Decisión de Sala Octavo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 20 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorSala Octavo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSahiti Vidal de Guzman
ProcedimientoHomologación Guarda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII

Caracas, veinte de diciembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-022438

Visto el escrito que antecede, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, presentado por la abogada D.L.B., Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público del distrito Metropolitano de Caracas, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por GUARDA, fue suscrito en fecha 7-12-06, por los ciudadanos N.D.V.T. y O.A.M.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.554.699 y V- 6.404.252 respectivamente, a favor de sus hijos ----------------------- esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…Deseo entregar el ejercicio de la Guarda provisionalmente de mis hijos a su padre, ciudadano O.A.M.S. porque en los actuales momentos estoy viviendo arrimada en la casa de unas amigas, ni cuento con los medios económicos para proveer a mis hijos de una vida adecuada. Sin embargo los he contactado siempre que puedo. El padre acepta ejercer la guarda provisional de sus hijos cumplimiento con los atributos de esta, como lo establece el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ambas partes solicitan que el presente convenio sea homologado por el Juez de Protección.…” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.

LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN

LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.

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