Decisión nº 249-10 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Cabimas), de 31 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteHizallana Marín de H.
ProcedimientoCon Lugar Sustitución De Medida De Privación De Li

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes Extensión Cabimas

Cabimas, 31 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2008-000041

ASUNTO : VP11-D-2008-000041

RESOLUCIÓN No. 249-10

I

Realizada en el día de hoy audiencia oral y reservada, de conformidad con lo establecido en los artículo 546 y 647 literales “ a y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, se procede a la Revisión de la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD Y SUSTITUCION POR LA SANCION DE L.A. que le fue impuesta al adolescente sancionado(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 545,531,530 Y 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS,NIÑAS Y ADOLESCENTE) , este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas pasa a resolver, y al efecto observa:

II

La Defensa Publica N° 2 Abog. A.D., y expone : “Ratifico mi solicitud hecha a este tribunal mediante escrito mediante el cual solicito la sustitución de la sanción en consideración a los informes evolutivos de la conducta de mi defendido, en este sentido solicito al tribunal la sustitución de la privación de libertad por la sanción de l.a. por el resto de tiempo que le falta por cumplir, en virtud de que la sanción de privación de libertad ya cumplió el fin para el cual fue impuesta, en virtud del ultimo informe emitido por el equipo técnico de la cárcel, en el cual recomiendan el egreso de mi defendido y la continuación del mismo con una sanción menos gravosa, en este sentido mi defendido hasta la fecha ha cumplido 1año 2 meses y 1 días de la sanción de privación de libertad de la sanción que le fue impuesta por el lapso de 2años y 6 meses, y le falta por cumplir 1año, 3 meses y 29 días, por lo que solicito la sustitución de la privación de libertad por la sanción de l.a., y solicito copia del acta es todo”. es todo”

El tribunal le explica al sancionado el motivo de la audiencia, y los impone de los derechos que les asisten durante el proceso (Art 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

El sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) quien expuso: “pido que me de una oportunidad para seguir adelante, voy a cumplir las ordenes que me envíen hacer, a estudiar y trabajar, es todo”.

La progenitora del adolescente ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) expuso: “Yo quiero que le den una oportunidad para seguir adelante y para velar por la niña de nueve meses que tiene, y le hace falta el calor de papa, yo le voy a dar todo mi apoyo, para que siga adelante y cumpla con las metas, orientarlo, lo estaré vigilando, es todo”.

Así mismo, la representante del Ministerio Público N° 38, a cargo de la Abog. DULDANIA HARRRIS, quien expuso: “Esta representación fiscal luego de haberse impuesto de las actuaciones en las cuales reposan los informes evolutivos del joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), aunado a que fue recibido por este tribunal el plan individual, relativo a los resultados que se configuran dentro de los informes evolutivos, y verificando que la evolución de dicho joven, es positiva, afirmando dicho equipo multidisciplinario en el ultimo informe de que es un joven con buen pronostico, esta representante fiscal no se opone a la solicitud hecha por la defensora publica Dra. Á.D., y por lo mismo esta de acuerdo con la sustitución de la medida de privación de libertad, por la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, establecida en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, aunado a que el joven, ha cumplido con un tiempo relevante a la mitad de la sanción, y solicito copia del acta, es todo”

