, un vínculo jurídico entre sus firmantes, por lo que efectivamente los honorarios profesionales que se generarían en virtud de los juicios que incoara el intimante contra SIDOR C.A. en nombre del ciudadano intimado L.T.V., quedarían regulados por las estipulaciones contenidas en el mismo, por lo que según lo estipulado en su cláusula Tercera los honorarios fueron pactados en un Treinta por ciento (30%), del resultante a cobrar, más su incremento por indexación. Como se puede observar, del escrito de intimación de honorarios profesionales, por ninguna parte señala monto alguno a cobrar por el ciudadano L.T.V.S., como consecuencia de sentencia alguna a su favor , así mismo cabe resaltar que la intimación se circunscribe al objeto del contrato, o sea los juicios contra SIDOR C.A., y por ningún lado refiere o diferencia juicio alguno distinto del signado 10.155, seguido por cumplimiento de LIQUIDACIONES ATRACTIVAS DE ACUERDO AL PROGRAMA DE ESTRATEGIA LABORAL PARA LA DESINCORPORACIÓN DE PARTE DE LA MASA TRABAJADORA ACTIVA DE ACUERDO AL CONTRATO DE COMPRAVENTA, SUSCRITOS ENTRE EL FONDO DE INVERSIONES DE VENEZUELA, C.V.G. CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA Y EL CONSORCIO AMAZONIA. Por otra parte de los recibos de pago anticipado de honorarios profesionales, antes a.t.q.e. ciudadano L.T.V.S., pagó al intimante ABG. N.Z.B. la cantidad de Bs. 16.499.146,83, para aquella fecha, y por gastos generados en el proceso la cantidad de Bs. 8.760.000. Con lo cual respecto al último monto el contratante, cumplió con lo establecido en la cláusula SEGUNDA del contrato de Servicios Profesionales, y por cuanto respecto al primer monto, o sea al pago anticipado de honorarios profesionales, al no haber discriminado en esos recibos el abogado intimante N.Z.B., a que escritos, diligencias o actuaciones judiciales se causaban el pago anticipado de sus honorarios, a fin de que si resultara ganancioso su representado en alguno de los juicios incoados pudiese percibir de la parte perdidosa en juicio, el reintegro de lo pagado por él como concepto de anticipo de honorarios profesionales, o que tales montos se descontaran del 30% por ciento pactado contractualmente y condicionado al monto que resultante a cobrar, entendiéndose ese resultante como el monto a que estaría obligado a pagar por sentencia firme la empresa SIDOR C.A., condición que no se cumplió conforme a lo manifestado tanto por el intimante como por el intimado en sus respectivos escritos. Por lo que si bien es cierto que, se puede pensar que aún cuando el pago de los honorarios profesionales fueron condicionados a unas resultas favorables, no es menos cierto que el trabajo realizado por el Abg. N.Z.B., para su mandante en aquel entonces ciudadano L.T.V.S., le hacen nacer al primero de los nombrados el derecho a cobrar honorarios profesionales, aún cuando no se obtuviera la victoria, razón por lo que considera quien aquí decide, que ese derecho que tiene el intimante ABG. N.Z.B., ha quedado suficientemente satisfecho por parte del intimado cuando procedió a pagar las cantidades de dinero que aparecen en los recibos de anticipo de honorarios profesionales, observando que en ninguno de éstos el abogado litigante le señaló de forma detallada, tal como se señaló antes, que escrito, diligencia o actuación los generaban. Por lo que la omisión cometida por el intimante en los recibos emitidos por él, no puede operar contra el intimado máximo cuando no se obtuvo las resultas esperadas, considerando quien aquí decide de intimación de honorarios profesionales, los ya cancelados por el intimado, por lo que no hizo rebaja alguna de lo ya percibido por concepto de honorarios profesionales. Así como visto el cumplimiento contractual por parte del intimado respecto a cubrir con todos los gastos del proceso, queda claro que el intimado cumplió con lo acordado en el contrato de Servicios Personales suscrito con el intimante, y que procedió a entregar cantidades de dinero a este último por los servicios prestados hasta la cantidad de Bs. 16.499.146,83, actualmente Bs. 16.499,16, sin que se lograran las resultas esperadas, puesto que al pactar contractualmente los honorarios profesionales en un 30% del resultante a cobrar mas su incremento por indexación, por lo que se evidencia que al contrario de lo manifestado por el abogado intimante en todas las diligencias presentadas y en las cuales solicitó al Tribunal se le “impusiera a la parte intimada todas las sanciones Civiles y Penales establecidas en el Código de Procedimiento Civil y en el Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal por la falta grave de VILIPENDIO A LA AUTORIDAD JUDICIAL O MAJESTAD DEL TRIBUNAL.”, por el contenido del escrito de contestación a la demanda, y la consignación de todos los recibos y el contrato señalado, señalando que producto de la actitud “TEMERARIA Y VILIPENDIOSA …, ha sorprendido la buena f.d.T.,” señalándole a la Jueza de este Tribunal para aquel entonces DRA. M.B., que para el 01/08/2006, “ya debería haber sentenciado esta litis, declarando CONFESA A LA PARTE INTIMADA, POR CUANTO ÉL MISMO EN SU CONTESTACIÓN A LA DEMANDA NO HA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA CITADA NORMA”. Refiriéndose a el artículo 651 del Código Procesal Civil. Este Tribunal constata que la parte intimada cumplió y obro de buena fe en la relación de prestación de servicios profesionales que tuvo con el ABG. N.Z.B., quien lo intimó sin razón, ya que el intimado en su escrito de intimación no expuso los hechos tal como se han evidenciado de las pruebas aportadas por la parte intimada, puesto que no señaló ni la existencia del contrato de Servicios Profesionales, ni la existencia de los recibos de anticipo de honorarios profesionales emitidos por él y en los cuales no señala a que actuaciones obedecen cada uno, así como tampoco señaló las causas que contra SIDOR C.A. interpuso en representación del intimado ciudadano L.T.V.S., igualmente no trajo al expediente copias de cada una de las actuaciones que pretende le sean pagadas y ni siquiera señal donde se encuentra el expediente, deduciéndose que el mismo se encuentra en la Sala Constitucional puesto que manifestó que fue signada Ponente la Magistrado Luisa Estela Morales Lamuño, y en el folio 22 del escrito con el cual acompaña la intimación, aparece: “Pido a la Sala Constitucional, le ordene o gire instrucciones a la Sala de Casación Social, les envié o remita con toda la celeridad del caso el expediente número AA60S200400063, que curso por antes la referida Sala de Casación Social”.

Por todo lo antes expuesto, se considera que el Abg. N.Z.B., para la fecha de interposición de la presente acción de intimación de honorarios profesionales, ya había cobrado los mismos, por lo que no tiene derecho a volver a cobrar honorarios profesionales al ciudadano L.T.V.S., en virtud de la contratación de sus servicios profesionales y conforme al contrato suscrito por las partes en fecha 24/04/2001. Así se decide.

V

DISPOSITIVA

En mérito de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO B.A.J. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR, la intimación de honorarios profesionales incoada por el abogado N.Z.B., en contra del ciudadano L.T.V.S..

SEGUNDO

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, , 19, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 607 del Código de Procedimiento Civil, 22 de la Ley de Abogados.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador de sentencias respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ CUARTA DE JUICIO

DRA. A.T.L.A.

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. MAGLIS MUÑOZ

La presente decisión, se registró y publicó en su fecha, previo anuncio de ley, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).-

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. MAGLIS MUÑOZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR