Decisión nº 1457-2.010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado Lara

Barquisimeto, 22 de noviembre de 2.010.

Año 200º y 151º

Asunto Nº KP02-S-2009-016443

Solicitante: N.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.434.511, de este domicilio, debidamente asistida por el Abg. M.M.A., inscrita en el IPSA bajo el No. 133.323.

Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de 01 año de edad.

Motivo: AUTORIZACION

En fecha 17 de diciembre de 2009, la ciudadana N.C.C., ya identificada, actuando en nombre de su hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano F.A.B., falleció Ab-Intestato, el 20 de julio de 2009, según consta en acta de defunción No. 1995, expedida por el Registro Civil de la parroquia Catedral, requiriendo autorización a los fines de tramitar ante el INSTITUTO DE PREVENCION SOCIAL DE LA FUERZAS ARMADA NACIONAL (I.P.S.F.A.), el pago de pensión de alimentos, útiles escolares, prima por hijos, aguinaldos,, juguetes, medicamentos, seguro de filiación, prestaciones sociales, bonos y otras asignaciones, y cualquier otro beneficio que le pudieran corresponder, el de cujus era Sargento Segundo de la Fuerza Armada Venezolana.

Acompañó su solicitud con copia simple del acta de defunción, conjuntamente con copia del acta de nacimiento de la beneficiaria.

En fecha 05 de febrero de 2010, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y acuerda requerir a la solicitante la declaración de únicos y Universales herederos.

En fecha 09 de noviembre de 2010, la solicitante consignó copia certificada de la declaración de Únicos y Universales Herederos.

Este Juzgado para decidir observa:

PUNTO PREVIO:

Por cuanto la Abg. R.S.G., fue designada Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008, se aboca al conocimiento de la presente causa la juez designada.

En virtud de que La ciudadana N.C.C., solicitó en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios económicos que le corresponden en su condición única de heredera del de cujus F.A.B., en virtud de su relación laboral en vida ante la la Fuerza Armada Venezolana, se establece que le corresponden tales beneficios económicos, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponde a la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tales conceptos económicos, siendo beneficioso para el desarrollo evolutivo y su nivel de vida óptimo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana N.C.C., para gestionar ante el INSTITUTO DE PREVENCION SOCIAL DE LA FUERZAS ARMADA NACIONAL (I.P.S.F.A.), la cuota parte de los beneficios que pudieren corresponderle a la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se le advierte a la solicitante y a los organismos mencionados, y cualquier otro ente involucrado en la gestión, que el monto correspondiente a la niña de autos, deberá ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 22 de noviembre de 2010. Años 200° y 151°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. R.M. SORONDO GIL.

LA SECRETARIA

Abg. O.S.D..

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1457-2.010, siendo la 10:00 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. O.S.D..

KP02-S-2009-0016443

RS/OD/Diana

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