III

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Finalizadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, para resolver lo solicitado en este acto por la Defensa publica 2 ª y de lo cual estuvo de acuerdo la Fiscal (A) 38ª Ministerio Publico lo hace este Juzgado bajo las siguientes observaciones y consideraciones: Se observa en la pieza numero dos, en el folio 5 al 10, Informe evolutivo correspondiente a los meses de julio 2009 a diciembre 2009, provenientes de la cárcel nacional de Maracaibo, cuyo objetivos del joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), refieren continuar sus estudios de educación básica, asistir de forma activa a sus terapias de forma individual y grupal, incorporarse al sistema laboral, cuya evolución social refiere en el que actualmente continua recibiendo el apoyo de su progenitora, hermanos y concubina, quienes le visitan frecuentemente al recinto, brindándole soporte económico, habitacional afectivo y labora, durante el proceso de intervención su familia a asistido frecuentemente, debido a lo distanciado de su grupo familiar y el lugar de reclusión, en ese momento su hija acaba de nacer, y es uno de los motivos que manifiesta para su cambio, en el área socio educativo, esta cursando educación básica, a través de la misión Ribas, que se dicta en esa institución asistiendo forma regular y cumpliendo obligaciones y tareas asignadas, en el área socio conductual, presenta relaciones interpersonales estable, a nivel de convivencia con sus compañeros, se caracteriza por ser respetuoso de las normas y figuras de autoridad, muestra disposición al cambio y metas acorde a sus posibilidades internas y externas, percepción social, se puede inferir que se ha librado en gran parte los objetivos planteados por el equipo técnico y el joven, lo que permite resaltar que el joven reúne los requisitos y condiciones sociales para su reinmersión en el ámbito social ya que: progresividad intramuros positiva, disposición al cambio y metas ajustadas a sus posibilidades, autocrita y apoyo familiar, sugerencias y recomendaciones: continuar las orientaciones y supervisiones mínimas que el juzgado estime conveniente; así mismo se observa dichos informes desde el folio 16 al 18, remitidos vía fax, así mismo se observa informe evolutivo fecha de evaluación enero 2010 a junio 2010, donde el informe psicosocial emocional refiere que en cuanto a su aptitud se mostró participativo y colaborador en su proceso de tratamiento y orientaciones pertinentes, cumpliendo con las asignaciones establecidas, de tono emocional depresivo, durante el trimestre ha trabajado terapéuticamente en su estilo atributivo, concientización del delito, muestra grandes avances, ha demostrado interés para alcanzar los objetivos propuestos, y evidencia alcance en su nivel de aspiraciones por temor al fracaso, la oferta laboral sigue vigente en tiempo y espacio, trabajando terapéuticamente en la elaboración de un proyecto de vida sano, estableciendo metas a corto, mediano y largo plazo, en cuanto a su evolución se aprecia buen comportamiento, no presenta problemas con otros internos o figuras de autoridad, asiste de forma voluntaria a las entrevistas sociales, terapias psicológicas y a los talleres que dictan ambos departamentos. Referente al marco familiar recibe apoyo de tipo afectivo y económico de su madre(SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , quien le visita poco por motivo de distancia geográfica, sin embargo le provee económicamente lo necesario y es quien le ofrece residencia habitacional. Posee óptima reacción a la crítica, y ha trabajado lo necesario para alcanzar la meta propuesta. Es capaz de aprender de sus experiencias, posee herramientas y las orientaciones necesarias para su reinmersión, lo que lo hace un sujeto de un muy buen pronóstico, para el cambio de medida privativa de libertad, si en su caso la autoridad superior y las leyes contentivas así lo deciden. Cuya sugerencia y recomendaciones refiere mantener alianzas y afianzar nexos familiares que consoliden medidas de contención valores y normas, solicitud de sustitución de medida privativa de libertad, si en su caso la autoridad superior así lo considera pertinente en cuanto al tiempo de la sanción, motivar su participación en cursos y talleres de capacitación profesional, estimular la continuidad de formación académica, Continuidad terapéutica exterior, para orientación familiar y proyecto de vida exitoso, dicho informe que riela del folio 49 al 51, pieza segunda del asunto, así mismo se observa el informe evolutivo de fecha 8/12/2009, informe que ya fue analizado y que también consta del folio 55 al 57; así mismo se observa el plan individual remitido por la cárcel nacional de Maracaibo, del joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , recibido por este juzgado en fecha 26/8/2010 y que riela del folio 80 al 85, el cual refiere en el área psicológica establecer aprendizaje y estrategia de autocontrol para mejorar impulsividad, tolerancia a la frustración e inteligencia emocional, implantar un proyecto de vida sano, para una posible reinmersión social, diagnostico y tratamiento en el área de consumo de sustancias psicoactivas, en el área de psicología establecer la responsabilidad social y concientización del delito, medir la disposición al cambio en procedimientos y conductas establecidas por la sociedad, para la protección e integridad física y mental de las personas que nos rodean, identificar los factores que conllevan a la conducta delictiva, en el área psicológica/social identificar, solicitud de oferta de empleo, inscripción de cursos talleres