Decisión nº pj00920130000197 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Julio de 2013

Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE SUSTANCIACION. MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ASUNTO N°: GP02-L-2013-001000

PARTE ACTORA: S.N.W.I..

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: F.M.C..

PARTE DEMANDADA: IMPREGILO SPA.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: N.P.C..

MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.

En el día de hoy, (12 ) de Julio de 2013, previa comunicación verbal con la ciudadana Juez quien accedió a anticipar la audiencia dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado de Mediación y Sustanciación, la empresa IMPREGILO SPA,, sociedad mercantil identificada plenamente en autos, representada en este acto por la Abogada N.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.792.737, abogada en ejercicio domiciliado en Guacara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.020, quien procede como apoderado judicial, según consta en documento poder que consta en autos marcado con la letra (A) , por una parte; por la otra el ciudadano S.N.W.I., titular de la cedula de identidad N. 4.864,083, asistido por el abogado F.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.313.841, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 194.622,quienes declaran que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, y solicitan respetuosamente al tribunal habilite el tiempo necesario, para la celebración de una AUDIENCIA CONCILIATORIA DE FORMA ANTICIPADA, mediante la cual haciendo uso de la Mediación podamos poner fin al presente procedimiento, para lo cual juramos la urgencia del caso, y renunciamos al lapso de comparecencia. El Tribunal, visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a habilitar el tiempo necesario y celebrar la audiencia conciliatoria, en la cual las partes mediante un proceso de conciliación han decidido celebrar la presente TRANSACCIÓN conforme a lo establecido en el

Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, se ha convenido celebrar la presente Transacción, en concordancia con el Código Civil Venezolano, como en efecto se celebra, de acuerdo a las siguientes Cláusulas: PRIMERA: Declara el Reclamante que ingreso a laboral en en fecha ( 06 ) de Junio de (2.005), y no en la fecha indicada en el libelo por error involuntario, desempeñando el cargo de AYUDANTE GENERAL, en la Zona del campamento de Bárbula, ubicada en la autopista de Puerto Cabello- Valencia, retorno en el Distribuidor Girardot a 100mts de la empresa Atrias- Municipio Nagua naguanagua - Estado Carabobo. Siendo su último salario diario promedio de Bs. 82.29, con un horario de trabajo diurno de lunes a viernes, de 7:00 a.m. y culminaba a 5:00 p.m, con una hora de descanso, con 2 días de descanso sábado y domingo. Terminando la relación laboral el día 21-05-2010. SEGUNDO: El día (30) de Enero de 2006, siendo aproximadamente la una (1) y cuarenta y cinco (45) p.m, de la tarde, cuando ejecutaba mis labores sufrí accidente, cuando me disponía a montar cristal (OBJETO PESADO) en máquina perforadora, cuando esta se resbalo y cae sobre mi mano izquierda, causándome lesión de fractura de falange proximal de dedo anular de mano izquierda, ameritando tratamiento médico quirúrgico, reposo y terapia de rehabilitación. En fecha 28 de Agosto de 2012, el INPSASEL, certifico ACCIDENTE DE TRABAJO, que me ocasiono la lesión en la mano izquierda, el cual me ocasiona una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, para las actividades de destreza manual izquierda. Así mismo emitió informe pericial por un monto de Bs.95.138,56, hecho por el cual la EMPRESA debe indemnizar 1.). INDEMNIZACION POR RESPONSABILIDAD SUBJETIVA (ARTÍCULO 130, NUMERAL 4, DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO): me corresponden la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 56 CENTIMOS (Bs.F. 95.138,56), tomando como base 3 años de salario, equivalente a 1156 días, multiplicados a un salario diario de Bs. 82,29, por concepto de la DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE que me ocasiono el accidente de trabajo. 2.) INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL: Loestimo en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F. 30.000,00). 3.) INDEMNIZACION POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA CONTENIDA (ARTÍCULO 43 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO), el cual ….establece que exista o no culpa o negligencia de su parte o de los trabajadores y trabajadoras , aprendices , pasantes, becarios, se procederá conforme a la materia de Salud y Seguridad en el Trabajo. Por la cantidad de Bs. 15.000,00. Total del monto demandado CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON 56 CENTIMOS. (Bs.F.135,138,56).TERCERA: LA EMPRESA. Reconoce la fecha de inicio de la relación laboral, cargo, horario. Reconoce que el Inpsasel realizo certificación y emitió informe pericial tal como se informa en el libelo. Pero rechaza, niega y contradice el salario utilizado para el cálculo de las indemnizaciones contenidas en la LOPCYMAT por cuanto sostiene que no ha violado normas contenidas en las responsabilidad Subjetiva y objetivas, ni ha incurrido en culpa intencional de causar daño al trabajador en el accidente sufrido el día 30-01-2006, por cuanto cumplió con todas las capacitaciones requeridas por la LOPCYMAT. Aunado a que, las indemnizaciones que reclama según informe pericial, las fundamenta en un salario de Bs.82,29, que no devengaba para el momento de la ocurrencia del accidente, sino el salario que devengaba el último día de la relación laboral, tal como consta en su liquidación que anexo. Hecho este, que en el supuesto negado que el un tribunal condene a mi representada seria con el salario devengado en el mes inmediato al día 30-01-2006. Como es en base a Bs.24.552., tal como consta en declaración o notificación de accidente realizado por la EMPRESA al INPSASEL. Rechaza las indemnizaciones por no haber incurrido en negligencia en contra del TRABAJADOR, cuando le asigno tareas laborales, puesto que las mismas, siempre se encontraban notificadas, actuando efectivamente como un buen padre de familia, lo que significa que al haberlo preparado en su actividad laboral que implicaban realizar posturas inadecuadas para su salud, siempre cumplió en proporcionarle todos los mecanismos necesario en la ejecución de su trabajo, por escrito, tal y como lo estipula el Artículo 56, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en sus ordinales 4 y 5, por lo que en consecuencia rechaza el monto de la indemnización contenida en el Articulo 130, numeral 4º de la LOPCYMAT, por la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES, CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 95.138,56.), en vista que esta indemnizaciones corresponde pagarlas cuando el empleador viola e cumple normas en materia de seguridad y prevención en el trabajo; Se niega y se rechaza las INDEMNIZACION contenida en el Artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras, la cantidad de Bs.15.000,00, puesto que, esta indemnización corresponde cancelarlas a los empleadores que no tienen inscritos a sus trabajadores en la seguridad social, y en el presente caso la EMPRESA, tenía inscrito en la seguro social al EXTRABAJADOR. Aunado a que, para el momento de la ocurrencia del accidente del TRABAJADOR en el año 2006, no existía la norma que se reclama contenida en la responsabilidad objetiva. Se niega y se rechaza que debido a las presuntas violaciones en las que incurrió, deba cancelar la indemnización de Daño Moral, por un monto de TREINTA MIL BOLIARES (Bs. 30.000,00) puesto que, este concepto corresponde cuando