Decisión nº 3M685-03 de Tribunal Tercero de Juicio Los Teques de Miranda, de 6 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2003
EmisorTribunal Tercero de Juicio Los Teques
PonenteLieska Daniela Fornes Diaz
ProcedimientoNegativa De Excusa De Escabino

Los Teques, 06 de Agosto de 2003

193° y 144°

CAUSA N° 3M685-03

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

ACUSADOS: ALCALA N.J.

O.P.M.A.

HUERTAS VERENZUELA JESUS

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: TERCERO DEL ESTADO MIRANDA, DAMIANO D’ANGELO BUCCAFUSCHI.

DEFENSA: Dr. J.A.M. ZAPATA (ALCALA y ORTIZ).

Dr. L.G.N.M.

VICTIMA: H.E.S.R., H.J.C.H., J.E.B.G..

Visto el escrito cursante al folio 203 de la pieza II, suscrito por el ciudadano N.D.P., C.I. N° 3.589.141, donde manifiesta:

Yo N.D.P.. C.I. 3.589.142, hermano de la ciudadana de la Sr. DIANORA DIAZ PERDOMO C.I. 3.589.141: motivo de la cual no puede participar en el escabino por presentar presion severa.

Anexando a su escrito constancia suscrita por L.S., Administradora de la casa de Reposo “san José” (San A.d.L.A., Estado Miranda), del siguiente tenor:

Por medio de la presente se hace constar que la señora D.D.D.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-3.589.141, estuvo hospitalizada en esta Clínica, desde el día 16 de agosto de 1.998, hasta el día 08 de septiembre de 1.998, por presentar DEPRESIÓN SEVERA.

Este Tribunal decide:

UNICO

Revisado el expediente, consta que en fecha 22-07-2003, se celebró Sorteo de Escabinos de conformidad con el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, para en definitiva constituir el Tribunal Mixto que conocerá la presente causa. Así, en el referido sorteo, resultó sorteada la ciudadana DIANORA D.D.P., C.I. N° 3.589.141.

La participación ciudadana, es con la Constitución de 1999, una institución de rango constitucional. En este sentido, el artículo 253 establece:

El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados y abogadas autorizadas para el ejercicio.

El Código Orgánico Procesal Penal, al desarrollar la previsión constitucional en el sistema de justicia penal, dispone:

Artículo 3. Participación ciudadana. Los ciudadanos participarán en la administración de la justicia penal conforme a lo previsto en este Código.

Artículo 149. Derecho – Deber. Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del tribunal mixto, y no deberá ser abogado.

Aquellos que conforme a lo previsto en este Código, sean seleccionados como escabinos tiene el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados.”

Se colige de los artículos trascritos que, la participación ciudadana en el ejercicio de la administración de justicia es un DEBER.

El Código Orgánico Procesal Penal, regula los requisitos mínimos para desempeñar la función de escabino (artículo 151, 152), e igualmente dispone en su artículo 154 “causales de excusa” para desempeñar tal función:

Articulo 154. Causales de excusa. Podrán excusarse para actuar como escabino:

1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;

2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;

3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;

4. Quines sean mayores de setenta años.

Previo así el legislador, “excusas” que pueden presentar los ciudadanos “electos” para evitar su participación como “jueces” en el proceso penal. Ahora bien, el ciudadano que pretenda excusarse de su deber de participar en la administración de justicia, debe motivar la misma, justificarla. El ciudadano N.D., quien dice ser hermano de la escabino sorteada DIANORA DIAZ PERDOMO, se limita a indicar en su escrito que no puede participar por presentar “presión severa”, anexando constancia de hospitalización de la escabino en una casa de reposo, pero del año 1998, siendo que desde aquella fecha hasta el presente (mes de agosto de 2003) han transcurrido aproximadamente cuatro años y once meses. Se advierte que el padecimiento del que se excuse debe ser actual, presente, lo cual no se indica en la constancia que se presenta, y por el contrario señala fecha del año 1998. En todo caso, no se indica (n) motivo (s) por el cual aquella “depresión” del año 1998, le afecta en la actualidad, y en particular para impedir su participación en el proceso, por lo cual estima este Juez que tal excusa es INFUNDADA, razón por la cual no se acepta la misma. ASI SE DECLARA.

DECISIÓN.

Este Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NO ACEPTA LA EXCUSA presentada por la ciudadana DIANORA D.D.P., C.I. N° 3.589.141, y quien fue seleccionada según sorteo realizado por este Tribunal en fecha 22-07-2003 para actuar como ESCABINO en la presente causa identificada N° 3M685-03, seguida a ALCALA N.J., O.P.M.A., HUERTAS VERENZUELA JESUS, por ser INFUNDADA.

Regístrese. Déjese copia autorizada. NOTIFIQUESE A LA OFICINA DE PARTICIPACION CIUDADANA LO CONDUCENTE. CITESE A LA CIUDADANA DIANORA D.D.P. a los fines de que asista al acto de Constitución del Tribunal Mixto.

LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH GESSER

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA.

CAUSA N° 3M685-03

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