formativos, continuidad de la formación académica, como herramientas para un proyecto de vida sano, identificar valores, normas y tipos de apoyo familiar, que promuevan medidas de contención y red de apoyo afectivo, en el área social establecer valores universales para la introyeccion, adquisición y ejercicio de los mismo para una posible reinmersión social, medir la disposición al cambio, en procedimiento y conductas establecidas por la sociedad, para la protección de integridad física y mental de las personas que nos rodean, cuya evaluación por parte del equipo del tratamiento psicosocial del plan individual, aparece en el plan individual a través de la participación del joven sancionado(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , ahora bien, analizados los informes, junto con el plan individual, se observa de lo positivo del informe evolutivo por parte del joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), venezolano, soltero, de diecinueve (19) años de edad, nacido el día quince (11) de Octubre de mil novecientos noventa (1.990), domiciliado en la Avenida L.Z., Sector Delicias, Bachaquero, Municipio Valmore R.d.E.Z., donde se evidencia a través de los resultados de dichos informes la evolución positiva que ha obtenido el joven, al afirmar el equipo multidisciplinario que es un joven de buen pronostico y siendo que el articulo 647 literal “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, establece como atribuciones del juez de ejecución de controlar y revisar las medidas por lo menos cada seis meses, para modificarla o sustituirla por otra menos gravosa, cuando no cumpla con los objetivos para la cual fue impuesta o por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente, y siendo la imposición de las medidas tal como se desprende la norma trascrita en un fin socio educativo con el objetivo de internalizar en el adolescente la Asunción de su responsabilidad en los hechos, de auto se desprende que existe certeza de lo efectivo del tratamiento a que fue sometido el joven, convencimiento que deriva del evidente contrastes de la situación que se encontraba antes el joven sancionado y la constatada después de la implementación del plan individual, y tomando en cuenta que todas las sanciones persiguen un fin socio educativo, y que basado en el principio de la excepcionalidad de la privación de libertad como ultimo recurso y por el menor tiempo posible, tomando en cuesta además el principio del interés superior del niño, así como la educación y el trabajo que establece la constitución nacional previsto en los articulo 78, 87, 102 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, así como los objetivos de las medidas que establece el articuloo 629 de la mencionada ley especial, tomando encuesta que la educación y el trabajo son herramientas que sirven para su capacidad y desarrollo en la insertacion del joven sancionado a la sociedad con el apoyo de su familiar, del cual el joven sancionado cuenta en este momento, razón por la cual este tribunal, DECLARA CON LUGAR LA SUSTITUCION DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD por una medida sancionatoria menos gravosa como la imposición de la sanción de L.A., prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, tomando en cuenta además que las metas que le faltan por lograr al joven sancionado pueden ser cumplidas en libertad, por lo que se sustituye la sanción de privación de libertad por la L.A., que se le impone al joven sancionado (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) venezolano, soltero, de diecinueve (19) años de edad, nacido el día quince (11) de Octubre de mil novecientos noventa (1.990), domiciliado en la Avenida L.Z., Sector Delicias, Bachaquero, Municipio Valmore R.d.E.Z., (tlf:mama), por lo que se ordena la LIBERTAD del joven adulto sancionado, LIBRANDOSE BOLETA DE EXCARCELACION al joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) en el presente asunto, y se ordena a que la sanción de L.A. sea cumplida por la Unidad de Formación Integral Cabimas, (UFI), que comenzara a cumplirla a partir del día 01/09/2010, hasta el día 30/12/2011, como fecha de culminación de la sanción, y ordenándose oficiar a la cárcel nacional de Maracaibo participando de la sustitución de la privación de libertad por la l.a., y por cuanto la sanción no es susceptible de privación de libertad se ordena librar la LIBERTAD librándose boleta de excarcelación, y así mismo se comisiona a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Delicias, a los fines de que se sirvan trasladar al joven a la cárcel Nacional de Maracaibo para que el mismo sea dado en libertad por ante dicho centro penitenciario, a través de la boleta de excarcelación, oficiar igualmente al Departamento de Alguacilazgo participando la decisión, se ordena oficiar a la UFI CABIMAS, a los fines de que como ente supervisor, controlador de asistencia y orientación del joven adulto sancionado el cual deberá hacérsele el seguimiento del caso, se ordena a que el mismo le sea realizado los informes evolutivos mediante el plan individual el cual el tribunal le ordena remitir en copia certificada a la Unidad de Formación Integral UFI CABIMAS, a los fines de que el joven sea evaluado por ante dicha oficina, debiendo remitir a este tribunal trimestralmente el informe evolutivo del joven sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), a este Juzgado, para su debida revisión de la sanción, y en cumplimiento del articulo 643 de la LOPNNA, Y SE FIJA Audiencia de revisión de sanción para el día LUNES VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DEL 2011, A LAS 10:40AM. Y ASI SE DECIDE.