efectivamente el empleador incurre en la intención de causar un daño, tal como lo establece el artículo 1.185 y 1196 del Código Civil, donde el juez, una vez comprobado el hecho, puede proceder a fijar discrecionalmente el monto del daño moral a ser indemnizado a la víctima, en base a su criterio objetivo. En conclusión LA EMPRESA rechaza, niega y contradice el monto total derivado de la Responsabilidad Subjetiva y objetiva, a causa de las presuntas violaciones de normas de seguridad y salud en trabajo en virtud de las siguientes consideraciones: 1. LA EMPRESA cumple a cabalidad y con toda exactitud las exigencias relativas a seguridad y adecuado ambiente del trabajo, siendo que siempre dotó e instó a usar todos los implementos de seguridad al EX TRABAJADOR, puesto que lo instruyó y capacito en las correctas posturas adecuadas, con la higiene postural, así como de cerciorarse de su buen estado de salud previo a su trabajo, atendiendo al principio de buena fé que rige en el ámbito jurídico (LOPCYMAT), por lo que el ACCIDENTE se debió a un HECHO FORTUITO.. CUARTA: No obstante las diferentes posiciones de las partes en el presente juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el mismo y precaver un litigio eventual, conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L. O. P. T.), que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio convienen en lo siguiente:, y con el propósito de poner fin a las diferencias existentes y cerrar el presente juicio y evitar algún eventual litigio, las partes han llegado a la siguiente transacción: Las partes reconocen y aceptan que el accidente laboral ocurrió el 30-01-2006, y sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA convenga en el reconocimiento y aceptación de culpa a consecuencia del ACCIDENTE DE TRABAJO certificado por el INPSASEL, así como en los conceptos reclamados en el libelo, por LA RECLAMANTE, LA EMPRESA le ofrece entregar el día 19 de Julio de 2013, por las oficinas de la URDD de este CIRCUITO Judicial a las 2 p.m, al RECLAMANTE, y este lo acepta, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARESBs.25.000, discriminados de la siguiente manera: La cantidad de Bs.20.000,ºº, por concepto de la Indemnización contenida en el Articulo 130, numeral 4º de la LOPCYMAT. Por la LESION SUFRIDA, descrita en el escrito libelar y certificada por el Inpsasel, el día 28-8-2012. 2.) La cantidad de Bs. 5.000,ºº por concepto de Daño Moral. Quedando entendido entre las partes que este monto de Bs.25.000,ºº, se entregan, el día 19-7-2013, en todo caso y en el supuesto negado que sean procedentes, a las indemnizaciones reclamadas en el presente juicio, y por cualquiera otra reclamación o diferencia que pudiera tener con relación a la presunta culpabilidad de la Discapacidad Parcial Permanente, quedara cancelada con el monto aquí entregado; dejando expresa constancia que LA RECLAMANTE ha evaluado que recibir la bonificación en este momento les significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serles adverso, toda vez que LA EMPRESA instruyó y capacitó suficientemente en la prevención y atención de los riesgos a los cuales ha podido estar expuesto en el desempeño de sus labores. LA EMPRESAmantiene en forma activa un Comité de Seguridad y S.L.; Que LA EMPRESA le ha impartido los cursos de capacitación necesarios para la prevención de riesgos y accidentes así como también en temas de protección y seguridad industrial, donde los trabajadores ponen sus denunciar, realizan participación en las mejoras de los procesos, productivos. Por todo esto S.N.W.I., declara que conociendo los derechos laborales, así como los de la LOPCYMAT los cuales son irrenunciables, Así como declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos ofrecidos, daño moral, Responsabilidad Subjetiva. así mismo LA RECLAMANTE declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en ésta transacción, ni por ningún otro concepto derivado del accidente, así como por concepto de las indemnizaciones de carácter material y/ o moral, penal, como en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y que, con el recibo de las cantidades antes mencionadas, LA EMPRESA le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo, de carácter civil, laboral y/o penal que pudieran tener contra LA EMPRESA o alguno de sus representantes y, en todo caso, cualquier cantidad que LA EMPRESA le resultare a deber se imputará a las cantidades antes recibidas por vía de transacción. Igualmente, es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, LA EMPRESAIMPREGILO SPA., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. QUINTA: : En virtud de esta transacción LA EMPRESA y EL RECLAMANTE se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. SEXTA: En virtud de esta transacción, por haber aceptado recibir el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, de carácter civil, laboral y/o penal, EL RECLAMANTE se comprometen expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por sí, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indemnizados en la presente transacción, sobre los cuales otorgan un cabal y absoluto finiquito. Igualmente, el ciudadano S.N.W.I., se compromete expresamente a no intentar contra IMPREGILO SPA., ni contra alguno de sus directivos, dueños, empleados, relacionados o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. SEPTIMA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordenando el archivo del expediente una vez que conste en el auto el pago aquí convenido el día 19-7-2013. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ,

Abg. ROSIRIS R.G.

LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,

LA SECRETARÍA.,

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