Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Julio de 2006

Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoPermiso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 10 de Julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-E-2004-000014

ASUNTO : LP01-E-2004-000014

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública de la penada N.A.L.H., quien actualmente goza de la fórmula alternativa de destacamento de trabajo, mediante el cual solicita de este Tribunal permiso para ausentarse del Centro Penitenciario Región Andina ubicado en San J.d.L., este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se reviso el escrito en la cual solicita permiso para no pernotar los días 16 al 21 del mes de julio de 2006, a fines de trasladarse al Estado Vargas para sostener entrevista con su Juez Natural en relación al beneficio correspondiente de Régimen Abierto y entrevista en la Embajada de Honduras ubicada en Caracas, Distrito Capital.-

SEGUNDO

Quien suscribe debe señalar que todos los beneficios correspondientes a la penada N.A.L.H., deben ser tramitados por este Tribunal de Ejecución del Estado Vargas, por lo que acuerda remitir los originales de los informes psicosociales (optando Régimen Abierto) realizados por la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de Mérida, insertos al expediente 343 al 346, y los de la penada G.A.I., insertos a los folios 351 al 355, y en su defecto se dejen copias debidamente certificadas por la secretaria de este Tribunal. Por lo tanto debe trasladarse la penada a los fines de ser informada por su el Juez natural del mismo, por lo que Autoriza el permiso solicitado por la defensa Pública de la penada N.A.L.H., a los fines de que se traslade al Estado Vargas para que sostenga entrevista con su Juez Natural del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en virtud que hasta la presente fecha este Tribunal no ha recibido respuesta, con el fin de agilizar la tramitación de su solicitud con la urgencia del caso y sostenga entrevista en la Embajada de Honduras, país del cual la penada es oriunda.

TERCERO

Por tales consideraciones, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario, declara Con Lugar el permiso a la destacamentario N.A.L.H., para no pernotar los días domingo 16, al jueves 20 del mes de julio de 2006, con reingreso al Centro de Penitenciario el día viernes veintiuno (21) de julio del mismo mes y año, a fines de trasladarse al Estado Vargas para sostener entrevista con su Juez Natural en relación al beneficio correspondiente al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ubicado en Avenida La Playa, metros abajo del Playón al lado de la Policía Administrativa del Estado Vargas, Macuto, Estado Vargas. Se acuerda el desglose y enviar con oficio a el Juez Natural informes de la Unidad Técnica, notificar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa y a la penada. Líbrese oficio a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina ubicado en San J.d.L., remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 3

ABG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

Abg. YANIRA LOBO GUILLEN

Se libraron las boletas de notificación N° _________________ y oficio N° ___________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

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