IV

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; y en uso de las atribuciones que me confiere los artículos 647 literales “a y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la sustitución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por la medida de L.A., solicitada en este acto por la defensa publica 2ª y de la cual estuvo de acuerdo la Fiscal (A) 38ª del Ministerio Público, como sanción impuesta al joven sancionado (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), venezolano, soltero, de diecinueve (19) años de edad, nacido el día quince (11) de Octubre de mil novecientos noventa (1.990), domiciliado en la Avenida L.Z., Sector Delicias, Bachaquero, Municipio Valmore R.d.E.Z., (tlf mama), por lo que se ordena la LIBERTAD del joven adulto sancionado, establecida en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente. SEGUNDO: oficiar a la Unidad de Formación Integral CABIMAS, a los fines de que como ente supervisor, controlador de asistencia y orientación del joven adulto sancionado el cual deberá hacérsele el seguimiento del caso, se ordena a que el mismo le sea realizado los informes evolutivos mediante el plan individual el cual el tribunal le ordena remitir en copia certificada a la Unidad de Formación Integral UFI CABIMAS, a los fines de que el joven sea evaluado por ante dicha oficina, debiendo remitir a este tribunal trimestralmente el informe evolutivo del joven sancionado ELISAUL ZABALA, a este Juzgado, para su debida revisión de la sanción. TERCERO: Se fija para NUEVA REVISIÓN DE LA SANCIÓN para el día LUNES VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE 2011, A LAS DIEZ Y CUARENTA DE LA MAÑANA (10:40AM). CUARTO: Se ordena OFICIAR A LA CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, participando de la sustitución de la medida de privación por la imposición de la sanción de L.A., remitiendo Boleta de Excarcelación en el presente asunto. QUINTO: OFICIAR A LA POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, DEPARTAMENTO POLICIAL DE DELICIAS quienes efectuaron el traslado el día de hoy del adolescente, participando el cambio de la medida de privación por la sanción de l.a., comisionándolos a los fines de que se sirvan trasladar al joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) a la Cárcel Nacional de Maracaibo para que el mismo sea dado en libertad por ante dicho centro penitenciario, a través de la boleta de excarcelación. SEXTO: OFICIAR AL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, participando lo decidido en este acto sobre el cambio de la sanción de Privación impuesta a los jóvenes por la sanción de L.A.. Se acuerdan proveer las copias solicitadas por las partes. Quedando todos notificados del presente acto. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la audiencia culmino en el día de hoy siendo las 3:00 DE LA TARDE. ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

DRA. HIZALLANA M.D.H.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.G.

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 249-10

LA SECRETARIA

ABOG. A.G.

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