Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Aragua, de 2 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteLorena Moreno
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 02 de Julio del año 2008

197° y 149°

CAUSA: 1E-594-06

PENADO: NOGUERA CABRERA A.R.

DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y

PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE

DISTRIBUCION

DECISION: BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL

DE LA EJECUCION DE LA PENA

Vista la solicitud de Suspensión Condicional de la Pena, hecha por el penado: NOGUERA CABRERA A.R., titular de la cédula de identidad Nro V-13.200.722 y residenciado en SECTOR PRIMERO DE MAYO, CALLE ALTAMIRA, CASA Nº 95, BARRIO LA PICA, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El penado fue condenado por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 28-03-2006, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Artículo 31 cuarto aparte de la Ley Especial, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, este Tribunal Ejecutó la Sentencia impuesta al penado, en fecha 07-03-2006.-

SEGUNDO

Fue recibido en este Tribunal, el Informe Psico-social practicado al referido penado, suscrito por la Lic. GLAMYS ZAVALETA, la Socióloga H.A. y el Delegado de Prueba Abg. Y.E., señalando en el PRONOSTICO, entre otras cosas, lo siguiente: " Tomando en cuenta elementos tales como: Capacidad reflexiva, disposición al cambio, búsqueda de metas acorde con sus herramientas personales, el equipo evaluador emite opinión FAVORABLE para el beneficio solicitado. CONCLUSION: Caso APTO para el beneficio “.

TERCERO

Así mismo, se evidencia que el penado de autos fue detenido por primera vez y única en fecha 11-02-2005, hasta el día 20-02-2006, cuando le fue otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que se evidencia que estuvo detenido por un tiempo de UN (01) AÑO Y NUVE (09) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VENTIUN (21) DIAS.

Por otra parte es criterio del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, compartido por este Tribunal de Ejecución, brindarle al penado la reinserción a la vida social y al trabajo, mediante el instrumento legal de las Formas y Formulas Alternativas al cumplimiento de Pena, tal y como lo plantea en algunas de sus decisiones, en donde han dejado plasmado:

…El Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela da preferencia a la aplicación de las formulas alternas al cumplimiento de penas privativas de libertad, sin embargo, es obvio que no excluyó la coexistencia de las sanciones reclusorias. La referida norma establece la existencia de dicho régimen, para el cumplimiento con penas corporales privativas de libertad, con la exigencia o garantía de que, mediante la ejecución del mismo, se asegure la rehabilitación del penado y el respeto a los derechos humanos de este último…

Sentencia Nº 883, de fecha 11-05-2007. Magistrado ponente Dr. P.R.R.H..

…El otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de penas, … radica en la necesidad de logar la reinserción social del penado, a fin de hacer de él una persona capaz de dirigir su propia vida, organizarse, tomar sus propias decisiones; en fin, a valorizarse como ser humano y a asumir y cumplir en forma consciente sus responsabilidades, específicamente la responsabilidad de cumplir el contrato de libertad que comporta la alternativa del cumplimiento de pena… Las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, constituyen verdaderas opciones de rehabilitación de las personas contra quienes pesa una sentencia condenatoria definitivamente firme, a la vez que constituye paliativos del rigor que comporta el cumplimiento total de la pena, cuando éstas se encuentran privadas de su libertad….

Sentencia Nº 907, de fecha 14-05-2007. Magistrado Ponente Dr. J.E.C.R..

En este orden de ideas, tenemos que el penado de autos NOGUERA CABRERA A.R., titular de la cédula de identidad Nro V-13.200.722 y residenciado en SECTOR PRIMERO DE MAYO, CALLE ALTAMIRA, CASA Nº 95, BARRIO LA PICA, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA, cumple con las exigencias del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé:

Art. 493. Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:

1. Que el penado no sea reincidente, según certificación expedida por el Ministerio de Interior y Justicia

2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años

3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba

4. Que presente oferta de trabajo y

5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad

Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena…

Por lo tanto, al verificarse que se encuentra llenos los requisitos establecidos en la norma anteriormente transcrita, considera este Juzgado de Ejecución, que lo procedente y ajustado a derecho es concederles el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado de autos NOGUERA CABRERA A.R., titular de la cédula de identidad Nro V-13.200.722 y residenciado en SECTOR PRIMERO DE MAYO, CALLE ALTAMIRA, CASA Nº 95, BARRIO LA PICA, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA.- Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por cuanto de autos se evidencia que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado: NOGUERA CABRERA A.R., titular de la cédula de identidad Nro V-13.200.722 y residenciado en SECTOR PRIMERO DE MAYO, CALLE ALTAMIRA, CASA Nº 95, BARRIO LA PICA, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA, y deberá cumplir con sus presentaciones, y con las siguientes condiciones:

  1. - No cambiar de domicilio ubicado en: SECTOR PRIMERO DE MAYO, CALLE ALTAMIRA, CASA Nº 95, BARRIO LA PICA, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA

    2-. No frecuentar el lugar donde ocurrió el hecho ni las personas involucradas con el mismo.

  2. - Debe presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al régimen Penitenciario las veces que éste considere necesario y pertinente

  3. - Se someterá a las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas que le designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua.

    Remítase copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad, a los fines de dar cumplimiento del artículo 18 de la Ley de Beneficios en el P.P., al Jefe de Ejecución y Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Justicia, en Caracas. Notifíquese al Fiscal, al Defensor y a la Víctima.

    LA JUEZA,

    DRA. L.M.M.

    LA SECRETARIA,

    ABG. D.D.F.V.

    En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

    LA SECRETARIA

    ABG. D.D.F.V.

    Exp. N° 1E-594-06

    LMM/DORITA.-

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