Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 15 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuis Javier Torres
ProcedimientoSubsanar Los Vicios De La Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 15 de Diciembre de 2004

Años 194º y 145º

ASUNTO GP01-P-2004-000748

JUEZ: ABG. L.J.T.A..

MOTIVO: QUERELLA

DELITO: USURA.

QUERELLANTE: N.C.P., venezolana, mayor de edad,

domiciliada en el sector La Guaiquera, casa parcela A-2, pasaje La

Ceiba, San Juan de los Morros Estado Guárico y titular de la cédula

de identidad Nº.V-5.768.527

QUERELLADO: BANCO MERCANTIL C.A., en la persona de su Presidente

G.A. MARTURET.

Visto y a.e.c.d. Escrito de Querella, presentado por la Ciudadana N.C.P., venezolana, mayor de edad, domiciliada en el sector La Guaiquera, casa parcela A-2, pasaje La Ceiba, San Juan de los Morros Estado Guárico y titular de la cédula de identidad Nº.V-5.768.527, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio, G.M.S.P., A.J.S.P. y L.V., titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-2.930.815, V-12.703.800 y V-4.459.734 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.2.153, 76.642 y 75.436 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, Av. Libertador, Edificio Las Vegas, piso 1, oficina 1-D, en virtud de la DECLINATORIA DE COMPETENCIA, planteada por la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N°.1 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guárico .

Se evidencia de la revisión de las actuaciones que integran el presente asunto, que efectivamente las partes contratantes, señalaron como domicilio especial la Ciudad de V.E.C., parta los efectos derivados del contrato celebrado, En consecuencia, este Tribunal de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la Querella interpuesta.

Ahora bien, una vez declarada la competencia de este Tribunal para conocer de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 del Código Orgánico Procesal Penal; se desprende del escrito que antecede, que se intenta la Querella, por la presunta comisión del delito de Usura, tipificado en el "...artículo 126 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario en concatenación con el artículo 530 del Código de Comercio..." (sic), en contra del Ciudadano G.A. MARTURET, a quien identifica como "...jurídicamente capaz, Comerciante, mayor de edad aunque ignoro cuantos años de edad tiene, así como el lugar de su residencia, domiciliado en Caracas y portador de la Cédula de Identidad para nosotros desconocida..." (sic), en su carácter de Presidente de BANCO MERCANTIL C.A.

Este Tribunal estima lo siguiente:

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal, antes de emitir el pronunciamiento al fondo de lo solicitado, observa lo siguiente:

PRIMERO

En la Querella presentada, se observa que la compareciente, no acompaña instrumento alguno mediante el cual acredite el carácter de Presidente del BANCO MERCANTIL C.A. del Ciudadano G.A. MARTURET, con lo cual se establezca fehacientemente que el prenombrado ciudadano sea efectivamente el presidente de dicha institución; aunado a ello, no señala datos importantes del querellado tales como su residencia y/o domicilio, indicando únicamente que ignora el lugar de su residencia, e igualmente no establece el número de cédula del referido ciudadano, no cumpliéndose en consecuencia con lo establecido en el artículo 294 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se evidencia igualmente que en la querella presentada no se señala en forma precisa la fecha exacta ni el lugar de la perpetración del hecho punible descrito en la misma, no cumpliéndose en consecuencia con lo establecido en el prenombrado artículo 294 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

El artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “…Si falta alguno de los requisitos previstos en el artículo 294, ordenará que se complete dentro del plazo de tres días." (sic).

Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, es por lo que éste Tribunal Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE notificar a la solicitante y/o sus abogados asistentes, a los fines de que SUBSANEN el escrito presentando en contra del BANCO MERCANTIL C.A., en la persona de quien alega la compareciente sea su Presidente, Ciudadano G.A. MARTURET, y complete los requisitos que faltan en la Querella presentada, dentro de los tres días siguientes a su notificación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 296, ord. 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese.

Abg. L.J.T.A.

Juez de Control N°.10

La Secretaria

Abg. MAGALI PARRA.

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